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Tópico: declaracion de clientesy proveedores
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 10, 2009 17:08:51 Asunto: Re: declaracion de clientesy proveedores
[quote][b][color=purple]Por causas imputables al SAT la obligación se fue 'posponiendo'.[/color][/b] [b][color=maroon]En las ligas que anoto en mi comentario anterior 'vuelven a obligar' a las P.F. a presentarlas por todo el 2008.[/color][/b] Las Reglas solamente se aplican cuando beneficien al Contribuyente, sin embargo no hay que olvidar que previa a las Reglas y [b][color=navy]actualmente existe en la Ley del IVA la obligación de presentar la información mensual de Operaciones con Proveedores y con base en ello, el SAT te podría aplicar una sanción por el no cumplimiento de la misma[/color][/b].[/quote] Comprendo perfectamente bien todo, lo anterior. De hecho así mismo, opino, pero me quedo con la DUDA, si seria pertinente, que por un tercero y sus imputaciones, debi cumplir y no lo hice, ahora tiempo despues no sea muy claro para indicar como en el caso de las personas morales, comenzaria a declarar desde Enero a partir de Julio, procurando regularizarse con el tiempo, en el cumplimiento de la presentacion de la DIOT. Si no se presenta asi la RMF, deja una incentidumbre muy grande. Pues, ahora se confunde con la regla de la facilidad. [color=maroon]Y yo que, pensaba que ya no habia que presentarse DIOTs por PF. ¿Me deja la duda, si debiese existir la retroactividad?[/color] Concluyo que efectivamente se debe declarar, ahora que ya existe posibilidades para hacerlo, pero que mal por el SAT (lo mas probable, sin dolo), pero se equivoco en la forma de emitir su regla. No fue tan clara, como la que emitio para con las PM. Asi que esto es un circo, donde hay que hacer grandes malabares. Considero, que el SAT debiese requerir y no multar, debe esperar el cumplimiento. Si no le hacen caso a su requerimiento, entonces si, multar y requerir nuevamente. Debido a la imposibilidad practica de declarar en su oportunidad. Pero, muy probablemente no se aplique ese criterio.
Tópico: RETENCION DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA A SALARIOS
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 10, 2009 16:40:33 Asunto: Re: RETENCION DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA A SALARIOS
SI [b][color=green]LA AUTORIDAD FISCAL SOLICITA (REQUERIMIENTO) LA OBLIGACION DE LA RETENCION DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA A SALARIOS ENERO 2008 [/color][/b]Y [b][color=purple]EL CONTRIBUYENTE DESCONOCIA DE TENER ESA OBLIGACION YA QUE ES TRABAJADOR DE UNA EMPRESA.[/color][/b] PARA [b][color=navy]CUMPLIR CON EL REQUERIMIENTO SE TIENE PRESENTAR DICHA DECLARACION[/color][/b] Y [color=maroon]DESPUES DISMINUIR SU OBLIGACION[/color] ? [color=olive]CON FECHA RETROACTIVA O MAS VALE ACTUALIZAR A FECHA ACTUAL[/color] [b][color=green]1.- La autoridad tiene el conocimiento de la existencia de una obligacion fiscal. Creo que aqui, en esto es claro. Pues, si no fuese asi, entonces ¿cómo es que la autoridad conoce las obligaciones de un contribuyente?[/color][/b] [b][color=purple]Que el contribuyente desconocia su obligacion, permitame, indicarle que no es asi. El contribuyente dio de alta o mando a alguien para hacer esa alta de obligaciones, asi como otras tantas. Tambien se le entrego, quizas, una FIEL, en donde podrian consultar sus obligaciones vigentes, claro que con el tramite de la alta ya las deberia tener presentes. Pero, ese es una segunda forma de conocer todas sus obligaciones. Mas bien, me queda claro que es un descuido, lo que impera Y de eso el SAT, no tiene nada que ver. Pero, ahora que lo veo que se percata del descuido. [/color][/b] [b][color=olive]Mientras no exista requerimiento de por medio se podria aplicar una baja de obligacion de manera retroactiva. Ya que existe el tramite de manera espontaneo[/color][/b] [i]Editado: Febrero 10, 2009 16:44:50[/i]
Tópico: IETU PP ENERO 2009
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 10, 2009 16:22:06 Asunto: Re: IETU PP ENERO 2009
el costo beneficio, jamas entran en las determinaciones de impuestos. Cuando entraria es cuando, lleguen a objetarlo. Ahi si que debe de entrar. Considero que mientras NO SE DETERMINADO = declarado, el credito del art 11 LIETU, no puede se acreditado. Asi intepreto esa disposicion y considero que el SAT coincideria con el punto. Donde tal vez, no se coincida es que si se permiteria aplicar una determinacion de manera anticipada. Segun por mi parte, es que si. Quizas el SAT es que no, pues la ley marca una fecha y su criterio es ESTRICTO, pero sujetandose unicamente a la propia ley. Mi criterio se basaria en tambien de cumplirse con PROPORCIONALIDADES en los pagos provisionales del año subsecuente. Y esta luz, la emite la CPEUM en el art 31 F-IV De cualquier manera, le corresponde al propio contribuyente decidir, que es lo que tendria que hacer. Y si se gusta, se podria hacer a lado criterios del SAT o cualquier otra persona.
Tópico: DECLARACIONES INFORMATIVAS
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 10, 2009 16:10:10 Asunto: Re: DECLARACIONES INFORMATIVAS
Lo siento, es problema es muy generalizado. Minimo eres la cuarta persona que pone un tema como este en estos foros. Con este cambio de software, como que no quedaron muy bien implementados Unos dice que oprimas F5, otros que le instales el Java mas actualizado, que desintales la version anterior, otros que no. Que bajes de nuevo el software y lo reinstales, diria por mi parte, y no borres lo capturado, haciendo todo lo anterior previamente En fin, tambien debe intentarlo en horas no pico. He llegado a la conclusion por mi parte, si logro enviar una... me saque la loteria. Pero, como me la saque, la siguiente que envie, ya no es falla mia. Es seguro que el SAT tiene mal sus equipos Ya me ha pasado esto en dos de los software nuevo, y lo malo es que todavia faltan varios por emplear. Tengo la confianza que no fallaran, pero no es absoluta. No me queda que indicarte, suerte y hechale ganas. No queda de otra. ¿Verdad que es bonito, lo que nos pasa a los contadores en estas fechas?
Tópico: deducible para ISR?
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 10, 2009 16:01:47 Asunto: Re: deducible para ISR?
Lo que entiendo que no se sabe a ciencia exacta, cual seria el documento de comprobacion para la deducibilidad de esa adquision Que se lee los articulos 29 y 29-A del CFF y el Art 31 LISR y que causan cierta ofuscacion, por la documentacion comprobatoria. Ya que se cuenta con una escritura publica desarrollada por un fedatario publico (notario). Que es una persona, que le agrega confianza y su fé pública que es un acto legal y genuino, efectuandose una operacion por otras dos personas. Qué más válido, que ese documento, que alguno de los documentos emitidos, conforme a los articulos del CFF, que nos participó. Mi juicio es: que ese documento le sirve, perfectamente conforme al art 31 LISR, y que no requiere contener los requisitos señalados en esos articulos del CFF. Anticipándole que existen diversas comprabaciones fiscales que no lo requieren. Pero, si nos quedamos, a cuadrarnos a que siempre se requeririan. Dificil sería tomar un criterio distinto. Existen los pedimentos de importación y exportación, los recibos de nóminas, los contratos, los cheques, las fichas de deposito, las transferencias bancarias, las constancias de percepciones y retenciones, por citar algunos cuantos... Todos los anteriores documentos, tambien son comprobantes fiscales y no debe contener esos requisitos manifestados en el CFF, por los artículos comentados. Esos requisitos básicamente buscarían o se reglamentan, para que las operaciones en realidad sean reales y no fictas. Y disculpe la redundancia. En el caso, muy particular del notario, que emite una escritura, como le indiqué. Quién es mejor, para argumentar que una operación es genuina. El SAT, dudo que descalifique este tipo de documentaciones. Hasta el día de hoy, no he observado una factura emitido para amparar la compra-venta de un terreno.
Tópico: compra computadora parcialidad ticket
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 10, 2009 15:42:28 Asunto: Re: compra computadora parcialidad ticket
Cuando todos tienen la intensión de hacer bien las cosas y las reglamentaciones las hacen con muchos candados y faltos de claridad y secillez. En ciertos casos, se dá como resultado, casos como el señalado. Donde, cuando menos un camino de circulación queda varado e imposibilitado para operar, mínimo con la certidumbre fiscal o tranquilidad de hacer bien las cosas. Hasta resultase el sentimiento de que uno mismo fue el culpable, por no haber pagado de contado o no sé de qué diablos. Para próxima... Pague de contado. Pues, que se creé Usted. (no se me moleste, sólo fue de broma) Le deben entregar una factura indicandose que fue un pago parcial. Pero, así es muy difícil, quitarle el miedo a la compañía, que no desea facturar de ese modo, pues pensaría que las acciones que realizaria, es lo más normal y justo. Lo que se provoca, es proporcionar un servicio falto de calidad, aunque el producto sea excelente. Es seguro, que esa tienda acumule y pague el IVA mucho antes, de que Usted debiera acreditarse y deducirse ese artículo. Cuando debe aplicarse en los mismos momentos, por ambas personas. Yo, en su lugar, de cualquier forma realizaría los acreditamientos. Sólo debe buscar probar las fechas de los desembolsos. Seguramente la factura no coincidirán, con el del acreditamiento. Pero también, debe recopilar la documentación. Las faltas que se pudiesen sucitar por el cumplimiento que le competería a su persona, serían subsanadas y cumplidas lo mejor posible. Y si persistieran faltas, no habrán sido imputables a su persona.
Tópico: negativa de declaracion de sueldos por escrito
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 10, 2009 13:07:52 Asunto: Re: negativa de declaracion de sueldos por escrito
Ok, la facilidad ya no existe. Eso esta muy claro. Y fue HASTA que efernee, presentó la fundamentación apropiada. Que quedaron aclaradas las cosas de manera definitiva. Tuvieron que pasar varios intentos y alguien sacó una solución verdaderamente trascedental para el tema. Digamos que había diversas fuerzas antagónicas. Y que de una de ellas, salió algo de mayor trascendencia. Eso fue lo emotivo. Si no hubiese existido, el antogismo, no se hubiese dado un resultado así. El resto de los comentarios, sólo sirvieron como un caldo de cultivo, precisamente para llegar a la resolución final. No porque fueron falsos ciertos comentarios, los desacreditaria o los tacharia de falsos, que incluso el propio ponente del tema expuso comentarios interesantes. Y no por eso lo tacharia de mentiroso o falso a las personas que realizamos comentarios algo inapropiados. Simplemente que quedarian, esos comentarios, fuera de lugar. Querer decir, que no se deberia de opinar sin tenerse todos los elementos para emitir un juicio puro o verdadero. Se me hace demasiado ridiculo. Pues, el fin de los foros es conocer una o varias resoluciones, opiniones o criterios interesantes como lo expreso el compañero Bruno. Que posiblemente, no los empleariamos, pero que serian formativos, para nuestra profesion o actividades. Si no ha desarrollarse comentarios 'sin fundamento', Uhhh esta muy dificil, porque entonces, casi nadie deberia exponer su comentario. Y todo comentario quedaria expresado en tanto solo unos cuantos caracteres. El resultado quedaria falto de interes, de calidez y de expectacion. Imaginencen 'ver' un partido de futbol, con solo conocer el resultado. Nada, especial saber como se definió. Definitivamente no es el mismo, 'vivir', que cuando se comente aciertos, desaciertos y el estar inmerso en todo ese evento. Hace unos dias se dejo el comentario de que no se iva a realizar una actualizacion del DIMM para las declaraciones 2008, y resulto todo lo contrario. Y esa persona tuvo sus fundamentaciones en su experiencia y no dejo una fundamentacion. Fue un comentario errado, pues resulta que si salio, ya la version nueva. En ese momento, fue un sentir de esa persona y hasta me parecio muy razable todos sus comentarios y ahora que ya se tiene una version. No cambia en mucho o de forma radical, mi opinion acerca de ese comentario errado. Para mi, ese comentario fue generado por experiencia y creo que en el tiempo se consolidará. A lo que voy, que es imposible estar indicado cosas puramente verdaderas, si a alguien le molesta las metiras, pues simplemente, cierre los ojos, no escuche o no leas las 'mentiras', pues finalmente todos estamos en el mismo ajo. Nadie que se conduzca de manera congruente, buscaria malinformar y si lo hace, seguramente es sin intension de perjudicar. Pero, el hecho de que llegar a afectar a alguien, no seria su responsabilidad Afortunadamente existe el libre albedrío
Tópico: negativa de declaracion de sueldos por escrito
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 09, 2009 19:22:05 Asunto: Re: negativa de declaracion de sueldos por escrito
Hola: De la redaccion que nos aportó Lobozac. Se podria deducir que podria presentarse el Formulario 30 Anexo 1, en 3 formas: a.- de manera magnetica (diskette) b.- via internet y c.- en papel No acostumbro a leer RFM, asi que no puedo entregar el fundamento legal, ni me grabo disposiciones que casi nunca aplicaria. Pero, consultese la siguiente pagina del propio SAT http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/informacion_fiscal/formatos_fiscales/82_12342.html Aqui se indica que la forma se entregaria por DUPLICADO Entiendo que si es por DUPLICADO, es que pudiese presentarse en papel. Jamas se presenta por duplicado por cualquiera de las otras dos formas señaladas. Y simplemente cuando no se recibiera en papel, en esta pagina, no indica los ejemplares para el modo impreso (papel) Ejemplo Formulario 18 y otros mas. [i]Editado: Febrero 09, 2009 19:24:24[/i]
Tópico: iva por transporte de caña
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 09, 2009 19:10:01 Asunto: Re: iva por transporte de caña
Bueno en el caso de BR1=Bruno Existe una fraccion IV y ahi es una exportacion. Creo que si debe gravar una tasa 0%, pues parte del servicio se desarrollaria dentro del territorio nacional, pero como un servicio de exportacion. Los aviones cobran IVA por el traslado de personas dentro del territorio nacional y no existe IVA fuera del pais.
Tópico: IETU PP ENERO 2009
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 09, 2009 19:03:59 Asunto: Re: IETU PP ENERO 2009
Hola: La ley indica un plazo muy estricto de cuando presentar una declaracion anual, mas sin embargo, cuando la ley no era tan estricta en un solo mes se presentaba declaraciones incluso en Enero, para aprovechar las aplicaciones de las perdidas, coeficientes, etc Claro, ahora de ahi se agarran los del SAT. Pero no habiendo dolo, y si se tienen los recursos, arriesgandose a que el SAT no lo observe, puede aplicarse un credito de manera anticipada, presentandose la declaracion correspondiente Me pareciera que la ley, de cierta manera si transgrede a la PROPORCIONALIDAD del art 31 F-IV CPEUM. Pues en los primeros meses no se permiteria, y resulta que en el pago provisional de marzo ya si se permiteria. Algo fuera de logica. Pero en cuestiones de determinaciones de impuestos, la logica no debe imperar, si no un solo criterio de aplicacion que debe ser de manera estricta. SI Te equicas lo pagas, si no PRUEBALO. Pero, eso de que no habria recargos, bueno todo depende de que si se presentaria la declaracion anual de manera correcta, si la presenta de manera provisional y resulta un credito menor, si habria algunos recargos por cubrirse. E incluso un impuesto por cubrirse por IETU

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