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Tópico: Error en RFC en recibo de nomina timbrado
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 09, 2014 22:37:09 Asunto: Re: Error en RFC en recibo de nomina timbrado
Ok que bien que logro conocer que el RFC estuvo mal anotado. Si es importantisimo que cada RFC este bien anotado. Como ya noto en la explicacion, que en base a este dato fundamental, tanto de los emisores patrones como de los trabajadores, que a la postre generan registros contables dentro de las estadisticas del SAT. Las nominas sus costos son muy fuertes y representan una deduccion importante de las empresas, de ahi lo delicado de que se informen con la mayor diligencia. Pues no tan solo conformaran cifras de deducibilidad para el ISR, le produciran revisiones en los pagos de contribuiones por seguridad social, que a su vez estos valores tambien se deducen en el ISR. Sin tener como consecuencia adicional que implica hasta en los efectos laborales, ya que tambien se trata de cumplimiento de obligaciones laborales. Felicidades que ya se haya definido la ruta de accion para la emision de este tipos de CFDI
Tópico: Caso extraño, me llegó acuse decl anual 2011, ya presentada. Jacker´s ???
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 09, 2014 11:17:05 Asunto: Re: Caso extraño, me llegó acuse decl anual 2011, ya presentada. Jacker´s ???
Nop coincido con israelo, de que con ciecf pudiera presentar declaraciones. 1.- Se trata de una Persona Moral PM, no persona fisica PF. 2.- Se deduce lo anterior, porque se habla de un rep legal. Las PF practicamente no aplican esta figura 3.- Siendo asi, la declaracion en PM solo debe presentarlas Obligatoriamente con FIEL, es claro que estuviera duplicada esta herramienta fiscal. Aduzco dos puntos finalmente: 4.- Los despachos dan de alta FIEL, imaginesen si hacen cambios de rep legal, rfc, empresas, contraseñas. Por error a que caray, presentar tramites erroneos todo por cerciorarse que los datos anotados son los correctos y que corresponden al contribuyente de la FIEL, se transgreden los asuntos de terceros contribuyentes Se dice que es de otro rep legal distinto 5.- Se tramito otra fiel con rep legal distinto con el mismo correo
Tópico: Error en RFC en recibo de nomina timbrado
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 09, 2014 11:05:19 Asunto: Re: Error en RFC en recibo de nomina timbrado
Es obligacion del patron cuidar que el trabajador este inscrito en el padron del RFC. No tiene que hacerlo, pero hay manera de que el patron realice esa inscripcion. La fecha de inscripcion debe incluir cuando menos la fecha de la emision de los CFDI, aunque el tramite de la inscripcion sea apena ahorita. Si fuera el patron desde cuando es mi trabajador preferentemente. El tramite idealmente lo debe hacer el trabajador, pero corre el riesgo que se realice equivocadamente. Si lo patrones no lo hace bien, como ya paso con Ustedes, que esperar que el trabajador si lo realice bien. Ese trabajador no tiene RFC, tal parece que no verifico su alta y solo se metio a realizar CFDI, lo que pudiera suceder lo mismo con otros trabajadores. Por lo que deberan realizar el mismo procedimiento anterior. Ya teniendo con certeza el RFC que solamente el SAT pudiera expedirlo y no un software que le solicita cual es el RFC, esto seria solo una herramienta para sacar un PROBABLE RFC, que pudiera ser en caso de requerir sacar ese RFC, pero si el SAT no lo emite. No existe. Si ya coincide con el que incluyo en el CFDI, pues es sencillo, ya no debe realizar tramite adicional. No coincide el RFC, debera cancelar el CFDI expedido y generar otro nuevo CFDI donde se subsane el error El problema de no deducir nominas no es tan solo ese problema que intentaria evadir, lo que pasa es que esta base de CFDI, sera comparada con los pagos del IMSS y demas afores y si el RFC estuviera equivocado, hasta diferencias por estos otros trabajadores inexistentes en las bases de datos del gobierno pudieran fincarles montos a cargo. Los CFDI le sirve al SAT y a otras autoridades fiscalizadoras, como herramientas de fiscalizacion, se realizan mal, les produciran probablemente efectos de fiscalizacion nefastos, por lo que su emision deben realizarse escrupulosamente bien, en especial con los RFCs que se anoten. Este dato del RFC es primordial pues es tan simple como para solicitar a la base de datos NACIONAL, todos los CFDI de algun RFC y tan tan ya tengo la contabilidad al 100% de un RFC, que tan solo debo hacer dos procedimientos mas. Comparar con la contabilidad del contribuyente, y por ultimo comparar contra las declaraciones. Que con los equipos de computo los del SAT sacan diferencias con una rapidez, y luego solo deben solicitarle explicaciones por las discrepancias. Ahi requerira el contribuyente el detalle y la comprobacion de los archivos HTML que integran cada cuenta contable en discrepancia, para la comparacion vs lo que el SAT tiene como contabilidad por la expedicion de los CFDI. Este otro proceso si que sera muy tedioso, correra a cargo del contribuyente y haber si sabe como detallar cada archivo html. Con esta herramienta y procedimientos, el SAT podra determinar discrepancias con rapidez desde un contribuyente como GRUPO CARSO, PEMEX, TELEVISA, hasta la tienda de abarrotes mas pequeña de la colonia, un arrendador, fabrica, que incluso todo mundo debe estar presentado contabilidad electronica, para una fiscalizacion no necesariamente por fines impuestos, pues partidos politicos, bancos, asociaciones de beneficiencia estarian siendo inspeccionadas por lo que presente como contabilidad electronica y de este modo con la contabilidad del gobierno, ya solo se requiere una comparacion sencilla, cuenta por cuenta. Y como toda contabilidad tendria el mismo catalogo, mas facil es revisar a cada contribuyente. Por eso es imprescindible que todo mundo declare su contabilidad electronica, nada que algunos si, otros no. todos, si no hay igualdad. Luego estaria lo discutible del derecho a la intimidad, que esten volando datos muy personales entre los funcionarios fiscalizadores. Como se garantizaria este derecho.
Tópico: Resolución Imss caso de Diligencia?
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 08, 2014 16:17:34 Asunto: Re: Resolución Imss caso de Diligencia?
Si no estan haciendo algo malo. Al contrario pareciera que estan bien. El Cliente refirio a los del IMSS, mañosamente que su proveedor era quien hacia los trabajos que requieren MANO DE OBRA. Se deslinda de manera 'sucia', ahora requieren al proveedor de servicios, que solo presta servicios. El IMSS pues sigue el camino a fincar una responsabilidad. Aqui es donde estan EMPROBLEMADOS. Hay que ayudarle al IMSS. El proveedor dira y por que yo. Pues por ahora recae en el, la responsabilidad. Sin que deba de atenderla. Pero por civismo debe atender ese requerimiento para deslindarse de la responsabilidad que le imputaron de manera improcedente. ¿Como? pues ayudandole al IMSS. Si le ayuda, ahora si iran con el que verdaderamente es el responsable o con otro que pareciera que lo es. Hasta llegar con el que si debe responder. Mientras que el IMSS esta aplicando requerimientos de manera presuntiva, pues asi son los antecedentes con los que cuenta. Y conforme a la ley, existe la responsabilidad solidaria. Que de la cual deben deslindarse cada proveedor de servicios independientes. [i]Editado: Agosto 08, 2014 16:19:22[/i]
Tópico: AUDITORIA Y NO TENGO LOS PAGOS.
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 08, 2014 15:52:54 Asunto: Re: AUDITORIA Y NO TENGO LOS PAGOS.
Necesariamente debera solicitar copia certificadas a la autoridad de los pagos a los cuales se refiere. Para esto se paga algunos derechos de X cantidad de pesos por cada hoja a certficiarse, manifestado la autoridad que debe certificarla en este caso el IMSS, me parece que otro tanto igual para el INFONAVIT para lo que le corresponderia otro tanto de pago de derechos similar. Se hacen por triplicado, les regresan 2 ejemplares. De los cuales prepara un escrito manifestando cuales son las copias certificadas que requiere incluyendo una copia orignal del pago de derecho pagado en el banco. luego habria que esperar a que le llegue. Una vez que lleguen las copias certificadas pudieran atender con mayor contundencia el requerimento. Pero tambien Ustedes deben contar con el detalle de los SUA pagados. Que viene siendo lo que tambien les interesa a los del IMSS para determinar diferencias. En el estado y los pagos certificados vienen solo importes globales, no el detalle. Por lo pronto pudieran recopilar los detalles de cada pago, y esperar las copias certificadas
Tópico: Riesgos fiscales y laborales de compartir un mismo domicilio fiscal para 2 razones sociales
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 08, 2014 15:40:58 Asunto: Re: Riesgos fiscales y laborales de compartir un mismo domicilio fiscal para 2 razones sociales
1.- Si la planta del riesgo mayor esta delimitado muy bien. Es decir, no hay manera que trabajadores de menor riesgo, lleguen a las areas de mayor riesgo. No les veo problema alguno. 2.- Si no cuenta con esta delimitacion, lo unico que hicieron es dividir a la empresa, pero los riesgos continuan siendo igual para todos los trabajadores y pudiera ser simplemente un evasion fiscal. Intentan realizar un elusion, que seria una evasion permitida legalmente. Pero resulta que la evasion es el equivalente a la defraudacion fiscal. Por eso hay que tener cuidado con estas cosas, porque hasta a la carcel pudiera caer el administrador general.
Tópico: Jornada laboral en un contrato
enrique9727

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Agosto 08, 2014 15:34:35 Asunto: Re: Jornada laboral en un contrato
Practicamente de dejo igual. las 24 hrs debe tener disponibilidad el trabajador de Lunes a Domingo. ¿Los Martes, Miercoles, Jueves, Viernes y Sabados no debera trabajar? Lo digo porque las interpretaciones asi pudiera darse a entender de un modo distinto al que uno pretente desempeñar. ¿No tiene dia de descanso, cual sera el dia de descanso ordinario? Es valido que el trabajador pueda recorrer horarios, esto debe de manifestarse cual seria el mecanismo. Pero de inicio debe instituirse en el contrato el horario ordinario, luego pudiera darse arreglo para modificarlo DE MUTUO ACUERDO, porque tampoco seria obligatorio para trabajador, si no se establece previamente con algun tratamiento la manera del cómo Si no se incluye en el contrato, no hay obligaciones que deban cumplirse. Ahora que si no se pone horarios no hay delimitaciones. Por eso insisto. Siempre hay que referenciar y delimitar claramente sin dar a duda a otro tipo de interpretaciones el cumplimiento de obligaciones. Considero que todavia le faltaria afinar al enclausulado del topico [i]Editado: Agosto 08, 2014 15:35:59[/i]
Tópico: Jornada laboral en un contrato
enrique9727

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Agosto 07, 2014 12:52:11 Asunto: Re: Jornada laboral en un contrato
Asi como se establece esta clausulas en el contrato. El patron desea tener a disposicion un trabajador las 24 hrs disponible. Si no llega a laborar, es responsabilidad del trabajador. De verdad esto resulta ser congruente. Si no se indica, TU Sr. X, debes venir a trabaja cuando a mi se me ocurra, si no quiero, no vienes. Siempre hay que delimitar obligaciones y derechos, con demasiada claridad y precision. [b]Referenciar articulos no es una suplencia de algun requisito legal que se debe constituir en la confeccion del contrato[/b]
Tópico: Resolución Imss caso de Diligencia?
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 07, 2014 12:33:56 Asunto: Re: Resolución Imss caso de Diligencia?
[quote]cuando preguntaron de quien era la obra, dijeron que de nosotros... ...notificaron al cliente con nuestro nombre, pero con su domicilio y el cliente respondió, pero obviamente al ser la notificación a nuestro nombre el cliente canalizó a los del imss a nuestro domicilio. Al cliente se le cotizó por ejemplo por una cantidad de $ 100,000.00 así quedo el presupuesto pero finalmente únicamente se realizaron 10,000.00 y lo demás mejor se les vendió en material. Derivado de esa diligencia, el imss, [b]no entendió razones y ellos emitieron su resultado dando una cantidad fuera de lo normal[/b][/quote] Cuando no hay empatia, no es posible una apropiada comunicacion. Cada parte dice tener la razon absoluta, sin ESCUCHAR a la contraparte y no se ponen de acuerdo. Cuando 1 de las partes comience a ESCUCHAR, atienda a la otra parte, ya se habra casi resuelto el 50% del problema, ahi es cuando se le pide a la parte escuchada, ahora ayudame a mi, ya te atendi. ¿Que mas hago para que me atiendas o en mas te ayudo? No es muy apropiado, NO TENGO por que atenderte. La solucion del problema nunca llegara, aunque se tenga la razon
Tópico: IDSE APARECE FOLIO (SOLO MOVIMIENTOS DE CORRECCIÓN)
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 07, 2014 12:21:54 Asunto: Re: IDSE APARECE FOLIO (SOLO MOVIMIENTOS DE CORRECCIÓN)
Mi apreciacion es contraria a Johnny. Pero coincido que si hay que tenerle mucho cuidado si se opera. Solo el que no hace algo, NUNCA se equivoca. En apariencia, para mi es el mas equivocado para toda la vida. Pero como ninguna persona nace conociendo de cualquier asunto, y se aconseja no te metas si no se conoce, cuando si se hace la intromision. Es como cualquier cosa que uno emprende alguna situaciones. Por ejemplo la firma de un contrato. No lo firmes si no lo conoces. Pues hay que leerlo y estudiarlo. Luego firmo o no lo hago. Igual esta situacion, pregunto, me 'meto', lo estudio, me procede o no me aplica, al final solicitaran alguna aceptacion, la aplico o no. Este es el momento determinante. Hasta antes de darle SI, es simplemente una PREPARACION o ESTUDIO. Sino se hace asi, cuando se aprende o se llega a la acumulacion de la EXPERIENCIA. Si no me meteria en instruirme.

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