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Tópico: Que tipo de ingresos ??????????
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 21, 2008 Asunto:
[quote:6919891abf="arturoherrera77"]Respecto a la pregunta tipo de ingreso Respuesta ingreso Exento, no paga impuesto art 109. [b:6919891abf][color=indigo:6919891abf]Obligacion de informar no la hay puesto que la ley te dice que informes de donativos, herencias, prestamos, premios, no mensiona que debas informar de cobros de seguros[/color:6919891abf][/b:6919891abf][/quote:6919891abf] Tienes razon "informar" no es el concepto correcto.... "declarar" si lo es, conforme al art 175 LISR Si señala que deba "declararse", ni se dice que cantidad, ni cuales ingresos... pero desde una prespectiva inicial, indica que se declare para todo contribuyente PF. Luego se indicaria ¿en qué casos no se debe declarar? Por un procedimiento de exclusión. Es decir, no se comienza indicándose que no habría declaraciones, y luego cuáles si declararían.... Es a la inversa las premisas y las obligaciones establecidas. ------------------------------------------------------------------------------ [b:6919891abf][color=red:6919891abf]Artículo 175 LISR[/color:6919891abf][/b:6919891abf]. [b:6919891abf][color=blue:6919891abf]Las personas físicas que obtengan ingresos en un año de calendario[/color:6919891abf][/b:6919891abf], [b:6919891abf][color=red:6919891abf]a excepción de los exentos y de aquéllos por los que se haya pagado impuesto definitivo[/color:6919891abf][/b:6919891abf], [b:6919891abf][color=blue:6919891abf]están obligadas a pagar su impuesto anual [size=18:6919891abf]mediante declaración [/size:6919891abf]que presentarán en el mes de abril del año siguiente, ante las oficinas autorizadas[/color:6919891abf][/b:6919891abf]. [b:6919891abf][color=red:6919891abf]No estarán obligados a presentar la declaración [/color:6919891abf][/b:6919891abf]a que se refiere el párrafo anterior, las personas físicas que únicamente obtengan ingresos acumulables en el ejercicio por los conceptos señalados en los Capítulos I y VI de este Título, cuya [b:6919891abf][color=red:6919891abf]suma no exceda de $400,000.00, siempre que los ingresos por concepto de intereses reales no excedan de $100,000.00 y sobre dichos ingresos se haya aplicado la retención a que se refiere el primer párrafo del artículo 160 de esta Ley[/color:6919891abf][/b:6919891abf]. [u:6919891abf][b:6919891abf][color=black:6919891abf]ESTO ES LO MAS IMPORTANTE[/color:6919891abf][/b:6919891abf][/u:6919891abf] [b:6919891abf][color=blue:6919891abf]En la declaración a que se refiere el primer párrafo de este artículo, los contribuyentes que en el ejercicio que se declara hayan obtenido ingresos totales, incluyendo aquéllos por los que no se esté obligado al pago de este impuesto y por los que se pagó el impuesto definitivo, [/color:6919891abf][/b:6919891abf][b:6919891abf][color=green:6919891abf]superiores a $1’500,000.00 deberán declarar la totalidad de sus ingresos, incluidos aquéllos por los que no se esté obligado al pago de este impuesto en los términos de las fracciones XIII, XV inciso a) y XVIII del artículo 109 de esta Ley y por los que se haya pagado impuesto definitivo en los términos del artículo 163 de la misma[/color:6919891abf][/b:6919891abf]. [b:6919891abf][color=brown:6919891abf]Me parece LOBOZAC que debe atenderse el anterior parrafo, para tu caso. Me parece que aqui esta el fundamento que me faltaba, agregar, de cualquier manera sugiero leer de manera completa este articulo ya que podrian variar las conjeturas personales Y sorry, pensé que era $ 1,000,000 más bien es $ 1,500,000. Tal vez, no sé, no tengo el panorama completo, al parecer no habría necesidad de declarar esos ingresos que mencionas en el tópico. Habría que esperar a que cuantía de ingresos mas acumularía o obtendría el hermano superstite, dentro de ese ejercicio que posiblemente declare.[/color:6919891abf][/b:6919891abf]
Tópico: Devolucion de Aportaciones al Infonavit
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Mayo 21, 2008 Asunto: Re: Devolucion de Aportaciones al Infonavit
Hola: Si es por el fondo de jun 1997, hacia atrás. SI se lo entregarían. Pero debe recurrir a solicitarlo por el interesado. De jul 1997 a la fecha actual o hasta cuando cotizo... habría que seguir la recomendación del lic pepesoto. Esperar a los trámites de pensión por cesantía o por los de vejez. ------------------------------------------------------------------------------------- Habría que preguntar en el ISSSTE o FOVISSSTE ¿si le podrían unificarse los fondos? para que le puedan ser más provechosos desde su nuevo trabajo, para algún trámite a futuro. Pregunte ¿Qué requisitos habría que complementarse, de ser factible la unificación?. De no ser así, INCLUYA esta sugerencia en esas instituciones, porque es dinero que ya recibiría el Gobierno, en beneficio de cualquier trabajador. Y vea la oportunidad, de dónde o en qué otra institución del gobierno, sea apropiada para hacer ECO de esta propuesta.
Tópico: CONTRATO DE TRABAJO
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Mayo 21, 2008 Asunto: Re: CONTRATO DE TRABAJO
Bueno el tiempo de dejar ser trabajador eventual, depende de varias situaciones: 1. el tipo de contrato: indeterminado (desde el primer dia es planta) determinado o por obra (podria darse contrataciones recurrentes, pero a medida que se apliquen de manera inmediata, daria a lugar lo que Vabdo indica, se volveria un contrato indeterminado de manera automatica. Si el contrato indeterminado no cumple con los requisitos para ser este tipo de contrato, seria un contrato indeterminado, entonces la planta es desde el primer dia. 2.- si es sindicalizado o no. Los contratos determinados o por obra con sindicatos pueden durar por dos años y no uno como el resto de los trabajadores NO sindicalizados. ------------------------------------------------------------------------------ [quote:0cdea77d61="Andreitapreciosa"][b:0cdea77d61]DEBO HACER CAMBIO DE CONTRATO DE TRABAJAO CADA QUE AUMENTE EL SUELDO[/b:0cdea77d61]?,Y SI HAY FUNDAMENTO PARA PARA EL CAMBIO O SI NO ES NECESARIO EL CAMBIO. [/quote:0cdea77d61] No es necesario hacer un nuevo contrato. Con el primero seria suficiente. El trabajador va consiguiendo antiguedad por su prestacion de servicios habria diversos incrementos de salarios, motivados a sus actividades con mayor responsabilidad, autoridad, capacidades de desempeño, mayores prestaciones, cambios de horarios, e incluso cambios de lugar para desempeñar y pagar los servicios subordinados, cambios de jefes inmediatos y representantes. Todos esos cambios no debe reflejarse en un nuevo contrato. El contrato es que para que apartir de esa fecha se considere un vinculo de relacion laboral, en que consisterian de manera general ese vinculo, que obligaciones iniciales se responsabilizaria cada parte. Con el tiempo, seguro que habria cambios y a la hora de finiquitarse la relacion, el contrato solo seria para señalar el punto inicial de partida de la relacion, Debe haber otro tipo de documentacion que respaldaria al contrato, recibos de nominas, autorizaciones de vacaciones, control de asistencia y puntualidad, inscripciones en RFC, avisos afiliatorios y de modificaciones ante el IMSS, pagos de aportaciones de seguridad social, tiempos extras autorizados y efecuados, prestaciones laborales otorgados, reglamentos y planes de trabajo. Todos estos documentos, si debe mostrarse los cambios que no se reflejarian en el contrato. Un nuevo contrato podria darse entender que corresponderia un finiquito y volver a iniciar la relacion laboral. No es recomendable esa situacion. En especial si no se finca documentalmente de manera apropiada, que en realidad es una nueva relacion laboral, independiente de la anterior, ya que el patron correria el riesgo, aun y cuando liquide y finiquite el anterior contrato, se incluya en su segundo contrato el anterior finiquito y ahora con las ultimas contingencias vigentes.
Tópico: IVA A TASA 0%
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 21, 2008 Asunto: Re: IVA A TASA 0%
[quote:7693aa97f6="gace70"] EN EL DESPACHO HAY UN CLIENTE QUE SE DEDICA A LA COMPRA VENTA DE HUESO Y CEBO, [b:7693aa97f6][color=green:7693aa97f6]EN EL SAT LO DIERON DE ALTA EN EL REGIMEN INTERMEDIO CON LA OBLIGACION DEL IVA[/color:7693aa97f6][/b:7693aa97f6]. [/quote:7693aa97f6] No, gace70. Quien dá de alta la obligación es el propio contribuyente. La SHCP recepciona su trámite solamente, le otorgarían asesoría o asistencia para cumplir con esa obligación. Si hubiese estado equivocada la alta de la obligación, la responsabilidad recae en el contribuyente, no para con el SAT o la SHCP. Pero si ese trámite se efectuó de manera apropiada, como se señala en los fundamentos mencionados por CHAVALON, además de estar correcto el trámite, el contribuyente se gana el derecho por sí mismo, de solicitar la devoluciones correspondientes. Excelentísima, la forma de responder por parte de CHAVALON, con todas las fundamentaciones apropiadas y de manera muy clara y completa. --------------------------------------------------------------------------------- Es importante verificar que esa obligación sea por tasa cero, que se haya efectuado de manera apropiada, si no cuando se proceda a solicitar el IVA a favor, podrían anularase el trámite de las devoluciones. Solicita que tramiten FIEL o CIECF, en especial por esta última, podrías reimprimir, la cédula fiscal y ahí vendrían todas las obligaciones vigentes, desde qué fecha. Si no, para hacer las modificaciones pertinentes.
Tópico: Que tipo de ingresos ??????????
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 21, 2008 Asunto:
[quote:28d89dc0d2="lobozac"]GRACIAS ENRIQUE, .......PERO NO, EL DE CUJUS NO FUE EMPLEADO DE SU HERMANO SALUDOS[/quote:28d89dc0d2] Bueno los primeros dos parrafos son para los que fueron empleados, los restantes articulos serian para beneficiarios de no trabajadores.
Tópico: IVA EN COMPRA DE AUTOMOVIL A CREDITO
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 21, 2008 Asunto:
Si observas tu pregunta maximos68, tus datos son muy vagos, le faltaria mas sustentos como para responder de manera adecuada. Por eso no interesaria responderte. Debes entregar informacion mas relevante y concerniente a tu duda, por ejemplo el regimen fiscal que se tributa, esa factura ¿estaria a nombre del contribuyente?, la factura ¿por que razon no es entregada?, ¿como se ha realizado el pago?. ¿Bajo que esquema de adquision se ha adquiere el vehiculo?, ¿en que fecha se empieza la compra y los pagos?, el tipo o marca del vehiculo. Si se desea respuestas precisas a tu situacion, pues entrega la informacion necesaria para esa categoria de contestaciones. Si no obtendrias respuestas di...vaga...torias.
Tópico: PREMIO DE ASISTENCIA Y PREMIO DE PUNTUALIDAD
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 21, 2008 Asunto: Re: PREMIO DE ASISTENCIA Y PREMIO DE PUNTUALIDAD
[quote:f79601b4e5="CARSO"][b:f79601b4e5][color=green:f79601b4e5]considero que se podria ser mas concreto[/color:f79601b4e5][/b:f79601b4e5] en las respuestas y no darle tanta vuelta por que hasta llega a confundir si ya con el criterio era suficiente.[/quote:f79601b4e5] [b:f79601b4e5][color=green:f79601b4e5]Esta es tu opinión, muy respetable[/color:f79601b4e5][/b:f79601b4e5]. Pero cada quien puede hacer un cacahuate, mientras no ofenda. Creo que coincidiríamos en esa situación. ¿Qué tan concreto se desearía?, con un SI o un NO, más concreto, de esa forma, no se puede. ¿Seguro que te agradaría, ese tipo de respuesta? Si alguien se extiende en sus comentarios, es para precisar, el porque SI o el porque NO. Luego podrían "reclamar otros" que no seamos tan concretos. En fin, a ninguno se le daría gusto. Entonces, ¿qué es lo más ecuánime? Que cada quien ofrezca, su opinión como mejor le parezca. De esta forma, cuando menos se le daría gusto a una persona, así mismo. Además si alguien se confunde, con "rollo en exceso", que lo particular a mi no molesta, posible a alguien más si. Me parece que ese es su problema. Que lo atienda como pueda. Se nos ha otorgado el Don del razocineo, me parece que no debe ser desaprovechado.
Tópico: DUDA IETU...
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 20, 2008 Asunto:
Hola: La intensión del establecimiento del IETU es procurar una tasa mínima del 16.5%. Aunque ya he notado que la han estado prostituyendo para ciertos sectores... Tal parece que se vendría haciendo lo mismo, que con la tasa de LISR 28%... Luego no se que otro impuesto se reinventaría. Pero bueno, no tiene tiene el caso, lo de la prostitucion o demérito de las leyes, favoreciendo a ciertos sectores. No es materia de este tópico. El caso, que al tributarse al 28% con ISR, nunca se paga 28% de manera efectiva, pudiendo ser muy por debajo de esta tasa. Para eso se creo IETU, para llegar a una tasa minima 16.5%. Si no fijesen en la personas fisicas, que son las que pagan el pato en mayor cuantía. Ahora con el IETU. Ciertos contribuyentes tiene derecho a reducir aún más su base gravable. Sin que tengan de por medio deducciones autorizadas. Esto provoca tener ahora una tasa de ISR razurada al 14% en lugar de 28%. O bueno, al razuramiento que se indique en la LISR o en sus artículos transitorios, por los diversos ejercicios. Claro que la tasa razurada cambiaria conforme al sector que se beneficiaría al sector de contribuyentes ELEGIDO. Si por ISR y por el motivo antes comentado, se llega entonces a tributarse con una tasa EFECTIVA menor que la IETU, para evitar que también se razure la tasa de IETU. Con ese fin, se puso ese párrafo que CHAVALON, pone con letras rojas, remarcada de manera razurada. De este modo se seguiría aplicando una tasa del 16.5% para IETU o la tasa que le corresponda ser aplicable en su momento para este impuesto. Ese parrafo no tiene la intención, DESDE MI PERCEPCION, se limitar los acreditamientos de impuestos que efectivamente procedan conforme a la LIETU y LISR. Puesto que se permite, los acreditamientos de pagos provisionales de ISR y IETU en el art 9 LIETU y por obviedades para el 10 LIETU también. Pero bueno si estoy mal en mi apreciaciones. Entonces NO SE PERMITERIA EL ACREDITAMIENTOS DE PAGOS PROVISIONALES DE ISR, DE NINGUN TIPO, por eso la LISR rectifica con su salvedad, excepto por.... ver (ese mismo parrafo remarcado razuradamente) Si permite el acreditamiento de IDE en ISR de pagos provisionales, que luego se acreditarian para IETU. Y el de CAS ¿¿??? o SE esta medio mal... ahi como que no checan las cosas. [b:4436adcd88][color=indigo:4436adcd88]¿Cuál es el fin de este párrafo?[/color:4436adcd88][/b:4436adcd88] AH y tambien permite el ISR PAGO PROVISIONAL pagado mediante COMPENSACION... segun la definicion de LOBOZAC, no esta PAGADO. Bueno pagado EFECTIVAMENTE. Para mi si es PAGO. Bueno no esta pagado "efectivamente" es pago "virtual" como argumentaria MICHOACANO, sorry CAMPECHANO2005. Para mi si seria pago efectivamente, con acreditamiento, con compensacion o como se presente en la declaracion correspondiente, siempre que los acreditamientos o compensaciones si correspondan a ser aplicadas a ese pago provisional en que se efectuo. PARA MI, la compensacion y acreditamiento son pagos "efectivos". Tan efectivos como el pago en dinero o en cheque o transferencia. Pero no me crean a mi, consultese en la SHCP, por mi parte ya lo hice. Y por varias vias, experimentadas. PD Ver artículos segundo transitorio fracción LXVII y art 11 segundo párrafo. Lo de aplicar el 50% ya no procede para lo agricultores, el razuramiento ya es menor. Pero antes si aplicaban el 50% sobre el 28%. Solo lo aplique de manera ejemplificativa y exagerada.
Tópico: FACTURACIÓN A CLIENTES REGION FRONTERIZA..
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 20, 2008 Asunto:
Si ya lo leiste SHANGAI.... Entonces que no se comprende.... Tal parece que por tu parte no serias residente de la zona fronteriza, por tanto se debe aplicar la tasa 15%, independientemente que se tenga clientes de la zona fronteriza o que preste o se enajenen bienes dentro de la zona fronteriza. Pero si a parte, tiene residencia en la zona fronteriza, entonces aplicarias la tasa 10% Ambas condiciones deben cumplirse no tan solo una de las dos. Checate de nuevo esos topicos https://www.fiscalia.com/modules.php?name=Forums&file=viewtopic&t=31309 de aqui te remiteria a otro topico tambien parecido
Tópico: DUDA IETU...
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 20, 2008 Asunto: Re: DUDA IETU...
[quote:0455334d87="marlou"]enrique, cheque [b:0455334d87][color=olive:0455334d87]los fundamentos de chavalon y lobozac,[/color:0455334d87][/b:0455334d87] [b:0455334d87][color=olive:0455334d87]que tienen razón[/color:0455334d87][/b:0455334d87], [b:0455334d87][color=green:0455334d87]ya que si el pago de isr lo hizo con acreditamientos (en este caso acreditó CAS) no puede aplicar el pgo de ISR contra IETU.[/color:0455334d87][/b:0455334d87][/quote:0455334d87] [b:0455334d87][color=green:0455334d87]Así como se lo remarcó CHAVALON, no llegó a la misma conclusión por mi parte, ni la de LOBOZAC. Al parecer. No es la primera vez que pasa esta situación en discordias o diferimientos de puntos de pensar. Ese acreditamiento a mi juicio, SI procede como lo menciona el CAMPECHANO2005[/color:0455334d87][/b:0455334d87]. Así lo ratifico de nuevo. Para mi el término "efectivamente" tiene otra connotacion muy distinta y corresponderia a que se presente y sea efectiva la declaracion del pago provisional, no solo que se quede en papeles de trabajo. Por ahí en algun foro de Fiscalia, hace cinco o seis meses puse un topicio haciendo referencias de como procedería, segun mi percepcion del ACREDITAMIENTO DEL CAS CON EL DE LOS PAGOS PROVISIONALES DE ISR y luego a su vez estos pagos provisionales como se acreditaria contra IETU. Con esto no indico que tome como buena para con Ustedes esta apreciacion de enrique9727. Tomela si a su juicio le parece. Despues de aplicarle todos los acidos gastricos o averiguaciones personales. Segun por mi parte, estas apreciaciones han sido ratificadas con algunos colegas experimentados, conocidos por su servidor, sin con esto intente demeritar a algun forista en especial. El CAS ya no se acreditaria, en el sentido de esa disposicion remarcada, como lo sugerí desde mi primera participacion, pues ya seria convertido a pagos provisionales por ISR, completamente pagados, asi que ya no cabria en el contexto que subrayo CHAVALON. El sentido de ese parrafo seria que si el pago provisional por ISR tuviese alguna reduccion, por ejemplo los editores de libros, agricultores, esa reduccion no formaria parte de los acreditamientos. Ya que para el calculo de un pago provisional por ciertos contribuyente la ley les permite aplicar una reduccion a la base para no tener que aplicar una tasas rasurada o distinta de tributacion del 28%. (NO aplicar el 14%) Esta disminucion, reduccion, acreditamiento o como guste llamarsele, no puede ser considerada como parte de un impuesto que se acreditaria. Pero bueno, cada quien le de el sentido que les parezca conveniente. Ese parrafo, para un servidor, me parecio algo complejo de comprenderlo, me tarde varios dias, pues se trata del calculo anual (art 10) pero tambien habria que leerse el de pagos provisionales art 9. Y ambos se entrelazan y se debe llegar a una conclusion muy similar y armonica. Pero [b:0455334d87]marlou[/b:0455334d87], sería bueno que se entregara SUS aportes adicionales a las de CHAVALON o LOBOZAC. Ellos aportan sus opiniones y sus conjeturas, pero Usted, ¿saluda con sombrero ajeno? [b:0455334d87] [color=olive:0455334d87]No me indica ¿por qué tendrían razón?[/color:0455334d87][/b:0455334d87]

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