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Tópico: OBLIGACION DE PAGAR LIQUIDACION EN CASO DE PENSION
enrique9727

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Julio 17, 2017 17:53:13 Asunto: Re: OBLIGACION DE PAGAR LIQUIDACION EN CASO DE PENSION
[quote] Enrique, yo no pregunte nada. Lo que escribi, es afirmación. Ademas RobertoFloresE, ya cerro el tópico,[/quote] No era para Usted compañero Allende... Indique Roberto, 'al inicio de mi intervención' Es un foro... no solo de empleo para Roberto, es para quien lo desee. Ya veo como que no estuvo cerrado despues de todo. Tambien Usted participo después de que supuestamente fue cerrado el foro. ¿O le solicito permiso a Roberto? No es regaño, es simplemente observación que si gusta no me la considere que la realice, no tiene tanta importancia. Con Usted estoy totalmente de acuerdo, bueno eso creo. No lo confronté. Cuando debato, no me pronuncio a debatir ideas de personas, a veces cometo el error de personificar o identificar ese criterio con alguna persona. La persona no esta mal o no es mi intension señarlo asi, nomas no concuerdo o concuerdo en algo, o en mucho con la idea de esa persona, si comulgaria. Es un debate entre ideas (sin dueño alguno) lo que propongo, a veces pudiera confundirse que son de personas. Preferirería que me entendieran que son ideas 'libres sin dueños' las que confronto, Inclusive a veces confronto a 'mis propias ideas'. Me diran que loco estoy, me contradigo. Es como un ejercicio de que no hay nada seguro y tampoco una postura cómoda, sin que conlleve a esgrimir con otras ideas razonadas. Ya es de cada quien que escoja la idea que mejor le acomode. A cada quien nos colocara en que si somos justos o injustos en nuestro devenir. Cada caso, es distinto y aunque se parezcan, no siempre se hace la justicia igual. Ahi es donde indico por mi parecer que SE HACE JUSTICIA EN BASE AL PRINCIPIO PROPORCIONAL, CADA quien merece una justicia distinta, por ser distinto su caso. Tal vez me 'escucho molesto o enojado' nop, para nada. Son las ideas las que confronto o apoyaria. Como esa idea de que 'la LEY a veces es injusta'. Pudieramos comulgar o no. Eso es lo que pretendo manifestar mis razonamientos de si comulgo o no. Manifiesto pro y contras. Pero la decision que tome cada quien BIENVENIDA. Intento fundar jurídicamente todo criterio personal Saludos compañero Allende
Tópico: OBLIGACION DE PAGAR LIQUIDACION EN CASO DE PENSION
enrique9727

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Julio 17, 2017 17:25:06 Asunto: Re: OBLIGACION DE PAGAR LIQUIDACION EN CASO DE PENSION
Ya señale que el pago proporcional se manifiesta expresamente en el 87, mas nunca en el 76, ni en el 156 de la prima de antiguedad. En el caso, de esta ultima tambien debemos ver quien es la persona que incumple el contrato, ya que solo cuando sea superior a 15 años de antiguedad, se le otorga cuando el incumplimiento recaiga en el trabajador. Tambien hablamos que rara vez las cortes deliberan por no pagar proporcionalmente, tecnicamente por la torpeza de quien representa a los trabajadores, no les cubririan estos pagos. Pero el 102 de la LFT manifiesta expresamente: PAGOS PROPORCIONALES por prestaciones en especie [quote] Las prestaciones en especie deberán ser apropiadas al uso personal del trabajador y de su familia y[color=red] [b][u]razonablemente proporcionadas[/u][/b][/color] al monto del salario que se pague en efectivo. [/quote] Esto es un botón, de que la ley busca ser SIEMPRE justa Y LO ES. Quienes no somos justos, somos quienes actuamos mal para no hacer lo que la ley precisamente cuida con esmero, a que se haga la JUSTICIA.
Tópico: OBLIGACION DE PAGAR LIQUIDACION EN CASO DE PENSION
enrique9727

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Julio 17, 2017 17:10:08 Asunto: Re: OBLIGACION DE PAGAR LIQUIDACION EN CASO DE PENSION
Compañero Roberto, permitame contrariarlo, pero tambien estar en su favor. Como sigue: La Ley SIEMPRE de los SIEMPRES es JUSTA. Y NUNCA Agravia. NO ACTUA. Quienes no somos JUSTOS, somos las personas. La LEY no AGRAVIA. Ahi es donde andariamos mal e ignorantes. Debemos reclamar las injusticias a las personas que actuaron mal. No reclamarle a la ley, ni pensar que una ley es injusta. Para esto debemos aprender a interpretarla. Cuando la interpretamos correctamente, y la cumplamos asi, SIEMPRE DE LOS SIEMPRES APLICAREMOS JUSTICIA. O DE RECLAMARLA, NOS LA CONCEDERAN. La JUSTICIA, NO se escribe, no se señala, no se indica. Esto ultimo es parte del sendero de lo marca la LEY, asi la justificamos como su existencia. La JUSTICIA SE HACE CON HECHOS Y CUMPLIMIENTOS DE LEY. La meta del sendero es llegar a CAPITALIZAR LA JUSTICIA, HACIÉNDOLA. Es labor nos corresponde a todos los ciudadanos. Por esa razón son imprescindibles encontrar CRITERIOS CORRECTOS JUSTOS. Para no ser INJUSTOS.
Tópico: CREDITO INFO
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 17, 2017 16:54:08 Asunto: Re: CREDITO INFO
Recordemos que el EBA es una ayuda para determinar cuotas y obligaciones para el patron. No es lo que realmente pagarse, le faltan ajustes que propio contribuyente debe determinar. En este caso como ya se señala, de conformidad al articulo 97 fracción III de la LFT, le aplica toparle la retención hasta el 20%. Inclusive, ni el 110 de la LFT deja ser aplicable, es decir, ni con la audiencia del trabajador mismo. En conclusión; debiéramos ajustarnos hasta el 20% ya mencionado y en el portal del INFONAVIT para liberar los SIVEPAS, informar este motivo de que no proceden pagos mayores por la razon comentada.
Tópico: Uso de UMA en lugar de SMG
enrique9727

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Julio 17, 2017 16:37:25 Asunto: Re: Uso de UMA en lugar de SMG
Ya existe la ley del UMA. Pero no existe ordenamiento en leyes LISR, LSS, LINFONAVIT, incluso multas del CFF) donde exprese que debamos aplicar UMA. Se indican VSMG Es decir, Legalmente y jurídicamente ES IMPROCEDENTE EL PAGO DE VSMG, debiese ser con UMAs El criterio prevaleciente de cuando se trate de contribuciones, pues bueno lo adaptamos a UMAS, de alguna manera es una obligación a la que debemos acatar de manera insoslayable. Este criterio ya cambia cuando se trate ahora de una obligación del gobierno como imponer multas. En las multas es ilegal que se tacen un procedimiento impropio. El procedimiento en ley se debe establecerse de manera correcta y PRECISA. Si la Constitución indica NO USARSE SMG, entonces debieran modificar al CFF que se indique UMA. De este modo las actuaciones del gobierno se traducen en acto legales, en lugar de ilegales. La LUMA no regula las multas, es el CFF. Esto precisamente es impugnable, por ausencia de legalidad en la determinación de las multas. [i]Editado: Julio 17, 2017 16:41:30[/i]
Tópico: OBLIGACION DE PAGAR LIQUIDACION EN CASO DE PENSION
enrique9727

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Julio 17, 2017 16:11:43 Asunto: Re: OBLIGACION DE PAGAR LIQUIDACION EN CASO DE PENSION
Compañero Allende: Le contesto su pregunta, con otra pregunta: ¿Dígame Usted, por que no debe pagarse? ¿Tiene criterio fundamentado sobre esa situación conforme a la LFT? Le traduciré mi criterio PERSONAL, que no necesariamente debe ser comulgado por Usted, y es como sigue: La LFT señala pagos a razón de años (completos) de servicios laborados por todas las prestaciones a las que denominé PROPORCIONALES. Encerré entre paréntesis 'completos'. No se señala que obligatoriamente deban ser completos, EXPRESAMENTE. ¿Si son incompletos, se pagan o no se pagan? Conforme a las interpretaciones, según la doctrina: NO debiéramos realizar distinciones, en donde la ley NO DISTINGUE. Es decir, si no se señala 'completos' pero el periodo es completo, páguese como se indica. Por lo tanto, los incompletos también se paguen pero de manera CONGRUENTE Y PROPORCIONAL. POR ESO LES DENOMINA PROPORCIONALES. Es decir, pagaríamos lo que ya se devengo INDEPENDIENTEMENTE del que plazo del periodo de servicio prestado sea completo o incompleto. Véase e interprete estos pagos consultados, en los artículos 76 (vacaciones), el 87 segundo párrafo expresa textualmente pago sobre la guisa proporcional. Mas claro ni el agua. De hecho los casos que se resuelven ante la junta o en tribunales de distrito, siempre obedecen sobre criterio por un pago proporcional en cualesquier remuneración laboral que implique un plazo de prestación de servicios. Jamas he observado que se indique que NO se paguen. En alguna ocasion si se ha resuelto no procedente el pago. Pero en este se trato a que la viuda y su representante no fueron capaces de sustentar el derecho del pago de vacaciones y sus prima vacacional. Algo muy sencillos. Que de haber sido capaces, el pago proporcional se les hubiera extendido en favor de la demandante. Es que el trabajador murio por causa naturales y en ese momento dio a termino la relacion laboral y conforme a ese hecho, no incumple el contrato laboral. La parte del patron argumentaba que el trabajador debiese continuar laborando para completar el año de servicios y asi otorgarsele tiempo despues otorgarle la prestacion legal. Y es que la ley marca que al termino de la relacion laboral deban cubrirse pagos pendientes y lo devengado Pero si a una persona despedida, se le paga proporcionalmente, ¿por qué no pagársele igualmente a la persona que se retira por su cuenta o a la muere? Como señale, DONDE LA LEY NO DISTINGUE, EL INTERPRETE DE LA LEY TAMPOCO DEBE INCLUIR DISTINCIONES QUE NO SE CONTEXTUALIZAN EN LA NORMA. Por eso la norma es general, es decir igual para todos. [i]Editado: Julio 17, 2017 16:26:54[/i]
Tópico: OBLIGACION DE PAGAR LIQUIDACION EN CASO DE PENSION
enrique9727

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Julio 14, 2017 13:53:23 Asunto: Re: OBLIGACION DE PAGAR LIQUIDACION EN CASO DE PENSION
Discúlpeme compañero. ¿Se ha fijado en la congruencia de su pregunta? Le anticipo la respuesta NO. Indemnización es cuando pierde algo a consecuencia de una eventualidad y otra persona tuvo injerencia en esa eventualidad. Le provoco un mal voluntaria o involuntariamente. Que de no haber intervenido no hubiera tenido ese mal. El injerente indemniza a la víctima. Quien decide pensionarse es la misma persona (el trabajador), porque le deben indemnizar, que perdió, si decide hacerlo sin que lo obliguen. Quien incumple el contrato es la persona que se retira, es el trabajador quien debe continuar cumpliendo con el contrato, continuar trabajando y sin embargo, en este caso no se le solicita al trabajador INDEMNIZACION PARA CON EL PATRON. Tan solo merece, EL TRABAJADOR, sus proporcionales de ley y en un dado caso y a veces la prima de antigüedad bajo las condiciones de la LFT. El trabajador decide pensionarse, no esta en la posición de víctima. Es como tener que le paguen gratis, solo porque está respirando. Y ¿que 'culpa' tiene el patrón, debe matarlo para evitar el pago o qué? Aprendamos algo importante, el patrón no le paga al trabajador por ser bonito o porque es pobre, le paga porque trabaja y porque se necesita desempeñado ese trabajo. Si desea un empresa de beneficencia pues debe tocar en otra puerta que se dedique a eso. Lo que corresponde pagarle es porque ya lo trabajó. La indemnización procedería solo si hubiere sido despedido sin justificación y que no se encuentre de acuerdo el trabajador en ser despedido. En este caso, lo que pierde el trabajador es su estabilidad económica, al estar contratado. Existe un contrato, un bien social, el trabajo. Es de ambas partes y otras mas este bien social. incluso podríamos argumentar que ese trabajo es un bien social de LA SOCIEDAD. Existe un trabajo que le satisface bienestar a una familia y a la sociedad le interesa ese bienestar para esa familia. Por lo tanto es un bien social el trabajo, para trabajador, patrón, empresa incluidos demás trabajadores, para sociedad, para el país. No hay que mirarlo que tan solo le atañe al patrón y trabajador El despido injustificado produce un mal, por ende debe ser indemnizado, pues trastoca todo ese bienestar que ya se ha señalado. Pero en el caso, que exista una víctima. Aun asi, el patron no esta obligado mantener a un trabajador que no le satisface. O lo despide con justificación, con lo que se llama rescindir la relación. O en su defecto lo despide mediante una indemnización para equilibrar en parte el menoscabo que ha producido a la sociedad, empresa, a la familia del trabajador y al trabajador mismo. Cuando se rescinde no existe indemnización, se justifica la terminación laboral, dado que no existe una victima en el entorno del trabajo. Pero si el trabajador se retira por su cuenta. Menos existe la figura de una victima. [i]Editado: Julio 14, 2017 14:07:02[/i]
Tópico: Art 37
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 11, 2017 15:46:43 Asunto: Re: Art 37
Habla de 2 patrones, los cuales se administran por el mismo contador. Ya fui señalado por el patron que no cubre la seguridad social del IMSS en sus cuotas. Ahora pasare a señalar que debe hacer la otra empresas QUE PARA EMPEZAR NO ES PATRON. Pues en ambos tendra que pagar. Ya se realizo en el equivocado. Le falta en el correcto. Mis explicaciones es por el que si es el patron y que no cubrio sus obligaciones. La otra empresa PUES NO ES PATRON. Nada tiene que ver con el trabajador, lo incluyo como suyo sin serlo. Se equivoco en sus pagos del SUA. Despues de esto. Entonces si procede el articulo 37 (En parte o mas bien para nada). Para el patron equivocado su pago. En nada porque el caso del 37 señala que existe una relacion laboral en ambos patrones (dos relaciones laborales), solo que en uno de ellos la baja no fue realizada y en otro se inscribe el trabajador. Cuando la baja debio proceder desde tiempo mas atras, cuando dias mas atras.... conforme al 37 cuando se procede la alta con el nuevo patron. Es decir. El problema del foro, NO hay 2 relaciones laborales, solo en 1 de los 2 patrones. Asi que no se ajusta a lo del articulo 37 El patron QUE NO LO ES que cubrio cuotas simplemente AHORA debe hacer pagos complementarios, da de baja al trabajador PERO EN SUA, EN IDSE NO ES POSIBLE PORQUE JAMAS LO DIO DE ALTA O LO INSCRIBIO. Al realizar el pago complementario, le debe generar UN SALDO A FAVOR a declarar. El problema es que no sale a cargo, sale PAGOS EN EXCESO. En realidad no es un saldo a favor. ES UN PAGO DE LO INDEBIDO. [b][color=green]Conforme al articulo del 22 CFF. Lea este articulo para que entienda que le aplica a su pago del IMSS y como proceder con la devolucion[/color].[/b] Esa determinacion COMPLEMENTARIA debe recibirse en el IMSS en su subdelegacion ya que por el banco solo se aceptan con PAGO, HACERLA POR DUPLICADO O TRIPLICADO, le sellaran un juego para Ustedes. Luego ahi pudieran llevar otro periodo de pago con su sua, archivo, cedula de determinacion, todo impreso y digital. Buscara que le autoricen la compensacion del pago de lo indebido para con el pago a cargo que resulte posterior. Pero debe llevar ambas declaraciones del SUA (la del pago de lo indebido generado mediante un pago complementario o extemporaneo, recuerde que debe tener a la mano el pago digital o archivo que se cubrio con el trabajador que no correspodia haber incluido, el sistema debera dejar ahora que ese pago eliminarlo DE QUIEN NO ES SU PATRON) [i]Editado: Julio 11, 2017 15:53:28[/i]
Tópico: Descuento por falta después de 7 meses
enrique9727

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Julio 11, 2017 15:12:31 Asunto: Re: Descuento por falta después de 7 meses
Imagine al reves, digale al patron. Oiga me debe un dia domingo que fui a trabajar de hace dos años atras... Por favor liquidemelos. En este caso ya prescribio la accion del reclamo del cobro. Se sobrepaso 1 año de cuando sucedio ese evento y no se reclamo. No pudiera estar vigente el derecho de manera indefinida. Lo mismo ese derecho de descuento no pudiera estar indefinido, ya prescribio conforme a la disposicion que ya se sustento. Sin embargo, si las partes acceden a hacerlo valido por mutuo consentimiento. No hay nada que objetarse. El arreglo entre AMBOS, no solo de 1 parte, es mas fuerte que el derecho mismo.
Tópico: Uso de UMA en lugar de SMG
enrique9727

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Julio 11, 2017 15:03:17 Asunto: Re: Uso de UMA en lugar de SMG
Veamos la fundamentacion legal 123 apartado A, de la CPEUM donde se señala que no se apliquen SALARIOS MINIMOS como medida de indexacion: [quote][color=red]Artículo 123. CPEUM.[/color] Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley. El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán: [color=red]A. [/color]Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo: ... [color=red]VI.[/color] Los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales o profesionales. Los primeros regirán en las áreas geográficas que se determinen; los segundos se aplicarán en ramas determinadas de la actividad económica o en profesiones, oficios o trabajos especiales. [b][color=red]El salario mínimo no podrá ser utilizado[/color] [color=blue]como índice, unidad, base, medida o referencia[/color] [color=purple]para fines [u]ajenos a su naturaleza[/u].[/color][/b] Los salarios mínimos generales deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos. Los salarios mínimos profesionales se fijarán considerando, además, las condiciones de las distintas actividades económicas. Los salarios mínimos se fijarán por una comisión nacional integrada por representantes de los trabajadores, de los patrones y del gobierno, la que podrá auxiliarse de las comisiones especiales de carácter consultivo que considere indispensables para el mejor desempeño de sus funciones.[/quote]

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