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Tópico: DUDA EN INTEGRACION DE SALARIO DE UNA PERSONA CON INCAPACIDAD
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Febrero 25, 2015 13:36:38 Asunto: Re: DUDA EN INTEGRACION DE SALARIO DE UNA PERSONA CON INCAPACIDAD
II. Si por la naturaleza del trabajo, el salario se integra con elementos variables que no puedan ser previamente conocidos, se sumarán los ingresos totales percibidos durante los dos meses inmediatos anteriores y se dividirán entre el número de días de salario devengado en ese período. ¿Que jijos quizo decir el legislador con el número de días de salario devengado en ese período? Seria mas facil decir entre los dias del bimestre posterior o algo parecido. En definitiva es muy dificil lograr una interpretacion precisa Bajo mi interpretacion considero que todos los dias se devenga salario, hasta los dias por ausentimo y pasare indicar las razones sobre esta afirmacion. Un trabajador debenga en funcion a actividades laborales, hay dias que no realiza actividades laborales su devengacion o pago seria por cero pesos. No es que se le descontara a su salario. No lo gana, porque no lo trabaja. Por eso no es descuento. Llega a faltar por sus pistolas, nomas no le pagan estos dias. Se ausenta con permiso, pues lo comun es no pagarle, pero no se le despide. Pero se ausenta por enfermedad, tampoco se le paga, pero no se le considera antiguedad como en los casos anteriores. Cuando se ausenta por un riesgo profesional en su salud o accidente de trabajo, pues tampoco se le paga, pero estos dias si se consideran para su antiguedad
Tópico: DUDA EN INTEGRACION DE SALARIO DE UNA PERSONA CON INCAPACIDAD
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Febrero 25, 2015 12:22:39 Asunto: Re: DUDA EN INTEGRACION DE SALARIO DE UNA PERSONA CON INCAPACIDAD
Como se observa el caso 1, es desproporcional pues se cubre un 300% en relacion a las partidas variables pagadas. La desproporción obedece a considerar UN CRITERIO O INTERPRETACIÓN ERRONEA. No es sencillo lograr extraer una interpretación idónea. Observemos los dos casos expuestos por la compañera, en sus dos vertientes o criterios interpretativos: Caso 1 SBC variable 264.33 Dias cotizar 60 Base cotizacion 15,859.80 Tasa IMSS aprox 30% ** COP 4,757.94 Pardidas variables pagadas 1,586.00 Proporcion efectiva o real 300% 4758/1586 Partidas variables pagadas 1,586.00 Diferencia en base de cotización 14,273.80 Caso 2 SBC 26.00 Dias cotizados 60 Base de cotizacion 1,560.00 Tasa de IMSS aprox 30% ** COP 468.00 Partidas variables pagadas 1,586.00 Proporcion real o efectiva 30%** 468/1586 Partidas variables pagadas 1,586.00 Diferencia en base de cotización 26.00 ** Se estima por todas las tasas de las ramas del Seguro social de manera redondeada: Enfermedad y Maternidad, Riesgo de Trabajo, Invalidez y Vida, Guarderías, etc. Moraleja: Siempre que hay que cubrir CONTRIBUCIONES ver su definición en articulo 2 CFF, debe vigilarse su pago sea PROPORCIONAL. Es decir, que el procedimiento sea congruente la contribuciones con la BASE Imagine que alguien le hace un ademán de corte de manga, alguien lo pudiera percibir como una rayada de madre, otra persona que se acomoda el cabello, alguien mas, como un simple ademas sin importancia. Pero cuales fueron las circunstancias que dieron origen al ademan. ¿Cuales son los motivos para su caracterización observada? No todos los cortes de mangas se hacen para rayarle la madre a alguien. Cuando intentamos leer artículos o documentos hacemos interpretaciones. No siempre es la interpretación apropiada la que haríamos, pues nuestra formación de ideas y análisis empleamos métodos o herramientas interpretativos distintos. Con la experiencia manejamos mejor estas herramientas y con mayor destreza. Pero no leemos de manera ordinaria, nuestra experiencia y la pericia resultarían ser deficientes, por lo que se traducería en NO SABER LEER. Pues la acción de LEER se traduce en resultados eficientes, no en repetir palabras que no conllevan a una interpretación idónea. Las interpretaciones por una lectura deficiente resultarían ser falsas o equivocadas. Por eso, indico que en nuestro país tergiversamos el sentido al intentar leer. Desde la primaria hasta Universidad desconocemos el buen habito de la lectura, en términos general con excepciones muy mínimas, sabríamos leer muy deficientemente. Cuando damos a conocer nuestro criterio, ofrecemos chismes a modo de un teléfono descompuesto, no analizamos a profundidad nuestras interpretaciones. [i]Editado: Febrero 25, 2015 12:58:27[/i]
Tópico: DUDA EN INTEGRACION DE SALARIO DE UNA PERSONA CON INCAPACIDAD
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Febrero 25, 2015 11:17:40 Asunto: Re: DUDA EN INTEGRACION DE SALARIO DE UNA PERSONA CON INCAPACIDAD
Cuando un trabajador no le pagan salario, SI lo esta devengando. Lo devenga a razon de cero pesos y no le cuenta para su antiguedad. Le pondré varios ejemplos de ausentimos, algunos justificado otros injustificados: Fiscalia recientemente publico un articulo sobre el pago por ausentismos, en donde indica que se le descuenta el salario. NO concuerdo con la idea pues el art 110 LFT indica LA PROHIBICIÓN DE DESCUENTOS POR SALARIOS, a excepción de los casos enlistados en este articulo. De lo que concluiríamos que cuando un trabajador no labora, simplemente, SI DEVENGA SALARIO, pero en algunos casos se consideraria para su antigüedad y en otros casos no. El salario no es solamente un tipo de remuneración, se INTEGRA por varios concepto a cubrirse. Primas: vacacional, dominical, por productividad. Premios o Bonos: por puntualidad, asistencia, Cuota diaria, tiempo extra, gratificaciones, comisiones, etc. Algunos de estos conceptos en todos y cada uno se devenga sus montos a cubrirse, solo que algunos su devengación es por cero pesos, en el caso de la no realización por servicios subordinados. Una persona que asiste a laborar en tiempos ordinarios solamente, devenga salarios a cero pesos por tiempos extraordinarios, igual quien no asiste los domingos a laborar que su devengacion por prima dominical es por cero pesos. Conforme a lo anterior, le concluyo que el caso JUSTO Y CORRECTO es el segundo y no el primero. Otra razon que considero que no procede el caso 1, usted determino una partida por salario VARIABLE en un bimestre generado por $ X monto en todo un bimestre. No recuerdo el monto, pero supongamos que sean 2,000 pesos redondeados. Si pagara de manera anticipada este monto como patron de manera anticipada como COP suponiendo que sea una tasa global del 30% serian 600. Pero la LSS indica que las partidas variables se paguen diferidamente un bimestre despues, el motivo por desconocerse de manera anticipada cuanto hay que pagar por partidas variables. De conocerse seria fijas y no variables. Las variables son desconocidas, hasta que son pagadas se conoce su devengacion real y precisa. Por esta razon se pagan un bimestre posterior. A lo que voy con lo anterior, es que si calcula es SBC del caso 1, eliminando la parte fija, no llegara a 600 a cubrirse un bimestre despues. Usted lo advirtio y por esta razon indico que le parecia mas justo la opcion 2. Que efectivamente la opcion 2, es la correcta por esta razon, la ley prevee bajo la interpretacion segunda que cubra una COP PROPORCIONAL. Si se intenta cubrirse las COP bajo el caso 1, sus pagos seran DESPORPORCIONADOS y no se ajustan al art 31 fraccion IV de la CPEUM. Habiamos indicado que las partes variables 2000 deberia cubrirse a razon del 30% todas las tasas de contribuciones de seguridad social, 600. Si las partidas fijas tambien se cubren a razon del 30% y son 1000, le corresponderian cubrir 300, si la base fuese 3000 las COP llegaria a ser 900. Es decir la misma proporcion. A ESTO SE LE LLAMA PROPORCIONALIDAD. Pero el caso 1, resulta que es desprorporcional porque INCLUSO por 2000 de partidas VARIABLES se cubren mas que los 2,000 por COP en su bismestre posterior. Haga los calculos y lo vera. Si fuese EL CASO 1 el correcto como ya se retracto. Resulta ser DESPROPORCIONAL y como le referi el modo que marca por exigencia la CPEUM es que sea PROPORCIONAL. Por lo tanto ya no es JUSTO. El articulo 30 jamas le indica que a los dias del bimestre de salarios devengados le reste los dias por los que no se cubren salarios o los de ausentimos. Entonces ¿por que razón hacerlo? Los ausentimos si se consideran para el pago de COP Cuotas Obrero Patronales. Pero también le indique HAGA ALGORITMOS. Quizás no me entendió. Un algoritmo ES UNA SERIE DE PASOS, que conforman UN PROCEDIMIENTO. y Varios procedimientos hacen un PROCESO. Enumerarlos de manera cronológica, por eso le señale 3 procesos, 1 la determinación del SBC, 2 la presentación de avisos y 3 el pago de COP. Los ausentimos se computan en el 3er procesos o paso. No va en el proceso 1 de determinación del SBC, puesto el articulo 30 no indica que se consideren ausentimos. Si ya determino un SBC, luego hay que sacar las COP en este nuevo paso se consideran los ausentimos. Por eso le indicaba lea la LSS, se separa por títulos, capítulos, etc Lo que da a lugar también a procedimientos de manera organizada. En base a lo anterior, concluimos que LEER no es tan sencillo que digamos, pues se debe de armar de manera sistematica muchas piezas que se interconectan. El Art 31 CPEUM es muy comun no considerarlo. Y dice a su letra: Los mexicanos esta obligados a contribuir al gasto publico de manera proporcional y equitativa. Que es la manera proporcional. La LSS conlleva pagos de 'contribuciones' de seguridad social, debe seguir el principio constitucional DE PROPORCIONALIDAD.
Tópico: ISR POR PAGAR
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 24, 2015 15:28:46 Asunto: Re: ISR POR PAGAR
En la contabilidad hay dos primordiales movimientos o asientos: 1 La PROVISION y 2 la LIQUIDACION, que es la cancelacion, pago o cobro segun sea el caso SALDO INICAL 0.00 CARGOS 3297.00 ABONOS 0.00 SALDO FINAL -3297.00 en su caso le sale negativo el anterior movimiento porque solo tiene registrado el registro 2 antes mencionado debe registrar inicialmente la provision, para que le quede acertadamente registrada en contabilidad las cuentas. Ahora asi como se muestra se supone que le debe el gobierno pago de impuestos, es total mentira. Paga impuestos es porque primero debio generar el pasivo, el adeudo y luego se liquida. Lo mismo para los demas asientos Hasta para los pagos de contado o en efectivo deben hacer PROVISIONES y luego la LIQUIDACION Dele un repaso a los libros de contabilidad, pues si que anda muy deficiente en sus bases
Tópico: Ganancia Cambiaria en PP
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 24, 2015 15:12:45 Asunto: Re: Ganancia Cambiaria en PP
En los pagos de ISR existen dos términos: Ingresos nominales que se aplican en pagos provisionales. Investigue por qué son ingresos nominales y cuándo se aplican y qué los conforman. En pagos provisionales se determina un coeficiente, cómo se determina y cual es el fin emplearlo. Ingresos acumulables en declaración anual y definitiva. Qué los integra y por qué ya no va el coeficiente mencionado
Tópico: DUDA EN INTEGRACION DE SALARIO DE UNA PERSONA CON INCAPACIDAD
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Febrero 24, 2015 14:16:20 Asunto: Re: DUDA EN INTEGRACION DE SALARIO DE UNA PERSONA CON INCAPACIDAD
Le apoyaré con su análisis con mayor atingencia: La LSS marca pasos (procedimientos) Intente dibujar algún flujograma, en listar el algoritmo de estos pasos, con sus numerales o artículos. La LSS se separa en capítulos, tienen nombres, se conforman por 'grupitos' de artículos, como si conformaran un temita, que estos se hermanan con el capitulo o título. Llevan un orden, no van señalándose de manera desordenada. En cual de estas disposiciones le aplica considerar los descuentos por incapacidades, ausentimos de los trabajadores. Los procedimientos por los que solicito ayuda es referente a la Determinación del Salario Base de Cotización (Art. 27-30) Específicamente el 30. ¿En este articulo le solicita que resten los días por incapacidades? Le pondré un ejemplo del algoritmo (lista de pasos o procedimientos de la LSS) a) Integración del SBC Art 27-30 b) Realización del avisos c) Determinación de COP De este modo le va dando forma a las ideas y la lectura de una ley. Como cuando arma un rompecabezas Así se aprende a leer. Que ES la actividad cognitiva de mayor dificultad escolar e imprescindible [i]Editado: Febrero 24, 2015 14:25:03[/i]
Tópico: Despido en periodo de prueba
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Febrero 24, 2015 13:34:31 Asunto: Re: Despido en periodo de prueba
¿entonces no es renuncia voluntaria, verdad?
Tópico: Prima de Riesgo
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Febrero 24, 2015 13:24:18 Asunto: Re: Prima de Riesgo
Ya salió el peine mediante la preparación. Así se elimina la 'indiorancia'.
Tópico: SUBSIDIO PARA EL EMPELO
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 21, 2015 18:59:20 Asunto: Re: SUBSIDIO PARA EL EMPELO
La LIVA no manifiesta ese procedimiento, la de acreditamiento. Solo las leyes de la materia regulan esta figura del acreditamiento. El CFF SI establece esa figura de compensacion, no la de acreditamiento. Pero primero el subsidio debe ser un impuesto, causarse, declararse y pagarse. Mostrarse su pago en exceso o saldo a favor y luego realiazar el procedimiento de compensacion
Tópico: Despido en periodo de prueba
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Febrero 21, 2015 18:44:19 Asunto: Re: Despido en periodo de prueba
Y porque tanta urgencia por el concepto. Digame ¿quien no desea mantener el nexo laboral vigente? Al responderse, debera elegir el concepto apropiado.

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