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Tópico: Càlculo de Prima de antiguedad
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Enero 20, 2008 Asunto: Re: Càlculo de Prima de antiguedad
Hola: La prima de antiguedad tendria que pagarse con el salario diario (promedio diario de las percepciones laborales) por 12 dias por cada año de servicios prestados. Pero tendria un tope, el cual seria hasta doble del salario mínimo del área geográfica de aplicación a que corresponda el lugar de prestación del trabajo, pero no menor al salario minimo general Documentate en los siguientes articulos: [b:023c9712a2][color=red:023c9712a2]Artículo 162 LFT[/color:023c9712a2][/b:023c9712a2].- Los trabajadores de planta tienen derecho a una prima de antigüedad, de conformidad con las normas siguientes: I. La prima de antigüedad consistirá en el importe de doce días de salario, por cada año de servicios; II. Para determinar el monto del salario, se estará a lo dispuesto en los artículos 485 y 486; III. La prima de antigüedad se pagará a los trabajadores que se separen voluntariamente de su empleo, siempre que hayan cumplido quince años de servicios, por lo menos. Asimismo se pagará a los que se separen por causa justificada y a los que sean separados de su empleo, independientemente de la justificación o injustificación del despido; IV. Para el pago de la prima en los casos de retiro voluntario de los trabajadores, se observarán las normas siguientes: a) Si el número de trabajadores que se retire dentro del término de un año no excede del diez por ciento del total de los trabajadores de la empresa o establecimiento, o de los de una categoría determinada, el pago se hará en el momento del retiro. b) Si el número de trabajadores que se retire excede del diez por ciento, se pagará a los que primeramente se retiren y podrá diferirse para el año siguiente el pago a los trabajadores que excedan de dicho porcentaje. c) Si el retiro se efectúa al mismo tiempo por un número de trabajadores mayor del porcentaje mencionado, se cubrirá la prima a los que tengan mayor antigüedad y podrá diferirse para el año siguiente el pago de la que corresponda a los restantes trabajadores; V. En caso de muerte del trabajador, cualquiera que sea su antigüedad, la prima que corresponda se pagará a las personas mencionadas en el artículo 501; y VI. La prima de antigüedad a que se refiere este artículo se cubrirá a los trabajadores o a sus beneficiarios, independientemente de cualquier otra prestación que les corresponda. [b:023c9712a2][color=red:023c9712a2]Artículo 436 LFT[/color:023c9712a2][/b:023c9712a2].- En los casos de terminación de los trabajos señalados en el artículo 434, salvo el de la fracción IV, los trabajadores tendrán derecho a una indemnización de tres meses de salario, y a recibir la prima de antigüedad a que se refiere el artículo 162. --------------------------------------------------------------------------------- [b:023c9712a2][color=red:023c9712a2]Artículo 485 LFT.- [/color:023c9712a2][/b:023c9712a2][b:023c9712a2][color=green:023c9712a2]La cantidad que se tome como base para el pago de las indemnizaciones no podrá ser inferior al salario mínimo[/color:023c9712a2][/b:023c9712a2]. [b:023c9712a2][color=red:023c9712a2]Artículo 486 LFT.-[/color:023c9712a2][/b:023c9712a2] [b:023c9712a2][color=green:023c9712a2]Para determinar las indemnizaciones a que se refiere este título, si el salario que percibe el trabajador excede del doble del salario mínimo del área geográfica de aplicación a que corresponda el lugar de prestación del trabajo, se considerará esa cantidad como salario máximo[/color:023c9712a2][/b:023c9712a2]. Si el trabajo se presta en lugares de diferentes áreas geográficas de aplicación, el salario máximo será el doble del promedio de los salarios mínimos respectivos.
Tópico: EPILEPSIA
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Enero 20, 2008 Asunto: Re: EPILEPSIA
Hola: Aclarado el punto del problema y la postura del patron, por lo que paso a comentar lo siguiente: El IMSS se hace cargo de su parte, mientras exista alguna relacion de trabajo y tambien existen periodos de gracia. Las cuotas obrero patronales harian que subsista ese servicio, no es infinito. Y hasta para la pension tendria sus bemoles, no se darian por obra de la casualidad. Aunque para la ley antigua, habria disposicion que se otorgaria de por vida el servicio medico, si es que llega a pensionarse el trabajador. Lo cual no resulta cierto y no es muy viable economicamente. De cualquier manera en la ley nueva (1997) no se contempla ya. Cuando la enfermedad no ha tenido un grado fuerte de degeneracion, es posible aplicar algun tratamiento y controlarse de cierto modo. Pero para saber si es apto, para seguir trabajando debe existir una valoracion, diria que muy extensa, que no seria sencilla de determinar, pues se requieren de la acumulacion de diversa evidencia y otorgarse una declaratoria de incapacidad para trabajar. Al obtenerse esa declaratoria, le corresponderia aplicarse una pension que podria ser para una incapacidad parcial o total. Para efectos de la pension, si no la ha conseguido, seria que muy probablemente es por que no ha cumplido con los requisitos para conseguirla, o no se ha tramitado adecuadamente su solicitud, o se ha estado demorando ese tramite, por algunas causas que habria que preguntarsele a los responsables del instituto e intentar complementar los requisitos o evidencia que corresponderian para la pension. Dejo algunas fundamentaciones legales para un mejor entendimiento por las pensiones, que unicamente seria la punta del iceberg para este tema. [b:e453851bed][color=red:e453851bed]Artículo 2 LSS. [/color:e453851bed][/b:e453851bed][b:e453851bed][color=green:e453851bed]La seguridad social tiene por finalidad garantizar[/color:e453851bed][/b:e453851bed] el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, [b:e453851bed][color=green:e453851bed]así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado.[/color:e453851bed][/b:e453851bed] [b:e453851bed][color=red:e453851bed]Artículo 18 LSS.[/color:e453851bed][/b:e453851bed] Los trabajadores tienen el derecho de solicitar al Instituto su inscripción, comunicar las modificaciones de su salario y demás condiciones de trabajo y, en su caso, presentar la documentación que acredite dicha relación, demuestre el período laborado y los salarios percibidos. Lo anterior no libera a los patrones del cumplimiento de sus obligaciones ni les exime de las sanciones y responsabilidades en que hubieran incurrido. [b:e453851bed][color=green:e453851bed]Asimismo el trabajador por conducto del Instituto podrá realizar los trámites administrativos necesarios para ejercer los derechos derivados de las pensiones establecidas por esta Ley.[/color:e453851bed][/b:e453851bed] [color=red:e453851bed]Art 27 LSS [/color:e453851bed] .... [b:e453851bed][color=green:e453851bed]VIII. Las cantidades aportadas para fines sociales, considerándose como tales las entregadas para constituir fondos de algún plan de pensiones establecido por el patrón o derivado de contratación colectiva. Los planes de pensiones serán sólo los que reúnan los requisitos que establezca la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro[/color:e453851bed][/b:e453851bed]... [b:e453851bed][color=red:e453851bed]Artículo 47 LSS. [/color:e453851bed][/b:e453851bed][b:e453851bed][color=green:e453851bed]En los casos señalados en el artículo anterior se observarán las reglas siguientes: I. El trabajador asegurado tendrá derecho a las prestaciones consignadas en el seguro de enfermedades y maternidad o bien a la pensión de invalidez señalada en esta Ley, si reúne los requisitos consignados en las disposiciones relativas[/color:e453851bed][/b:e453851bed], y ..... [b:e453851bed][color=red:e453851bed]Artículo 54. LSS[/color:e453851bed][/b:e453851bed][b:e453851bed][color=green:e453851bed]Si el patrón hubiera manifestado un salario inferior al real, el Instituto pagará al asegurado el subsidio o la pensión a que se refiere este capítulo, de acuerdo con el salario en el que estuviese inscrito, sin perjuicio de que, al comprobarse su salario real, el Instituto le cubra, con base en éste la pensión o el subsidio.[/color:e453851bed][/b:e453851bed] En estos casos, el patrón deberá pagar los capitales constitutivos que correspondan a las diferencias que resulten, incluyendo el cinco por ciento por gastos de administración sobre el importe de dicho capital, como parte integrante del mismo ////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////// Debido a lo extensas de las disposiciones, sugiero que se lean los articulos del 58 al 69 LSS para comprender los requisitos y los derechos a que proceda las pensiones distintas de la de riesgo de trabajo.
Tópico: 2% sobre consumo de gasolina?
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 20, 2008 Asunto: Re: 2% sobre consumo de gasolina?
Eso esta muy bien.... que no se pueda y deba desglozar... pues que se indique en la factura de esa manera. Por mi parte, si un cliente recibe su factura y le pudiesen cobrar de mas, dejaria a muy malas intepretaciones ese cobro. Ademas es derecho del consumidor, que le indiquen que incluye su cobro. Por ejemplo si un pequeño contribuyente emite su nota de venta, no desgloza el IVA, pero debe incluirlo en el valor de la mercancia. En cuyo caso este IESP o gasolinazo debe manifestarse de igual manera, o desglozarse por separado indicandose que no seria acreditable, si se incluye en el valor mercancia, se pensaria que se omite IVA acreditable que se trasladaria.
Tópico: IEPS Gasolina
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 20, 2008 Asunto: Re: IEPS Gasolina
[quote:f102e79685]Entonces segun tu apreciación este sobre precio a la gasolina por efecto del IEPS no debe informarse en la DIOT.[/quote:f102e79685] Pues si van, solo que me indiquen en que parte de la LIVA, vendrian como gravables o exentos.
Tópico: ME PUEDES HACER EL FAVOR DE AYUDARME BR1
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 20, 2008 Asunto: Re: ME PUEDES HACER EL FAVOR DE AYUDARME BR1
Hola: Para efecto del IETU, ya aparecen de manera automatica las altas de las obligaciones, asi como tambien en la presentacion del DIOT, cheque haber si en su status de obligaciones, apareciera la obligacion del este gasolinazo, o ya se tendria incluida en el IEPS mismo. Efectivamente podria existir una multa, en caso de no dar de alta, si llega a ser requerida, pero la autoridad, hasta donde he conocido no ha realizado esta situacion, prefiriendo mejor dar la alta de la obligacion al momento de pagar algun impuestos sobre ese concepto que previamente no se ha manifestado su alta en las obligaciones. Por lo que hay que tener cuidadado con los errores, cuando uno pague impuestos a un concepto por error y no se tenga la obligacion, por lo que es conveniente corregirlo de la manera que se permiteria en el portal del SAT lo mas pronto posible, pues de no hacerlo, luego el SAT, aumenta la obligacion por uno, y luego quedaria aumentada una obligacion improcedente, que tambien deberia ser atendida y luego habria requerimientos y multas. -------------------------------------------------------------------------------- Los criterios distintos del Contribuyente vs CPC, si impactan en NIF mexicanas o para con la Situacion Fiscal del contribuyente, el CPC estaria obligado a informarlos, en sus OPINIONES e INFORMES. Para efectos del NIF debe solo por las que transgredan la razonabilidad de las cifras de manera importante Si no afectan, pues no hay necesidad de informar, por que se estaria confundiendo a los lectores, decir algo que se esta bien y que caso se tendria indicar alguna observacion.
Tópico: COMPENSACION DE IMPAC VS IVA
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 20, 2008 Asunto: Re: COMPENSACION DE IMPAC VS IVA
[quote:b69af698c2]ANTES QUE TODO EL COLEGA TIENE QUE DEFINIR COMO OBTUVO SU SALDO A FAVOR. UN SALDO A FAVOR DE IA NO NECESARIAMENTE TIENE QUE VER CON EL 9 QUE TANTO MENCIONAS, UN SALDO A FAVOR SE PUEDE GENERAR SI SUS PAGOS PROV. FUERON MAYOR AL IA ANUAL. PARA EL QUE PREGUNTO: SI ES ASI, CLARO QUE SE PUEDE COMPENSAR. Y LO PUEDES HACER EN EL MISMO ANEXO, EL MISMO TE PERMITE DECLARAR DOS SALDOS A FAVOR. SALUDOS. [/quote:b69af698c2] Por mi parte, no indicado que se trataria de un saldo a favor.... Seria un IMPAC por recuperar, de los IMPAC causados y pagados efectivamente por ejercicios anteriores. EL IMPAC a favor hace muchos años que no existen Y prueba de ello que no existe un renglon en la declaracion anual por IMPAC A FAVOR. Si existe un exceso en pagos provisionales, todos ellos deben ser reflejados en el ISR, y ahi posiblemente quedaria el saldo a favor, es decir en ISR, no IMPAC. La recuperacion del IMPAC, no son saldos a favor, si no como el IMPAC es un impuesto que todavia no es definitivo, podria acreditarse, devolverse o compensarse, bajo ciertas condiciones mencionadas en el 9 LIMPAC. No hay articulos en la LIMPAC, que indique que habria un saldo a favor por IMPAC, no es igual que ISR, y es debido que el IMPAC es un impuesto complementario del ISR.
Tópico: ME PUEDES HACER EL FAVOR DE AYUDARME BR1
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 19, 2008 Asunto: Re: ME PUEDES HACER EL FAVOR DE AYUDARME BR1
Hola Br1: Habia prometido darle un reconsiderada a esta parte del comentario, aunque ya paso tiempecito, a mi no se me olvido para nada. Asi que solo adjunto la parte de la puntualizacion a la que realizaria mi agregado de comentarios: [quote:d8598c688c] [b:d8598c688c]Br1 escribió:[/b:d8598c688c] Subtotal………….4,533.22 IEPS…………….........13.46 IVA………………... 453.32 Cabe aclarar, que tal desglose no se presentará de esa forma en la factura, ya que el IEPS debe formar parte del subtotal, ya que no debe manifestarse por separado. [color=indigo:d8598c688c](*)[/color:d8598c688c] Siguiendo con el planteamiento del caso, el anticipo del cliente representa un total de 672.95 litros, por lo que al recibir el anticipo se realizaría el siguiente asiento contable: Bancos………….........5,000 Antpo. de clientes……………..4,533.22 [color=green:d8598c688c](+)[/color:d8598c688c] IVA antpo. de clientes………… 453.32 IEPS por antpos………………… 13.46 [color=green:d8598c688c](+) Por que el valor de la venta como anticipo? al contribuyente le anticiparian 5,000, no menos[/color:d8598c688c] Por lo que, para efectos específicos de IEPS, será en el mes de enero que se presentará en el mes de febrero, cuando se entere el IEPS cobrado por anticipado a nuestro cliente por anticipado, es decir los 13.46 pesos. [/quote:d8598c688c] [color=indigo:d8598c688c](*)[/color:d8598c688c] Pienso que esos importes extras del gasolinazo debe de informarse en la misma factura, de alguna manera de como es que se integrarian en el subtotal de las facturas, ademas de que se identifique, que no serian parte de la base del IVA, para mi gusto hasta debe informarse el concepto, pues seria lo mas correcto y legal, desde el punto de vista mercantil. El cliente tiene el derecho a saber porque fue por lo que pago. Ademas asi tendria con esto el derecho de garantia o de aclaracion correspondiente. Aun en el caso, de que la ley que da origen a este gasolinazo, en apariencia indicaria que se escondiera por ahi, pero eso si, que apareciera, como por arte de magia en el subtotal. Por lo que la ley transgrederia el orden comercial o mercantil, que de inicio no debe ser apartada por el hecho de tener que cumplir con el pago de impuestos. Primero van las leyes mercantiles. El pago de impuesto se da gracias a lo mercantil y estas leyes no pueden ser ignoradas. --------------------------------------------------------------------------------- este asiento: Bancos………….........5,000 Antpo. de clientes……………..4,533.22 IVA antpo. de clientes………… 453.32 IEPS por antpos………………… 13.46 Para mi apreciacion deberia constituirse como sigue: Asiento 1 del deposito del anticipo cargo Bancos............................... 5,000.00 credito Anticipos de clientes.............................5,000.00 [color=red:d8598c688c]cargo IVA trasladado (facturado).......453.32 (1)[/color:d8598c688c] credito IVA causado (impuestos por pagar).........652.32 [color=brown:d8598c688c](2)[/color:d8598c688c] [color=red:d8598c688c]cargo IEPS trasladado (facturado)........13.46 (1)[/color:d8598c688c] credito IEPS causado (impuestos por pagar).........13.46 [color=brown:d8598c688c](2)[/color:d8598c688c] Para despues procederse así: Asiento 2 de la facturacion cargo a Clientes............................5,000.00 credito a Ventas................................................4,533.22 [color=red:d8598c688c]credito a IVA trasladado.......................................453.32 (1) credito a IEPS trasladado.......................................13.46 (1)[/color:d8598c688c] Asiento 3 aplicacion del anticipo cargo a Anticipos de clientes..........5,000.00 credito a Clientes..............................................5,000.00 Imaginense que los valores del anticipo fuese por la mitad y el valor de la ventas con todos sus impuestos incluidos, sea por el doble. El saldo en clientes debe ser por la mitad... cuando se aplique el anticipo.... si se sigue la ejemplificacion de inicial del asiento.... no se cumpliria este principio del 50% del total de la venta (50% debe quedar en el saldo de clientes) Y por este ejemplo, que se dio la venta debe de cancelarse en cuanto se facture, de manera integra. [color=red:d8598c688c](1) Serian cuentas transitorias o puente, mientras se llega el momento de causacion que es al momento del cobro, pero en este ejemplo se anticipo el momento del cobro, a menos que ese momento de cobro, no se considere un anticipo, sea un prestamo y luego se le da reversa y se genera una reconversion del prestamo y se regenera de nuevo un momento de cobro y luego se aplica el anticipo o pago definitivo y ahi mismo se causen los impuestos cobrados.[/color:d8598c688c] [color=brown:d8598c688c](2) [/color:d8598c688c][color=darkred:d8598c688c]representaria en este momento la causacion de los impuestos, pues fue en ese momento que se cobraria, y solo habria que esperarse para llegar a una determinacion del impuesto mediante los acreditamientos, de ser aplicables[/color:d8598c688c] [quote:d8598c688c] [b:d8598c688c]Enrique9727 escribió:[/b:d8598c688c] Luego deberia vigilarse la contabilidad, si se sigue el principio contable del PERIODO CONTABLE Es decir, ¿se realizan las aplicaciones de los anticipos de manera adecuada, en los registros contables, para poder a su vez determinar adecuadamente, los impuestos correspondientes? Por eso cuando existian los principios de contabilidad, se le denominaba GENERALEMENTE OLVIDADOS.[/quote:d8598c688c] ''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''' [quote:d8598c688c] marcos1010 escribió: una pregunta mas. TENGO QUE DAR DE ALTA LA OBLIGACION DEL IEPS ANTE EL SAT PARA DECLARAR ESTE IMPUESTO[/quote:d8598c688c] Pienso que si ya se encuentra dado de alta como contribuyente, [b:d8598c688c][color=green:d8598c688c]la SHCP proporcionaria de manera automatica, el alta de obligaciones[/color:d8598c688c][/b:d8598c688c], tal como pasaria con el IETU. Pero, si no se esta dado de alta en el padron del RFC, cuando proceda la alta, el propio contribuyente tendria que dar de alta TODAS las obligaciones por su cuenta, INCLUYENDO ESTA DEL PAGO DEL IEPS O GASOLINAZO, IETU, etc. Como es obligatorio el pago de este impuesto (gasolinazo) y es facil identificar quienes tienen que pagar, pues eso de la alta, el SAT y la SHCP, prefiere mejor eviarles la molestia, de dar la alta de obligaciones... no vaya ser que se les olviden a algunos... Preferirá que mejor se dediquen a recaudarle y a pagarle el impuesto, y con eso seria suficiente.
Tópico: Resoluciones Favorables Dic/2007 "regla 11.13"
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 18, 2008 Asunto: Re: Resoluciones Favorables Dic/2007 "regla 11.13"
[quote:9b1e72530a]Resoluciones [color=green:9b1e72530a]Favorables[/color:9b1e72530a] Dic/2007 "regla 11.13"[/quote:9b1e72530a] Con esta resolucion se daria confirmada que el condonar contribuciones, implicaria que al eliminar tal pasivo, de que si habría algun incremento patrimonial del contribuyente, pero de gravarse este incremento, pues se estaria realizando una regresion de la misma condonacion, que seria algo absurdo, realizar condonaciones infinitas, pues desde la primera condonacion seria suficiente para dejar de manera definitiva la capacidad contributiva del contribuyente. y en cuyo caso, de que serviria entonces la aseveracion del CFF de la conservacion de la naturaleza del contribucion, por parte de los accesorios.
Tópico: Decálogo: Carlitos Slim
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 18, 2008 Asunto: Re: Decálogo: Carlitos Slim
Hola: 1. Estructuras simples, organizaciones con mínimos niveles jerárquicos, desarrollo humano y formación interna de las funciones ejecutivas. Flexibilidad y rapidez en las decisiones. Operar con las ventajas de la empresa pequeña que son las que hacen grandes a las grandes empresas. A mi me agradó el anterior, por que se equipara a la unidad mas pequeña de la sociedad..... La familia. De hecho plasmandolas para la vida cotidiana, seguirian vigentes, completito todo ese catalogo.
Tópico: Alta en el IMSS
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Enero 18, 2008 Asunto: Re: Alta en el IMSS
Habria que considerar que $51.74 seria el más minimo de los minimos. Si el trabajador tuviese una antiguedad mayor a un año. El minimo deberia ser ligeramente mayor. Al igual si las prestaciones seria mayores a las minimas de ley, pues ya el minimo seria un poco mayorcito, al minimo de los minimos. Mis comentarios serian para que no se considere al Salario Minimo Integrado de manera perpetua.

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