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Tópico: Incapacidad.
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 21, 2010 21:41:56 Asunto: Re: Incapacidad.
[quote]COMO A MI TRABAJADOR SOLO LE DIERON 7 DIAS, O SEA 3 Y LUEGO 4.....FUERON MENOS DE 8 DIAS......SOLO COTIZARE Y PAGARE .......SEGURO DE ENFERMEDAD Y MATERNIDAD. ( QUE EN ESTE CASO ES UNA MAMA TRABAJADORA )[/quote] ¿Usted es Mama Trabajadora, Felipe? Bueno, en caso de enfermedad se incluye la incapacidad en el SUA y deben disminuirse el costo de varios rubros de la seguridad social, como patron y las indemnizaciones el IMSS las cubriria al 60% respetandose lo expresado en el art 89 LSS Si esto dias son de considerados como periodo pre o post natales segun lo tratado en el art 85 LSS, se sigue un tratamiento de indemnizaciones al 100%, asi se establece en la CPEUM Art 123 y se ratifica en la LFT. Asi que la LSS retoma ese 100% conforme al 101 LSS, mas sin embargo establece normas en 102 LSS
Tópico: INCREMENTO DE SALARIO DIARIO SUBITO
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 21, 2010 21:23:10 Asunto: Re: INCREMENTO DE SALARIO DIARIO SUBITO
¿y Usted xq lo aseguro, no tiene que aplicar supuestamente el hijo la inscripcion? Omita mi pregunta, si le entendi complemente. Solo es para hacerle ver que ser parte del problema o de la solucion, en ocasiones se ofuzcan las percepciones del deber ser. Y no veremos en que fallamos. Precisamente, se que la intension o el fin es lograr la pension y hay diversos mecanismos para lograrlo. Pero, tambien la autoridad buscar de alguna manera no cumplir con las obligacion, precisamente porque desacreditaria que exista la obligacion, y es porque no se ha cumplido los requisitos como se marca la ley.
Tópico: Incapacidad.
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 21, 2010 21:03:16 Asunto: Re: Incapacidad.
Felipe, ahora que observe tus comentarios expresas que expresas en una enfermedad general. El patron y trabajador se comprometen uno a pagar el servicio recibido y el otro a entregar ese servicio que le sirva al patron. Si trabajador se enferma quien incumple es el trabajdor, asi por esta razon el patron debe suspender los pagos, hasta que el trabajador este apto a desarrollar sus actividades. Mientras tanto no el patron no se desliga de sus responsabilidades por ofrecer la seguridad social que por obligacion se establecen en LFT, que si dio de alta en el seguro el patron a su trabajador, ahora quien debe de asistir es el IMSS, que es la persona en Mexico que ofrece este tipo de servicio para la iniciativa privada, y esto es una responsabilidad solidaria por parte del IMSS. Porque solo indemniza el 60%, creo que en Mexico todo mundo se enfermaria y no se aliviaria si se deja al 100% como un accidente. Ademas el 100% o gran parte de estar enfermo o su culpabilidad debe recaen el propio trabajador
Tópico: Constancia de aportaciones IMSS
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 21, 2010 20:50:42 Asunto: Re: Constancia de aportaciones IMSS
De que es una obligacion establecida en ley, si lo es. Pero hay diversas circunstancia para establecer alguna sancion. 1.- Que la descubra la autoridad, dificil de que suceda pues se requiere de una auditoria directa para corroborarlo. 2.- Que exista la norma donde se establece la obligacion, pero ademas que se señale la sacion correspondiente (aqui es donde habria posiblemente algo de defensa). Pues toda norma que si marca una obligacion pero no señala la sancion, pudiese ser ley muerta o considerarse como optativa por el contribuyente o persona que le constriñe. 3.- Que exista algun antecedente y asi quizas se establezca un precedente. Esto es muy socorrido en Mexico, pues pocas personas estamos con la cultura de cumplir a la primera de buenas. De ahi, las prorrogas, las llamadas de atencion, los requerimientos y muchas llamadas de advertencia. Que este ultimo punto no debe existir, pero ya es una costumbre y no se sabe cuando si o cuando no es en serio.
Tópico: ACCIDENTE EN TRAYECTO ( CONCESION DE TRANSPORTE )
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 21, 2010 20:36:29 Asunto: Re: ACCIDENTE EN TRAYECTO ( CONCESION DE TRANSPORTE )
Lobozac: La atingencia, por mi parte veria el % al bat. Si tienes alto % eres bueno. Entonces siempre se tiene una frecuentemente corresponsabilidad con lo que hace en el trabajo. Analiza lo que se le presenta, y sabe por donde vienen y vendran las rolas. No deja mucho a la deriva y siempre esta EN CONEXION, de ahi su aceptadisima CORRESPONDENCIA. Todo lo que hace tiene correspondencia, tiene defensa y dificilmente seria desechable o es tan persuasivo que elimina la CORRESPONDENCIA O ATINGENCIA contraria. A veces no se requiere saber mucho, simplemente se requiere tener el conocimiento preciso y aplicarlo bien. Es resumidas cuentas es una persona que le apasiona lo que hace y le encanta trabajar pues es parte de su vida.
Tópico: FINIQUITO A TRABAJADOR ANTIGUEDAD NENOR A 1 AÑO
enrique9727

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Junio 21, 2010 17:12:23 Asunto: Re: FINIQUITO A TRABAJADOR ANTIGUEDAD NENOR A 1 AÑO
De alguna manera Lobozac desde el punto de vista de abogado tenia razon, ¿como es posible llegar a una resolucion tan valida juridicamente sin una sentencia? No es necesario llegar a tales instancias de pelearse y darse con todo, para obtener un resultado similarmente tan bueno y juridicamente valedero. Los metodos alternos que seguramente de ahora en adelante, los propondran los jueces como soluciones mas viables antes de que lleguen a juicio. Solo que por ahora aparece de manera discrecional para con el juez decidir si se van por metodos alterno o sigue la cultura adversarial. Precisamente la JCyA son parte de estos medotos alternos. Solo que a veces no son efectivos o ni se desarrollan como de debiesen. Por ejemplo en un arbitraje, interviene un arbitro y produce un Laudo, y es equiparable a una sentencia. Y no tuvo que un juez tener que meterse a solucionar la controversia. Para cuestiones de menor trascendencia estan las mediaciones y las conciliaciones, si se desarrollan por oficinas de gobierno, puede resultar atajos para una resolucion satisfactoria a ambas partes.
Tópico: ACCIDENTE EN TRAYECTO ( CONCESION DE TRANSPORTE )
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 21, 2010 16:52:34 Asunto: Re: ACCIDENTE EN TRAYECTO ( CONCESION DE TRANSPORTE )
Hola Lobozac: Jamas hemos desacreditado que no halla existido tal caso. Al contrario. Al igual que la mano de Henri para el pase de Francia al Mundial, el arbitro se equivoco. Mas sin embargo estan en el mundial. Debiendo ser los Irlandeses lo que supuestamente andarian en Sudafrica. Lo que exprese en mi anterior participacion, si te dejas o no te sabes defender, te ganan y el error pasa como un acierto, como algo muy normal. A diferencia del arbitro (de un partido de futbol) y del abogado defensor del contribuyente es que el primero uno tuvo que decidir y aplicar su capacidad en una fraccion muy pequeña de tiempo, mientras que el abogado tiene un tiempo mucho mayor para poder analizar como defender el punto. El magistrado fue enredado y se perdio con lo que la defensa de la autoridad argumento. Pero previamente se acepto una demanda que no debiese haberse aceptado para derimirse, que debio haberse desechado por ser inaceptable a la luz de la norma que regula la materia. No habia nada que derimir, la norma es clara, simple y exacta de como procederse. En cuyo caso, si la norma estuviese 'equivocada', debiesen formular una peticion la autoridad, para con la camara primaria de la republica mexicana, para que arreglen la ley que a su juicio estuviese mal redactada. Pero no debiese pelearse en juicio una situacion ya contemplada con bastante claridad en la propia ley. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Regresando con el del topico, pues que tiene que hacer, primero impugnar de manera administrativa que no procede la determinacion que le formulo la autoridad. Que agote esta instancia. Buscar la instancia apropiada para que de alguna manera pueda forzar el cambio del criterio de la autoridad. Pues como se comento, es muy raro que una persona que se equivoco, se autocorrija asi de simple. Alguien superior si puede ayudar a la causa. Sino puede por la via administrativa, habrian que intermponer un recurso de revocacion ya que la autoridad le de la resolucion contraria a su peticion de que rectifique su postura. Solicite la negativa por escrito. En este momento, si requerira de algun abogado que lo asista con atingencia.
Tópico: Constancia de aportaciones IMSS
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 21, 2010 16:28:50 Asunto: Re: Constancia de aportaciones IMSS
La mera verdad no he observado que algun patron cumpla esta norma, tan puntualmente como se señala esta disposicion. Pero tampoco puedo asegurar que no se llegue a cumplir en algun bimestre o mes por alguno de los patrones a los cuales asisto, pues he notado que algunos recibos de algunos patrones, mantienen un area de mensajes, y ahi pudiese incluirse una leyenda relativa a este asunto señalado.
Tópico: Constancia de aportaciones IMSS
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 21, 2010 16:28:49 Asunto: Re: Constancia de aportaciones IMSS
La mera verdad no he observado que algun patron cumpla esta norma, tan puntualmente como se señala esta disposicion. Pero tampoco puedo asegurar que no se llegue a cumplir en algun bimestre o mes por alguno de los patrones a los cuales asisto, pues he notado que algunos recibos de algunos patrones, mantienen un area de mensajes, y ahi pudiese incluirse una leyenda relativa a este asunto señalado.
Tópico: Derechos de la viuda en caso de defuncion del beneficiario
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 21, 2010 15:27:08 Asunto: Re: Derechos de la viuda en caso de defuncion del beneficiario
Hola: [quote][b][color=green]Nop Enrique..las Afores no son pensiones.[/color][/b] Son administradoras de un fondo que, en su momento y de darse los requisitos de Ley, serán entregados a una compañia aseguradora que haya elegido el trabajador o sus beneficiarios a la muerte de éste. [b]Estos fondos mas la suma asegurada entregada por el Imss formaran el monto constitutivo que la Aseguradora administrará [/b][b][color=purple]y pagará la renta vitalicia a los beneficiarios[/color][/b], [color=fuchsia][b]sea la viuda(o), concubina(o), huerfanos, etc[/b][/color][b][color=maroon].(Art,127 fracc.V segundo párrafo LIMSS cuando no se trate de muerte derivada de riesgo de trabajo). [/color][/b][/quote] [b][color=green]Por supuesto que no, esto es clarísimo[/color][/b] [b][color=purple]Pero, si es hablar de pensiones finalmente.[/color][/b] [b][color=maroon]Situación que ya se expresó con anterioridad[/color][/b] --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Para complementar a este foro Sugiero leer el sitio de www.empleos.com.mx en el cual existen preguntas basicas y recurrentes por situaciones antes de comenzar a laborar, durante el transcurso del desempeño de la relacion laboral y cuando ya ha terminado la relacion laboral. Se presentan preguntas y respuestas, muy concretas y que es factible llegar que cualquiera de nosotros pudieramos llegar a considerar. De ahí extraje las siguientes, que más se ajustarían al tópico, donde la ultima de las 2 preguntas que adjunto es la mas completa para este foro: [b][color=green]¿Mi esposo acaba de morir, qué tengo que hacer para que me paguen sus prestaciones laborales?[/color][/b] [b][color=blue]Debe hacer valer sus derechos por medio de un juicio laboral. Dicho juicio es regulado por la Ley Federal del Trabajo como un procedimiento especial, ya que se debe tramitar y resolver en una sola audiencia dada la naturaleza del conflicto planteado, y que en la práctica laboral se le denomina: Designación de Beneficiarios.[/color][/b] [b][color=blue]¿ Mi esposo acaba de morir, tengo derecho a la pensión de viudez y orfandad para mis dos hijos, dejó de laborar hace dos años, siempre estuvo asegurado por el Instituto Mexicano del Seguro Social, cotizó 20 años?[/color][/b] [b][color=blue]Tiene derecho a las pensiones, siempre y cuando se encuentre dentro de la conservación de derechos, que equivale por un período igual a la cuarta parte del tiempo cubierto por las cotizaciones semanales, contado a partir de la fecha de su baja. Asimismo, para que tenga derecho a la pensión ya sea de viudez o de orfandad, el asegurado al fallecer debió contar con el pago al Instituto de un mínimo de ciento cincuenta cotizaciones semanales, o bien que se encontrara disfrutando de una pensión de invalidez. Cada uno de sus hijos tendrá derecho a recibir pensión de orfandad, siempre y cuando sean menores de 16 años, después de alcanzar esta edad, se prorrogará la pensión hasta la edad de 25 años, si se encuentran estudiando en planteles del sistema educativo nacional. El huérfano menor de 16 años que desempeñe un trabajo remunerado no tiene derecho a percibir esta pensión; salvo que no pueda mantenerse por su propio trabajo a una enfermedad crónica, defecto físico o psíquico, en tanto no desaparezca la incapacidad que padece. [/color][/b] [b][color=green]¿Mi esposo acaba de fallecer a qué tengo derecho?[/color][/b] [b][color=blue][u]Por parte de la empresa en donde laboró su esposo[/u]: al pago de la de antigüedad, equivalente a doce días de salario por cada año de servicios prestados y las partes proporcionales de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional, así como las prestaciones generadas y no pagadas; en caso de que el patrón se negare a pagar las prestaciones señaladas, deberá iniciar juicio y el término para hacerlo es de un año contado a partir del día siguiente de la muerte del trabajador, en caso contrario, la acción prescribe, es decir, perderá su derecho para hacerlo. [u]Si el trabajador laboró desde 1972 a 1992 y si su patrón o patrones aportaron al INFONAVIT,[/u] [i]tendrá derecho la esposa, o sus beneficiarios a la devolución de las aportaciones del fondo de ahorro,[/i] debiendo acudir a ese Instituto para solicitar su pago, en caso de negativa deberá iniciar juicio de designación de beneficiarios antes de que pasen 5 años, contados a partir del fallecimiento del trabajador. Si el extinto trabajador obtuvo crédito habitacional, sus beneficiarios tendrán derecho a la liberación del adeudo y escrituración del bien inmueble materia del crédito, debiendo acudir a las oficinas de dicho Instituto, si hay negativa deberá iniciar juicio de designación de beneficiarios antes que transcurran cinco años contados a partir del fallecimiento del trabajador. [u]Respecto a los fondos de la cuenta individual del SAR, generados a partir del segundo bimestre de 1992 al tercer bimestre de 1997[/u], sí el patrón o patrones del extinto trabajador abrió a éste dicha cuenta, sus beneficiarios deberán acudir a la sucursal bancaria donde se aperturó ésta, para solicitar su pago, de encontrar negativa o algún problema, deberá iniciar juicio de designación de beneficiarios antes de que pasen 10 años contados a partir de la fecha del fallecimiento del trabajador. [u]Por lo que respecta a la pensión de viudez[/u] y orfandad y ayuda para gastos funerales, por parte del Instituto Mexicano del Seguro Social, deberá iniciar él tramite correspondiente en su clínica de adscripción y de reunir los requisitos de la Ley del Seguro Social se le otorgarán esas prestaciones y en caso de negativa deberá acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del trabajo para determinar si procede demandar, contando con el término de un año a partir del día siguiente de la fecha del fallecimiento del trabajador.[/color][/b] [i]Editado: Junio 21, 2010 15:31:36[/i]

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