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Tópico: IMSS mas ISSSTE PARA PENSION
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Abril 25, 2009 22:21:13 Asunto: Re: IMSS mas ISSSTE PARA PENSION
Lo siento, no tengo ese decreto Lo que provoco mi atencion con el topico, es el aporte de Lobozac, donde resalto lo siguiente: [quote]El director general del IMSS, Juan Francisco Molinar Horcasitas, destacó que [b]en adelante el derecho estará asociado a la persona y no al tipo de patrón que lo emplea. “Donde va el trabajador van sus ahorros; donde va el trabajador van sus derechos, ya sea que trabaje en el servicio público, o en el sector privado, conservará y acumulará esos derechos”[/b], apuntó. El acuerdo fue firmado por los directores generales del IMSS, Juan Molinar Horcasitas; del ISSSTE Miguel Ángel Yunes Linares; y como testigos, los Secretarios de Salud, José Ángel Córdova Villalobos; y de Hacienda, Agustín Carstens Carstens[/quote] Pues esto se me hace que beneficiaria mas al Gobierno, que a trabajador, pues si antes podria tener dos 'medias' pensiones o no se que tan completas, en cada ley. Se me hace que con esto solo saldria UNA SOLA PENSION
Tópico: aportacion 5% INFONAVIT
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Abril 25, 2009 22:06:26 Asunto: Re: aportacion 5% INFONAVIT
Hola: Al parecer su asesor esperaria que le entregue como fundamentacion lo siguiente: [b]DECRETO po r el que se reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.[/b] [b][color=red]Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1997[/color][/b] [b][color=red]OCTAVO.-[/color][/b] [b][color=green]Los trabajadores que se beneficien bajo el régimen de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997, además de disfrutar de la pensión que en los términos de dicha ley les corresponda, [u]deberán recibir en una sola exhibición los fondos acumulados en la subcuenta de vivienda correspondientes a las aportaciones acumuladas hasta el tercer bimestre de 1997 y los rendimientos que se hubieran generado[/u][/color][/b]. Las subsecuentes aportaciones se abonarán para cubrir dichas pensiones. PD Pero esta fundamentacion no procede para 1972-1992, lo que si procedece es la devolucion conforme lo que se señala en este articulo transitorio [i]Editado: Abril 25, 2009 22:09:37[/i]
Tópico: anual prima de riesgo
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Abril 25, 2009 21:57:17 Asunto: Re: anual prima de riesgo
Hola: Ese escrito no tendrá alguna fundamentacion, para aplicarse su peticion que esperaria reportar. Los contribuyentes o patrones deben cumplir el Art 74 LSS, salvo que exista motivos expresados en la ley o sus reglamentos, por los cuales no le obligarian a cumplir este articulo. Siento mucho informarle que el motivo que Usted argumenta, no se presenta en la LSS, ni en sus reglamentos. Del 2006 a la fecha, seguro ya olvido situaciones que no tienen muy claras, ahora. Si no recuerda el fundamento, lo del escrito y con la no presentacion de la DART, se me hace que por ahi, se cruzaron los cables. ¿No lo cree, asi?
Tópico: ¿Cuantas semanas cotizadas me descuentan si me han dado la ayuda por desempleo?
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Abril 25, 2009 21:35:36 Asunto: Re: ¿Cuantas semanas cotizadas me descuentan si me han dado la ayuda por desempleo?
Hola: Si tiene la opción de pensionarse por la ley antigua de 1973, me parece que le convendria recoger ese dinerito. Dependiendo de la edad actual y de tiempo que ha laborar despues de su, que tipo de pension ha de solicitar en el futuro (por una pension por vejez o de cesantia). No importaria mucho que le disminuyan el tiempo, si es que ha de sobrepasa por mucho las 500 cotizaciones. Ni que se le disminuya de su fondo de ahorro, esa ayuda de desempleo. Veamos un ejemplo: Si tiene actualmente 330 semanas de cotizaciones y le otorgan el 10% de su fondo, le disminuiran 33 semanas cotizadas (64% de un año completo). Es decir, tendria ahora cotizar como minimo 297 semanas laborables. En lugar de faltarle 170 semanas. Ahora debera completar 203 semanas de cotizaciones de manera adicional. Lo recomendable es llegar a la pension por vejez, si todavia se cuenta vitalidad y la salud, no se le presenta enfermedades cronicas importantes, cerca de los 60 años, es mejor buscar la pension por vejez (hasta los 65 años), en lugar de la pension por cesantia (a los 60 años) Si esta persona cuenta con 40 años y aparte labora desde antes del 1 de Julio de 1997, no lo pensaria mucho, es mejor que tome la ayuda por desempleo. Pues si se pensiona por vejez o por cesantia, le quedaria 20 años minimos por cotizar, para completar el requisito de los 60 años por cesantia y mas años mas en caso de 65 años por vejez, con lo cual completaria facilmente el minimo de 500 cotizaciones en ley antigua Y como se pensionaria con la ley antigua, no le afectaria la disminucion de su fondo de ahorro por Afores, pues el monto de la pension no se tomaria en cuenta el fondo de la afore, si no la ley antigua. Por otra parte, casi siempre no es mucho lo que puede haber de ayuda, pero si existe realmente alguna urgencia. Ese hecho seria lo que debe inclinar la decision a tomar esa ayuda, independientemete de todo lo anteriormente señalado.
Tópico: NUEVA VERSIÓN DECLARASAT. YA PERMITE ACREDITAMIENTOS DE ISR RETENIDO
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 25, 2009 16:38:18 Asunto: Re: NUEVA VERSIÓN DECLARASAT. YA PERMITE ACREDITAMIENTOS DE ISR RETENIDO
Hola: ¿Cual quinta fraccion del 8 LIETU? cierto es quinto parrafo Y la verdad no era tan obvio, que deba permitirse el acreditamiento por retenciones de ISR de tercero, como pagos provisionales. Tan solo por que en pagos provisionales si se permitian. Y les dejaré entre ver el por que no eran tan sencillo: Lo que dejaron de percibir los del SAT al sacar su primer DeclaraSAT, fue lo marcado en [b][color=red]rojo[/color][/b] [b][color=fuchsia]del quinto parrafo del LIETU[/color][/b], [u][color=red]basicamente y especialmente lo subrayado[/color][/u]: [color=red]El impuesto sobre la renta propio por acreditar a que se refiere este artículo, será el efectivamente pagado [b]en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta[/b][/color]. No se considera efectivamente pagado el impuesto sobre la renta que se hubiera cubierto con acreditamientos o reducciones realizadas en los términos de las disposiciones fiscales, con excepción del acreditamiento del impuesto a los depósitos en efectivo o cuando el pago se hubiera efectuado mediante compensación en los términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación. Resulta que es ISR el ISR para la LISR, así que tambien las retenciones se consideran ISR. Eso es lo que tienen como por error. Si para efectos de la LISR las retenciones son ISR, para IETU debe considerarse ISR esa retenciones aunque no haya sido efectivamente pagadas por el contribuyente. Les movia el tapete lo de efectivamente pagadas y andaban defecando afuera de la bacinica. Y era cierto, las retenciones por ISR, no estaban pagadas como pagos provisionales y menos eran efectivamente pagadas por el contribuyente. Pero, resulta que para la LISR, esas retenciones tienen el caracter de PAGOS PROVISIONALES, y por esa simple razon deben de considerarse acreditables en el IETU En la reglamentacion de los pagos provisionales ART 10 y tambien quinto parrafo tiene exactamente la misma redaccion. Tal vez estos de la SHCP o el SAT, pensaban que los contribuyentes iban a duplicar pagos provisionales Luego rectifican su postura al observar los subrayado y corrigen su postura. Pero, si que andaba propiciando muchas compensaciones, ante su postura. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ Y el CAS acreditado en pagos prov de ISR, entonces deben de cambiar su postura, en el tambien 5to parrafo del articulo 10 LIETU. Pues tambien esta redactado de igual manera. [color=blue]El pago provisional del impuesto sobre la renta propio por acreditar a que se refiere este artículo, será el efectivamente pagado, [u]en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta[/u], así como el que le hubieren efectivamente retenido como pago provisional en los términos de las disposiciones fiscales.[/color] No se considera efectivamente pagado el impuesto sobre la renta que se hubiera cubierto con acreditamientos o reducciones establecidas en los términos de las disposiciones fiscales, con excepción del acreditamiento del impuesto a los depósitos en efectivo o cuando el pago se hubiera efectuado mediante compensación en los términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación. Es exactamente el mismo criterio que aplicaron para personas fisicas para la retenciones en la anual. El que deben de tomar que para el CAS Credito Al Salario o el SE Subsidio para el Empleo que se acredito en pagos provisionales del ISR ¿No lo creen asi?
Tópico: cedula fiscal
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 25, 2009 16:09:05 Asunto: Re: cedula fiscal
Hola marifer: 1.- Debe entregase en el momento de que la inscripcion quedo a entera satisfaccion tramitada. Es muy raro, que no haya quedado así. ¿Quedó pendiente el trámite? 2.- Si se promovió la CIECF Clave de Identificacion Electronica Confidencial Fortalecida, mediante el portal del SAT, se puede sacar la CIF Cedula de Identificacion Fiscal, incluyendose todas las obligaciones fiscales.
Tópico: salarios menores al mínimo
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Abril 25, 2009 15:42:02 Asunto: Re: salarios menores al mínimo
[color=green][b]Hola a todos:[/b][/color] [quote][b][color=blue]diferencias no lo creo[/color][/b]...[color=red][u]si[/u] estaban en el minimo[/color], el sua a reserva de comprobarlo no deberia de permitir la captura de un salario menor al minimo...de ser asi..las cuotas podrian estar pagadas correctamente...eso solo lo sabe o sabra la autora del topico[/quote] [b][color=green]Si no lo estan, es porque se capturaron los SMG integrados equivocados en el SUA, y es muy posible que salgan errores como resultados. En el programa del SUA se tienen diversas validaciones, pero todas ellas, no pueden prevenir todos los errores posibles. Los programas no son infalibles... [/color][/b] ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- [quote]Para los que opinan que el imss en automatico modifica los salarios minimos, cual es su fundamento??[/quote] [b][color=red]REGLAMENTO DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL EN MATERIA DE AFILIACIÓN, CLASIFICACIÓN DE EMPRESAS, RECAUDACIÓN Y FISCALIZACIÓN Artículo 55.[/color][/b] [b][color=green]El Instituto [/color][/b][b][color=blue]aplicará de oficio las modificaciones originadas por el cambio en los salarios mínimos generales[/color][/b], adicionándole los porcentajes mínimos establecidos en la Ley Federal del Trabajo, correspondientes a prima vacacional y aguinaldo, para aquellos trabajadores que reciban las prestaciones mínimas y tengan un año o menos de antigüedad al servicio del patrón que lo tiene inscrito. [b][color=green]Los patrones [/color][/b][b][color=purple]deberán presentar sus avisos a través de los medios autorizados por el Instituto, en aquellos casos en que los porcentajes correspondientes a los conceptos de prima vacacional y aguinaldo sean superiores a los mínimos antes señalados[/color][/b], cuenten con más de un año de antigüedad al servicio del patrón que lo tiene inscrito o cuando el trabajador reciba otras prestaciones que integren el salario base de cotización en los términos de la Ley. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- [color=green][b]Pero, los deben de hacer de OFICIO, cuando unicamente se trate de SMG Integrados, en los EMAs o EBAs En el SUA, quien realiza estos cambios, es el propio contribuyente y debe de efectuarlos correctamente. El SUA tiene la opcion de corregir los errores de este apartado[/b][/color] [i]Editado: Abril 25, 2009 16:02:57[/i]
Tópico: SOBRE LA APLICACION DEL 5% DE CUOTAS O.P
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Abril 25, 2009 15:19:32 Asunto: Re: SOBRE LA APLICACION DEL 5% DE CUOTAS O.P
¿Nos puede proporcionar datos precisos, para poderle desmetir o reafirmar el chisme o noticia?
Tópico: PAGOS PROV DE ISR MAYOR AL ISR ANUAL REG INTERMEDIO
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 24, 2009 16:13:33 Asunto: Re: PAGOS PROV DE ISR MAYOR AL ISR ANUAL REG INTERMEDIO
Hola: Los pagos provisinales realizados al Estado y a la Federacion, son anticipos para la determinacion anual. El ISR Intermedio es un impuesto federal no estatal. La diferenciacion de tenerse que pagar de 'x' forma, es solamente para poderse asignarse los recursos para con el Estado. Checate bien esos calculos de manera manual, o valida bien las entradas de datos en el programa, para que se obtengan resultados satisfactorios
Tópico: cancelacion o disminucion diot (multas)
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 24, 2009 16:02:52 Asunto: Re: cancelacion o disminucion diot (multas)
Se puede impugnar el procedimiento por la imposicion de la multa, ya tiene algunos vicios por la formulaicon de las multas en si. El hecho de que se impugne, no quiere decir, que ya se le gano de manera definitiva a la autoridad. Pues, la autoridad pudiese reformular la multa, pero ahora eliminando los vicios que se presentaron al momento de haber impuesta. En si el acto de requerir, quizas no se pueda impugnar como viciado. Si se hace, entonces estariamos hablando que si se ha dado cumplimiento a las obligaciones supuestamente requeridas, se realizaron de manera espontanea. Siendo asi, no habria posiblidad por parte del SAT de realizar un cobro por multa. Mandame tu correo y es posible te envie un ejemplo para la impugnacion de la multa que comentas, pero recomiendo que se aplique mediante un profesional en la materia.

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