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Tópico: CONDONACION DE MULTAS Y RECARGO
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 02, 2010 22:36:28 Asunto: Re: CONDONACION DE MULTAS Y RECARGO
Los recargos solo se podrian eliminarse si se encontrase un decreto vigente que se aplique a la situacion del contribuyente. La multa si se cubre dentro del plazo que no se impugnaria el SAT ya emite un descuento del 20%. Mas sin embargo, el SAT emite FACILIDADES ADMINISTRATIVAS, denominadas Reglas de Resoluciones Miscelanea Fiscal. Es decir, a jucio de SAT, no de la LEY, pues una multa en ley, tiene que pagarse al 100%, excepto que el 20% si esta en ley o lo que se refiere al art 74 CFF. Por medio de RMF es que se señalan descuentos por multas bajo ciertos parametros y requisitos que debe cumplir el contribuyente. Si se consiguen demostrar estos requisitos, es que se obtendria el descuento mayor al 20%, e incluso un 50% si no hay ingresos superiores a 1,000,000 o a veces mas del 50% hasta el 90% pero debe analizarse la regla de la RMF haber si te corresponde Condonar recargos o multas no es una funcion del SAT, solo puede disminuir multas o eliminarlas pero cuando no procedan su imposicion. Con decretos es que se pudiese eliminar algunos recargos, pero estos los emite el congreso o el presidente. Y no el SAT
Tópico: OBTENCION DE CIEC
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 02, 2010 22:26:57 Asunto: Re: OBTENCION DE CIEC
Siempre que voy con el contribuyente a las oficinas del SAT, entregan una CIECF Quizas porque nos tardamos varios dias para usarla y es que se inhabilita o no funciona. Asi que no batallo con FIEL puedes sacar todas las CIECF, solo hay que esperar unos veinte minutos o menos para que funcione la CIECF. Pero que funcione tambien el portal que genera las CIECF. A veces no funciona optimamente. Este es otro detallito de la pagina web del SAT. Que se intenta, piensas que es el java, tu explorador y nada, la pagina no esta operando optimamente. Luego te dicen que borres la cookies, se hace todo y no funciona bien la website del SAT Luego, de 1000 intentos jala Pues cuando voy con el contribuyente nunca funciona o incluso deja de funcionar. Cuando se sacar la CIECF con FIEL siempre funciona Es mas a veces empleando la FIEL el portal no funciona. Es por eso que mejor consigo las dos CIECF y FIEL para no estar batallando
Tópico: Comprobantes Fiscales Digitales
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 02, 2010 22:18:54 Asunto: Re: Comprobantes Fiscales Digitales
Los folios los emite el SAT mediante el portal del SICOFI. No es el software quien decide que folio emitir. Si no se puede empezar con el folio que te entenderia autorizacion el SICOFI. Simplemente no te sirve el software. Este debe estar preparado de tal forma que puedas incluso emitir folios por SERIES La serie A, B, AA, AB en fin la serie que desee dar de alta, por estas comenzarian con el folio 1. El contribuyente tiene la opcion de sacar 1000 folios de alguna serie o 10000 o 100000, las que segun crea conveniente. Se terminan los folio de esta seria que se autorizaron y debera solicitar nuevos folios y continuaran en 1001 y dependiendo de cuantos mas folios se sacan continuarian al 10000, si se solicitaron 9,000 folios mas. Analiza ese detalle, pues quizas solamente tienes que dar de alta SERIE nuevas en tu software y las series viejitas, ya no se utilizarian. Eran series de documentacion tradicional.
Tópico: CUOTAS DE IMSS Q DEBO PAGAR POR LA CONSTRUCCION DE CASA HABITACION
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 02, 2010 22:04:50 Asunto: Re: CUOTAS DE IMSS Q DEBO PAGAR POR LA CONSTRUCCION DE CASA HABITACION
Hola YAYIS: Por tener la actividad de construir casas habitacion no se haria acreedor a la obligacion del pago de COP Cuotas obrero patronales del IMSS Su actividad que genera esta obligacion es la de pagar salarios. Las contraprestaciones que se liquidarian a los trabajadores (construyan o no estas casas) Pero, si Usted cuenta con los pagos de nominas, entonces debe integrar o determinar es SBC conforme el art 27 LSS. Es decir, debera contar con los comprobantes de pagos de todas las nominas que se cubran y asi poder determinar estas COP e incluso habria entregado avisos afiliatorios al IMSS con las modificaciones a los SBC correspondientes a sus trabajadores. Pero, si Ustedes no cuentan con nominas o estan incompletas, entonces debera de aplicar estos factores, pues el IMSS los saca para QUE SE DETERMINEN PRESUNTAMENTE los SBC. Es decir, seguramente serían muy SUPERIORES que de tener sus documentos de las nominas pagadas, de ser factible determinar los SBC Resumiendo y concretizando como el lic ya le aporto su primer comentario, si el patron es incumplido, le aplicaria estos factores. Pero, si cuenta con nominas, no los requerira pues tiene la opcion de autodeterminarse todavia estas COP. Una vez terminado el plazo de la autodeterminacion, la autoridad solicita el pago en base estos factores. La autoridad no determina los pagos, se los pide al contribuyente, prosigue la autodeterminacion para el contribuyente, él mismo debe ver si puede determinarse sus SBC o en su defecto aplicar los factores de construccion. Pero, si se llega al momento de que la autoridad se canso de recibir estos pagos, proceden a DETERMINAR por cuenta suya las COP, y entonces ellos se encarga de fincar los creditos fiscales por sus pistolas, no le entregaron por las buenas, las determinaciones que varias ocasiones le fueron solicitadas. Adivine con base a que, le aplicaran estas determinaciones de COP. En factores de contruccion. A menos que se le entregue las nominas completitas con sus SBC determinados de manera congruente. Estos factores solo se usarian si no se tiene elementos para saber que nominas se cubrieron, no hay elementos de pruebas por los pagos o resultan ser insuficientes. [i]Editado: Agosto 02, 2010 22:10:10[/i]
Tópico: pagos de imss por interner
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 02, 2010 21:52:36 Asunto: Re: pagos de imss por interner
Si en tu cuenta no se tiene contratado este servicio o no se entrega de manera gratuita. No se podra realizarse esta forma de pago En la actualidad hay mas ventajas el contar con los servicios de internet en las cuentas bancaria que de no contarlo. Pues los pagos se realizarian de manera electronica y cobrarian menos los bancos que de la manera ordinaria. Luego, habria que ver que banco es que el ofrece mejor el servicio, en algunos el pago del SUA se vuelve un problema el hacerlo, pues los programas de seguridad, provocaria problemas para generar el pago, la validacion del archivo o incluso la generacion del comprobante de pago. En ocasiones algunos no reconocen el pago ordinario despues del 17, otros son sencillisimo su manejo y son muy amigables y practicos
Tópico: PORCENTAJE QUE PAGO DE IMSS
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 02, 2010 21:44:27 Asunto: Re: PORCENTAJE QUE PAGO DE IMSS
Podrias dar de alta en un Patron ficto en un SUA, a un trabajador ficto. Se poner el SBC alimentado por este trabajador X, y luego le solicitas al SUA que te de los montos por cada rama del seguro, afores y hasta por la parte obrera y la parte patronal. Despues si podrias determinar un % para ese caso. De manera ficta, como lo comenta Mem, cada rama tiene una forma de determinacion distinta Con SBC semejantes el por ciento que comentas pudiese no varia mucho Pero tambien en ocasiones existe trabajadores que ganan arriba del tope de los 25 VSMG DF y ahi digamos que el sosodicho % se congela, ya no serviria el sacarlo. A calculos rancheros pues si tendria un % digamos por ejemplo un 33% por todas las contribuciones, pero una parte es el impuesto sobre nominas estatal, otra parte se cubre con pormedio de las retencion obreras, y otra parte varia en relacion a grado de riesgo. Si logras poner a prueba el simulador contraputeando con el SUA, entonces seguramente el simulador es mas eficiente, pues tambien entregaria informacion para saber cuanto es el neto que percibiria el trabajador, ademas de sacar las COP
Tópico: PROPINAS. NO FORMAN PARTE DEL SALARIO CUANDO EL TRABAJADOR ES GERENTE...
enrique9727

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Agosto 02, 2010 21:30:08 Asunto: Re: PROPINAS. NO FORMAN PARTE DEL SALARIO CUANDO EL TRABAJADOR ES GERENTE...
En la tesis aislada que compartes Lobozac, el 346 LFT no ayudaria a DESVIRTUAR las comisiones como salario. Es precisamente lo contrario. Te adjunto la disposicion al final de mis comentarios, para que se analice esta situacion. En cambio el art 11 LFT, desconoce al gerente 'a medias' como trabajador, pues lo reconoce como representante legal. Es decir, el gerente por lo pronto es representante legal y por el momento la calidad de trabajador no ha sido demostrada, no le aplica el 346. Pues falta probar la calidad de trabajador, con el fin de darle ingerencia al 346 y asi el IMSS veria la justicia inclinada en favor de su razonamiento. Por eso, en la tesis primero comienza con el 346, en donde se señala que las comisiones se consideren salario. Pero, posteriormente se señala, SIN EMBARGO con relacion al art 11 ya no deberan de integrarse pues ya es un representante legal conforme a esta disposicion. No precisamente dicho de esta manera, pero asi debe intepretarse al fallo. Es por esto que señalé, que a los del IMSS les falto colmillo, pues deben probar que si seria trabajador de todas manera, pero ya no con litis, sino con documentos, hechos y no tan solo de palabras. Pues el contribuyente los desvirtuo por excepcion, pero con una litis, otra disposicion que logra contrapuntearlos. Si el IMSS hubiese entregado pruebas documentales y no tan solo citar el 346 en contra del contribuyente, eliminarian esa excepcion que provocaron a evocar al art 11. No eliminarian la fuerza del art 11, esta prosigueria. Pero si quedaria apuntadada y vigente la fuerza de Art 346 LFT. Ya se habria probado de la extencia de un gerente como trabajador y es precisamente que el 346, que se señala su fuerza regulatoria en relacion a un trabajador. Si el IMSS se fue a juicio o dejo llevar esta situacion para en un juicio se definiera, en lugar de darle la razon al contribuyente de forma administrativa, quiere decir, que ellos supuestamente tendrian la certeza en ganarle al contribuyente. No fue asi, pues por el lado del contribuyente su abogado fue ligeramente mas habil y no requirio de grandes cosas para ganarles. Ambas partes se basaron en litis (disposiciones fiscales) y no aplicaron de pruebas documentales de contundencia para generar una inclinacion de la justicia en su favor. [b] [color=red]Artículo 346.-[/color] [color=green]Las propinas son parte del salario de los trabajadores[/color] a que se refiere este capítulo en los términos del artículo 347.[/b]
Tópico: PROPINAS. NO FORMAN PARTE DEL SALARIO CUANDO EL TRABAJADOR ES GERENTE...
enrique9727

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Julio 31, 2010 01:31:48 Asunto: Re: PROPINAS. NO FORMAN PARTE DEL SALARIO CUANDO EL TRABAJADOR ES GERENTE...
[quote]DE QUE LEY, REGLAMENTO, CODIGO ????????????? [/quote] Se señala en tu aportacion, que nos has compartido, Lobozac: [quote]PROPINAS. NO FORMAN PARTE DEL SALARIO CUANDO EL TRABAJADOR ES GERENTE DE LA EMPRESA O ESTABLECIMIENTO PUES, DE CONFORMIDAD CON [b][color=red]EL ARTÍCULO 11 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO[/color][/b], ES REPRESENTANTE DEL PATRÓN. De conformidad con el artículo 346 de la Ley Federal del Trabajo, las propinas (gratificaciones que se dan en numerario como agradecimiento por la prestación de un servicio) son parte del salario de los trabajadores que laboran en restaurantes, sin embargo, cuando el actor es gerente del establecimiento debe considerarse como representante del patrón, en términos del artículo 11 de la propia ley y, por tanto, no tiene derecho a reclamar como prestación laboral el pago de las propinas, dada la naturaleza de su cargo. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.[/quote] [i]Editado: Julio 31, 2010 01:36:56[/i]
Tópico: Tengo duda en el Aviso de modificacion de salarios bimestral
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 30, 2010 16:59:39 Asunto: Re: Tengo duda en el Aviso de modificacion de salarios bimestral
Hola Marilu: Se Cruzan los cables y esto causa corto en las ideas. Dejame aclarartelo mejor, bueno eso espero, haber si puedo. 1.- El patron paga conforme al contrato laboral, ahi se estipulan todos los salarios. Estos no se bajarian, pues se estaria rigiendo los pagos y los recibos de nominas, en base ese contrato laboral. De existir el contrato 'fisicamente', como se llego al acuerdo entre la partes (de palabra). Otra cuestion muy distinta es: 2.- El SBC que se determina conforme al Art 27 LSS, y no sirve pagar salarios DEVENGADOS o TRABAJADOS en fines llanos. Sino para informar al IMSS, como se estarian integrando los salarios 'pagados', pero para efectos de cubrir cuotas de seguridad social. Cierto basados en los pagos de nominas y el contrato laboral. Pero, jamas se le pagaria al trabajador conforme a estos avisos modificatorios de salarios, ni tampoco se estarian 'disminuyendo salarios'. Se estaria informando salarios bases de cotizacion SBC (pero, que fueron pagados, casi en su mayoria). Solo quizas, habria una pequeñisisima parte de salarios aun pagados - las prestaciones fijas de ley que no es por la cuota diaria. (Por Ejemplo: aguinaldo y prima vacacional) Entonces el SBC 'NO' sirve para pagar SALARIOS DEVENGADOS, serviria para determinar la BASE con la cual se cubririan las COP Cuotas obrero patronales ¿Capichi?
Tópico: PROPINAS. NO FORMAN PARTE DEL SALARIO CUANDO EL TRABAJADOR ES GERENTE...
enrique9727

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Julio 30, 2010 16:27:17 Asunto: Re: PROPINAS. NO FORMAN PARTE DEL SALARIO CUANDO EL TRABAJADOR ES GERENTE...
Por otra parte, si efectivamente era trabajador ese gerente, a la autoridad le faltó la contundencia o tablas para demostrarlo, pues el contribuyente solamente invoca al Art 11 LFT, y no se despeino mucho. Quizás en realidad no había subordinacion y por lo tanto no habia mucho que hacer. Que de ser asi, no entiendo el integrar las propinas, ni que fueran mas grandes que las remuneraciones que percibio el gerente. Y entonces en este, hubiesen matado dos pajaros, con 1 solo tiro. Y si, si habia subordinacion, pues le ganaron recontraarchi-facilisimo, con tan solo evocar a la LFT como prueba documental. No contratacaron indicando que ese gerente-trabajador estaba inscrito como derechohabiente y trabajador, soportandolo con su contrato (previamente requerido al contribuyente) con la 'amenaza' de desacreditar las cotizaciones pagadas en su favor. De este modo pudieran desvirtuar el Art. 11, ya que este solo operaria, para con el resto de los trabajadores del patron. Tal como se señala en la misma disposición despues de lo contextualizado de su ULTIMA disyuntiva. [i]Editado: Julio 30, 2010 16:33:51[/i]

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