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Tópico: Salarios minimos generales 2011
enrique9727

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Diciembre 24, 2010 11:47:12 Asunto: Re: Salarios minimos generales 2011
Se suponia que los SMG se irian a emparejar con el tiempo, supongo que FISCALIA siguio ese patron, que es el que venia dandose en los años anteriores Pero, resultó que la COMISION NACIONAL DE SALARIOS MINIMOS CONASAMI, ya regreso a la diferenciacion y preferencia de mayor incremento en el orden de las areas geograficas. Siempre los acuerdos aprobados y publicados por la CONASAMI seran los definitivos
Tópico: NUEVO REG. PATRONAL POR CAMBIO DE DOMICILIO
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Diciembre 24, 2010 00:25:09 Asunto: Re: NUEVO REG. PATRONAL POR CAMBIO DE DOMICILIO
[quote]1.- Qué debo hacer para corregir la fecha de alta patronal ya que no es 01-11-10, si no 21-10-11.[/quote] No entiendo el empecinarse por el cambio, en que se perjudicaria con dejarse con la fecha equivocada. Pero, si lo desea puede hacerlo. [quote]2.- ¿Debo dar de baja a los trajadores con fecha actual?[/quote] Por que hacer un movimiento que no corresponderia hacerse. ¿En verdad, ¿Si estaria dando de baja a los trabajadores? o lo que pretende es corregir la fecha de las altas. Para esto sirven los avisos complementarios, dejandose con los datos correctos el mismo aviso que de nuevo se presentaria pero sin errores. [quote]3.- ¿Con que fecha doy de alta a los trabajadores con el nuevo Reg. Patronal.?[/quote] Siempre los he entregado con el mismo dia de la alta patronal, cuando nacen las fechas de las contraciones laborales. Ahi nace un patron y relaciones laborales, en ese mismo momento nacen las obligaciones para fines de seguridad social. Para estas fechas debera analizar los contratos laborales de cada trabajador. [quote]4.- ¿Acaso tendré que pagar con los don Nos. Patronales ?[/quote] No le entiendo a su pregunta porque don=(dos) Nos=(Ustedes Ellos, yo, tu él.... numeros)? Al patrón sólo le deberán de asignar mismo número patronal dentro una misma SUBDELEGACIÓN e incluso, podrá unificar todos los nums pats por diversas subdelegaciones en uno sólo, en algunas ocasiones.
Tópico: Alguna opinion!
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Diciembre 23, 2010 01:09:04 Asunto: Re: Alguna opinion!
Hola buenas noches: [quote]...el accionista mayoritario esta enfermo, que papel jugaria o podria jugar su esposa a la par de que dicho accionista no se puede mover de su casa???[/quote] La esposa no tiene derechos, ni obligaciones, mas que los de conyuge, pues para la sociedad habria que ver si es accionista. Pero aun asi, si fuese accionista, los demas accionistas tambien tienen injerencia y no porque sea conyuge del accionista mayoritario, ya tendria el mando. Deben otorgarselo mediante un protocolo y inscribirse el acta correspondiente. Mientras que el administrador unico o toda la asamblea no designe a un administrador, las cosas continuaran igual como estan. Debe acordarse mediante asamblea la designacion de algun administrador, quien sería quien tome las riendas Cuando falte el accionista mayoritario, se atendera a la sucesion de las acciones o partes sociales de la sociedad, de conformidad al testamento o mediante las reglas del CC del Estado correspondiente. Ahi podran tomar consideraciones distintas de administracion o de [quote]... hay empleados que ya tienen su pension, se esta obligado como patron a darles seguro??...[/quote] Si tiene trabajadores debe inscribirlos segun el art 12 LSS. La LFT obliga al patron a cumplir con esta inscripcion. Si se accidentara como piensa que responderia el patron a sus obligaciones debido al accidente o incluso por enfermedades aun no siendo del indole laboral [quote]Asi mismo los choferes cuando se les pega la gana van al viaje esto es porque ellos argumentan que no es bueno el viaje.[/quote] Que le podriamos decir, si quien contrata a estos choferes, no creo que necesite de ayuda. Tal parece que no tiene la necesidad de contratar a buenos choferes para el negocio. No le importa, si se atienden a los clientes o no ha visto la manera de incentivar o de ejercer el don de mando apropiado. [quote]Es una empresa familiar sin embargo como siempre hay un gandalla el señor este tiene dos familias y un hijo de la primera familia es el gandalla, es por eso que la pregunta del papel que jugaria la esposa para poder quitar al hijo que la verdad tiene a la empresa en muy mal estado... [/quote] Mientras no sea nombrada como directora u otro tipo de admnistradora no puede hacer nada. No es suficiente ser la esposa. Quien tiene mas derecho es el hijo por ahora. Mientras no se cambien las decisiones no se institucionalicen y se protocolicen. [quote] esto es porque el infonavit les embargo unos camiones y quieren hacer algo al respecto....[/quote] Si ya se concluyo con el embargo, ya solo le quedaria ver si rescata en los remates, los bienes. Al parecer ya se habrían convalidados. las supuestas irregularidades de la autoridad, pues no fueron refutadas habrian quedado bien firmes.
Tópico: Auditoria a Patron IMSS ( 7 Registros Patronales )
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Diciembre 22, 2010 23:59:46 Asunto: Re: Auditoria a Patron IMSS ( 7 Registros Patronales )
[quote]...Trabajo para una empresa que tiene varios registros patronales en diferentes estados todos bajo el mismo nombre de la empresa...[/quote] ¿La empresa tiene su domicilio fiscal en donde llego el oficio que menciona? Si asi, asi debe aplicarse cualquier diligencia de cualquier autoridad fiscal. [quote]Hoy llego un oficio del IMSS solicitando auditoria patronal a los 7 registros patronales en el estado donde esta el domicilio fiscal,( Puede suceder esto? aunque los otros registros patronales esten dados de alta en otras ciudades? ),[/quote] ¿Y por que, no debe suceder? ¿Son deidades para no ser molestados? ¿O por que razon consideran que no deben enviarles ese oficio? Lo importante antes de estar molestos es ver de que se trata el oficio, no nos ha comentado algo importante del mismo, que les sugiere la autoridad o que les piden [quote] o existe algun articulo , fundamento donde especifique que no se puede hacer. [/quote] Para que no puedan hacer la auditoria. No hay fundamentaciones legales. Más sin embargo, si existe legislación para que la autoridad tenga estas facultades que les han aplicado. Vea los arts. 42, 42-A, 43, 44, 45, 46, 46-A, 47, 48, 49 y 50 CFF. También lea el Art. 9 LSS [quote]Alguien tiene un escrito de constestación solicitando prorroga y contestación a la auditoria. [/quote] Analice bien, pues una auditoría debiese aplicarse mediante un protocolo, es decir, en relación a rigurosos requisitos de cumplimiento para empezar a abrir la auditoría, y luego para proseguirla y hasta para concluirla. Intentaría contestar con lo que se tenga, expresando cada punto que se entrega de no haber el tiempo suficiente. Más sin embargo pudiese solicitarse prórroga al plazo de entrega, por escrito en base al Art. 53 CFF último párrafo. Requisite su escrito de prorroga en base a los arts 18 y 18-A CFF.
Tópico: CAPITAL CONSITUTIVO POR FALLECMIENTO
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Diciembre 22, 2010 23:20:33 Asunto: Re: CAPITAL CONSITUTIVO POR FALLECMIENTO
Hola buenas noches: Simplemente apliqué una recapitulación de todos los comentarios vertidos en foro. No fue para refutar el comentario de alguien en particular.
Tópico: despido justificado
enrique9727

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Diciembre 22, 2010 20:22:02 Asunto: Re: despido justificado
Hola buenas noches: ¿Por qué tan drásticas medidas y de inmediato? Mire compañera Nbf, 'Que el trabajador llegue al centro laboral ebrio, no causal para despedirlo'. El patrón no debe recibirlo; debe regresarlo por su protección ese mismo trabajador como para los demás. Obviamente, se le consideraría un falta injustificada, si tuviese algún reglamento e incluso pudiese imponer alguna sanción de 1 día de suspensión. Esto último, sólo en el caso, repito, que esté instaurado en algún reglamento, el cual debe ser firmado y recibido por todos los trabajadores. Aplicándose la sanción y manifestándose el hecho suscitado mediante alguna acta administrativa. Las reincidencias podrían actuarse con sanciones mayores, obviamente estipulándose estas consecuencias en el reglamento interior de trabajo. Pero, si no se cuenta con un reglamento de trabajo o de contarse con el mismo, no se señalan las consecuencias para tropelías de los colaboradores, ¿cómo podrían imponerse las penalizaciones de manera justa? Después de las penalizaciones con reincidencias, se pudiese aplicar el despido justificado, motivadas con todas recopilaciones de documentación. Además no olvide que el trabajador habrá de haber firmado, recibos de nominas y tarjetas de asistencia que corroborarían los hechos de las actas administrativas. Aquí es donde el patrón no se auto protege, no cumple con la carga de su parte, de recopilar la prueba documental correspondiente y mucho menos el abogado laboral les podría ayudar en protegerles los derechos. Pues sólo le quedaría el margen de acción de negociar el despido. Sinceramente, sería un gran lujo de contratar a una persona para tener que despedir a otra, siendo que el mismo patrón pudiese hacerlo o algún otro de sus colaboradores. Con esto, pudiese darle cruda al trabajador, pues ya no recibirá su remuneración relativa a esos días, quizás ya no se repita su juerga. Si se repitiera, al patrón se le allanaría la forma de aplicar el despido. Tendría que esperar a la acumulación de faltas requerida por LFT, para despedirlo. Debera de formularse una carta de despido para que intente aceptarla el trabajador infractor. Si no se logra la aceptación, se manda el aviso a la JCyA para notificárselo. Con las pruebas en mano, ahora si, el abogado podría hacer su trabajo correspondiente e incluso re-negociar con mayores ventajas.
Tópico: CAPITAL CONSITUTIVO POR FALLECMIENTO
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Diciembre 21, 2010 10:35:21 Asunto: Re: CAPITAL CONSITUTIVO POR FALLECMIENTO
Más sin embargo, aún así pudiese aplicarse algún capital constitutivo, simplemente especificando los hechos (desobligaciones del contribuyente). De esta manera, manejarían la materialización del monto del mismo. La autoridad pudiese determinar cualquier monto a su albitrio. Obviamente falta un eslavón en la cadena para ligar el incumplimiento vs el monto del capital constitutivo impuesto. Si el demandado no actúa atingentemente, le sostendrán la imposición. Será muy incompetente su defensa. Por lo que deberá señalar que no se ha fundado en base a la ley la determinación ese capital constitutivo, ya que la autoridad omitió expresar cuál fue el motivo (el demérito fiscal) que acreditaría al propio capital constitutivo, que se habría derivado efectivamente por las desobligaciones. El detalle álgido e importante, no es indicar solamente que ya se cumplió con las obligaciones. Con esto no le eliminan o le cancelan el capital constitutivo. Debe señalarse tajantemente, la existencia de la ausencia del demérito fiscal y que la autoridad no consideró el monto o grado de este demérito para efectos de la determinación (cuantificación) del capital constitutivo, que no se ajustó a los lineamientos de la LSS, por lo que su actuación sería improcedente. [i]Editado: Diciembre 21, 2010 10:39:36[/i]
Tópico: MOVIMIENTOS AFILIATORIOS TRABAJADORES EVENTUALES DEL CAMPO
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Diciembre 20, 2010 21:17:03 Asunto: Re: MOVIMIENTOS AFILIATORIOS TRABAJADORES EVENTUALES DEL CAMPO
ok No me sabia eso del art 237-B Fraccion II LSS. 7 dias habiles para los patrones del campo. Siempre he sabido sólo lo más obvio, sobre las disposiciones generales de la LSS.
Tópico: TIEMPO EXTRA
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Diciembre 20, 2010 21:04:36 Asunto: Re: TIEMPO EXTRA
Hola buenas noches johnny: [quote]Ahora Enrique ya [b][color=purple]se volvio adivino[/color][/b], el autor del topico dice que le estan revisando un dictamen y el dice que no, tendra la bola de cristal y le abra tapado los ojos al autor del topico??? [/quote] [b][color=purple]No soy adivino,[/color][/b] tampoco tengo experiencia en dictamenes del IMSS. No necesito de este tipo experiencia, la he acumulado de otras partes, pero si tengo la capacidad y la preparacion suficiente para dictaminar en para efectos del IMSS. Incluso se bien que revisaria la autoridad, como van detonando sus averiguaciones, sus amarres, no me extraña mucho su formas revisar, que hace bien, que hace mas o menos bien. Lo malo prefiero que otras personas se haga cargo. Eso de lo malo, no son mis terrenos. Se bien como se presentan y preparan cada anexo de los dictamenes y papeles habria de preparse, ademas de como llevan los procedimientos de revision los del IMSS desarrollar, como habran de aplicarse las regularizaciones, pero no es buena paga. Asi que prefiero tomar puras autoregularizaciones son mucho mas rapidas y por el mismo precio, menos responsabilidad. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Presentarse a los requerimientos con la autoridad es bueno, se puede dar la apariencia de inexperto o del torpe. Si vas preparado con ese requerimiento o con la revision es una ventaja enorme. Les aprendes sus procedimientos y razonamientos, no te la vuelven hacer. Se dice que se aprende mucho de los errores y de saber como se piensan otras personas. Si se espera a que terminen a crucificarte, sera mas dificil negociar que no aplique un criterio tan duro. Jamas recomendaria esta posicion para nada. Es preferible perder el tiempo, aunque sea por pequeñeses. Se ganara una especie de 'reconocimiento'. No de que se sea muy bueno, sino mas bien que ahi viene otra vez el 'mensito'. Es preferible que te tengan subvaludado y que de ellos tengan una autoestima elevada y mejor aun que piensen nos estan ayudando. No invierten todas su baterias, si de por si no miran mas alla de su narices, autolimitandose ellos con las apariencias, se consiguen muy buenos resultados. Se arregla de una manera mas facil todo y ellos quedan con la idea que ganaron. A veces la regularizacion pudo ser mucho mayor, si ganan, que ganen. Pues total, es bueno que una revision se de y ya no revisen mas. Pero, si nosotros ganamos, pues fue un chiripazo. Eso si, no tendran idea, de como se logro ese resultado. Diran. ¡qué, suertudos son! ¿Existe la suerte? Definitivamente que si. Siempre esta sentada a lado de la presona preparada, esperando recibir ordenes de que la metan al terreno de juego a la hora indicada. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- [quote]Yo sigo esperando la opinion y fundamentacion del dictaminador.[/quote] Parece que no se seguira esperando esa opinion.
Tópico: TIEMPO EXTRA
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Diciembre 20, 2010 20:01:23 Asunto: Re: TIEMPO EXTRA
Pues esa es buena medida. Faltaria ver ¿qué auditores contratar en años subsecuentes?, que aporten soluciones, no que dejen las cosas iguales o a medias. De qué sirve un dictamen, si no se logran regularizar situaciones de importancia. Distinto seria si hubiese sido por alguna diferencia menor, pero por un punto importante, como que no checa, estar manteniendo la improductividad.

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