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06/Oct/16 09:48
MULTAS DE FORMA

Buenos días. Hace tiempo que el SAT no daba multas por forma pero a un contribuyente le determinaron por pago indebido una multa, al determinar que en un primer pago provisional esa cantidad que el SAT indica no debió considerarse si no hasta el siguiente pago, entonces como resultado, todos los demás pagos están incorrectos y pone una una multa por cada uno, ¿ hay alguna forma para defender y que no impongan por cada pago dichas multas?


Gracias
 
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anaili
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06/Oct/16 13:02
Re: MULTAS DE FORMA

Alguien ha tenido un caso como éste. Alguna opinión.
Gracias
 
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anaili
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06/Oct/16 15:41
Re: MULTAS DE FORMA

Hola Anaili,

Mmmm
No me ha pasado pero quizá podamos apoyarte con nuestras opiniones si sabemos en concreto como fue el pago indebido y de qué impuesto se trata.

¿Podrías ser más concreta, por favor?

Saludos y que tengas una buena tarde.
 
'Confiamos en Dios; los demás están obligados a presentar documentos'****Anónimo
 
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ngm
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06/Oct/16 16:32
Re: MULTAS DE FORMA

¡Hola!!! Anaili:

A un contribuyente le determinaron por pago indebido una multa:

Al determinar que en un primer pago provisional
una cantidad que el SAT indica no debió considerarse si no hasta el siguiente pago,
entonces como resultado,
todos los demás pagos están incorrectos
y pone una una multa por cada uno.



Que debe hacer este Contribuyente:

aa) Corregir el Primer Pago Provisional
bb) Corregir el Siguiente Pago Provisional
Entonces como resultado:
Todos los demás pagos están perfectamente correctos.

Solo procede la multa por dos pagos. Además a esta multa aplica los beneficios de la Reducción de Multas.



¡Saludos!!!

Silvestre®


Editado: Octubre 06, 2016 16:38:04
 
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Silvestre
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31/Oct/16 03:39
Re: MULTAS DE FORMA

El problema de este caso. Es que la autoridad SAT corrigio declaraciones del contribuyente.
El haber corregido cada una de ellas, fue por un procedimiento de RECAUDACION de parte de la autoridad y no fue por el CONTRIBUYENTE. Es decir, no fue espontanea su regularizacion

Ahi si no hay defensa contra este procedimiento, por lo que en este caso las multas son correctas. Pero tiene que preguntar a la autoridad que si pudieran ser disminuidas sus multas por ser una conducta unica y que no volvera a pasar, si tuviera alguna forma de mitigarlas, algun descuento, por los ingresos del contribuyente o alguna facilidad administrativa que exista vigente en la RFM
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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02/Nov/16 12:25
Re: MULTAS DE FORMA

Si bien la autoridad rehízo los pagos provisionales y como se comenta hubo pagos en exceso en los pagos provisionales iniciales. Desde mi perspectiva no debieron corregir anticipos superiores a los establecidos en la ley, lo cual debieran precisar que estuvieron correctos.

Únicamente deben proceder a determinar OMISIONES, nunca excesos. Y como se trata de pagos provisionales y en los casos que deban aplicarse sus determinaciones de manera acumulativa conforme va transcurriendo los meses del año, estos excesos deben considerarse pagos firmes conforme a derecho y únicamente cubrir el remanente, si nuevamente tocaría a ser exceso, se repite que es correcto el calculo porque sobrepasa lo legalmente establecido. No hay una determinación definitiva, es provisional, lo que significa que pudiera ser modificable el valor, se trata de pagos estimados, nunca definitivos. Pero si las estimaciones son superiormente a las establecidas en la ley, jamas fueran pagos de lo indebido, primero porque transgreden el correcto pago del contribuyente y su determinación. Segundo las autoridades deben tan solo verificar obligaciones al cumplirse la ley, no pueden ir mas allá a que la autoridad se tome atribuciones adicionales por determinación de impuestos porque no hubo omisiones. Solo estas facultades de determinación correspondería por OMISIONES. Y por consiguiente únicamente multar las OMISIONES.
 
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enrique9727
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07/Nov/16 13:44
Re: MULTAS DE FORMA

Ana lili,

Puedes poner los fundamentos legales en los que se apoyo la autoridad...?

casi estoy seguro que no pueden hacerlo por no tener competencia...!
 
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makario
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15/Nov/16 15:33
Re: MULTAS DE FORMA

Dudo que no tenga competencia la autoridad. El SAT no tan solo es competente, sino tambien cuenta con las facultades para realizar los manifestado.

Mas bien lo correcto es que si tuvo fundamentos y motivos apropiados (argumentos juridicos) para realizar esas actuaciones tal como lo sanciono.

Competencia. Facultades y Argumentos son 3 terminos distintos. No los confundan.
 
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enrique9727
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