Foros


Inicio » Fiscal

Página: 1

Mensaje Autor

Arriba
25/Oct/16 13:34
DISMINUCION DE PTU EN PAGOS PROVISIONALES?

Buen día compañeros.
Respecto a la disminución de la PTU en pagos provisionales

El artículo 1.1 del mencionado decreto establece que las personas morales del título II de la LISR podrán disminuir de la utilidad fiscal determinada de conformidad con la fracción II del artículo 14 de la LiSR, el monto de la PTU pagada en el mismo ejercicio....

A estas alturas de la vida, por error se me paso disminuirla, en el mes de Agosto solo he tenido Pago provisional de ISR, y ahí se me barrió disminuirla.

Pero ahora en Octubre voy a tener nuevamente ISR A PAGAR, mi duda es si puedo aplicar este beneficio fiscal y disminuir lo correspondiente a los meses de Mayo a Octubre.

Gracias, por sus comentarios.
 
Perfil

cpallares
Capitán Primero

Mensajes: 875
Ingresó: Marzo 08, 2012
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
25/Oct/16 13:44
Re: DISMINUCION DE PTU EN PAGOS PROVISIONALES?

Hola, si puedes disminuirla.
Lo que la Ley no prohibe, se puede.

Salu2
 
Perfil

grupoimper
Capitán Primero

Mensajes: 809
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
25/Oct/16 16:24
Re: DISMINUCION DE PTU EN PAGOS PROVISIONALES?

Gracias compañero por tu respuesta, me fue de mucha ayuda.
 
Perfil

cpallares
Capitán Primero

Mensajes: 875
Ingresó: Marzo 08, 2012
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
31/Oct/16 03:32
Re: DISMINUCION DE PTU EN PAGOS PROVISIONALES?

Hola colega:

Vamos suponiendo que no incluyes alguna perdida fiscal en algun mes. En los meses posteriores si las incluye. Estos calculos ambos el primero y el segundo.

Ademas los pagos provisionales simplemente son determinaciones PROVISIONALES, pudieras omitir algunas partidas. Que no se pasen en la declaracion anual ahi si son impuestos DEFINITIVOS ya no se pudiera hacerle cambios.

Claro que para las anuales y las provisionales estan las declaraciones complementarias, y se tienen hasta dos y una tercera si se dictaminan

La ventaja es que ese colchon no haberlo considerado, es que no determinas de mayo a septiembre correctamente tu capacidad contributiva, de hecho no se hace porque se considera una estimacion de ingresos con el coeficiente de utlidad en PM, en PF si se determina una base mas o menos real en base al flujo de efectivo.

A lo que voy es que importante sacar capacidades contributivas lo mas real posible, de nuevo reitero en PM no son capacidades contributivas se estiman, pero entre mejor se estimen mas equitativo es el impuesto. El reglamento permite disminuir pagos provisionales, la razon es que tienen que ser congruentes los pagos provisionales con el impuesto anual.

Dicho de otra manera, no debes pagar de mas a lo que te salga en la anual, si sabes que te saldria mal debes estimar o ajustar estos pagos. Solo que considero que el reglamento exajera solicita permiso al SAT para no hacer pagos provisionales de julio a diciembre o si los vas a justar. Quien determina las contribuciones es el contribuyente mismo, no el SAT porque pedirle permiso. Es violatorio de derecho y contradictorio, si quien debe determinar sus contribuciones es el propio contribuyente entonces porque perdir permiso a una autoridad que nada tiene que ver con ese derecho. Claro que si incumple y es detectado ese cumplimiento pues ahi si la autoridad que intervenga con la recaudacion. Pero mientras el contribuyente cumpla, no tiene porque entrometece o intervenir el SAT para decidir que deduce o que no procede pues es un derecho del contribuyente mismo AUTODETERMINARSE SUS CONTRIBUCIONES. Siempre atendiendo que lo haga lo mas apegado a que sean gastos reales, no apocrifos y que se relaciones con las actividades que grava y acumula para el ISR o el tributo que corresponda.

Las deducciones o determinaciones se tienen fecha limite para incluirse hasta la presentacion de la declaracion anual. Es decir, los pagos provisionales por eso son provisionales, no son definitivos. La anual es la definitiva. Pero en caso de estar equivocada la anual para eso sirven las complementarias.

No recomendaria hacer complementarias en pagos provisionales si son minimas cantidades a cargo, es preferible dejarlas como anticipos a la declaracion anual. Asi no salen cantidades cuantiosas en la anual.

Pero si se que saldria mucho en la anual, es preferible declarar un pago de lo indebido en algun mes de los pagos provisionales. Es decir, disminuir el pago provisional y ahora dejarse un pago que se cubrio de mas indebidamente para compensarlo en otro pago de contribuciones federal que pueda aprovechar ese flujo y evitar desembolsos que afecte la liquidez de la compañia.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
Perfil

enrique9727
General de División

Mensajes: 15565
Ingresó: Julio 10, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo


Página: 1