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24/Oct/16 15:33
Inscripcion-Alta en IMSS a un trabadador de medio tiempo

Hola estimados colegas, tengo la duda si lo hago de la manera correcta o no:
Caso: Un estudiante trabajara medio tiempo de lunes a sabado en un restaurante de una clienta.

Para la alta mediante IDSE ¿que debo de seleccionar en el apartado de jornada reducida?

Yo pondria semana reducida y elegiria 3 dias por semana, debido a que es la mitad de tiempo que estara trabajando...
Sin embargo me queda la duda si esto sea correcto o deba de elegir semana completa, puesto que trabaja 6 dias (aun siendo medio tiempo).

Apoyo porfavor con la duda, se los agradecere demaciado.

Salduos.

Atte. LC: Diaz
 
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vediso
Cabo

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25/Oct/16 12:41
Re: Inscripcion-Alta en IMSS a un trabadador de medio tiempo

Buenas tardes vediso
trabajara medio tiempo de lunes a sabado

Selecciona: 'menor a 8 horas'

ver ejemplos:
http://www.imss.gob.mx/sites/all/statics/sua/pdf/7_trabajadores.pdf
 
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ALLENDE
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25/Oct/16 13:13
Re: Inscripcion-Alta en IMSS a un trabadador de medio tiempo

MUCHAS GRACIAS POR SU APORTACION.
 
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vediso
Cabo

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28/Oct/16 16:25
Re: Inscripcion-Alta en IMSS a un trabadador de medio tiempo

En este caso habria que investigar el reglamento del IMSS, el de afiliacion

Considero que si le aplica la jornada reducida, no se labora 8 horas en 6 dias de la semana, es decir 48 horas semanales mas el dia de descanso. Ver articulos 60, 61 y 69 LFT. Lo anterior para jornada diurna, habria que ajustarse en jornadas mixtas 44 horas y nocturnas 40 horas semanales

De conformidad a las horas semanales y a la jornada ve señalando 5, 4, 3, 2 o 1 dia por jornada reducida.

El Artículo 62 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF), te manifiesta un procedimiento como sigue:

Jornada reducida = Suma de los salarios percibidos por cada unidad de tiempo (hora)
Por
Importe de las prestaciones que lo integran
Más:
Parte proporcional del séptimo día
Entre:
Siete
Igual: SBC Salario Base de Cotizaciones


SBC* Pero jamas poner menor al SMG del DF integrado.

Es importante dar de alta a los trabajadores con el salario que efectivamente perciban o superior si tocaria el SMG DF, ya que de lo contrario el IMSS podría imponer sanciones que van desde una multa que oscila entre 20 y 210 veces el salario mínimo general diario vigente en el DF, es decir de $1,246.60 a $13,089.30 y, hasta que se finque de un capital constitutivo (arts. 77, 88, 304-A, fracción VI y 304-B, fracción III LSS).
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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