22/Nov/16 16:25
Buenas tardes, tengo un caso de una venta de Automóvil de una persona moral a otra moral , solo que la empresa que vende el vehículo, lo adquirió en julio de 2016 y fue vendida a crédito con fecha 21 de septiembre de 2016, asimismo la operación fue pagada al mes de octubre (fue vendida al mismo precio que se compró), ademas se planea aplicar la deducción inmediata de los activos toda vez que es empresa de nueva creación, la duda es la siguiente:
¿Que operación tendría que realizar, osea podré depreciar el vehículo por los meses que se usó y el resto de mis activos utilizar la deducción inmediata?
¿A la hora de registrar el ingreso tendré que acumular el total de la venta del vehículo o solo la Utilidad por venta de Activo?
Agradezco sus comentarios, gracias!
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vivaorganica
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22/Nov/16 17:23
Re: Venta de Vehículo
En los automoviles o vehiculos por lo general se deprecian en linea recta y pocas veces de manera acelerada (salvo excepciones ofrecen facilidades administrativas y para algunos contribuyentes, no para todos)
Cuando se enajenan estos bienes queda un remanente por depreciarse. Ese remanente es lo que diriamos que representara el costo de adquisicion o fiscal ajustado, se actualizaria segun la inflacion.
Para fines de acumulacion no se acumulan ingresos, sino ganancias. Es decir, se hace una resta entre los ingresos y el costo fiscal mencionado y asi determinar la ganancia o perdida segun como resulte.
No hay costo fiscal el ingreso en su totalidad se convierte en ganancia, misma que habra de acumularse
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
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enrique9727
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23/Nov/16 09:41
Re: Venta de Vehículo
Muchas gracias por su opinión, saludos.
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vivaorganica
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29/Nov/16 18:30
Re: Venta de Vehículo
Buenas tardes.
se planea aplicar la deducción inmediata de los activos toda vez que es empresa de nueva creación,
No aplica para automóviles
¿Que operación tendría que realizar, osea podré depreciar el vehículo por los meses que se usó y el resto de mis activos utilizar la deducción inmediata?
unicamente depreciar los meses de uso.
¿A la hora de registrar el ingreso tendré que acumular el total de la venta del vehículo o solo la Utilidad por venta de Activo?
El ingreso se registra por el total, (para efecto de pagos provisionales).
Pero es acumulable unicamente la utilidad.
PARA CONSEGUIR UN CREDITO; DEBES DEMOSTRAR AL BANCO QUE NO LO NECESITAS.
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ALLENDE
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02/Dic/16 13:22
Re: Venta de Vehículo
Estimado Allende,
No se si entendí bien, lo que comentas es que en pagos provisionales consideras el total de la venta del vehículo??
De ser el caso, no coincido, en mi opinión, en provisionales de igual forma que en la anual, solamente se considera la ganancia por la venta (en caso de existir).
Saludos
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jgvv22
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02/Dic/16 13:31
Re: Venta de Vehículo
Para pagos provisionales si procede el 100% de los ingresos facturados. Hay que recordar que se consideran LOS INGRESOS NOMINALES, se les aplicara un COEFICIENTE DE UTILIDAD... La utilidad SE ESTIMA...
En la anual pero hasta la ANUAL, se eliminan los ingresos y los costos por la enajenacion de vehiculos pero se acumula / deduce segun el caso, una ganancia o perdida por enajenacion de vehiculos.
La deducccion acelerada en la LISR no se encuentra contemplada. Pero si en algun decreto presidencial o facilidades la contempla, solo para los casos que se manifieste y bajo los requisitos que en dichos ordenamientos seria factible implementarse. Seria importante recopilar la disposicion y los requisitos documentarse para cuando exista la posibilidad de una revision, se tengan los argumentos de este nuevo derecho, que no es general, si no para un tratamiento diferenciado al de la LISR
Editado: Diciembre 02, 2016 13:34:02
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
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enrique9727
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02/Dic/16 13:58
Re: Venta de Vehículo
Estimado Enrique9727,
Los ingresos facturados no necesariamente son los Ingresos Nominales.
El artículo 14 de LISR define lo que se entiende por Ingresos Nominales, y la definición dice 'Los Ingresos Nominales serán los Ingresos Acumulables, excepto el ajuste anual por inflación', luego entonces si partimos de la premisa que el Ingreso Acumulable por la venta de un vehículo es 'únicamente la ganancia', no veo porque se tenga que considerar como Ingreso Nominal para efectos de Pagos Provisionales el importe facturado, salvo su mejor opinión Enrique9727, creo que la disposición es bastante clara.
Saludos
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jgvv22
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