Foros


Inicio » Laboral

Página: 1

Mensaje Autor

Arriba
21/Nov/16 09:09
Fundamentos del cambio de días de descanso obligatorio por días normales

Muy buen día.

Tengo la siguiente duda, ¿ se les puede cambiar los días de descanso obligatorio a los trabajadores por un día común?.

Ya que se da la siguiente situación:

Este día 21 de noviembre de 2016 en la empresa se labora normalmente, y en nomina también sera pagado normalmente como cualquier día, ya que existe una política de la empresa de cambiarlos por algún día de alguna festividad religiosa que sea día laborable.

Espero me puedan ayudar con mi duda.

SALUDOS, EXCELENTE DIA.
 
Perfil

RoqueIbarra
Soldado

Mensajes: 3
Ingresó: Octubre 03, 2013
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
22/Nov/16 13:42
Re: Fundamentos del cambio de días de descanso obligatorio por días normales

'Vamos por partes', como dice Jack el destripador:

Hay dos tipos de DÍAS DE DESCANSO. Debiéramos consultar de antemanos los artículos 69 a 75 de LFT, que viene siendo el capitulo referido a este tipo de prerrogativas y todos y cada una de estas disposiciones conforman un todo, deben interpretarse de manera armónica de manera desasociada o asociativamente, según sea el caso.

Aquellos que son el día domingo (por regla general) pudiera ser otro distinto y cambiarse la preferencia ofreciéndose una prima dominical del 25% como lo especifica las disposiciones 69 y 71 LFT

Se señala en el 73 que en caso de laborarse en sus días de descanso, (es decir no ofrecer días de descanso) se cubra el 200% o el doble por el servicio prestado en estos días.


Pero también están los días de descanso referidos en el articulo 74. Aquí los señala como obligatorios. Los otros días de descanso TAMBIEN SON OBLIGATORIOS, pero estos del 74 son DOBLEMENTE OBLIGATORIOS.

Estos días de descanso al menos por ley, no son sustituibles. Pero si se trabajara. La ley marca que a parte de pagársele el día laborado, cubrirles el 200 por el tiempo laborado, es decir pago debe ser el triple. Por ser día descanso de los mas obligatorios 1 (100%) y el 200% que se señala en el 73, ratificándose este tratamiento en el ultimo párrafo del artículo 75 LFT

Independientemente que luego pacte no laborarse en otro día distinto y sea descansado, donde ya no habría pago alguno.

Lo anterior es para términos generales y lo que marca la ley pero digamos lo que comúnmente nos sucede en casi todos los trabajos, patrones y trabajadores. Lo ordinario, nada especial, por eso se denomina la regla general


Sin embargo, en aquellas situaciones donde la naturaleza del trabajo se requiere que se labore aun en los días de descanso, en el contrato laboral se pactaría sustituirlos o nombrarse a ciertos trabajadores para que cumplan con las funciones ineludibles, el hecho que no laboren peligra que el trabajo no de la continuidad productiva, depende que se mantengan los equipo en marcha, en mantenimiento, el parar estas actividades tardarían mucho volverlas a reactivar por eso se transforman las reglas generales a unas mas adhoc a la situación económica y sus necesidades prevalecientes. Pues la LFT y el derecho laboral lo que buscaría es proteger AL TRABAJO, no a los trabajadores, ni a los patrones. El trabajo es el nexo o bien que los une a que sean funcionales como partes de esta componenda. Sin el trabajo no hay trabajadores, ni tampoco patrones. Por esta razón se cambian las reglas para darle viabilidad a que sea sustentable el trabajo y por ende los derechos patronales y de los trabajadores ya como una segunda opción.

Para estos caso, ya manda el contrato laboral, los pactos que incluso deberían ser ratificados por la Junta o por alguna autoridad de trabajo.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
Perfil

enrique9727
General de División

Mensajes: 15565
Ingresó: Julio 10, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
22/Nov/16 16:01
Re: Fundamentos del cambio de días de descanso obligatorio por días normales

De cualquier manera aunque se sustituyan los dias de descanso descritos en el 74. De conformidad al 75 deberan de cubrirse los salarios conforme a la guisa que se manifiesta en el mismo de un pago triple como se señalo.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
Perfil

enrique9727
General de División

Mensajes: 15565
Ingresó: Julio 10, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo


Página: 1