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22/Nov/16 12:21
Sueldos por pagar de ejercicio anteriores.

Nuevamente con otra duda, igual que los finiquitos, pero estos son finiquitos que se hicieron en Noviembre del año pasado 2015. No se cancelaron en ese año porque era reciente.

Aparte que este sueldo se acumulo a estos trabajadores, para el cierre del 2015 y no vinieron por sus finiquitos.

Mi duda es como ya esta el cierre del ejercicio y todo en este caso cuál sería el asiento contable.

Cargo a Sueldos por pagar

Mi duda es si sería Abono a Resultado del ejercicio ó abono a Gastos, y dicha cuenta quedaría con saldo negativo.

Aquí pues no se podría cancelar los recibos timbrados ya quedarían así.

Gracias por su atención.
 
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cpallares
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22/Nov/16 17:39
Re: Sueldos por pagar de ejercicio anteriores.

Colega, buenas tardes:

Primero hay que definir donde se carga a resultados los salarios en cuanto a su devengación. Supongamos en diciembre de 2015. Aunque terminen de pagarse en 2016.

Se crea el pasivo y su timbrado en 2015. Aunque preferentemente los timbraría en 2016. tendría que cancelarlos si los timbre en ese año del 2015. Ya no lo pudiera deducir. Razón no se pagaron dentro del ejercicio 2015, sino hasta el 2016.

Ya no debo incluirlos en la declaración anual de cada empleado y vía conciliación son no deducibles para la empresa, pues lo metí a la contabilidad deberé darle reversa a los salarios no pagados.

Si alcance a liquidarlos en 2015. Pues no debe reflejarse el pasivo. Pues el abono al pasivo y su cargo a resultados se daría en diciembre. En ese mismo mes se reflejaría su pago, con cargo al pasivo y el saldo del pasivo quedaría en ceros.

Lo importante es cuidar las fechas del timbrado. Si bien pudiera hacer equivocadamente el timbrado u errores, al cancelarse mediante un renglón aclaratorio debe de reformularse el comprobante correcto e indicar a que ejercicio fiscal procede su deducción. Además de anotarse el procedimiento de pago apropiado. Transferencia, cheque, efectivo, monedero electrónico, etc.

Conforme deduzca la nómina, en esa misma guisa procede la acumulación para la personas físicas y sus anuales.

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En el caso de que indica finiquitos... supongo que no fueron determinados en 2015 en su momento y apenas se determinarían y liquidarían en 2016.

El timbrado y cargo a resultados procedería en 2016.

A menos que prefiera hacer una complementaria en donde no los deducirá, pues no fueron pagados en 2016 y apenas se determinaron este año, se liquidan y se timbran. Y el registro iría a resultados de ejercicios anteriores (por tratarse de 2015)

Por esta razón, considero que todo va en 2016 (por no ser relevante el importe si no fueron provisionados en el 2015), incluso su acumulación para estas personas, que ya no se hará por parte de la empresa, serán los patrones donde laboren que deberán acumular estos valores. Ustedes tan solo informaran los valores percibidos y retenidos, sin cálculo anual.


Espero haber aclarado sus dudas.



Editado: Noviembre 22, 2016 17:48:44
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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23/Nov/16 10:03
Re: Sueldos por pagar de ejercicio anteriores.

Si Enrique, muchísimas gracias.
Si me ayudaste a determinar cuando se deduce, cuando se acumula para el trabajador, como se cancelan.
Gracias.
 
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cpallares
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23/Nov/16 13:05
Re: Sueldos por pagar de ejercicio anteriores.

Hay que tener presente que en la conciliación de un año Y se hacen no deducibles los pasivos por nominas, representados por sus cargos a resultados correspondientes.

Sin embargo se deducen los cargos a resultados de pasivos a personas físicas que no se deducieron en el año X pasado . Hay que ver la declaración anual del ejercicio anterior y ver la conciliación fiscal contable respectiva.
 
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enrique9727
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