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03/May/17 17:22
Cuándo se considera el tope del 20% de salario para cálculo de PTU?

Buen día, compañeros. Gracias por su atención.

Es que me nace la duda en éste cálculo de ¿Cuándo se considera el tope del 20% de salario para cálculo de la PTU?, dado que en el caso de la mayoría de los trabajadores son obreros, y no son sindicalizados, pero tampoco los consideramos de planta, porque no duran el año, son eventuales, debido a que trabajan si hay producción, si no hay producción no trabajan, pero cuando se contratan se les hace un contrato de temporada, y se dan de alta como trabajadores permanentes ante el imss, generalmente son los mismos, y en el transcurso van y regrsan.

Ejemplo: se produce durante 6 o 7 meses en el año, de Enero a Abril y de Octubre a Diciembre.

Lo que pasa es que no se si considerar el tope en este caso, si la ley me obliga ya que como les comento no son trabajadores sindicalizados, y tampoco pueden considerarse de planta considerando que trabajando como máximo 210 días en el año, y si acaso uno o 2 logran trabajar la totalidad de esos días., porque si el día de mañana la Empresa no produce, ya no se contratan.

Cuándo es obligatorio considerar el tope, si en este caso procede. Esa es mi duda.

Agradeceré sus opiniones al respecto, si me pueden
 
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cpallares
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03/May/17 19:07
Re: Cuándo se considera el tope del 20% de salario para cálculo de PTU?

Buena tarde:

Considero importante tener una referencia de la relaciones laborales, para lo cual me permito transcribir criterio del TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO:

174189. I.3o.T.142 L. Tribunales Colegiados de Circuito. Novena Época. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXIV, Septiembre de 2006, Pág. 1527.

RELACIONES LABORALES. SU CLASIFICACIÓN CONFORME A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
Conforme a los artículos 9o., 35 y 38 de la Ley Federal del Trabajo, las relaciones laborales pueden clasificarse en dos grupos, uno que atiende a la naturaleza de las funciones o actividades desempeñadas (situación legal laboral); y otro a la durabilidad de dicha relación (factor tiempo); por consiguiente, si se toma en cuenta la naturaleza de las funciones o actividades desempeñadas por el trabajador, serán: A) Trabajadores de confianza, todos aquellos que realicen funciones de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización, cuando tengan carácter general, así como las que se relacionen con trabajos personales del patrón dentro de la empresa o establecimiento; y, B) Trabajadores de base o de planta, todos aquellos que, por exclusión, no sean de confianza, esto es, los que realizan una función o actividad normal en la empresa. Si se atiende a la durabilidad de la relación laboral (factor tiempo), ésta puede clasificarse en: 1) Por tiempo indeterminado, que a su vez puede subclasificarse en: a) Permanente; y, b) De temporada. 2) Por tiempo determinado. 3) Para obra determinada; y, 4) Por inversión de capital determinado. En ese contexto, no debe confundirse la durabilidad de la relación de trabajo con la naturaleza en la función o actividad que desempeña el trabajador, es decir, el hecho de que éste sea de planta, no implica que dicha relación temporalmente sea fija o que el empleado sea inamovible; por consiguiente, el carácter de trabajador de base no depende de la duración de dicha relación, sino de la naturaleza de la actividad que desarrolla dentro de la fuente de trabajo, pues puede darse el caso de que un trabajador de planta sea contratado por tiempo determinado; para obra determinada, o bien, para inversión de capital determinado, casos en los cuales, al cumplirse el plazo u objeto de la relación laboral, ésta queda concluida. Clasificaciones que al ser combinadas dan lugar a diversas hipótesis, ya que un trabajador de planta puede ser por tiempo indeterminado, a su vez esa relación puede ser permanente, es decir, continua o de manera ininterrumpida, o bien, puede ser de temporada, caso en el cual el trabajador labora sólo por un periodo atendiendo a diversos factores, como podría ser el tiempo de cosecha, época navideña, u otras, pero ese tiempo laborado será indeterminado, es decir, en cada temporada el empleado tendrá derecho a laborar con ese patrón y éste tendrá la obligación de cubrirle las prestaciones legales, precisamente porque no existe un término para concluir esa relación laboral, no obstante que el patrón lo emplee únicamente por ciertos periodos. Asimismo, un trabajador de confianza puede ser contratado por tiempo indeterminado, que a su vez puede ser permanente o de temporada; pero también pueden darse diversas hipótesis, ya que puede ubicarse en la clasificación relativa a ser de confianza, pero por tiempo determinado, para obra determinada, o bien, para inversión de capital determinado. Finalmente, en relación con los trabajadores transitorios, dentro de los cuales se ubican los eventuales, ocasionales, intermitentes y los sustitutos o interinos, éstos quedarán comprendidos en la clasificación que atiende a la temporalidad de dicha relación, por lo que se ubicarán en las relaciones de trabajo por tiempo indeterminado o determinado, según el caso, atendiendo a las características específicas concretas.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 6123/2006. Fabiola Sánchez Carranza. 25 de mayo de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Arturo Mercado López. Secretario: Pedro Cruz Ramírez.


De lo anterior se desprende que, tomando en cuenta la naturaleza de las funciones o actividades desempeñadas por el trabajador, serán: trabajadores de confianza y trabajadores de base o de planta.

Entonces, como no hay sindicato, el salario base máximo que se considerará para determinar la participación de los trabajadores de confianza, que perciban salarios superiores, será el salario que durante el año fiscal haya obtenido el trabajador de base de mayor salario; a esta suma se aumentará 20% y el resultado se considerará como salario base máximo con el cual participaran los trabajadores de confianza (fuente consultada: Página 20 del Manual laboral y Fiscal 2016, publicado por la SHCP, STPS, SAT y PROFEDET).

El manual, se puede consultar en el siguiente enlace:

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/89373/manual_ptu_2016.pdf

Bueno, este es mi comentario.

Saludos


Editado: Mayo 03, 2017 19:08:52

Editado: Mayo 03, 2017 19:09:40

Editado: Mayo 03, 2017 19:11:02

Editado: Mayo 03, 2017 22:35:53
 

 
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a_cano
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04/May/17 04:07
Re: Cuándo se considera el tope del 20% de salario para cálculo de PTU?

¿Cuándo se considera el tope del 20% de salario para cálculo de la PTU?, dado que en el caso de la mayoría de los trabajadores son obreros, y no son sindicalizados, pero tampoco los consideramos de planta, porque no duran el año, son eventuales, debido a que trabajan si hay producción, si no hay producción no trabajan, pero cuando se contratan se les hace un contrato de temporada, y se dan de alta como trabajadores permanentes ante el imss, generalmente son los mismos, y en el transcurso van y regrsan.


Los tipos de contrato son como sigue (ver articulo 25 fraccion II donde se enumeran de la LFT) :
a) por tiempo indeterminado, es el contrato por excepción, es decir que cuando los demás contratos no son posible adecuarlos, procede este contrato, que es la mayoría de las veces.
b) por obra determinada.- el ejemplo más común es cuando se tiene una construcción y se contratan obreros, la duración es por un año o hasta la duración de la obra. Este tipo de contrato, la ley lo limita que se cumpla en estricto apeo la temporalidad del trabajo, no se pudiera condicionar la temporalidad por ejemplo en un oficio de oficina, a un mecánico, cocinero. En cambio la temporalidad se justificaría en una empresa juguetera que no todo el año se hacen juguetes, en el campo los campesinos, los tablajeros o ganaderos o una campaña publicitaria, Es decir, no a cualquier oficio procede la temporalidad. Luego si el oficio fuese temporal y se vuelve a contratar una y otra vez para nuevas obras o temporadas publicitarias, entonces deja de ser temporal, pues no se ajusta a la temporalidad, pues continuamente existe trabajo que no es temporal.
c) por tiempo determinado en este tipo de contrato es similar al anterior, también prevalece una temporalidad y se ajusta a la naturaleza del trabajo, solo que contrato su vigencia no se prolonga mientras dure el trabajo, solo por su vigencia determinada. Pero si el contrato ya no fuese vigente y prevalece la relación es obvio que el contrato es por tiempo indeterminado
d) contrato de prueba por 1 a 3 meses o de 1 a 6 meses. Según el tipo de trabajador operario o gerente o director se ajusta un contrato de prueba. El problema es que no se aplica tener una comisión de capacitación y adiestramiento para que dictamine la capacidad técnica y profesional de la persona contratante y emita su opinión si procede la migración a un contrato de planta /tiempo indeterminado/. El contrato de planta, no es que el patrón lo impone a su complacencia. Se pacta de antemano. No procede tu planta porque ya cumpliste 1 año. Nuevamente le insisto los contrato se pacta de antemano por AMBAS partes y no porque así le parece al patrón. Es decir, el contrato no es modificable sus condiciones y requisitos de trabajo, se pactan de antemano y no pudieran reacomodarse. Para cambiar o pactar situaciones distintas no pactadas o modificarlas, se requiere de un convenio laboral, pero este no lo hace solo el patrón, también interviene el trabajador pero debe estar presente que la Junta intervenga en su aprobación y ratificación del convenio. Sin la intervención de la Junta, no ay convenio, y el contrato continuaría siendo el vigente tal como se prevalece por escrito y se pactó. No existe contrato laboral. El trabajador pudiera argumentar cualquier condición de trabajo, no ay límites establecidos, las caras para el patrón pudieran ser excesivas, por esta razón es preferible que se presente el contrato por escrito y firmado por ambas partes
f) contratos de capacitación o sustitución de personal, son temporales por el tiempo que se desine, pero es necesario ajustar claramente la temporalidad, en el caso de la capacitación, también debe intervenir la comisión de capacitación y adiestramiento para extender el certificado aprobatorio o no, de una persona capaz o incompetente. Tanto el dictamen y estos certificados no aprobatorios liberan al patrón para no contratar a algún trabajador se la modalidad correspondiente.
Es importante previamente al reparto de la PTU ver como se debe integrar o repartir la PTU el 123 de la LFT indica que en dos partes: 1 en base al monto de los salarios /quienes perciban mayores ingresos se llevaran mayor participación/ y otra parte conforme a la asistencia.- quien asistió o laboro más, obtiene mayor participación.
Pero contestando a la pregunta, ya entrando en materia. No obedece al tipo de contratación, sino más bien al tipo de trabajador. El tope del 20% es que si hubiere algún empleado de confianza o sindicalizado o director para su reparto se le limite su participación para el reparto, pues pudiera llevarse la mayor parte sino es que toda la PTU. Si bien la LFT en su fracción primera indica que a directores, administradores, dueños, accionistas se excluyan del reparto, si mantienen vigente el estatus de trabajador soy de la opinión que no se excluya, aunque la LFT así lo refiere que sí. La constitución indica páguese PTU a TODO trabajador y no a unos cuantos. Es muy claro el eco que la Constitución cuando se expresa para TODOS. En las fracciones I y II de 127 de la LFT, considero que la fracción I, si se consideran para el reparto pero con el tope de la fracción II. Si el empleado obtiene prestaciones por sus facultades de estos puestos, pues entonces sería más congruente no incluirlos, pues el sentido de la ley, es que se vean beneficiados con la PTU a los trabajadores en general y no tan solo los que perciben más y que además tienen el alcance de diversas prestaciones que no requieren ser incluidos en el cálculo, manteniéndose la congruencia. Pero si el director, no percibe otras prestaciones y es trabajador, pues incluirlo en el cálculo, pero con el tope descrito en la fracción II

Luego en una segunda instancia indica que los contratos temporales, deben tener 30 días laborados, para irse considerando para el reparto. Ya observamos los tipos de contratos, todos son temporales excepto el de por tiempo indeterminado, este tipo de trabajadores con 1 día laborado, se incluye en la PTU, los demás contratos deben cumplir 30 días laborados. Arts. 159 y 160 de la LFT

Es importante leer todo el capítulo completo de la PTU desde el artículo 117 hasta 162 de la LFT. Ya que todos estas disposiciones deben interpretarse como una sola y de manera entrelazada
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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04/May/17 11:01
Re: Cuándo se considera el tope del 20% de salario para cálculo de PTU?

Muchísimas gracias, por sus respuestas, efectivamente si he estado leyendo todo sobre la PTU, por lo que les agradezco sus comentarios.

Y considero, también que en esto también se tienen que tomar criterios por parte de la Empresa. Es decir, aquí la Empresa tiene que decidir, para que el reparto sea justo.

Ya que por ejemplo, de estos obreros, que pueden considerarse trabajadores de planta, trabajan en la planta de producción pero por ejemplo mencionando algunos que cumplieron sus 60 días, vienen realizan las actividades y se van sin avisar, dejan así el trabajo cuando uno cuenta con ellos al día siguiente, algunos realizan sus actividades tal como se les indica con otros se batalla, etc, pero que por necesidad de la producción se conservan para sacar los pedidos, finalmente entran en el reparto y es donde se tiene que tomar el reparto justo, entonces la PTU observo se ve afectada a los trabajadores de confianza de la Empresa a la cual les realizo el cálculo, para que el personal de planta obrero reciba mas.

Esa era mi duda, ya que en otros cálculos no me había tocado Personal obrero.

Gracias por su atención.
 
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cpallares
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04/May/17 13:02
Re: Cuándo se considera el tope del 20% de salario para cálculo de PTU?

Hola buenas tardes, que todo vaya y salga bien, colega. saludos
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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04/May/17 16:39
Re: Cuándo se considera el tope del 20% de salario para cálculo de PTU?

Buena tarde:

Gracias por darle seguimiento al tema.

Me permito transcribir comentario relacionado con la fracción II, del artículo 127, de la Ley Federal del Trabajo, extraído de la Ley, de Carlos de Buen Unna, Título: Análisis de la Ley Federal del Trabajo, Editorial Themis:

Fracción II. Procura reducir, para los efectos de las utilidades, las diferencias salariales que suelen existir entre los trabajadores de confianza con los de base. Al respecto, la exposición de motivos original precisa que su intención fue “evitar abusos que se han cometido en diversas ocasiones, [y] que si bien los trabajadores de confianza tienen derecho de concurrir al reparto, su participación debe ser limitada…”.

Saludos
 

 
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a_cano
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05/May/17 13:55
Re: Cuándo se considera el tope del 20% de salario para cálculo de PTU?

No observo abuso alguno en que los empleados de confianza generen mayores ingresos que los trabajadores que no lo son. Se percibe ingresos de acuerdo a la funcionalidad que se ofrece a la empresa y a la ley de la oferta y demanda sobre el libre mercado.

Mas bien la intención de esa II fracción, que ser mas benéfico el reparto de la participación, para cuando los empleados de confianza obtiene con mayor facilidad remuneraciones adicionales a las de sus salarios tradicionales. Entonces, la LFT antepone una limitante para gradualizar, medio nivelar e impactar en un mayor reparto para quienes no pudieran percibir salarios mas atractivos. Pero la intención de la Constitución es que todos obtenga PTU.

El patrón deberá evaluar si la fracción I la inaplica con la ponderación de la fracción II. O en su defecto aplica ambas fracciones (del 127 de la LFT), en atención de que se observe una repartición mas homogénea entre todos.

En lugar de que se polarice en relación para quienes generan mayores ingresos, a pesar de 50% de la PTU solamente mantiene el parámetro de los salarios.

Hay que recordar que otro 50%, no habría nada que ajustarse, pues va en relación a la asistencia. Este segunda mitad de la PTU per sé, ya mantiene un reparto homogéneo.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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