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29/Abr/17 23:07
PRESCRIPCION DE 5 AÑOS DEVOLUCION ISR PERSONA FISICA

Hola,
Al tratar de solicitar una devolución de ISR a favor del ejercicio de una persona física el certificado de la FIEL marco error y resulto esta vencido.
El ISR a favor viene de una declaración del 2011 que se presento en 2013.
Cuando prescriben los 5 años para poder solicitarlo? Valdría la pena ir este 2 de mayo al SAT a tratar de renovar la FIEL?
Ya consultaron en el chat y no se puede hacer la renovación en linea pues esta vencido.
 
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KC
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30/Abr/17 10:21
Re: PRESCRIPCION DE 5 AÑOS DEVOLUCION ISR PERSONA FISICA

Buen día:

En relación con tu consulta, me permito transcribir la siguiente tesis:

Época: Décima Época
Registro: 2007547
Instancia: Pleno
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Libro 11, Octubre de 2014, Tomo I
Materia(s): Administrativa
Tesis: P./J. 48/2014 (10a.)
Página: 5

SALDO A FAVOR. MOMENTO EN QUE ES EXIGIBLE SU DEVOLUCIÓN PARA EFECTOS DEL CÓMPUTO DEL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN.

El artículo 22, párrafo décimo sexto, del Código Fiscal de la Federación establece que la obligación de devolver prescribe en los mismos términos y condiciones que el crédito fiscal; por su parte, el artículo 146 del citado ordenamiento determina que el crédito fiscal se extingue por prescripción en el término de cinco años y que éste inicia a partir de la fecha en que el pago pudo ser legalmente exigido. Así, en atención a que la prescripción en materia tributaria es una figura que da certeza y seguridad jurídica a las relaciones patrimoniales entre la autoridad hacendaria y los particulares, el momento en que la devolución del saldo a favor resulta legalmente exigible es cuando ha transcurrido el término fijado por los diferentes ordenamientos fiscales para que el contribuyente efectúe la determinación de las contribuciones a las que se encuentra afecto, quedando legitimado a partir de entonces para instar su devolución, sin que las autoridades fiscales puedan rehusarse a devolver tales cantidades conforme a derecho, de acuerdo con el artículo 2190 del Código Civil Federal.

Contradicción de tesis 536/2012. Entre las sustentadas por la Primera y la Segunda Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 15 de mayo de 2014. Mayoría de seis votos de los Ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, José Fernando Franco González Salas, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Luis María Aguilar Morales y Juan N. Silva Meza; votaron en contra José Ramón Cossío Díaz, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán. Ausentes: Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Sergio A. Valls Hernández. Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretario: Justino Barbosa Portillo.

Tesis y/o criterios contendientes:

Tesis 1a. CCLXXXI/2012 (10a.), de rubro: 'PRESCRIPCIÓN. CUANDO SE TRATA DE LA OBLIGACIÓN DE LAS AUTORIDADES FISCALES DE DEVOLVER AL CONTRIBUYENTE UN SALDO A FAVOR, EL PLAZO INICIA A PARTIR DEL MOMENTO EN QUE EL FISCO FEDERAL TIENE CONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE ÉSTE.', aprobada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XV, Tomo 1, diciembre de 2012, página 529, y el sustentado por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver los amparos directos en revisión 2693/2010 y 258/2012.

El Tribunal Pleno, el dieciocho de septiembre en curso, aprobó, con el número 48/2014 (10a.), la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a dieciocho de septiembre de dos mil catorce.

Esta tesis se publicó el viernes 3 de octubre de 2014 a las 9:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 06 de octubre de 2014, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.

Saludos

Editado: Abril 30, 2017 10:31:59
 

 
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a_cano
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03/May/17 10:23
Re: PRESCRIPCION DE 5 AÑOS DEVOLUCION ISR PERSONA FISICA

Si no presentó su declaración normal o complementaria en efecto ya perdió su derecho a interponer una solicitud de devolución

2011 se presentase a más tardar en abril 2012. De esta fecha se consideran 5 años 2013, 2014, 2015, 2016 y abril 2017. Era necesario interponer una solicitud de devolución antes de completarse los 5 años, según la fecha de presentación o vencimiento de la declaración. Lo anterior entendiéndose que procede para personas físicas. En las personas morales tómese en cuenta la fecha de marzo 2017

Pero presentar la declaración no es tan simple devolverle, entra a un programa de devolución de oficio denominado devolución automática, no todos son agraciados para devolverles por muchas razones. El derecho se debe de activarse, no procede con la presentación de la declaración, aquí solo se gana el derecho, se activa con la presentación de una solicitud y este aviso de solicitud, le corta o más bien le suspende el plazo de la prescripción, una vez que la autoridad termina su proceso de devolución continuaría corriendo el plazo hasta que se agote. Cada solicitud interpuesta, suspende el plazo y se va prolongando mientras dure la deliberación de que si procede o no la devolución.

Es decir, el programa de devolución automática, no suspende el plazo de la prescripción, únicamente el interponer un trámite de solicitud de devolución.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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