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02/May/17 14:25
Calculo y pago de PTU a los trabajadores

Hola buena tarde:

Llevo una escuela cuyo inicio de operaciones fue en el ejercicio 1976, se constituyó como AC y obtuvo la autorización para recibir donativos, por lo que hasta el ejercicio 2015 tributaba en el titulo III, a partir de 2016 perdio la autorización por lo que ahora tributa en el titulo II, así mismo cambio su regimen de capital de AC a SC.
Al efectuar el calculo del resultado fiscal, se obtuvo utilidad fiscal y por consiguiente PTU, sin embargo me han comentado que no esta obligada al calculo de la PTU ya que es su primer ejercicio en el titulo II y que es como si fuera inicio de operaciones. Cabe mencionar que no hubo cambio del RFC
 
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LOURDESESCALERA
Soldado

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02/May/17 20:12
Re: Calculo y pago de PTU a los trabajadores

Buena tarde:

Me permito transcribir textos extraídos de las páginas 8 y 9 del Manual laboral y Fiscal 2016, publicado por la SHCP, STPS, SAT y PROFEDET

Sujetos obligados a repartir utilidades a sus trabajadores


Son sujetos obligados a participar utilidades todas las unidades económicas de producción o distribución de bienes o servicios de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo y, en general, todas las personas físicas o morales que tengan trabajadores a su servicio, sean o no contribuyentes del impuesto sobre la renta.

Los criterios que al respecto se han sustentado por las autoridades del trabajo y que en la práctica se aplican son los siguientes:

a) Las empresas que se fusionen, traspasen o cambien su nombre o razón social, tienen obligación de repartir utilidades a sus trabajadores, por no tratarse de empresas de nueva creación, ya que iniciaron sus operaciones con anterioridad al cambio o modificación de sus nombres o razones sociales;
...

... Cabe mencionar que no hubo cambio del RFC


Sujetos exentos de repartir utilidades a sus trabajadores

Las empresas e instituciones que están exceptuadas de la obligación de repartir utilidades a sus trabajadores son las siguientes:

a) Las empresas de nueva creación durante el primer año de funcionamiento. El criterio sustentado por las autoridades del trabajo, respecto al plazo de un año de funcionamiento, comienza a correr a partir de la fecha del aviso de registro o alta ante la Secretaria de Hacienda y Crédito Público para iniciar operaciones, siendo este el documento que determina si un patrón este dentro de la excepción, salvo que demuestre fehacientemente que con fecha posterior inicio las actividades propias de la empresa;

Entonces, con este criterio, la 'empresa' no se considera de nueva creación

Saludos



Editado: Mayo 02, 2017 20:15:45
 

 
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a_cano
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03/May/17 10:00
Re: Calculo y pago de PTU a los trabajadores

Quienes le indican que no tiene esta obligación de la PTU no conocen la LFT. Aquí se indica que teniéndose contratado tan sólo 1 trabajador, se convierte en patrón y por este simple hecho ya procede el pago de la PTU.

No es el régimen o la LISR que determina el estar sujeto a pago de PTU. Es mantener relaciones laborales, contar con trabajadores a cargo. La LFT luego remite a la LISR para determinar su base, y en esta hay distintas maneras de determinarla, porque hay diversos regímenes, dentro de los cuales se determinan bases.

El recibir donativo no es su actividad para dejar de tener que dar ptu. Si no tuviese trabajadores un año anterior es lo que le crea la obligación. Tampoco es el hecho de que cambie de régimen fiscal, ya que la que rige cuando si y cuando no procede la PTU o cómo iría ofreciéndose a trabajadores, es la propia LFT. De la LISR sólo se considerá la base, en el régimen donde tribute el contribuyente – patrón, es decir donde esté deduciendo el costo de los trabajadores, así de simple.

Tampoco es que ya cambio de tipo de sociedad, de AC o SC o SA, S de RL. Esto lo rige la leyes mercantiles y no tiene injerencia para la PTU.

Nuevamente le indico es contratar trabajadores lo que le obliga de inmediato a tener que pagarse PTU. No se tiene trabajadores, se deja de mantenerse esta obligación hasta un año después de cuando venza el plazo de su reparto.


Editado: Mayo 03, 2017 10:04:22
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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