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20/Dic/07 16:20
hasta por un monto o cuando no exceda

Tengo una duda, en cuanto a las palabras que se insertan en un articulo de la LISR, espedificamente el articulo 109, que a la letra dice:
Que no se pagará impuesto por los intereses pagados por sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, provenientes de inversiones cuyo saldo promedio diario no exceda de 5 salarios mínimos generales del área geográfica del Distrito Federal, elevados al año.
En la interpretacion de este articulo, me dice que los saldos promedios, delimitan si se les hace retencion o no, pero la retencion de este impuesto no me dice que se haga por el monto "exento", ya que se utiliza la frase "no exceda", que seria una diferencia si se utilizara la frase "hasta por un monto"
Gracias por sus comentarios
 
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manueldiaz1976
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20/Dic/07 18:52
Re: hasta por un monto o cuando no exceda

Hola manueldiaz1976:

A mi juicio la intepretacion es que se tiene un limite para no gravar, al exceso se grava.

Asi de simple.

Lo mismo sucede con otras limitaciones señaladas en el mismo articulo 109 LISR
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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31/Mar/23 22:13
Re: hasta por un monto o cuando no exceda

Coincido.
 
Lo importante no es saber, sino tener el teléfono del que sabe.
 
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