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20/Dic/07 10:26
CUOTRA OBRERA PAG EL PATRON

Buenos dias Sres. foristas
tengo la duda del cual no encuentro el fundamento o como definirlo
Tengo trabajadores que ganan mas del Salario minimo, les corresponde retenciòn de Imss, pero la empresa opta por no retenernes nada, o sea lo
absorve la empresa
¿esta cuota Obrera que paga la empresa, forma parte para integrar el salario base de contizaciòn de cada trabajador?

Agradeceres sus Valiosos comentarios,
Gracias
 
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AZUL60
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20/Dic/07 10:51
Re: CUOTRA OBRERA PAG EL PATRON

Lee el articulo que indicaria QUE NO SE CONSIDERARIA como SBC, para llegar a una conclusion determinante. Abajo lo muestro:

[color=red:8795f52c63]Artículo 27 LSS[/color:8795f52c63][/b:8795f52c63]. Para los efectos de esta Ley, se excluyen como integrantes del salario base de
cotización, dada su naturaleza, los siguientes conceptos:

I. Los instrumentos de trabajo tales como herramientas, ropa y otros similares;

II. El ahorro, cuando se integre por un depósito de cantidad semanaria, quincenal o mensual igual del trabajador y de la empresa; si se constituye en forma diversa o puede el trabajador
retirarlo más de dos veces al año, integrará salario; tampoco se tomarán en cuenta las cantidades otorgadas por el patrón para fines sociales de carácter sindical;

III. Las aportaciones adicionales que el patrón convenga otorgar a favor de sus trabajadores por
concepto de cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez;

[b:8795f52c63][color=blue:8795f52c63]IV. Las cuotas que en términos de esta Ley le corresponde cubrir al patrón, las aportaciones al
Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, y las participaciones en las
utilidades de la empresa;[/color:8795f52c63]

V. La alimentación y la habitación cuando se entreguen en forma onerosa a los trabajadores; se entiende que son onerosas estas prestaciones cuando el trabajador pague por cada una de
ellas, como mínimo, el veinte por ciento del salario mínimo general diario que rija en el Distrito Federal;

VI. Las despensas en especie o en dinero, siempre y cuando su importe no rebase el cuarenta por ciento del salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal;

VII. Los premios por asistencia y puntualidad, siempre que el importe de cada uno de estos conceptos no rebase el diez por ciento del salario base de cotización;

VIII. Las cantidades aportadas para fines sociales, considerándose como tales las entregadas para
constituir fondos de algún plan de pensiones establecido por el patrón o derivado de contratación colectiva. Los planes de pensiones serán sólo los que reúnan los requisitos que
establezca la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, y

IX. El tiempo extraordinario dentro de los márgenes señalados en la Ley Federal del Trabajo.

Para que los conceptos mencionados en este precepto se excluyan como integrantes del salario base
de cotización, deberán estar debidamente registrados en la contabilidad del patrón.

En los conceptos previstos en las fracciones VI, VII y IX cuando el importe de estas prestaciones
rebase el porcentaje establecido, solamente se integrarán los excedentes al salario base de cotización.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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20/Dic/07 16:36
Re: CUOTRA OBRERA PAG EL PATRON

Gracias por su Respuesta enrique9727 en efecto el Art 27 Lss no menciona las cuotas que le corresponde al trabajador, por tanto solo excluye de la integracion las cuotas que le corresponden al patron,
pero y donde queda el oficio 0952190300 fechado el 11 junio del 1998 y el acuerdo del H.Consejo Tecnico del Imss 1899/82 que menciona que la cuota obrera pagada por los patrones no forma parte del salario base de cotizaciòn.?
los auditores del Imss no la respetan, segun ellos es el criterio que adoptan, pero no encuentro donde lo publicaron o se dio a conocer, ya que contradicen al del 1998.
existe a favor de esto como presedente la jurisprudencia de la septima epoca, instancia pleno, tomo 187-192 primera parte.
pero la ley es como se dice.
en resumen, es como si no fuera emitido el acuerdo, ya que no lo respetan sus auditores. entonces debemos tomarlo como parte del Sdi.
para evitarnos recargos y multas.
estoy en lo correcto? o existe otro medio aparte de apelar lo cual hay que valuar que es mas conveniente en cuanto a costo y tiempo.
por sus comentarios gracias.
 
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AZUL60
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20/Dic/07 20:03
Re: CUOTRA OBRERA PAG EL PATRON

:| Buenas noches. Es una NO retención. Usted ya cuenta con todos los elementos para NO integrar esa no retencion al SBC. Cabria esperar la cedula de diferencias, para poder impugnarla via juicio.

Suerte,
El Lic.
 
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pepesoto
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21/Dic/07 13:31
Re: CUOTRA OBRERA PAG EL PATRON

hola AZUL60:

Gracias por su Respuesta enrique9727 en efecto el Art 27 Lss no menciona las cuotas que le corresponde al trabajador, por tanto solo excluye de la integracion las cuotas que le corresponden al patron,
pero y donde queda el oficio 0952190300 fechado el 11 junio del 1998 y el acuerdo del H.Consejo Tecnico del Imss 1899/82 que menciona que la cuota obrera pagada por los patrones no forma parte del salario base de cotizaciòn.?

En mi opinion quedan donde mismo, pago de cuotas por parte del patron (obrera y patronal), la ley no hace distingo, aun y cuando se aplica el termino de correspondencia.

IV. Las cuotas que en términos de esta Ley le corresponde [color=blue:9cebec6516]cubrir al patrón, las aportaciones al
Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, y las participaciones en las
utilidades de la empresa[/color:9cebec6516];
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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21/Dic/07 22:55
Re: CUOTRA OBRERA PAG EL PATRON

:| Buenas noches. No es lo mismo las cuotas que x ley le corresponde cubrir al patrón, que aquéllas que contractualmente o x motu proprio se hubiese obligado a cubrir.

Salutes,
El Lic.
 
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pepesoto
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22/Dic/07 8:30
Re: CUOTRA OBRERA PAG EL PATRON

Sres solo me queda darle las gracias sinceramente por sus valiosisimas opiniones.
no encuentro mas recursos publicados.
gracias sinceramente y dios los bendiga, a todos !!!!!!Feliz Navidad !!!!!
sinceramente se los desea un servidor.
 
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AZUL60
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22/Dic/07 11:50
Re: CUOTRA OBRERA PAG EL PATRON

En mi opinión SI sería lo mismo. Si maneja, como sugiero más adelante:

Cuando el patrón no paga la cuota obrera, la retiene a su trabajador, se solventaría el pago de las cuotas por el total. Cubriéndose por parte del patrón, únicamente [color=green:b557a481d1]la parte patronal que le correspondería[/color:b557a481d1][/b:b557a481d1]

Desde este punto de vista, por esa parte, el trabajador obtiene un ingreso. Es decir, consigue un incremento en su capital patrimonial, ya que contaría con un servicio médico a la mano. (Bueno en apariencia. Por la calidad de este servicio, no es discusión de este tópico).

Ese artículo, 27 LFT Fracc. IV, indicaría que no se integre esa parte del incremento patrimonial.

Pero si el patrón se compromente a pagar la totalidad de las cuotas obreras. Es decir, no retiene lo que le correspondería su trabajador. Ahora [b:b557a481d1][color=green:b557a481d1]al patrón LE CORRESPONDE pagar TODO. [/color:b557a481d1][/b:b557a481d1] Y precisamente le aplicaría, el mismo artículo y fracción. De ahí mi comentario de que no se hace distingo, por qué tipo de cuota procedería.

[b:b557a481d1][color=blue:b557a481d1]El punto fino de todo esto. Es INDICAR EN TODOS LOS CONTRATOS DE TRABAJO, la obligación de que el patrón cubriría TODAS LAS CUOTAS CORRESPONDIENTES AL SEGURO SOCIAL.[/color:b557a481d1][/b:b557a481d1]

De ese modo se manifiesta a quien le CORRESPONDE pagar las cuotas obrero-patronales, tal como se menciona en el art 27 Fracc IV de la LSS.

Vuelvo adjuntar esa disposición para su análisis depurado:

[b:b557a481d1][color=red:b557a481d1]ART 27 LSS[/color:b557a481d1][/b:b557a481d1]

IV. [b:b557a481d1][color=blue:b557a481d1]Las cuotas que en términos de esta Ley [u:b557a481d1]le corresponde cubrir al patrón[/u:b557a481d1][/color:b557a481d1][/b:b557a481d1], las aportaciones al
Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, y las participaciones en las utilidades de la empresa;

Los auditores del IMSS no tendrían objeción, para NO tenerse que integrar la cuota obrera absorvida por parte del patrón, pero en caso de terquedad de los auditores, sería defendible el punto fácilmente.

[b:b557a481d1][color=blue:b557a481d1]LO QUE MANDARÍAN, SERÍAN LOS CONTRATOS DE TRABAJOS[/color:b557a481d1]
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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