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14/Dic/07 8:33
DEDUCCION INVERSIONES IETU

BUEN DIAS, SI ALGUIEN PUDIERA DARME SU OPINION SOBRE LO SIGUIENTE:

EN LA EMPRESA SE REALIZAN INVERSIONES EN PROCESO ES DECIR SE VA A CREAR UN NUEVO PRODUCTO, SE INICIA EL ARMADO DE UNA MAQUINA EN ENE DE 2007, EL PROCESO ES APROX DE UN AÑO EL CUAL CULMINARA EN ENE. 2008, CON INVERSIONES DE PARTES Y COMPONNENTE NACIONALES Y EXTRANJEROS, LOS CUALES SON PAGADOS EN SU MOMENTO.

PREGUNTA: CONSIDERANDO QUE LA MAQUINA NO DA FUNCIONES HASTA QUE ESTA TOTALMENTE CONSTRUIDA, SE PUEDE CONSIDERAR COMO INVERSION PARA IETU EN 2008, Y DEDUCIR EL TOTAL DE ESTA, VAYA CONSIDERANDO QUE ESTA ME PRODUCIRA ACTIVIDADES QUE SE TRADUCIRAN EN INGRESOS UNA VEZ QUE ESTA TOTALMENTE INSTALADA Y ESTO SERA HASTA 2008.

AGRADEZCO SUS COMENTARIOS.
 
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mabecop
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14/Dic/07 8:50
Re: DEDUCCION INVERSIONES IETU

mabecop:

LO EROGADO DE ENERO A AGOSTO 2007, NO ES DEDUCIBLE PARA EFECTOS DEL IETU.

POR LO EROGADO DE SEPT. A DIC. 2007, PUEDES DEDUCIR UNA TERCERA PARTE EN 2008 Y LAS OTRAS DOS EN LOS 2 AÑOS SIGUIENTES.

POR LO PAGADO EN 2008, PUEDES DEDUCIR LA TOTALIDAD DE LO EROGADO EN DICHO EJERCICIO.

EL 12 DE DICIEMBRE DEL PRESENTE, SE PUBLICÓ EN LA SECCIÓN DE "ARTÍCULOS" UN TEMA SOBRE EL PARTICULAR.

CREO QUE AQUÍ PUEDES ENCONTRAR MAYOR INFORMACIÓN PARA TU PREGUNTA.

http://www.fiscalia.com/modules.php?name=News&sid=2060&mode=thread&order=0&thold=0&file=article&#_Toc185176773
 
'El optimista piensa que el realista es pesimista. El pesimista dice que el realista es optimista. El realista sabe que el optimista es idealista.'
 
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CHAVALON
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14/Dic/07 12:43
Re: DEDUCCION INVERSIONES IETU

Hola mabecop:

Excelentisima colaboracion de CHAVALON, Ni Cartens te hubiera dado una catedra especializada y tan bien presentada.

Solo agregaria que como deducciones autorizadas esas inversiones no podrian incluirse sobre la base de la determinacion del IETU, ya fue muy bien explicada por CHAVALON.

[color=blue:68020a972c]Lo que si se podria incluirse esas inversiones cómo un credito fiscal por los activos fijos adquiridos del 1 de Enero 1998 a 31 de diciembre de 2007, bajo los estatutos señalados en el articulo sexto transitorio de la LIETU[/color:68020a972c]

Es minimizado el beneficio, pero de nada de nada, es mejor un poquito y mas si van directo al pago de impuesto.

Si ese credito no puede ser aplicado en la anual, se pierde para efectos del IETU. Por eso ahora hay que analizar los estados financieros contantemente y darles un enfoque financiero y considerar el IETU o ISR antes de hacer estrategias fiscales.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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14/Dic/07 17:11
Re: DEDUCCION INVERSIONES IETU

TIENES RAZÓN ENRIQUE, EL EFECTO DEL CRÉDITO FISCAL POR CONCEPTO DE "DEPRECIACIÓN" QUE SEÑALA EL ART. SEXTO TRANSITORIO DE LIETU, ES MÍNIMO.

EJEMPLO.- SALDO PEND. DE DEPRECIAR ACTUALIZADO AL 1o. DE ENERO 2008.- $1,000.000.

POR EL 16.5% = $ 165,000. POR EL 5%= $ 8,250 ANUALES/12=$687.50 MENSUALES.

PERO COMO MENCIONAS, CUANDO SE TENGAN INVERSIONES RECIENTES Y PENDIENTES DE DEPRECIAR EN CANTIDADES "INDUSTRIALES", EL EFECTO PUEDE SER IMPORTANTE.

EN EL CASO QUE PLANTEA MABECOP, ES PROBABLE QUE EN 2007 NO QUEDE REGISTRADA COMO INVERSIÓN LO EROGADO EN DICHO EJERCICIO, YA QUE MENCIONA QUE NO "ENTRARÁ" EN FUNCIONES HASTA EL 2008, POR LO QUE SUPONGO QUE AL 1o. DE ENERO DE 2008, POR ESA INVERSIÓN, NO EXISTIRÁ "SALDO PENDIENTE DE DEPRECIAR".

SALUDOS
 
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CHAVALON
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15/Dic/07 9:35
Re: DEDUCCION INVERSIONES IETU

Se ve mas minimo porque se determina sobre la base de sacar un credito fiscal al impuesto.

Si se determinara en deduccion, la depreciaciacion fuese al 10%, la deduccion en base serian 100,000, comparado a los 165,000 en apariencia es un beneficio adicional.

¿Por que se permite este credito, si es que se puede aplicar?
Pues una vez deducidos estos activos fijos, todos aquellos que fueron adquiridos antes del 1 de Enero de 2008, ya podrian gravarse cuando sean enajenados o arrendados, para efectos del IETU.

Aqui lo interesante si procederia un amparo, en el caso de que no pueda aplicar el credito, aun asi tengan que gravarse despues los ingresos que se generen por esos activos fijos. Pues en realidad no fueron deducidos previamente.
 
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enrique9727
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19/Dic/07 20:22
Re: DEDUCCION INVERSIONES IETU

Aqui va mi opinion, a ver que les parece:

Desde mi punto de vista las inversiones en proceso (adquisiciones de 1998 a 2007), son tal cual Inversiones y para IETU no se distinguen de otra clase de Inversiones (lease Activos Fijos, gastos Diferidos) por lo que si son adquisiciones de enero de 98 a diciembre de 2007 entrarian para Credito Inversiones, de esas hay que disminuir las [u:a548175d84]adquiridos Y PAGADAS [/u:a548175d84]de septiembre a diciembre de 2008 ya que te generan una deduccion adicional que te llevas en 3 años, las adquiridas de septiembre a diciembre de 2007 y no pagadas en ese periodo serán deducibles hasta el periodo en qeu se paguen (ya como deduccion normal y NO adicional).

En el caso especifico de inversiones en proceso pienso que deberiamos de partir del saldo final de dicha inversion a diciembre de 2007 y de ahi localizar las adquiridas de 98 a 2007 o se sep a dic 07, para evitar duplicar las que ya se capitalizaron ( y se tomo como deduccion el saldo por redimir del Activo ya capitalizado ).

Desde mi punto de vista las Invesiones en Proceso son Inversiones que su saldo pendiente de deducir seria el 100%, ya que para ISR por no estar capitalizadas no comenzan a utilizarse y por lo tanto, no empieza su depreciacion.

Viendo la logica si no lo hicieramos asi, nunca las deduciriamos, ya que a pesar de que en 2008 se capitalicen no seran deducciones para IETU.
saludos
 
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TAXMAN
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20/Dic/07 10:43
Re: DEDUCCION INVERSIONES IETU

1.- las inversiones adquiridas con fecha anterior al 1 de Enero de 2008, no seran deducciones autorizadas.

2.- Las que se adquiriron antes de la fecha comentada, podrian incluirse bajo el esquema de creditos fiscales, no importaria cuando se pagan, solo su fecha de adquision. Y se incluirian como un credito fiscal, pero no como credito fiscal. Estos activos fijo no deben ser adquiridos con anterioridad a 1998.

3.- La ley permite un deduccion autorizada por los activos fijos adquiridos por el ultimo cuatrimestre del 2007, pero de manera diferida. Seria una deduccion no un credito fiscal.

4.- Las inversiones en proceso, aunque su monto por redimir es por el total de su inversion, no formaria parte del credito, precisamente por que no han sido deducidas en ISR, no se deducerian en IETU, al momento que efectue su deduccion para ISR, formarian parte de credito comentado en el punto 2.

Taxman tu logica seria hasta cierta punto razonable, le faltaria redondearse que de incio las inversiones en proceso no se aplicarian como credito, pero si se incluirian cuando comiencen a depreciarse para ISR. Ahi ya cumpliria el requisito que faltaría para su deduccion en IETU.
 
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enrique9727
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20/Dic/07 16:52
Re: DEDUCCION INVERSIONES IETU

Enrique

Que tal, oye en el punto 1 no comparto el mismo punto de vista, ya que dices

1.- las inversiones adquiridas con fecha anterior al 1 de Enero de 2008, no seran deducciones autorizadas.

(claro que pueden ser deducciones autorizadas en 2008 o en adelantes, siempre que se hayan adquirido en el periodo de septiembre a diciembre de 2007 y se paguen despues del 31 de diciembre de 2007), en el mes que se paguen se consideraran como deducibles del ejercicio (y no como "deduccion adicional").

en la parte de deducciones en proceso tambien vario en tu opinion ya que para ISR como para IETU son Inversiones (que para ISR no se haya comenzado a depreciar es otra cosa, ya que para ISR es muy claro que la comienzas a depreciar cuando comiences a utilizarlo). Por lo que a mi parecer el saldo que tengas a diceimbre de 2007 de inversiones en proceso integra para credito IETU y no tienes que esperar a que se capitalicen.

Y para soportuar un poco mas, veamos que pasa con inversiones en proceso que comiences en 2008, para IETU las deduces a como las vayas pagando, aunque para ISR no se comiencen a deducir en las mismas fechas, es decir no tienes que esperar hasta que se capitalicen.

Bueno es mi opinion, espero sus comentarios
Saludos
 
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TAXMAN
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21/Dic/07 10:00
Re: DEDUCCION INVERSIONES IETU

Hola TAXMAN:

No leiste la palabra ANTERIOR, con relacion al punto 1 de mi apreciacion escrita, por la cual dices que estaria equivocado.

El punto 3, seria la unica excepcion a este punto 1.

El termino deduccion inmediata no fue manifestado por mi parte, no se por que se incluye para el tema.

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Con relacion a las inversiones en proceso, me parece que te hace falta tomar en consideracion el articulo 6 fraccion IV, en donde indicaria que para que pueda ser deducible una partida en IETU, debe cumplirse el requisito de ser deducible para ISR.

Posiblemente vayas con la idea de que son creditos fiscales y no deducciones para IETU, no deba cumplir la regla. Y tal vez asi pueda ser considerada la inversion en proceso como credito fiscal, pero me parece que no seria conservadora esa medida y muy discutible por parte de la autoridad.

Mas bien desde mi punto de vista, supongo que omitiste ese requisito, pensando que IETU, era un impuesto totalmente distinto y que no tendria nada que ver con el ISR. Esa es la idea es que proponen los legisladores para cuando convenga a la recuadacion y de defenderse vs las inconstitucionalidades, pero la realidad hara que se muestre lo contrario a la hora de la verdad.
 
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enrique9727
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02/Ene/08 12:56
Re: DEDUCCION INVERSIONES IETU

Segun tu opinion

No entiendo a que te refieres con deduccion inmediata si no las mencioné

Por la parte de inversiones en proceso que tienes al final del ejercicio 2007, en tu opinión las podrias deducir? y a partir de cuando?

slds
 
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TAXMAN
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