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20/Dic/07 18:42
REGLAS PARA PAGOS PROV. IETU 2008; ANTEPROYECTO

CON ESTA FECHA FISCALIA EN "ACTUALIDADES" PUBLICA UN ARTÍCULO POR DEMÁS INTERESANTE:


http://www.fiscalia.com/modules.php?name=News&sid=2073&mode=thread&order=0&thold=0&file=article&

DE LA PAG. DEL SAT:

http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/informacion_fiscal/legislacion/52_10823.html
 
'El optimista piensa que el realista es pesimista. El pesimista dice que el realista es optimista. El realista sabe que el optimista es idealista.'
 
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CHAVALON
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20/Dic/07 18:49
Re: REGLAS PARA PAGOS PROV. IETU 2008; ANTEPROYECTO

Gracias CHAVALON, siempre tan gentil.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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20/Dic/07 19:30
Re: REGLAS PARA PAGOS PROV. IETU 2008; ANTEPROYECTO

BUenas tardes.

Eso me trae un vago recuerdo... no se, ¿que no eso tambien se planeaba hacer con el ISR al desaparecer el formatito 1-D?, es decir lo de plasmar las bases, CU, perdidas aplicadas, etc etc etc... por que me late que tienen la misma idea que antes, solo que no la implementaron... ademas ¿y por qué?, si es un pago provisional ya en la anual veran el impuesto definitivo y que analizen deducciones, aplicacion de perdias, etc etc... o de plano es por que aqui si existen (por decirlo asi) las perdidas mensuales (entre otras cosas bastante razonables que deberia tambien considerar ISR)...

Saludos!!!
 
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BR1
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21/Dic/07 1:36
Re: REGLAS PARA PAGOS PROV. IETU 2008; ANTEPROYECTO

[quote:a420e150c6="CHAVALON"]CON ESTA FECHA FISCALIA EN "ACTUALIDADES" PUBLICA UN ARTÍCULO POR DEMÁS INTERESANTE:


http://www.fiscalia.com/modules.php?name=News&sid=2073&mode=thread&order=0&thold=0&file=article&

DE LA PAG. DEL SAT:

http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/informacion_fiscal/legislacion/52_10823.html[/quote:a420e150c6]

EL SAT CREE QUE LOS CONTRIBUYENTES TIENEN DEMASIADO TIEMPO COMO PARA ESTARLES ENVIANDO INFORMACION.

SALUDOS.
 
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ANONIMO2
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21/Dic/07 9:30
Re: REGLAS PARA PAGOS PROV. IETU 2008; ANTEPROYECTO

Opino lo mismo la carga administrativa cada vez se vuelve más complicada y pesada para los contribuyentes que cumplen con las obligaciones
 
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erikaG
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21/Dic/07 9:45
Re: REGLAS PARA PAGOS PROV. IETU 2008; ANTEPROYECTO

Lo de pesada es preocupante...

Lo de mayor compromiso para enviar informacion genuina y a tiempo, con las bases de razonabilidad. Esto es lo preocupante en especial por contribuyentes que jamas se han alineado y quien sabe si lo haran. Pues ahi saldrian los trapitos de por que no se pagan los impuestos, si por no tienen o por que no les agrada pagar.

Por los cumplidores o medio cumplidores, no es preocupacion.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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21/Dic/07 10:23

[quote:47364750d8="enrique9727"]Lo de pesada es preocupante...

Lo de mayor compromiso para enviar informacion genuina y a tiempo, con las bases de razonabilidad. Esto es lo preocupante en especial por contribuyentes que jamas se han alineado y quien sabe si lo haran. Pues ahi saldrian los trapitos de por que no se pagan los impuestos, si por no tienen o por que no les agrada pagar.

Por los cumplidores o medio cumplidores, no es preocupacion.[/quote:47364750d8]Tienes razon enrique9727

Por eso crece la informalidad..

Ademas,
No es facil que los clientes acepten, incremento de los Honorarios.
 
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
 
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vabdo
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21/Dic/07 14:06
Re: REGLAS PARA PAGOS PROV. IETU 2008; ANTEPROYECTO

Tal como cuando salio lo del DIOT.... y que comente " es mejor que relacionar al 100% clientes y proveedores", y cuando se cambio a los de operaciones iguales o mayores a 50 mil no supe de ningun contador que cobrara menos por la disminucion de la carga :D

Por otro lado, lo de plasmar bases, créditos, etc etc etc sera cuestión de acostumbrarse... ya veran que sera mejor asi... por otro lado, los que no pagan, seguiran sin pagar, seguiran inventando deducciones, maquillando cifras... etc etc... :evil:

Eso si, ¿por que para ISR no implementan lo mismo?... (a menos que no no hubiese leído bien y si se aplicará..... jejeje)
 
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BR1
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21/Dic/07 17:09
Re: REGLAS PARA PAGOS PROV. IETU 2008; ANTEPROYECTO

Pues si se "inventan" declaraciones, deberán ser muy ingeniosas, para que se las crean o definitivamente no serviran de mucho.

Claro que cabe la posibilidad que todavia los contribuyentes en su generalidad no se acostumbren de inmediato a declarar mes a mes y a cumplir con todas las obligaciones de inmediato, dando un poco mas de margen para seguir en la "ilegalidad", pues es comun que quiten a puesteros y luego se regresan a las andadas.

Si todos declaramos, pienso que los del SAT, se quedarian esperando ver cual seria el requerimiento que deban de atender de manera personalizada y no por medio de cartitas como por ahora empienzan a dizque a trabajar.

Y aun esperando que la declaracion "inventada" dizque en apariencia, haya resultado. Los del SAT, mejor se vayan a atender a otro pez mas gordo, o estos auditores muy decidos a trabajar, escojan pecesitos pequeños para no fatigarse mucho, mientras le entienden los del DIOT y como eficientar las auditorias. Y que la loteria, no les caiga y sean los agraciados.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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27/Dic/07 15:08
Re: REGLAS PARA PAGOS PROV. IETU 2008; ANTEPROYECTO

A TRAVÉS DE LA REGLA 2.14.7, LO QUE ERA ANTEPROYECTO AHORA ES DEFINITIVO Y ESTAS SERÁN LAS REGLAS Y LA INFORMACIÓN A PROPORCIONAR EN LOS PAGOS PROVISIONALES DEL IETU:

[color=red:a396310c3c]2.14.7[/b:a396310c3c][/color:a396310c3c].Para los efectos de los artículos 20, séptimo párrafo y artículo 31, primer párrafo del CFF, los contribuyentes efectuarán los pagos provisionales del IETU, incluso mediante declaraciones complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal, conforme al esquema anterior de pagos electrónicos [color=red:a396310c3c]utilizando el procedimiento establecido en la regla 2.16.4.[/color:a396310c3c], debiendo reflejar el pago en el concepto “IMPUESTO AL ACTIVO/ IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA”. Los contribuyentes a que se refiere el artículo 9, segundo párrafo de la Ley del IETU, lo reflejarán en el concepto “IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA. IMPUESTO DE LOS INTEGRANTES DE PERSONAS MORALES DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO”.

Una vez efectuado el pago provisional del IETU conforme al párrafo anterior, los contribuyentes enviarán la información a que se refiere el listado de conceptos que se contiene en la página de Internet del SAT y que sirvió de base para determinar el impuesto. El envío de la información se realizará mediante archivo electrónico a través de la página de Internet del SAT, señalándose además el número de operación proporcionado por la institución bancaria en donde se efectúo el pago y la fecha de presentación.

[color=red:a396310c3c][b:a396310c3c]En los casos en los que los contribuyentes no hayan determinado impuesto a cargo, se considerará cumplida su obligación cuando hayan enviado la información del "listado de conceptos" que se contiene en la página de Internet del SAT. [/b:a396310c3c][/color:a396310c3c]:
[color=red:a396310c3c][b:a396310c3c]

LISTADO DE CONCEPTOS:[/b:a396310c3c][/color:a396310c3c]
ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servicio_ftp/publicaciones/anteproyectos/listaconceptos.xls

Asimismo, se considera que los contribuyentes han cumplido con la obligación de presentar los pagos provisionales del IETU, cuando hubiesen realizado el pago del IETU a cargo [color=red:a396310c3c][b:a396310c3c]y enviado la información del listado de conceptos.[/b:a396310c3c][/color:a396310c3c]

La información de la determinación del IETU a que se refiere esta regla, se presentará conforme a la siguiente tabla:

Información correspondiente al mes de: Se presentará a más tardar el:
Enero de 2008 10 de marzo de 2008
Febrero de 2008 10 de abril de 2008
Marzo de 2008 10 de mayo de 2008
Abril de 2008 10 de junio de 2008
Mayo de 2008 10 de julio de 2008

2.16.4. La presentación de declaraciones normales, complementarias, extemporáneas o de corrección fiscal de pagos provisionales o definitivos [b:a396310c3c]se podrá llevar a cabo conforme al procedimiento establecido en los capítulos 2.14., 2.15. y 2.16., y demás disposiciones vigentes hasta el 30 de noviembre de 2006.
 
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CHAVALON
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