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09/Ene/08 20:01
LOS P.P. DE IETU HASTA EL DÍA 10 DE 2 MESES POSTERIORES ?

DE ACUERDO A COMO SE ENCUENTRA REDACTADA LA REGLA 2.14.7 PARECE SER QUE LA PRESENTACIÓN Y LOS PAGOS PROVISIONALES CON :SALDO A PAGAR, SALDO A FAVOR O EN "CEROS", PUEDEN PRESENTARSE COMO MÁXIMO HASTA EL DÍA 10 DEL SIGUIENTE AL QUE CORRESPONDE EL PAGO:

REGLA 2.14.7 (ÚLTIMOS PÁRRAFOS):

En los casos en los que los contribuyentes no hayan determinado impuesto a cargo, se considerará cumplida su obligación cuando hayan enviado la información del listado de conceptos [/b:0ab91bb1e7]que se contiene en la página de Internet del SAT.

Asimismo, [b:0ab91bb1e7]se considera que los contribuyentes han cumplido con la obligación de presentar los pagos provisionales del IETU, cuando hubiesen realizado el pago del IETU a cargo y enviado la información del listado de conceptos.[/b:0ab91bb1e7]

[color=red:0ab91bb1e7][b:0ab91bb1e7]La información de la determinación del IETU a que se refiere esta regla, se presentará conforme a la siguiente tabla:[/color:0ab91bb1e7]

Información correspondiente al mes de: Se presentará a más tardar el:
Enero de 2008 10 de marzo de 2008
Febrero de 2008 10 de abril de 2008
Marzo de 2008 10 de mayo de 2008
Abril de 2008 10 de junio de 2008
Mayo de 2008 10 de julio de 2008

AUNQUE NO SE DISTINGUEN BIEN LAS COLUMNAS, EL IETU DE ENERO/08 SE DEBE PAGAR Y/O REPORTAR A MAS TARDAR EL 10 DE MARZO/08.

Y ASI SUCESIVAMENTE........

ASI LO PERCIBO ......UDS. QUE OPINAN?
 
'El optimista piensa que el realista es pesimista. El pesimista dice que el realista es optimista. El realista sabe que el optimista es idealista.'
 
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CHAVALON
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09/Ene/08 20:46
Re: LOS P.P. DE IETU HASTA EL DÍA 10 DE 2 MESES POSTERIORES

[quote:3e97c6e6b0="CHAVALON"]DE ACUERDO A COMO SE ENCUENTRA REDACTADA LA REGLA 2.14.7 PARECE SER QUE LA PRESENTACIÓN Y LOS PAGOS PROVISIONALES CON :SALDO A PAGAR, SALDO A FAVOR O EN "CEROS", PUEDEN PRESENTARSE COMO MÁXIMO HASTA EL DÍA 10 DEL SIGUIENTE AL QUE CORRESPONDE EL PAGO:

REGLA 2.14.7 (ÚLTIMOS PÁRRAFOS):

En los casos en los que los contribuyentes no hayan determinado impuesto a cargo, se considerará cumplida su obligación cuando hayan enviado la información del listado de conceptos [/b:3e97c6e6b0]que se contiene en la página de Internet del SAT.

Asimismo, [b:3e97c6e6b0]se considera que los contribuyentes han cumplido con la obligación de presentar los pagos provisionales del IETU, cuando hubiesen realizado el pago del IETU a cargo y enviado la información del listado de conceptos.[/b:3e97c6e6b0]

[color=red:3e97c6e6b0][b:3e97c6e6b0]La información de la determinación del IETU a que se refiere esta regla, se presentará conforme a la siguiente tabla:[/b:3e97c6e6b0][/color:3e97c6e6b0]

Información correspondiente al mes de: Se presentará a más tardar el:
Enero de 2008 10 de marzo de 2008
Febrero de 2008 10 de abril de 2008
Marzo de 2008 10 de mayo de 2008
Abril de 2008 10 de junio de 2008
Mayo de 2008 10 de julio de 2008

AUNQUE NO SE DISTINGUEN BIEN LAS COLUMNAS, EL IETU DE ENERO/08 SE DEBE PAGAR Y/O REPORTAR A MAS TARDAR EL 10 DE MARZO/08.

Y ASI SUCESIVAMENTE........

ASI LO PERCIBO ......UDS. QUE OPINAN?[/quote:3e97c6e6b0]


veamos......

2.14.7. Para los efectos de los artículos 20, séptimo párrafo y artículo 31, primer párrafo del CFF, [color=red:3e97c6e6b0][b:3e97c6e6b0]los contribuyentes efectuarán los pagos provisionales del IETU,[/b:3e97c6e6b0][/color:3e97c6e6b0] incluso mediante declaraciones complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal, [color=red:3e97c6e6b0][b:3e97c6e6b0]conforme al esquema anterior [/b:3e97c6e6b0][/color:3e97c6e6b0]de pagos electrónicos [color=red:3e97c6e6b0]utilizando el procedimiento establecido en la regla 2.16.4[/color:3e97c6e6b0]., [color=red:3e97c6e6b0][b:3e97c6e6b0]debiendo reflejar el pago en el concepto “IMPUESTO AL ACTIVO/ IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA UNICA”[/b:3e97c6e6b0][/color:3e97c6e6b0]. [color=blue:3e97c6e6b0][u:3e97c6e6b0][b:3e97c6e6b0][ya aparece el concepto en la plataforma][/b:3e97c6e6b0][/u:3e97c6e6b0][/color:3e97c6e6b0]
Los contribuyentes a que se refiere el artículo 9, segundo párrafo de la Ley del IETU, lo reflejarán en el concepto “IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA UNICA. IMPUESTO DE LOS INTEGRANTES DE PERSONAS MORALES DEL REGIMEN SIMPLIFICADO”.
[color=red:3e97c6e6b0][b:3e97c6e6b0]Una vez efectuado el pago provisional del IETU conforme al párrafo anterior, [/b:3e97c6e6b0][/color:3e97c6e6b0]los contribuyentes [color=red:3e97c6e6b0][b:3e97c6e6b0][u:3e97c6e6b0]enviarán [/u:3e97c6e6b0][/b:3e97c6e6b0][/color:3e97c6e6b0]la información a que se refiere [color=red:3e97c6e6b0][u:3e97c6e6b0][b:3e97c6e6b0]el listado de conceptos que se contiene en la página de Internet del SAT y que sirvió de base para determinar el impuesto[/b:3e97c6e6b0][/u:3e97c6e6b0][/color:3e97c6e6b0]. [u:3e97c6e6b0][b:3e97c6e6b0]El envío de la información se realizará mediante archivo electrónico a través de la página de Internet del SAT, señalándose además el número de operación proporcionado por la institución bancaria en donde se efectuó el pago y la fecha de presentación.[/b:3e97c6e6b0][/u:3e97c6e6b0] En los casos en los que los contribuyentes [color=red:3e97c6e6b0][u:3e97c6e6b0][b:3e97c6e6b0]no hayan determinado impuesto a cargo[/b:3e97c6e6b0][/u:3e97c6e6b0][/color:3e97c6e6b0], [size=18:3e97c6e6b0][color=blue:3e97c6e6b0][u:3e97c6e6b0][b:3e97c6e6b0]se considerará cumplida su obligación [/b:3e97c6e6b0][/u:3e97c6e6b0][/color:3e97c6e6b0][/size:3e97c6e6b0]cuando [color=red:3e97c6e6b0][u:3e97c6e6b0][b:3e97c6e6b0]hayan enviado la información del listado de conceptos [/b:3e97c6e6b0][/u:3e97c6e6b0][/color:3e97c6e6b0]que se contiene en la página de Internet del SAT.

Asimismo, se considera que los contribuyentes han cumplido con la obligación de presentar los pagos provisionales del IETU, cuando [color=red:3e97c6e6b0][u:3e97c6e6b0][b:3e97c6e6b0]hubiesen realizado el pago del IETU a cargo [/b:3e97c6e6b0][/u:3e97c6e6b0][/color:3e97c6e6b0][color=blue:3e97c6e6b0][b:3e97c6e6b0]y enviado la información del listado de conceptos[/b:3e97c6e6b0][/color:3e97c6e6b0].
La información de la determinación del IETU a que se refiere esta regla, se presentará conforme a la siguiente tabla:
Información correspondiente al mes de: Se presentará [u:3e97c6e6b0][b:3e97c6e6b0]a más tardar [/u:3e97c6e6b0]el:
Enero de 2008 10 de marzo de 2008
Febrero de 2008 10 de abril de 2008
Marzo de 2008 10 de mayo de 2008
Abril de 2008 10 de junio de 2008
Mayo de 2008 10 de julio de 2008
[color=red:3e97c6e6b0][/color:3e97c6e6b0]


o sea, ....

se presentaran provisionales como marca la regla 2.16.4 (o sea de forma electronica, por internet, pues, como lo hemos hecho)

luego de acuerdo a los dias 10 que se mencionan en el cuadro de abajo, a mas tardar enviaremos el listado de conceptos......

y hasta ese momento se considera que cerraste el ciclo, que cumpliste


si no tienes pago, tambien deberas presentar el listado de conceptos, para cumplir en tiempo y forma

es mi percepcion


saludos
 
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lobozac
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10/Ene/08 1:00
Re: LOS P.P. DE IETU HASTA EL DÍA 10 DE 2 MESES POSTERIORES

LOBOZAC:

MENCIONAS LO SIGUIENTE:

o sea, ....

se presentaran provisionales como marca la regla 2.16.4 (o [color=red:023a73e293]sea de forma electronica, por internet,[/color:023a73e293] pues, como lo hemos hecho)

Y QUE PASA CON LAS P.F. QUE NO TIENEN CUENTA DE INTERNET CON EL BANCO Y QUE HAN PRESENTADO SUS DECLARACIONES CON LA HOJA DE AYUDA?[/b:023a73e293]

luego de acuerdo a los dias 10 que se mencionan en el cuadro de abajo, a mas tardar enviaremos el listado de conceptos......

y hasta ese momento se considera que cerraste el ciclo, que cumpliste


[color=red:023a73e293]si no tienes pago, tambien deberas presentar el listado de conceptos, para cumplir en tiempo y forma [/color:023a73e293]

[b:023a73e293]ASI ES, PERO DEBES ENVIARLO A MAS TARDAR EL 10 DEL MES DE MARZO, POR EJEMPLO EN LA DEC. DE ENERO.[/b:023a73e293]

[b:023a73e293]ESTO ES, QUE LOS CONTRIBUYENTES QUE NO RESULTEN CON PAGO, TIENEN HASTA EL DÍA 10 DEL MES SIGUIENTE AL QUE SE DEBIÓ PRESENTAR LA DECLARACIÓN.[/b:023a73e293]

En los casos en los que los contribuyentes [b:023a73e293][color=darkred:023a73e293]no [/color:023a73e293][color=darkred:023a73e293]hayan determinado impuesto a cargo[/color:023a73e293][/b:023a73e293], [color=darkred:023a73e293]se considerará cumplida su obligación[/color:023a73e293] [b:023a73e293][color=darkred:023a73e293]cuando hayan enviado la información del listado de conceptos[/color:023a73e293] [/b:023a73e293]que se contiene en la página de Internet del SAT.

[b:023a73e293]La información de la determinación del IETU [/b:023a73e293]a que se refiere esta regla, [b:023a73e293]se presentará conforme a la siguiente tabla[/b:023a73e293]:

[b:023a73e293]Y AQUÍ ES DONDE SE MENCIONA LO DEL DÍA 10 DEL 2o. MES AL DE LA DECLARACIÓN, EJ.- DEC. DE ENERO, SE PRESENTARÁ EL 10 DE MARZO, ETC.[/b:023a73e293]


[b:023a73e293]ENTONCES LOS CONTRIBUYENTES CON PAGO, SI DEBEN PRESENTARLA EL DÍA 17 DEL MES SIGUIENTE O EL 5o. DÍA HÁBIL SEGÚN SU 6o. DÍGITO DEL RFC ?.[/b:023a73e293]

[b:023a73e293]AQUI LO ME CONFUNDE ES QUE O TODOS "COLUDOS O TODOS "JOLINOS", NO CREES ?

ESPEREMOS MAS OPINIONES.

SALUDOS


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CHAVALON
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10/Ene/08 9:21
Re: LOS P.P. DE IETU HASTA EL DÍA 10 DE 2 MESES POSTERIORES

Hola:

1.- Una cosa es el pago.... según la LIETU y de manera congruente con la de las demas leyes fiscales, que sería el 17 de cada mes siguiente, al mes que se declare... Este pago sería en el banco como todo pago, aún con compensaciones, acreditamientos o si se manifiesta algún saldo a favor. Todo pago EXCEPTO "ceros".

2.- La otra, que la RMF otorga una facilidad de extender unos cuantos días más la fecha de pago. Casi el que quiera, tomaría esta facilidad y el que no, pués no. Pero solo ciertas personas podrían tomar esta opción y siempre y cuando cumplan con lo requisitos que la propia RMF determine. Aquí se efectuaría una permuta de obligaciones, se intercambiaría la obligación de la Ley por el de la RFM. La RFM no puede quitar de tajo la disposicion de la ley, prorrogarla, menguarla, regularla.. SI. Por cada pago de impuestos habría la optación de tomar la fecha de la ley fiscal o la fecha correspondiente conforme a la RMF, si esta ultima tuviese la vigencia en su oportunidad en que proceda aplicarse.

3.- Así como en las anuales habría pago y la presentacion de la DETERMINACION detallada por aparte. Ahora en 2008, también para pagos provisionales (no solo para IETU, tambien para ISR e IVA y se me hace que para IESPYS) habria que informarse el detalle o DETERMINACION CORRRESPONDIETE, de como se obtuvieron esos montos a pagar (que previamente debió haberse enterado conforme a los puntos 1 o 2 pasados). De no ser así, corresponderia realizarse el entero del pago con recargos y actualizacion conforme a derecho.

Pero de no resultar pagos (en bancos) y que no resulte tenerse que pagar con compensacion o mediante acreditamientos, resultaria que con tan solo cumplir con el punto 3, seria suficiente, pues seria una declaracion con cero.

Es decir para un cero (pero detallado, es decir implicaria declarar la DETERMINACION COMPLETA) de conformidad con la RMF, se presentaria hasta el dia 10 del proximo mes a su vencimiento del entero al pago.

Como BR1 señaló regresan las declaraciones del formulario 1-D, pero ahora "reloaded" pues ademas de incluir muchos datos informativos, serian en forma electronica.

Los ceros actuales habrian pasado a la historia, para que incluir dos ceros, uno para informar el motivo y otro por informar el detalle, deberán en mi opinión UNIFICARSE.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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10/Ene/08 10:33
Re: LOS P.P. DE IETU HASTA EL DÍA 10 DE 2 MESES POSTERIORES

Estoy de acuerdo con la apreciacion de lobozac los el primer pago se va realizar en febrero y en marzo se va presentar el listado y ahi concluye como cumplida la info de ietu del mes de enero.

Saludos
 
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DESPACHOSANTOS
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10/Ene/08 10:44
Re: LOS P.P. DE IETU HASTA EL DÍA 10 DE 2 MESES POSTERIORES

hola a todos.

Tambien coincido con lobozac ya que indica "una vez efectuado el pago, se enviará la informacion a que se refiere el listado de conceptos de la pag del sat....... etc."

En pocas palabras, aparte del ya complicado nuevo impuesto, mas trabajo y una informativa mas.....
 
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porfiria
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10/Ene/08 14:52
Re: LOS P.P. DE IETU HASTA EL DÍA 10 DE 2 MESES POSTERIORES

CONCLUSIONES:

1.-CUANDO EXISTA IETU A PAGAR, SE DEBE EFECTUAR EL PAGO EL DÍA 17 O EL DÍA HÁBIL POSTERIOR QUE CORRESPONDA AL 6o. DÍGITO DEL R.F.C. Y PRESENTAR EL "LISTADO DE CONCEPTOS" A MAS TARDAR EL DÍA 10 DEL MES SIGUIENTE.

2.-CUANDO EXISTA SALDO A FAVOR "CRÉDITO FISCAL" (DEDUCCIONES MAYORES QUE INGRESOS) O EN "CEROS", SE PUEDE DECLARAR EL "LISTADO DE CONCEPTOS" HASTA EL DÍA 10 DEL MES SIGUIENTE AL QUE DEBA EFECTUARSE EL PAGO.

SALUDOS
 
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CHAVALON
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10/Ene/08 17:55
Re: LOS P.P. DE IETU HASTA EL DÍA 10 DE 2 MESES POSTERIORES

COMO COMENTARIO FINAL, REALICÉ 8 CONSULTAS A TRAVÉS DEL CHAT DEL SAT CON DIFERENTES "ASESORES" RESPECTO AL PAGO Y/O PRESENTACIÓN DE IETU Y:

6 COMENTARON QUE EL PAGO ES HASTA EL DÍA 10 DE MARZO Y

2 QUE ES EL DÍA 17 DE FEBRERO.

LOS 8 REFIRIERON A LA REGLA 2.14.7, LO QUE SIGNIFICA QUE NI LOS MISMOS "ASESORES" DEL SAT TIENEN BIEN DEFINIDA LA INTERPRETACIÓN DE LA MISMA.

SALUDOS

PD.-TENGO COPIA DE ALGUNAS DE LAS CONVERSACIONES CON EL PERSONAL DEL SAT
 
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10/Ene/08 18:28
Re: LOS P.P. DE IETU HASTA EL DÍA 10 DE 2 MESES POSTERIORES

Chavalon:

Diras que preguntaste a los asistontos del SAT.... por eso se llama desORIENTACION al Contribuyente... Lo mismo sucede cuando se pregunta como llegar a tal lugar en una ciudad desconocida.

Sale más económico, realizar la lectura por nuestra cuenta a todas las leyes, que preguntarles el camino.... resulta luego que les indicarías a ellos, cómo hacer su chamba, y te los llevas de la mano, para que no se queden en el bosque perdidos.

Tus conclusiones son las más congruentes y acertadas.

Sólo me quedaría la duda del saldo a favor en IETU.... que no me quitaría el sueño, ¿cómo procedería?, pienso que irían en las dos formas, en el pago y en la informativa.... pero estoy pensando en voz alta... no me tomes en serio.

Suena congruente también, que sólo sea por la informativa presentarse ese saldo a favor de IETU, de hecho tal vez hasta los saldos a favor de IVA, pués se unifiquen, ya no serían por banco, atendiendo tu conclusión de IETU, pero para con IVA.

El SAT evitaría toda comisión bancaria posible, ya se evitó las comisiones por los ceros, ahora hasta por los saldos a favor y posiblemente hasta algunas de las compensaciones.
 
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10/Ene/08 18:38
Re: LOS P.P. DE IETU HASTA EL DÍA 10 DE 2 MESES POSTERIORES

yo pienso que se tendrian que presentar de manera normal cada dia 17, el periodo en cuestion del 10 de marzo seria para presentar la informacion adicial del lietu (como si no tuvieramos ya de por si trabajo)..
 
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