09/Ene/08 20:46
Re: LOS P.P. DE IETU HASTA EL DÍA 10 DE 2 MESES POSTERIORES
[quote:3e97c6e6b0="CHAVALON"]DE ACUERDO A COMO SE ENCUENTRA REDACTADA LA REGLA 2.14.7 PARECE SER QUE LA PRESENTACIÓN Y LOS PAGOS PROVISIONALES CON :SALDO A PAGAR, SALDO A FAVOR O EN "CEROS", PUEDEN PRESENTARSE COMO MÁXIMO HASTA EL DÍA 10 DEL SIGUIENTE AL QUE CORRESPONDE EL PAGO:
REGLA 2.14.7 (ÚLTIMOS PÁRRAFOS):
En los casos en los que los contribuyentes no hayan determinado impuesto a cargo, se considerará cumplida su obligación cuando hayan enviado la información del listado de conceptos [/b:3e97c6e6b0]que se contiene en la página de Internet del SAT.
Asimismo, [b:3e97c6e6b0]se considera que los contribuyentes han cumplido con la obligación de presentar los pagos provisionales del IETU, cuando hubiesen realizado el pago del IETU a cargo y enviado la información del listado de conceptos.[/b:3e97c6e6b0]
[color=red:3e97c6e6b0][b:3e97c6e6b0]La información de la determinación del IETU a que se refiere esta regla, se presentará conforme a la siguiente tabla:[/b:3e97c6e6b0][/color:3e97c6e6b0]
Información correspondiente al mes de: Se presentará a más tardar el:
Enero de 2008 10 de marzo de 2008
Febrero de 2008 10 de abril de 2008
Marzo de 2008 10 de mayo de 2008
Abril de 2008 10 de junio de 2008
Mayo de 2008 10 de julio de 2008
AUNQUE NO SE DISTINGUEN BIEN LAS COLUMNAS, EL IETU DE ENERO/08 SE DEBE PAGAR Y/O REPORTAR A MAS TARDAR EL 10 DE MARZO/08.
Y ASI SUCESIVAMENTE........
ASI LO PERCIBO ......UDS. QUE OPINAN?[/quote:3e97c6e6b0]
veamos......
2.14.7. Para los efectos de los artículos 20, séptimo párrafo y artículo 31, primer párrafo del CFF, [color=red:3e97c6e6b0][b:3e97c6e6b0]los contribuyentes efectuarán los pagos provisionales del IETU,[/b:3e97c6e6b0][/color:3e97c6e6b0] incluso mediante declaraciones complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal, [color=red:3e97c6e6b0][b:3e97c6e6b0]conforme al esquema anterior [/b:3e97c6e6b0][/color:3e97c6e6b0]de pagos electrónicos [color=red:3e97c6e6b0]utilizando el procedimiento establecido en la regla 2.16.4[/color:3e97c6e6b0]., [color=red:3e97c6e6b0][b:3e97c6e6b0]debiendo reflejar el pago en el concepto “IMPUESTO AL ACTIVO/ IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA UNICA”[/b:3e97c6e6b0][/color:3e97c6e6b0]. [color=blue:3e97c6e6b0][u:3e97c6e6b0][b:3e97c6e6b0][ya aparece el concepto en la plataforma][/b:3e97c6e6b0][/u:3e97c6e6b0][/color:3e97c6e6b0]
Los contribuyentes a que se refiere el artículo 9, segundo párrafo de la Ley del IETU, lo reflejarán en el concepto “IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA UNICA. IMPUESTO DE LOS INTEGRANTES DE PERSONAS MORALES DEL REGIMEN SIMPLIFICADO”.
[color=red:3e97c6e6b0][b:3e97c6e6b0]Una vez efectuado el pago provisional del IETU conforme al párrafo anterior, [/b:3e97c6e6b0][/color:3e97c6e6b0]los contribuyentes [color=red:3e97c6e6b0][b:3e97c6e6b0][u:3e97c6e6b0]enviarán [/u:3e97c6e6b0][/b:3e97c6e6b0][/color:3e97c6e6b0]la información a que se refiere [color=red:3e97c6e6b0][u:3e97c6e6b0][b:3e97c6e6b0]el listado de conceptos que se contiene en la página de Internet del SAT y que sirvió de base para determinar el impuesto[/b:3e97c6e6b0][/u:3e97c6e6b0][/color:3e97c6e6b0]. [u:3e97c6e6b0][b:3e97c6e6b0]El envío de la información se realizará mediante archivo electrónico a través de la página de Internet del SAT, señalándose además el número de operación proporcionado por la institución bancaria en donde se efectuó el pago y la fecha de presentación.[/b:3e97c6e6b0][/u:3e97c6e6b0] En los casos en los que los contribuyentes [color=red:3e97c6e6b0][u:3e97c6e6b0][b:3e97c6e6b0]no hayan determinado impuesto a cargo[/b:3e97c6e6b0][/u:3e97c6e6b0][/color:3e97c6e6b0], [size=18:3e97c6e6b0][color=blue:3e97c6e6b0][u:3e97c6e6b0][b:3e97c6e6b0]se considerará cumplida su obligación [/b:3e97c6e6b0][/u:3e97c6e6b0][/color:3e97c6e6b0][/size:3e97c6e6b0]cuando [color=red:3e97c6e6b0][u:3e97c6e6b0][b:3e97c6e6b0]hayan enviado la información del listado de conceptos [/b:3e97c6e6b0][/u:3e97c6e6b0][/color:3e97c6e6b0]que se contiene en la página de Internet del SAT.
Asimismo, se considera que los contribuyentes han cumplido con la obligación de presentar los pagos provisionales del IETU, cuando [color=red:3e97c6e6b0][u:3e97c6e6b0][b:3e97c6e6b0]hubiesen realizado el pago del IETU a cargo [/b:3e97c6e6b0][/u:3e97c6e6b0][/color:3e97c6e6b0][color=blue:3e97c6e6b0][b:3e97c6e6b0]y enviado la información del listado de conceptos[/b:3e97c6e6b0][/color:3e97c6e6b0].
La información de la determinación del IETU a que se refiere esta regla, se presentará conforme a la siguiente tabla:
Información correspondiente al mes de: Se presentará [u:3e97c6e6b0][b:3e97c6e6b0]a más tardar [/u:3e97c6e6b0]el:
Enero de 2008 10 de marzo de 2008
Febrero de 2008 10 de abril de 2008
Marzo de 2008 10 de mayo de 2008
Abril de 2008 10 de junio de 2008
Mayo de 2008 10 de julio de 2008
[color=red:3e97c6e6b0][/color:3e97c6e6b0]
o sea, ....
se presentaran provisionales como marca la regla 2.16.4 (o sea de forma electronica, por internet, pues, como lo hemos hecho)
luego de acuerdo a los dias 10 que se mencionan en el cuadro de abajo, a mas tardar enviaremos el listado de conceptos......
y hasta ese momento se considera que cerraste el ciclo, que cumpliste
si no tienes pago, tambien deberas presentar el listado de conceptos, para cumplir en tiempo y forma
es mi percepcion
saludos
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO'
'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA'
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'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO
SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'