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10/Ene/08 9:17
Duda IETU Credito Nomina PP

La duda es en cuanto a la aplicacion del credito citado en pagos posteriores a enero. En los pagos provisionales vamos acumulando ingresos y deducciones desde el inicio del ejercicio hasta el mes que corresponda, eEn los créditos de "Inversiones 98-07" y de "Inventarios" se establece que estos creditos se determinaran acreditando la doceava parte multiplicada por el numero de meses desde el inicio hasta el mes de pago, pero en el credito de "nominas" menciona que acreditaran la cantidad que resulte de multiplicar el monto de las aportaciones de seguridad social pagadas en el periodo y los ingresos gravados que sirvan para calcular el ISR del periodo por el factor del .175.

Lo que interpreto es que si mi periodo de pago provisional es junio solo puedo acreditarme en ese mes el resultado de multiplicar el factor por las aportaciones e ingresos gravados solamente de JUNIO.

Esto no me hace mucho click ya que calculo del pp del IETU es sobre ingresos y deducciones acumulados desde el inicio del ejercicio hasta junio en este caso, por lo que lo logico seria acreditarme y en la declaracion del ejercicio de ietu me permite acreditarme sobre las aportaciones e ingresos gravables totales del ejercicio

espero sus comentarios,
 
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TAXMAN
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10/Ene/08 9:49
Re: Duda IETU Credito Nomina PP

TAXMAN:

Ese click que te cayó por tu parte, de otros más y que también lo tengo por la mía...

Efectivamente los créditos fiscales... tiene prelación.... Es decir, deben de determinarse, bajo un orden progresivo. Desde mi punto de vista, esa prelación debería ser conforme al orden que se va enumerando en la LIETU.

Pero a la hora de aplicarse (indicarse como pago del IETU), escogería por mi parte, aplicar la prelación por los créditos fiscales, de último al primero. Es decir de abajo hacia arriba.

Ahí te darías cuenta de la importancia, de ya no tener nóminas en algunas compañías. Sería importante aplicarlas, pero vía compañías outsoursing. Especialmente en aquellas compañías que tendrían excesos de salidas por entradas. Por estas compañías, todos sus créditos fiscales se perderían por completo. Excepto el de base negativa.

Algunos créditos fiscales podrían perderse por ejercerse en ciertos momentos, en especial en pago anual. Que en este momento de la determinación anual, sería una perdida definitiva.

Como se menciona en la LIETU, serían pagos acumulados, pero al igual que en el ISR, se le restaría lo que correspondería al pago acumulado del mes anterior, por lo que para la acreditación de créditos fiscales (que también serían pagos esas acreditaciones) deben corresponderse en la misma medida, en que se efectuaron para el mes anterior, si asi procedió el pago del mes anterior.

Es decir, si en Mayo se perdió la aplicación de algún crédito fiscal, en Junio ya no se aplicaría la parte de los créditos fiscales perdidos o que no se pudrían ejercer para Junio.... en ese momento se habria perdido momentaneamente esos créditos fiscales y que posiblemente se reactivarían hasta aplicar, el calculo anual. De no poderse aplicar, ya ni en la anual, definitivamente se perderían todos los créditos fiscales no aplicables. Excepto el crédito por base negativa, o aquel que sería por salidas en exceso a los ingresos.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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30/Mar/23 17:48
Re: Duda IETU Credito Nomina PP

Hola Taxman, se supone que solo debes aplicar el de Junio, porque hasta el mes pasado debiste aplicar Mayo, esa es la lógica.
 
Lo importante no es saber, sino tener el teléfono del que sabe.
 
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