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10/Ene/08 12:54
ietu en personas físicas

Si una persona física, obtiene ingresos por honorarios, pero tambièn como asalariado, los sueldos de percibe por este último entran para el pago del IETU, o solamente se paga IETU de lo que percibe al extender un recibo de Honorarios.
 
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Yeszenia
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10/Ene/08 13:37
Re: ietu en personas físicas

[quote:abd3454a0e="Yeszenia"]Si una persona física, obtiene ingresos por honorarios, pero tambièn como asalariado, los sueldos de percibe por este último entran para el pago del IETU, [color=red:abd3454a0e]o solamente se paga IETU de lo que percibe al extender un recibo de Honorarios[/color:abd3454a0e].[/quote:abd3454a0e]

SOLAMENTE PAGA IETU, EN SU CASO, POR LOS HONORARIOS COBRADOS.
 
'El optimista piensa que el realista es pesimista. El pesimista dice que el realista es optimista. El realista sabe que el optimista es idealista.'
 
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CHAVALON
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10/Ene/08 15:54
Re: ietu en personas físicas

De los honorarios cobrados reflejados en el Estado de cuenta de la persona, del sueldo no, hasta donde sé
 
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ERNESTO.GOMEZ
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10/Ene/08 16:21
Re: ietu en personas físicas

Hola:

Se pagaría IETU conforme a las [color=green:ced6499867]actividades desarrolladas[/color:ced6499867][/b:ced6499867], abajo mencionadas (Ver art 1 LIETU):


[b:ced6499867][color=red:ced6499867]Artículo 1 LIETU.[/color:ced6499867][/b:ced6499867] [b:ced6499867][color=indigo:ced6499867]Están obligadas al pago del impuesto empresarial a tasa única[/color:ced6499867][/b:ced6499867], [b:ced6499867][color=blue:ced6499867]las personas físicas y las morales residentes en territorio nacional, así como los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país[/color:ced6499867][/b:ced6499867], [color=indigo:ced6499867][b:ced6499867]por los ingresos que obtengan, independientemente del lugar en donde se generen, por la realización de las siguientes[/b:ced6499867][/color:ced6499867] [b:ced6499867][color=green:ced6499867]actividades[/color:ced6499867][/b:ced6499867]:
[b:ced6499867][color=green:ced6499867]I. Enajenación de bienes.
II. Prestación de servicios independientes.
III. Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.[/color:ced6499867][/b:ced6499867]
[b:ced6499867]Los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país están obligados al pago del impuesto empresarial a tasa única por [color=green:ced6499867]los ingresos atribuibles a dicho establecimiento, derivados de las mencionadas actividades[/color:ced6499867].

[size=18:ced6499867][u:ced6499867]El impuesto empresarial a tasa única se calcula[/u:ced6499867] aplicando la tasa del 17.5% [u:ced6499867]a la cantidad que resulte de disminuir de la totalidad de los ingresos percibidos por las actividades a que se refiere este artículo,
las deducciones autorizadas en esta Ley[/u:ced6499867][/size:ced6499867].
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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14/Ene/08 12:31
Re: ietu en personas físicas

entonces los ingresos que obtiene por sueldos y salarios como subordinado, si entran para calculo de isr mensual, y si este resulta superior al IETU de lo shonorarios, ya no se pagaría nada de IETU, por acreditamiento del ISR mensual, resultado de la suma de los honorarios y los sueldos para hacer el pago provisional mensual
 
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Yeszenia
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14/Ene/08 13:08
Re: ietu en personas físicas

el calculo mensual del isr por sueldos y salarios loefectua el patron, y este quien tiene que enterar en su caso el isr retenido o entregar el subsidio para el empleo, por tal motivo el trabajador no puede acreditarse este impuesto x sueldos contra el ietu, unicamente el isr por honorarios....
 
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lcruizuscanga
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14/Ene/08 13:09
Re: ietu en personas físicas

pero que pasaria si el contribuyente decide presentar su anual de sueldos y salarios...conjuntamente con la de honorarios....en este caso si aplicaria el total del isr (sueldos y honrarios) contra el ietu?
 
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lcruizuscanga
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14/Ene/08 14:03
Re: ietu en personas físicas

[quote="lcruizuscanga"]pero que pasaria si el contribuyente decide presentar su anual de sueldos y salarios...conjuntamente con la de honorarios[color=red:f1c0a97d26]....en este caso si aplicaria el total del isr (sueldos y honrarios) contra el ietu?[/[/color:f1c0a97d26]quote]

NO, LOS INGRESOS POR SUELDOS NO SON OBJETO DE IETU, NI EN LOS PAGOS PROVISIONALES, NI EN LA DEC. ANUAL.

DE LA PAG. DEL SAT:

28. ¿Los asalariados deben de pagar este impuesto por los sueldos que perciben?

No, los ingresos por salarios no se encuentran comprendidos entre las actividades gravadas por la LIETU.

Fundamento legal: Artículo 1, fracciones I, II y III.

PARA ISR SI SE ACUMULARÍAN, PERO PARA EFECTOS DEL IETU, SOLAMENTE SE "COMPARARÍA" HONORARIOS ISR VS. HONORARIOS IETU.

SALUDOS
 
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CHAVALON
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14/Ene/08 14:47
Re: ietu en personas físicas

Tienes que tener en claro que:
*Cada impuesto se calcula en forma independiente uno de otro. IVA, ISR, IET, IEPS, etc, cada uno tiene sus propias reglas para ser calculado. Por ello como dice Chavalon, Los salarios NO son actividad gravada para IETU.
*Para ISR cada actividad que una persona realiza tiene su PROPIA mecánica de cálculo de impuesto. A lo largo del ejercicio y para realizar los pagos provisionales, una persona que realiza varias actividades, calculará cada activ por separado y así la declarará.
Ejemplo de una misma persona que realiza las siguientes actividades gravadas:
1.- Salarios la declara su patrón (sólo gravada para ISR);
2.- Activ Empresarial, mensualmente pagará ISR, IVA, IEPS si aplica a sus productos, IETU si su actividad es de las gravadas por dicho impuesto;
3.- Arrendamiento, y pagará mensualmente el ISR y el IVA (excento casa-habitación), y ahora también el IETU.
4.- Supón que se gana un premio!! pues le retendrán el ISR por una sola vez y según lineamientos que dicha ley establece.

*La declaración anual sirve para JUNTAR LOS MONTOS de ingresos de TODAS esas ACTIVIDADES GRAVADAS (y las demás que están en ley) y calcular su utilidad y por ende su impuesto a declarar en forma global (Recuerda que a MAYORES utilidades, mayor es el % de impuesto a declarar por una persona FISICA según tablas/tarifas en Ley del ISR). El impuesto definitivo pagado mensualmente es el IVA. Aun en esta declaración anual, el ISR se calcula y paga sólo acumulando y con base a actividades gravadas para ese impuesto, y en forma independiente al del IETU que se calculará solo en base a la acumulación de ingr SOLO de las actividades gravadas para ese impuesto.
 
LCF Erika González 'Yo sólo sé que no sé nada, pero creo saber más que aquel, que ignorando su ignoracia, cree saber más que yo.'
 
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erikaglezriv
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14/Ene/08 16:14
Re: ietu en personas físicas

[quote="CHAVALON"][quote:6b86e61821="lcruizuscanga"]pero que pasaria si el contribuyente decide presentar su anual de sueldos y salarios...conjuntamente con la de honorarios[color=red:6b86e61821]....en este caso si aplicaria el total del isr (sueldos y honrarios) contra el ietu?[/[/color:6b86e61821]quote]

NO, LOS INGRESOS POR SUELDOS NO SON OBJETO DE IETU, NI EN LOS PAGOS PROVISIONALES, NI EN LA DEC. ANUAL.

DE LA PAG. DEL SAT:

28. ¿Los asalariados deben de pagar este impuesto por los sueldos que perciben?

No, los ingresos por salarios no se encuentran comprendidos entre las actividades gravadas por la LIETU.

Fundamento legal: Artículo 1, fracciones I, II y III.

PARA ISR SI SE ACUMULARÍAN, PERO PARA EFECTOS DEL IETU, SOLAMENTE SE "COMPARARÍA" HONORARIOS ISR VS. HONORARIOS IETU.

SALUDOS


[color=red:6b86e61821]GRACIAS POR DESPEJARME LA DUDA CHAVALON.... :) [/color:6b86e61821]


[/quote:6b86e61821]
 
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lcruizuscanga
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