Foros


Inicio » Fiscal

Página: 1 2

Mensaje Autor

Arriba
29/Ene/08 14:04
SOLICITAR DEVOLUCION DE CAS

BUENAS TARDES A TODOS.

UNA EMPRESA DEL REGIMEN SIMPLIFICADO HA PAGADO CAS A SUS TRABAJADORES DESDE EL AÑO DE 2002 A LA FECHA.

¿ SE PODRA PEDIR LA DEVOLUCION DE CAS ?

GRACIAS DE ANTEMANO POR SUS COMENTARIOS.
 
Perfil

JuanFranciscoMartinezRdz
Sargento Primero

Mensajes: 102
Ingresó: Mayo 20, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
29/Ene/08 19:38
Re: SOLICITAR DEVOLUCION DE CAS

si se puede, en el caso que tenga impuesto contra que acreditarlo, y claro hay que demostrarlo
 
Perfil

justocota
Soldado

Mensajes: 10
Ingresó: Junio 13, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
30/Ene/08 0:29
Re: SOLICITAR DEVOLUCION DE CAS

[quote:1f3aec78d3="JuanFranciscoMartinezRdz"]BUENAS TARDES A TODOS.

UNA EMPRESA DEL REGIMEN SIMPLIFICADO HA PAGADO CAS A SUS TRABAJADORES DESDE EL AÑO DE 2002 A LA FECHA.

[color=red:1f3aec78d3]¿ SE PODRA PEDIR LA DEVOLUCION DE CAS ? [/color:1f3aec78d3]

GRACIAS DE ANTEMANO POR SUS COMENTARIOS.[/quote:1f3aec78d3]

DE LA PAG. DEL SAT:

13. ¿Qué pasa con las cantidades por concepto de crédito al salario pendientes de acreditar[/b:1f3aec78d3] que los retenedores tengan [b:1f3aec78d3]al inicio del ejercicio 2008?[/b:1f3aec78d3]

[b:1f3aec78d3]Podrán acreditarlas[/b:1f3aec78d3] como lo hacían durante 2007, hasta agotarlas.

Fundamento legal:[b:1f3aec78d3] Artículo tercero transitorio, fracción VI.[/b:1f3aec78d3]

TRANSITORIOS:

ARTÍCULO TERCERO. En relación con las modificaciones a que se refiere el Artículo Primero de este Decreto, se estará a lo siguiente:

VI.Los retenedores que a la entrada en vigor de este Decreto tengan cantidades por concepto de [b:1f3aec78d3]crédito al salario pendientes de acreditar [/b:1f3aec78d3]en los términos del artículo 115 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente hasta el 31 de diciembre de 2007, [b:1f3aec78d3]podrán acreditarlas en los términos de dicho precepto legal hasta agotarlas

SALUDOS
 
'El optimista piensa que el realista es pesimista. El pesimista dice que el realista es optimista. El realista sabe que el optimista es idealista.'
 
Perfil

CHAVALON
General de Brigada

Mensajes: 5795
Ingresó: Abril 03, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
30/Ene/08 10:23
Re: SOLICITAR DEVOLUCION DE CAS

BUENOS DIAS A TODOS.

COMO LES COMENTABA ESTA EMPRESA TIENE UN SALDO IMPORTANTE DE CAS QUE NO A COMPENSADO NI ACREDITADO CONTRA IMPUESTOS PORQUE PORQUE NO HA TENIDO IMPUESTOS POR PAGAR. ES ESTE EL MOTIVO DE MI PREGUNTA, ¿SE PODRIA PEDIR DEVOLUCION POR LAS CANTIDADES DE CAS QUE TRAE ESTA EMPRESA?
 
Perfil

JuanFranciscoMartinezRdz
Sargento Primero

Mensajes: 102
Ingresó: Mayo 20, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
30/Ene/08 13:11

Hola:

Técnicamente el CAS no es impuesto, no habría declaraciones, dónde se manifieste el saldo a favor, para luego procederse a devolverse.

Habría que proceder a realizar las declaraciones como pagos de lo indebido y proceder a solicitar el saldo a favor, además de que las informativas de sueldos y salarios.

No es sencillo y la autoridad muy probablemente se resista a devolver, cancelando el trámite. Y la autoridad no acostumbra a devolver estas partidas de CAS, porque tendría la incertidumbre, de cuál seria el impuesto a cargo por nóminas y devolver solamente el copete o el excedente del CAS determinado = CAS efectivamente pagado en nóminas que sería el correcto. Además de que no haya sido acreditado en otros impuestos. Como se le presenta esa certidumbre, es muy sencillo deslindarse de responsabilidades por su parte. A parte que la ley especifica no contempla esa figura de recuperacion por ese derecho.

En ocasiones, el monto no seria muy representativo por un ejercicio, asi que el contribuyente, no aplica su deseo de la devolucion. Cuando se acumulan, le nace el deseo, pero si no lleva efectuando adecuadamente sus pagos por retenciones por nominas de ISR, no refleja adecuadamente los pagos del indebido por CAS pagados en exceso, no podria reclamarlos, ademas de analizar que estos pagos coincidan con las informativas de salarios.

Por el ejercicio del 2002, que se comenta, ya se estaria prescribiendo el plazo para devolucion, a medida que transcurra el 2008.

Ahora que deja de llamarse CAS, a ser subsidio al empleo, tampoco la ley contempla su devolucion, e indica que SOLO su acreditamiento, sería la forma de recuperación.

De 2007 hacia atras, el art 115, que generaba el CAS (el derecho por acreditarse y la obligacion de pagarse en nominas), contemplaba solamente su acreditamiento (derecho) y no manifestaba su devolucion, pero ese derecho debe ser tomado supletoriamente con el CFF. Pues la ley especifica, no contempla este derecho cuartado ante la imposibilidad por causas ajenas a su voluntad.

Es mi opinion particular, que si procederian las devoluciones, pero habria que atenderse a manifestar saldos a favor por pagos de lo indebido por CAS, dentro de los pagos por retenciones de ISR de salarios, pagandose adecuadamente estos ISR, y que se manifieste en las informativas anuales relativas, ISR causados y el CAS pagado en el ejercicio.

Por lo general, el contribuyente netea y no declararía bien, en cuanto al ISR por salarios y el credito al salario pagado, no seria lo correcto, pierde su derecho con esta forma de declarar, lo que provocaria que el CAS pagado a favor seria en menor cuantia, pero no esta detereminado bien, por eso no lo devuelve la autoridad. Y por eso se crea la incertidumbre.

Ademas de la incertidubre legal, pues el art 115 LISR no manifiesta que pasaria si no se puede acreditar.

Los articulos 32 fracc I y el 173 fraccion I LISR, manifiestan que el Subsidio para el empleo no seria una deduccion autorizada, la razon es que seria un derecho a favor del contribuyente (patron) a ser recuperado. Aunque la ley especifica SOLO lo prevee mediante acreditacion. Mas sin embargo, el CFF (que tambien es ley) se consideraría este derecho en sus disposiciones según el art 22.

Cuando nació el CAS, en su exposicion de motivos, se indicaba que estas partidas serian sufragadas por el gobierno federal. Cuando no se puede acreditarse, el gobierno federal debe proceder a su restitucion, seria violatorio a estas disposicion, manifestada por el congresos mismo. Pues finalmente el que estaria pagando el CAS seria el contribuyente y sin serlo, lesionando sus intereses, todo por que mismo gobierno pidio su intermediacion.

Hubo un año que el CAS se decreto que deba ser a cargo del patron, fue declarado inconstitucional y el proximo año se conservo el acreditamiento, pero el Gobierno lo limito a solamente ISR, ya contra IVA no se podría.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
Perfil

enrique9727
General de División

Mensajes: 15565
Ingresó: Julio 10, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
30/Ene/08 16:16
Re: SOLICITAR DEVOLUCION DE CAS

BUENAS TARDES A TODOS.

SOLO PARA AGRADECER SUS COMENTARIOS.
 
Perfil

JuanFranciscoMartinezRdz
Sargento Primero

Mensajes: 102
Ingresó: Mayo 20, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
30/Ene/08 16:50
Re: SOLICITAR DEVOLUCION DE CAS

REVISA ESTA JURISPRUDENCIA DE LA SCJN

No. Registro: 170,802
Jurisprudencia
Materia(s):Administrativa
Novena Época
Instancia: Segunda Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo: XXVI, Diciembre de 2007
Tesis: 2a./J. 227/2007
Página: 179

CRÉDITO AL SALARIO. PUEDE SOLICITARSE EL SALDO A FAVOR QUE RESULTE DE SU PAGO, DERIVADO DE AGOTAR EL ESQUEMA DE ACREDITAMIENTO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, POR SER EQUIPARABLE A LA DEVOLUCIÓN DEL PAGO DE LO INDEBIDO (INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 115, 118 Y 119 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y 22 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN VIGENTES EN 2002 Y 2003).
De la interpretación armónica de las citadas disposiciones legales, se advierte que el mecanismo elegido por el legislador para recuperar las cantidades pagadas por el crédito al salario tiende a evitar que el empleador las absorba afectando su patrimonio, con la condición de que el acreditamiento correspondiente se realice únicamente contra el impuesto sobre la renta, de ahí que esa figura fiscal sólo se prevea respecto de las cantidades pagadas por concepto de crédito al salario y, por ello, la diferencia que surja de su sustracción no queda regulada en dichas disposiciones legales sino en el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, que establece la procedencia de la devolución de cantidades pagadas indebidamente o en demasía; por tanto, si en los plazos en que debe realizarse el entero del impuesto a cargo o del retenido de terceros, el patrón tiene saldo a favor derivado de agotar el esquema de acreditamiento del impuesto sobre la renta, puede solicitarlo, por ser equiparable a la devolución del pago de lo indebido, en términos del indicado artículo 22.

Contradicción de tesis 200/2007-SS. Entre las sustentadas por el entonces Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Cuarto Circuito, ahora Tribunal Colegiado en Materias de Trabajo y Administrativa de dicho circuito, y el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito. 7 de noviembre de 2007. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: Agustín Tello Espíndola.

Tesis de jurisprudencia 227/2007. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del catorce de noviembre de dos mil siete.
 
Perfil

BANTER
Soldado

Mensajes: 14
Ingresó: Diciembre 06, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
30/Ene/08 18:25
Re: SOLICITAR DEVOLUCION DE CAS

BANTER:

EXCELENTE APORTACIÓN, RECIÉN SALIDA DEL "HORNO".

AQUÍ EN FISCALIA EL ÚLTIMO SEMANARIO JUDICIAL QUE APARECE EN LA SECCIÓN TESIS Y JURISPRUDENCIAS, SE ENCUENTRA ACTUALIZADO A NOVIEMBRE DE 2007.

MAS QUE JUSTA LA INTERPRETACIÓN Y DECICIÓN DE LA S.C.J.N. SOBRE ESTE TEMA, YA QUE ES A TODAS LUCES INJUSTO QUE EL SAT "OBLIGUE" AL CONTRIBUYENTE A ENTREGAR AL TRABAJADOR DINERO EN EFECTIVO POR SU CUENTA (DEL SAT) Y LUEGO LO LIMITA O LE IMPIDE SOLICITAR LA DEVOLUCIÓN DEL MISMO.

ES IMPORTANTE LA MISMA YA QUE REFLEJA LA INQUIETUD DE TODOS LOS CONTRIBUYENTES QUE SE ENCUENTRAN EN ESTE CASO, COMO EL QUE MENCIONA JUAN FRANCISCO.

ENHORABUENA
 
'El optimista piensa que el realista es pesimista. El pesimista dice que el realista es optimista. El realista sabe que el optimista es idealista.'
 
Perfil

CHAVALON
General de Brigada

Mensajes: 5795
Ingresó: Abril 03, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
30/Ene/08 22:31
Re: SOLICITAR DEVOLUCION DE CAS

Hola:

BANTER, ya expuso una jurisprudencia, bajo lo mismo que ya he manifestado en este topico y otros similares a este. Gracias BANTER.

Ya lo he manifestado en otros topicos, de como debe procederse a declarar, pero tal vez, no me han entendido o les resultaria muy burdo e irrisorio.

Por ejemplo, si un contribuyente tuviese un trabajador por un mes, resultadole asi los datos:

[color=indigo:d1bb27e692]ISR por salarios art 113 LISR $ 10[/color:d1bb27e692][/b:d1bb27e692]
[b:d1bb27e692][color=olive:d1bb27e692]-Subsido det art 114 LISR $ 5 [/color:d1bb27e692][/b:d1bb27e692]
[b:d1bb27e692][color=brown:d1bb27e692]=ISR a declarar y pagar $ 5[/color:d1bb27e692][/b:d1bb27e692]
[b:d1bb27e692][color=blue:d1bb27e692]- CAS determinado art 115 LISR $ 15[/color:d1bb27e692][/b:d1bb27e692]
[b:d1bb27e692][color=green:d1bb27e692]= CAS efectivamente pagado $ 10 [/color:d1bb27e692][/b:d1bb27e692]

En el recibo de nominas debe reflejarse los [b:d1bb27e692][color=indigo:d1bb27e692]$ 10 del ISR determinados conforme art 113 LISR[/color:d1bb27e692][/b:d1bb27e692], [b:d1bb27e692][color=olive:d1bb27e692]los $ 5 en donde se aplicaria el subsidio[/color:d1bb27e692][/b:d1bb27e692], [b:d1bb27e692][color=blue:d1bb27e692]asi como los $ 15 del CAS determinado art 115 LISR[/color:d1bb27e692][/b:d1bb27e692] [b:d1bb27e692][color=green:d1bb27e692]= resultado final, el patron cubre $ 10 pesos de su bolsa, en lugar de retener ISR[/color:d1bb27e692][/b:d1bb27e692]

Por lo general el contribuyente, declara [b:d1bb27e692][color=red:d1bb27e692]$ 0 en pagos mensuales de ISR por salarios.... GRAN ERROR. Minimo debe pagar los $ 5 pesos con $ 5 de acreditamiento. Por lo menos, asi se pagan los $ 5. Pero, de cualquier forma no genera el saldo a favor y no se podria recuperar los $ 10 restantes. Dejando sin operar el art 22 CFF, pues no hay saldo a favor por recuperar, solo Dios y el contribuyente lo sabe, faltaria informarlo en una forma para luego reclamarlo.[/color:d1bb27e692][/b:d1bb27e692]

[b:d1bb27e692][color=red:d1bb27e692]Los contribuyentes no cubren[/color:d1bb27e692] [color=darkred:d1bb27e692]los $ 5 pesos[/color:d1bb27e692], [color=blue:d1bb27e692]deben cubrirlos con acreditamientos[/color:d1bb27e692][/b:d1bb27e692], [b:d1bb27e692][color=green:d1bb27e692]Asi se dejaria plasmado, que no pudo acreditar el remanente[/color:d1bb27e692][/b:d1bb27e692]. [b:d1bb27e692][color=red:d1bb27e692]Tambien debe contenerse documentacion de las nominas como lo especifo y ademas conservar los documentos, de que procedieron los pagos de nominas[/color:d1bb27e692][/b:d1bb27e692]

[b:d1bb27e692][color=red:d1bb27e692]El contribuyente pierde su derecho, mas bien no lo genera, [/color:d1bb27e692][color=blue:d1bb27e692]al no se acreditarse los $ 15 determinados conforme al art 115, es obligacion importante para conservar el derecho de recuperacion, pues de cierta forma, el mismo contribuyente estaria renunciando a su derecho, no tendria manera de reclamar ese derecho conforme al art 22 CFF.[/color:d1bb27e692][/b:d1bb27e692]

Asi que resulta bastante sencillo cancelar el tramite, por parte de la SHCP, el contribuyente no se sigue la regla de acreditamiento del art 115 LISR. [b:d1bb27e692][color=brown:d1bb27e692]Es mas, a veces ni pagan los $ 5 pesos a cargo.[/color:d1bb27e692] [color=red:d1bb27e692]Y luego haber debe tener documentacion de nominas y pagos, y la tendrian, aun pasando a cumplir con las declaraciones.[/color:d1bb27e692][/b:d1bb27e692]

[b:d1bb27e692][color=brown:d1bb27e692]Deben declarar $ 5 a pagar [/color:d1bb27e692][/b:d1bb27e692]y [b:d1bb27e692][color=green:d1bb27e692]acreditarse $ 15[/color:d1bb27e692][/b:d1bb27e692], [b:d1bb27e692][color=green:d1bb27e692]con lo cual generan una declaracion con saldo a favor, pago de lo indebido por CAS pagado $10[/color:d1bb27e692][/b:d1bb27e692]

[b:d1bb27e692][color=red:d1bb27e692]Si no se tiene esa declaracion, como se solicitaria el saldo de los $ 10[/color:d1bb27e692][/b:d1bb27e692]. Debe manifestarse en una forma fiscal. Y luego procederse su devolucion mediante solicitud.

Pero como se dice comumente:

Si no te ayudas, como podria ayudarte Dios.
[b:d1bb27e692][color=blue:d1bb27e692]Hay que seguir la regla del art 115 LISR[/color:d1bb27e692][color=blue:d1bb27e692], ahora transitorio octavo, con respecto al Subsidio para el Empleo[/color:d1bb27e692][/b:d1bb27e692]

[b:d1bb27e692][color=brown:d1bb27e692]En parte ya se medio quita en parte el problema de que se debe declarar en los pagos mensuales por retenciones en salarios, ya solo hay a partir de 2008 una sola trarifa unificada.[/color:d1bb27e692]
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
Perfil

enrique9727
General de División

Mensajes: 15565
Ingresó: Julio 10, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
31/Ene/08 0:02
Re: SOLICITAR DEVOLUCION DE CAS

Hola juanfrancisco si la empresa es pm lo recomendable es generar una retencion de isr para aplicarle el cas que tienes, como seria un pago de dividendos o pagar asimilables a los socios por servicios adminsitrativos lo que puedas hacer ya que si lo pides sabes cuando te lo van a devolver? nunca te van a dar largas y terminaras si bien te va peleando una resolucion en el tribunal.


saludos.
 
EL BIEN Y EL MAL SIEMPRE ESTAN PRESENTES NOSOTROS ELEGIMOS.
 
Perfil

ANROSO
Teniente

Mensajes: 276
Ingresó: Diciembre 09, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo


Página: 1 2