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30/Ene/08 13:22
Remanentes en SC y el IETU

Qué tal, buenas tardes.

Por ahí anda el rumor de que varios contadores que manejan sociedades civiles estan temblando debido a que consideran los anticipos a cuenta remanente que desembolsan periodicamente no se considerarán como base para acreditamiento en IETU ¿será?

[i:7d473fd8ed]Art. 8 LIETU [/b:7d473fd8ed]

Por las erogaciones efectivamente pagadas por los contribuyentes por los conceptos a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como por las aportaciones de seguridad social a su cargo pagadas en México, los contribuyentes acreditarán la cantidad que resulte de multiplicar el monto de las aportaciones de seguridad social a su cargo pagadas en el ejercicio fiscal de que se trate y los ingresos gravados que sirvan de base para calcular el impuesto sobre la renta de cada persona a la que paguen ingresos por los conceptos a que se refiere el citado Capítulo I en el mismo ejercicio, por el factor de 0.175. El acreditamiento a que se refiere este párrafo deberá efectuarse en los términos del segundo párrafo de este artículo.

Lo dispuesto en el párrafo anterior, será aplicable siempre que los contribuyentes cumplan con la obligación de enterar las retenciones a que se refiere el artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta o tratándose de trabajadores que tengan derecho al subsidio para el empleo, efectivamente se entreguen las cantidades que por dicho subsidio corresponda a sus trabajadores.[/i:7d473fd8ed]

[b:7d473fd8ed]LISR

[i:7d473fd8ed]Artículo 110. Se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral. Para los efectos de este impuesto, se asimilan a estos ingresos los siguientes:

II. Los rendimientos y anticipos, que obtengan los miembros de las sociedades cooperativas de producción, así como los anticipos que reciban los miembros de sociedades y asociaciones civiles.[/i:7d473fd8ed]

El detalle es.

Caso 1: 2 personas forman una Sociedad Civil, por lo que son socios, asi mismo ellos mismos designa que recibiran anticipo a cuenta de utilidades.

Caso 2: La sociedad civil acepta mas colaboradores (sin aportar capital, solamente su trabajo profesional), a ellos tambien se les otorgarán anticipos a cuenta de utilidades.

¿Será que los contadores a los cuales me refiero consideran como no aplicable para acreditamiento las erogaciones del caso #1? ...
 
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BR1
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30/Ene/08 13:30
Re: Remanentes en SC y el IETU

Hola Br1:

Considera tu razonamiento para la determinacion de este credito fiscal, conforme a lo marcado en verde por favor.... lo demás déjalo para lo neófitos.

Desde esas letras verdes se indicaria que procederia como partidas salariales. Los remanentes distribuidos, serian salarios pues se tributa bajo [color=green:928839c656]los conceptos [/b:928839c656]a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta[/color:928839c656]


Art. 8 LIETU

[b:928839c656][color=green:928839c656][u:928839c656]Por las erogaciones efectivamente pagadas [/u:928839c656]por los contribuyentes [u:928839c656]por los conceptos[/u:928839c656] a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta[/color:928839c656], así como por las aportaciones de seguridad social a su cargo pagadas en México, los contribuyentes acreditarán la cantidad que resulte de multiplicar el monto de las aportaciones de seguridad social a su cargo pagadas en el ejercicio fiscal de que se trate y los ingresos gravados que sirvan de base para calcular el impuesto sobre la renta de cada persona a la que paguen ingresos por los conceptos a que se refiere el citado Capítulo I en el mismo ejercicio, por el factor de 0.175. El acreditamiento a que se refiere este párrafo deberá efectuarse en los términos del segundo párrafo de este artículo.

Lo dispuesto en el párrafo anterior, será aplicable siempre que los contribuyentes cumplan con la obligación de enterar las retenciones a que se refiere el artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta o tratándose de trabajadores que tengan derecho al subsidio para el empleo, efectivamente se entreguen las cantidades que por dicho subsidio corresponda a sus trabajadores.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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30/Ene/08 13:33
Re: Remanentes en SC y el IETU

Buenas tardes Enrique.

De hecho, considero que LIETU es bastante clara... pero me movio el tapete el comentario de nuestro CPC....digo, no nos asesora pero comparte con nosotros algunos comentarios... a los cuales les aplico aquello de "no creas la mitad, y el resto dudalo" :twisted:
 
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30/Ene/08 14:56
Re: Remanentes en SC y el IETU

Buenas tardes Br1:

Si en ocasiones, asi nos mueven el tapete, cuando se aprende de a oidas, como no se lee, pues se da por aprendido solo de puro compromiso un poco endeble, pero luego salen los cuestionamientos y se queda uno como con un What???

Y la verdad cuando llegan las reformas, no hay mucho tiempo para estudiarle, luego uno no tiene el habito de corroborar todo lo aprendido de a oidas, para llegar a una comprension total y cuando vengan las preguntas, y no hacer la cara del What???

Esta misma me salio en los primeros dias de Octubre, cuando salio la ley, asi que me puse a leerla mas detenidamente, comence desde cero y fue aclarada mi duda. Procure darle forma a todo lo que escuche, 1 x 1 cada punto aprendido y creo que ya son menos.

Ahora me salen dudas no tanto de la ley, pues en terminos muy generales ya la comprendo, ahora seria mas que todo en su implementacion en la contabilidad.
 
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enrique9727
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30/Ene/08 16:13
Re: Remanentes en SC y el IETU

Asi es Enrique, creo que a todos nos ha pasado con algún detalle de LIETU (ya que es totalmente nueva para todos)...

En el caso de la implementación en contabilidad, creo que lo mas "sano" es manejar el control de lo acumulable, deducible y acreditable para IETU en base a cuentas de órden... logre ojear ¿o sera hojear? una revista, donde se propone llevar los controles mediante C de O y desde mi perspectiva coincido con ellos, ya que si no estaremos creando un moustruo de catalogo, es decir: que cumpla con LIR, LIVA, LIETU, etc etc... por lo que las cédulas de control que den pie o respaldo a las afectaciones en C de O serán un buen complemento...

Un saludo!!!
 
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30/Ene/08 22:41
Re: Remanentes en SC y el IETU

Pienso que no solo cuentas de ordenes serian suficientes, ademas tambien deben registrarse los creditos fiscales>

Hay que registrar de tal forma que se determine un amarre ingresos acumulables, de los que nos se acumularian

Los mismo para las deducciones o salidas bancarias

Luego registrar el impuesto causado, menos los creditos fiscales y los acreditamientos, es un chambal.
 
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enrique9727
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