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29/Ene/08 11:54
inventarios personas fisicas IETU

Saludos estimados colegas, con respecto a los inventarios al 31 de diciembre del 2007, de las personas fisicas con actividades empresariales, en opinion de algunos colegas al venderse en el 2008 no gravaria Ietu, Si analizamos el decreto con relacion a la deduccion de inventarios solo dice que es para personas morales, agradeceria su opion al respeto.
 
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jrfiscal
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29/Ene/08 12:34
Re: inventarios personas fisicas IETU

¿A cual decreto se hace referencia este topico? Para considerarlo en cuenta.

Hasta ahora (29 Ene 2008), existen dos decretos el de la LIETU del 1 de Oct 2007 y el de "ESTIMULOS" fiscales para los contribuyentes del IETU del 5 NOV 2007

Por ambos indicarian que les serian aplicables a todos los contribuyentes afectos


[color=red:f4574376f3]SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
DECRETO por el que se expide la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Unica. 1/OCT/2007[/color:f4574376f3][/b:f4574376f3]
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
[b:f4574376f3][color=green:f4574376f3]DECRETO[/color:f4574376f3][/b:f4574376f3]
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
[b:f4574376f3][color=green:f4574376f3]SE EXPIDE LA LEY DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA
LEY DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA[/color:f4574376f3][/b:f4574376f3]
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. [b:f4574376f3][color=green:f4574376f3]Están obligadas al pago del impuesto empresarial a tasa única, las personas físicas y las morales residentes en territorio nacional[/color:f4574376f3][/b:f4574376f3], así como los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, por los ingresos que obtengan, independientemente del lugar en donde se generen, por la realización de las siguientes actividades:
....


---------------------------------------------------------------------------------

[b:f4574376f3][color=red:f4574376f3]DECRETO por el que se otorgan diversos beneficios fiscales en materia de los impuestos sobre la renta y empresarial a tasa única. DOF 5/11/2007 [/color:f4574376f3][/b:f4574376f3]
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

.....

[color=green:f4574376f3]DECRETO
Artículo Primero[/color:f4574376f3]. [b:f4574376f3][color=green:f4574376f3][u:f4574376f3]Se otorga un estímulo fiscal [/u:f4574376f3]a los contribuyentes que tributen conforme al Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta , obligados al pago del impuesto empresarial a tasa única[/color:f4574376f3], por el inventario de materias primas, productos semiterminados, productos terminados o mercancías que tengan al 31 de diciembre de 2007, cuyo costo de lo vendido sea deducible para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta , consistente en un crédito fiscal que podrán aplicar contra el impuesto empresarial a tasa única de los ejercicios fiscales a que se refiere este artículo y de los pagos provisionales de los mismos ejercicios, conforme a lo siguiente:
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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29/Ene/08 13:58
Re: inventarios personas fisicas IETU

Revisa la fracciòn VII del artìculo cuarto de la LIETU

VII. Los percibidos por personas físicas cuando en forma accidental realicen alguna de las actividades a que se refiere el artículo 1 de esta Ley. Para estos efectos, se considera que las actividades se realizan en forma accidental cuando la persona física no perciba ingresos gravados en los términos de los Capítulos II o III del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Tratándose de la enajenación de bienes que realicen los contribuyentes que perciban ingresos gravados en los términos de los citados capítulos, se considera que la actividad se realiza en forma accidental cuando se trate de bienes que no hubieran sido deducidos para los efectos del impuesto empresarial a tasa única.
 
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BANTER
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29/Ene/08 20:59
Re: inventarios personas fisicas IETU

Puedes checar en el manual de ietu de fiscalia lo siguiente:

12.6. Operaciones con p úblico en general; Adquisición de mercancías
Existen empresas que realizan la mayoría de sus ventas con el público en general, cuyo ingreso se obtiene de inmediato aún cuando la adquisición de los bienes enajenados se encuentra pendiente de pago, lo que provoca un desfase entre el ingreso gravable y las deducciones respectivas, ya que dichos contribuyentes no podrán deducir los pagos de dichas adquisiciones en los primeros meses del 2008, por lo que se les otorga un estímulo fiscal durante 2008 a quienes tengan al menos el 80% de sus operaciones con público en general, consistente en una deducción respecto de las cuentas y documentos por pagar de sus adquisiciones de productos terminados del último bimestre de 2007, que no sean inversiones y que no formen parte de sus inventarios al 31 de diciembre de 2007.

[56] Artículo 6° del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales en materia de los impuestos sobre la renta y empresarial a tasa única. Diario Oficial de la Federación. México. 5 de noviembre, 2007.

o te puedes apoyar en la regla 17.6 de la III RMF como lo meniono Chavalon en el siguiente topico http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Forums&file=viewtopic&t=29901

Solo que me surge la duda; cual de los dos criterios aplicar?? que opinan
 
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gorge16
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30/Ene/08 10:40
Re: inventarios personas fisicas IETU

YO CREO QUE LA PREGUNTA DE JRFISCAL ES RESPECTO A SI UNA PERSONA FÌSICA ENEJENA SUS INVENTARIOS EN 2008 ESTOS SERÌAN ACUMULABLES PARA IETU.

LA RESPUESTA CON BASE EN LA REDACCION DE LA FRACCION VII DEL ARTÌCULO 4 LA LIETU, ES QUE NO YA QUE DICHO ARTICULO ESTABLECE QUE NO SE PAGARÀ EL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA UNICA POR LOS SIGUIENTES INGRESOS:

VII. Los percibidos por personas físicas cuando en forma accidental realicen alguna de las actividades a que se refiere el artículo 1 de esta Ley. Para estos efectos, se considera que las actividades se realizan en forma accidental cuando la persona física no perciba ingresos gravados en los términos de los Capítulos II o III del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Tratándose de la enajenación de bienes que realicen los contribuyentes que perciban ingresos gravados en los términos de los citados capítulos, se considera que la actividad se realiza en forma accidental cuando se trate de bienes que no hubieran sido deducidos para los efectos del impuesto empresarial a tasa única[/color:729079ee5b].[/color]
 
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BANTER
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