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25/Jul/15 17:25
PLANEACION FISCAL AGRESIVA

ESTIMADOS COMPAÑEROS, ME GUSTARÍA ME DIERAN SU PUNTO DE VISTA A ESTA PLANEACION FISCAL AGRESIVA QUE HE ESTADO INVESTIGANDO.

PRIMERO LOS SUSTENTOS:

http://sctj.tfjfa.gob.mx/SCJI/assembly/detalleTesis?idTesis=41543

'INDEMNIZACIONES. SUPUESTO EN EL QUE NO SE CONSIDERAN INGRESOS GRAVABLES PARA EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.- En términos de lo dispuesto por el artículo 206, fracción III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente hasta el 31 de diciembre de 2013, se consideran ingresos gravables los derivados de indemnizaciones por perjuicios, no así por daños, y al respecto el Código Civil Federal, en sus artículos 2,108 y 2,109, dispone que daño es la pérdida o menoscabo sufrido en el patrimonio por la falta de cumplimiento de una obligación, en tanto que perjuicio es la privación de cualquier ganancia lícita que debiera haberse obtenido con ese cumplimiento. En este orden de ideas, si del documento que funge como título indemnizatorio se desprende que no pretendió resarcir con la cantidad resultante del cálculo estimado de la ganancia lícita que debiera haber obtenido el afectado con el cumplimiento de la obligación, sino que tomó en cuenta utilidades futuras hipotéticas y la capacidad para generarlas exclusivamente para obtener el costo estimado de las acciones en una empresa, y con ello el monto del capital perdido en determinada fecha, debe concluirse que la indemnización es por daños y no es ingreso gravable, pues obedece a una pérdida sufrida en el patrimonio, no así a la privación de una ganancia lícita.



Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3966/14-17-06-8/1195/14-S2-06-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 2 de diciembre de 2014, por mayoría de 3 votos a favor y 2 votos en contra.- Magistrado Ponente: Alfredo Salgado Loyo.- Secretario: Lic. Ernesto Christian Grandini Ochoa.
(Tesis aprobada en sesión de 9 de diciembre de 2014)'



TEXTO VIGENTE ley de ISR 2013, en el TITULO V 'DE LOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO CON INGRESOS PROVENIENTES DE FUENTE DE RIQUEZA UBICADA EN TERRITORIO NACIONAL'

[i]Artículo 206. Se consideran ingresos gravables, además de los señalados en el presente Título:

I..............

II.................

III. Los que se deriven de las indemnizaciones por perjuicios y los ingresos derivados de cláusulas penales o convencionales. En este caso, se considera que la fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional cuando el que efectúa el pago de los ingresos a que se refiere esta fracción es un residente en México o un residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país.[/i]


AHORA EL TEXTO VIGENTE DEL CODIGO CIVIL ES EL SIGUIENTE:

Artículo 2108.- Se entiende por daño la perdida o menoscabo sufrido en el patrimonio por la falta de cumplimiento de una obligación.

Artículo 2109.- Se reputa perjuicio la privación de cualquiera ganancia lícita, que debiera haberse obtenido con el cumplimiento de la obligación.



Ahora según este compendio el resultado seria que el ingreso derivado de un pago por un daño no seria ingreso gravable para un residente en el extranjero con fuente de riqueza ubicada en territorio nacional



ADEMAS SEGUN EL ART 173 frac V DICE:


Artículo 173. Para los efectos de este Título, no serán deducibles:

I..........

II.......
............
V. Las sanciones, las indemnizaciones por daños y perjuicios o las penas convencionales. Las indemnizaciones por daños y perjuicios y las penas convencionales, podrán deducirse cuando la Ley imponga la obligación de pagarlas por provenir de riesgos creados, responsabilidad objetiva, caso fortuito, fuerza mayor o por actos de terceros, salvo que los daños y los perjuicios o la causa que dio origen a la pena convencional, se hayan originado por culpa imputable al contribuyente.


EN EL ARTICULO 167, DETERMINA EL MISMO TEXTO QUE FUE TOMADO EN CUENTA EN LA TESIS ORIGINAL............

Artículo 167. Se entiende que, entre otros, son ingresos en los términos de este Capítulo los siguientes:
I.........
II...........
.............
IX. Los intereses moratorios, indemnizaciones por perjuicios y los ingresos derivados de cláusulas penales o convencionales.
[/b]

EN EL ART 88 DEL CODIGO DE COMERCIO DICE........

[b]ARTICULO 88. EN EL CONTRATO MERCANTIL EN QUE SE FIJARE PENA DE INDEMNIZACION CONTRA EL QUE NO LO CUMPLIERE, LA PARTE PERJUDICADA PODRA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO O LA PENA PRESCRITA; PERO UTILIZANDO UNA DE ESTAS DOS ACCIONES, QUEDARA EXTINGUIDA LA OTRA.


Entonces:

El individuo A: Persona fisica Residente en Mexico
Individuo B: Persona fisica Residente en Mexico
Individuo C: Persona fisica o Moral Residente en el Extranjero (mejor en paraiso Fiscal)

El individuo A firma un contrato de compra con B, por un producto X con una pena por daños y perjucios de un valor X.


El individuo B firma un contrato de surtimiento con C, con una pena Convencional de X valor. Que es para surtir el contrato firmado con A.

El Individuo A, incumple, por lo que el B incumple. Entonces el C cobra al B una pena convencional por incumplimiento de contrato, que segun el Art 173, seria deducible ya que el art 88 del codigo de comercio es su obligacion de pago la causa no es imputable a B, ya que quien incumplio es A, lo que llevo a que B incumpliera.

El individuo A, paga a B, una reparación del daño generado por A, por incumplir en el contrato. Pero ya que el pago se origina por una reparación de un menoscabo al patrimonio de B, se considera daño según el Código Civil en el art 2109. Y entonces segun la tesis presentada al principio B, no tendría que acumular dicho Ingreso.

Aquí el dilema seria, entonces A, podría hacer deducible el pago hecho a B como pena convencional por daños y perjuicios, o tendría que demostrar que el motivo de su incumplimiento no fue por causa imputada a el? Y si A, también es una persona que tiene residencia en un paraíso fiscal?

En este Caso para A no tendría caso el deducir o no el gasto, B, tendría un Ingreso no acumulable y un gasto deducible.

Que opinan???
 
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juanv2204
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28/Jul/15 12:29
Re: PLANEACION FISCAL AGRESIVA

Disculpe compañero, no se me hace una estrategia FISCAL AGRESIVA. No es estrategia, no es agresiva. Es una simple interpretacion. Para mi juicio la correcta y tan solo eso NO ES ESTRATEGIA hacer lo que la ley ya establece claramente un procedimiento de tributacion.

LA INDEMNIZACION por El daño y el perjuicio. Tienes fines de resarcimiento a algo (RIQUEZA o BIENES) que ya se tenian pero que se perdieron.

Muchas personas tiene la idea que debiera existir una dualidad de acumulacion y deduccion de manera obligatoria. Este tipo de personas omiten el sentido que la indemnizacion no tiene fines de lucro, que no ES PRUDENTE EJERCER UNA DOBLE TRIBUTACION A UNA RIQUEZA QUE PREVIAMENTE YA SE TENIA Y AHORA QUE SE REPONE VOLVERA A GRAVARSE. Ya gravo en un momento su acumulacion (esto es lo que hay que vigilar si hubo esta gravacion) porque en caso de no haberse realizado esta acumulacion inicial) coincidiria ampliamente que si debiera de acumularse la indemnizacion o cuando menos parte de ella. Pero tambien debe de vigilarse ciertas circunstancias que a continuacion paso a detallar:

La LISR manifiesta claramente dejar de gravar las indemnizaciones pues resulta que se liquidan con el fin de darle efectos de justicia restaurativa algo que se perdio por incumplimientos y que conllevaron a perdidas.

Resumire a continuacion los efectos juridicos y fiscales por las indemnizaciones como sigue:

a) Por otra parte si estas perdidas fueron llevadas al ambito de las deducciones autorizadas, es prudente acumular la indemnizacion total para dejar en equilibrio el estado impositivo. Que asi se presenta en la gran mayoria de los actos o actividades tributarios EVENTO QUE PUDIERA HABER APLICADO Y POCAS PERSONAN ANALIZAN QUE DEBE DARSELE UNA EQUIDAD Y DUALIDAD TRIBUTARIA

b) O caso de no haber realizado las deduciones autorizadas pero se tienen elementos probatorios legales para su deduccion, lo prudente seria acumular la indemnizacion y a la vez deducir las perdidas. ESTE EJEMPLO SERIA EL IDEAL PARA LOS FINES TRIBUTARIOS.

c) Pero de no ser factible deducir las perdidas, llegamos a lo que la ley indica no acumular la indemnizacion. Solamente se debiera de cuidar que la indemnizacion no produzca efectos de resarmiento en un monto muy superior a la cuantificacion de las perdidas, porque entonces ese exceso si debiera de acumularse. La finalidad de no gravar es precisamente cumplir con el principio de LA NO TRIBUTACION DOBLE. O EVITARLA.

Los eventos que dieron origen a las perdidas en ocasiones son dificiles de SOPORTARSE con la documentacion comprobatoria segun las leyes de la materia, pero si fuese el caso de conseguirse este sustento, el negocio opero operaciones empresariales poco comunes, una perdidas y un resarmiento, los cuales en estos casos excepciones continuarian la suerte del principal de acumularse y deducirse ambas partidas de manera correlativa, como el resto de las operaciones empresariales.

Solo se le daria un tratamiento especial como cuando la ley lo manifiesta, no acumularse la indemnizacion, seguramente las perdidas sufridas no fueron deducidas por no tenerse los elementos para hacerlo o no se aplicaron. No hubo la oportunidad de generar ingresos y los obtenidos por la indemnizacion solamente proceden para dejar como en un estado inicial para estar en posibilidades de generar los ingresos como si no se hubieran presentado los eventos que dieron lugar a estas perdidas no previstas de manera natural.

Lejos de estar observando los criterios de manera literal el contexto de la ley, hay que buscar la filosofia del porque las leyes asi fueron diseñadas, de este modo se comprende de manera mas integral y apropiadamente el tratamiento fiscal por los hechos y actividades que procedan tributarse.

Quien paga la indemnizacion, le es estrictamente indispensable cumplir esta obligacion, ya se prestablece en el contrato y en todos los casos, deben y pudieran considerarse como una deduccion autorizada.


Editado: Julio 28, 2015 12:47:11
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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28/Jul/15 12:40
Re: PLANEACION FISCAL AGRESIVA

El individuo B firma un contrato de surtimiento con C, con una pena Convencional de X valor. Que es para surtir el contrato firmado con A.



Por otro lado:

Un punto esencial, si no hubo perdidas o su cuantificacion monetaria fuesen nulos de valor. Considero que la INDEMNIZACION deja de tener efectos de resacimiento. Por tal motivo, la supuesta indemnizacion debiera de acumularse la totalidad de los ingresos, porque este tipo de ingresos se realizaron de manera natural sin menoscabos como cualquier otro tipo de ingresos.

y lo anterior lo manejo. Pues una pena convencional para mi juicio no son INDEMNIZACIONES, no presentan perdidas (salvo que hubiera la existencia de una perdida del capital)

Lo que pasa es que leo que seria un contrato de capitales e intereses. Si el capital siempre regresa a la persona origen. Las penas, multas, reditos, intereses ordinarios o moratarios o recargos TODOS se acumulan, pues el capital siempre regreso a la persona. No hubo perdidas. ¿Cual indemnizacion?

Considero prudente investigarse y analizarse previamente el vocablo INDEMNIZACION en algun diccionario y de modo axiologico. Porque etiquetar a un ingresos de indeminizacion sin cumplirse con sus atributos, no tan solo se estaria aplicando un inapropiado, simplemente se esta aplicando el criterio correcto para fines distintos a los prevalescientes, pero seria improcedente pues la naturaleza de aplicacion es inexistente dentro del caso concreto.



Editado: Julio 28, 2015 13:01:29
 
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enrique9727
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29/Jul/15 08:55
Re: PLANEACION FISCAL AGRESIVA

Amigo Enrique,

Muchas gracias. Me encanto tu respuesta. Tienes razón en todo lo que me comentas. Se ve que tienes mucha más experiencia y preparación que un servidor y eso es algo a lo que vine a este foro a conocer más, gente que sepa más y que me ayude a aprender ya que llega un punto donde ya no son cursos y talleres para actualizarse lo que sigue si no ser autodidacta.

Me encantaría si me pudieras apoyar en dos cosas. Un ejemplo de lo que tu llamarías una planeacion fiscal y consejos para que pueda continuar mi preparación en este sentido las se planeaciones fiscales

De antemano agradezco el tiempo que te tomaste para leer y contestar este pequeño post. Gracias!!?!
 
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juanv2204
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