24/Jul/10 10:45
Re: art 30 CFF contabilidad
eso quiere decir que la del 2004 y anteriores ya se puede destruir
Entendio perfectamente compañero
¿ hay alguna formalidad al respecto?
Por supuesto, esta consisteria en que el contribuyente se encuentre bien al corriente
en sus datos en el RFC y de todas sus obligaciones fiscales por esos ejercicios.
De no ser asi, se prorrogaria hasta por 10 años el plazo, le recomiendo leer el art
67 CFF, en donde se señala las razones por esta medida, ya que la contabilidad conlleva el hecho de las facultades de las autoridades para ejercer la verificacion de las obligaciones del contribuyente. El hecho que éste incumpla, abre que el plazo de la caducidad sea mayor.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?