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04/Jul/10 13:20
Aprueban topar pensiones a 10 salarios

Esta noticia salió publicada en EL NORTE el día 1 de julio.


Aprueban topar pensiones a 10 salarios

Los trabajadores registrados ante el IMSS, que están a punto del retiro, corren el riesgo de recibir una pensión cuyo valor estaría topado a sólo diez salarios mínimos, luego que la Suprema Corte de Justicia lo aprobara recientemente en una primera tesis, advirtieron especialistas.

De acuerdo con una tesis de jurisprudencia aprobada por la Segunda Sala de la Suprema Corte, el pasado 9 de junio, establece que el salario promedio de las últimas 250 semanas de cotización, base para cuantificar las pensiones por invalidez, vejez y cesantía en edad avanzada, tiene como límite superior el equivalente a 10 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.

La sentencia se derivó de una contradicción de tesis de dos juicios de amparo entre el IMSS y pensionados por la institución donde en un caso se favoreció al IMSS y en el otro al trabajador.

Para los especialistas, esta primera tesis es preocupante debido a que con el criterio que emitió la Corte es factible que el IMSS busque la aprobación de cuatro más para convertirla en jurisprudencia.

Actualmente, el tope máximo aplicado para el cálculo de una pensión es 25 veces el salario mínimo, indicó Arnulfo Salinas, presidente de la Asociación de Profesionales en Seguridad Social.

Según el IMSS, actualmente en el País 1 millón 217 mil trabajadores cotizan entre 11 y 25 salarios mínimos diarios, y en Nuevo León la cifra es de 120 mil 72.

De aplicarse la nueva disposición, explicó Francisco Saucedo, fiscalista del Instituto de Contadores Públicos de Nuevo León, un empleado con 65 años de edad, y considerando el salario mínimo promedio máximo -de 25 veces- de los últimos 5 años, verá reducida su pensión a recibir de 482 mil pesos anuales a 193 mil pesos, un 60 por ciento menos.
 
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vabdo
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04/Jul/10 13:33
Re: Aprueban topar pensiones a 10 salarios

Muchas gracias mi estimado vabdo por la información de esta 'desagradable noticia'.

De hecho Fiscalia publicó en la Sección de Actualidades el 28 de Junio del presente un artículo sobre el particular.

Me permito copiarlo textualmente:

Cuantificación de las pensiones por invalidez, vejez y cesantía en edad avanzada

Tiene como límite superior el equivalente a 10 veces el salario mínimo.

Quien se pensione con la Ley del IMSS anterior a junio 30 de 1997, su pensión tendrá como límite superior el correspondiente a 10 veces el referido salario.

Esto se desprende de la jurisprudencia por contradicción de tesis aprobada por la Segunda Sala de la SCJN, en sesión privada del nueve de junio de dos mi diez, la cual aún no ha sido publicada.

JURISPRUDENCIA 2ª./J. 85/2010

SEGURO SOCIAL. EL SALARIO PROMEDIO DE LAS ÚLTIMAS 250 SEMANAS DE COTIZACIÓN, BASE PARA CUANTIFICAR LAS PENSIONES POR INVALIDEZ, VEJEZ Y CESANTÍA EN EDAD AVANZADA, TIENE COMO LÍMITE SUPERIOR EL EQUIVALENTE A 10 VECES EL SALARIO MÍNIMO GENERAL VIGENTE EN EL DISTRITO FEDERAL, ACORDE CON EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 33 DE LA LEY RELATIVA, VIGENTE HASTA EL 30 DE JUNIO DE 1997. De los artículos 136, 142, 147 y 167 de la referida Ley, deriva que el salario que sirve de base para determinar la cuantía de las pensiones por invalidez, vejez y cesantía en edad avanzada, es el que corresponde al promedio de las últimas 250 semanas de cotización. Por otra parte, el numeral 33 de la misma legislación establece como límite superior al salario base de cotización el equivalente a 25 veces el salario mínimo general vigente que rija en el Distrito Federal, excepto para los seguros de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte, que tendrán como límite superior el correspondiente a 10 veces el referido salario; en el entendido de que aquel límite rige para seguros de enfermedad general y maternidad. Así, cada rama de aseguramiento tiene autonomía financiera y los recursos no pueden sufragar ramas distintas, de manera que los generados para los seguros de enfermedad general y maternidad serán encauzados para ampliar su cobertura, aumentar la eficacia de los servicios médicos y continuar con la reposición y modernización del equipo, mientras que los de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte serán canalizados para financiar el otorgamiento de las pensiones respectivas, de ahí que el límite previsto a este último debe aplicarse al salario promedio de las 250 semanas de cotización, que sirve de base para cuantificar las pensiones correspondientes.

Contradicción de tesis 143/2010.- Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Décimo Tercer y Décimo Segundo, ambos en Materia de Trabajo del Primer Circuito.- 26 de mayo de 2010.- Cinco votos.- ponente: Sergio A. Valls Hernández.- Secretario: Luis Javier Guzmán Ramos.

Tesis de jurisprudencia aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del nueve de junio de dos mi diez.

Nota.- Lo señalado con rojo y negritas es de un servidor



Saludos muy afectuosos














Editado: Julio 04, 2010 20:17:07
 
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CHAVALON
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05/Jul/10 10:00
Re: Aprueban topar pensiones a 10 salarios

Muy buenos dias mi estimado CHAVALON.

Gracias por completar la informacion.


Saludos cordiales
 
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vabdo
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05/Jul/10 13:17
Re: Aprueban topar pensiones a 10 salarios

Es una Jurisprudencia desafortunada y, desde mi punto de vista, mal intencionada por parte de los abogados del IMSS quienes seguramente impulsaron ese criterio a través de los juicios que culminaron con la Jurisprudencia comentada.

En otro tópico iniciado el 29 de junio por Maryfer con el título de 'pensión' mandé unos comentarios al respecto, dentro de los cuales hice 'copy paste' a la Jurisprudencia. El resto del material lo elaboré tomando como fundamento varios artículos de la Ley del Seguro Social.
 
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bsasc
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05/Jul/10 14:52
Re: Aprueban topar pensiones a 10 salarios

Gracias bsasc, por el comentario.


Me doy cuenta que debo prestar ,mas atencion.

Saludos cordiales
 
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vabdo
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05/Jul/10 19:47
Re: Aprueban topar pensiones a 10 salarios

Hace dias platicando con Gabo por messenger, me pregunto de este tema.
La mera verdad en esa ocasion casi nada del tema sabia y me pregunto mi apreciacion.

Le dije en esa ocasion que esta bien solo para ciertos casos. En aquellos en donde los derechohabientes cotizaron por 10 VSMG por muchos años, pasa mucho tiempo despues y solo trabajan y cotizan 1 año mas con 25 SMG.

Mientras unos cotizan 25 los ultimos 5 años, y con otros promedios similares en sus anteriores años laborales.

Consideraba buena la medida que se quedara en los que no cotizaron por 25, pero que se repete alguna ponderacion. Ahora la intepretacion de la Ley, puede darse de muchos modos, pues como no hay pago de impuestos, al gobierno no le corresponde la aplicacion estricta, que considero que debe ser tambien aplicable para ellos. Por lo pronto, de conformidad a la tesis de jurisprudencia en contra, ya no repeta esa directriz de la aplicacion estricta.

Ahora el IMSS anda buscando rasurar a todos parejos a 10 SMG y al parecer el gobierno rapido de recibir diversos juicios por INCONSTITUCIONALIDAD por falta de EQUIDAD, mas bien es falta de PROPORCIONALIDAD y no EQUIDAD. Pues el IMSS ha aplicado tratamientos distintos de pensiones a los derechohabientes en las mismas condiciones.

En estas epocas creo que el IMSS buscara disminuir enormemente sus erogaciones por pensiones, considero la medida apropiada solo para ciertas personas. Que incluso no siempre se cotizo 10 veces el SMG DF, fue incrementandose de manera paulatina, consideraria a titulo personal que se considere esos incrementos en las pensiones otorgadas de manera ponderada.

Pues ahora se pondrían en el otro extremo, cotizaciones al 25 y pensiones al 10 como que no va con la E. Al parecer el IMSS buscara que luego les peleen sus jurisprudencias en contra. Pero ya no se si esto deberia de pelearse hasta con recargos y actualizaciones si es que aplican equivocadamente su jurisprudencia.

Habria que estudiar si se presenta una ponderacion en esa tesis de jurisprudencia, para hecharselas para atras. Pero al parecer fue tan burda la determinacion y el sentir de los magistrados, que no ven las consecuencias o si las vieron, no les importo mucho que consecuencias derivan para el resto de las pensiones que estarian por otorgarse.

La ponderacion daria proporcionalidad. Otra que tiene de ventaja los del IMSS, la proporcionalidad es exigida a los contribuyentes ¿Sera exigible al gobierno la proporcionalidad? pues por EQUIDAD me equivoque si procede la equidad pues todos tendrian en un momento dado la pension, pero no en la proporcion correcta.

El secreto dependera buscar legalmente ¿que tan proporcionalmente esta obligado el IMSS para el pago de estas pensiones 'nuevas'?
 
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enrique9727
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05/Jul/10 23:14
Re: Aprueban topar pensiones a 10 salarios

:neutral: Buenas noches. Lo malo, es que YA es una jurisprudencia. Entramos ahora a terrenos fangosos, propios de la materia de amparo...

El (LAE, no abogado) Lic.

.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
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08/Jul/10 13:45
Re: Aprueban topar pensiones a 10 salarios

Buen dia damas y caballeros, les envio un cordial saludo a todos ustedes al respecto me permito comentar lo siguiente:

1.-Señores que no cunda el panico, como lo apuntaron ya el buen chavalon, quique, el lic, es una simple y llana JURISPRUDENCIA, al ser la misma les dejo de tarea (amigos abogados ayudenos por favor!!) su aplicacion a diestra y siniestra

2.-Pregunto una JURIS puede ir por encima de ley? y otra existe la retroactividad de leyes y ademas una ley ABROGADA se puede cambiar??

3.-Saben internamente como se hace el proceso de un calculo de pensión?? lo interno puede ir por encima de un ARTICULO CUARTO TRANSITORIO DE LSS 1997?? les dejo esta otra pregunta tambien para el analisis

4.-Una contradicción de tesis que da origen de donde proviene??

5.-El juicio de amparo es un medio de DEFENSA de ACTOS DEFINITIVOS por lo tanto me aplicaria si ya tuviera los requisitos de pensión??

6.-Una tesis de JURISPRUDENCIA SIN PUBLICARSE en la GACETA de la SUPREMA ya tiene valor legal?

7.-Saben quien fue el juez que la promulgo y cual es su pasado con el IMSS??, para darnos una idea del tinte de esta JURIS?

Asi como ven damas y caballeros les propongo una retroalimentación al respecto, me gustaria saber sus respuesta y puntos de vista a los puntos comentados por su servidor, solo les comento que he venido investigando al fondo de esto y con gusto nos podemos de acuerdo para intercambiar informacion al respecto

saludos

quedo a sus ordenes

Atte

Gabriel Aranda

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lcgabrielaranda
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09/Jul/10 01:20
Re: Aprueban topar pensiones a 10 salarios

Damas y caballeros les dejo la primera parte de MI analisis

http://elnidodelseguro.blogspot.com/2010/07/tope-pensiones-imss-10-salarios-imss.html

Quedo en espera de sus comentarios

Saludos
 
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lcgabrielaranda
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09/Jul/10 03:48
Re: Aprueban topar pensiones a 10 salarios

Hola:


2.-Pregunto una JURIS puede ir por encima de ley? y otra existe la retroactividad de leyes y ademas una ley ABROGADA se puede cambiar??


A juicio de los especialistas en esta materia, los magistrados decidieron aplicar su intepretación contraria a la de otros magistrados que operaron su fallo en el pasado.

Así que ahora estos 'nuevos' jueces les otorgaron la razón y su fallo, en favor de los abogados del IMSS. Que hábilmente han sometido a la discresionalidad de estas disposiciones, a la observancia de varios jueces, pero en distintos casos.

Aquí la retroactividad no se presenta. Se trata de una misma ley con fallos adversos de alguna manera por decirlo así. No se trata de nueva ley. Simplemente el criterio de la aplicación de la norma ha cambiado. Pues, más adelante te explico el porqué del cambio.

4.-Una contradicción de tesis que da origen de donde proviene??


Gabo, cualquier de nosotros que incluso tuvieramos la preparación de abogado a medias. No tendríamos la capacidad para OPINAR, sólo para 'comentar'.

La OPINION siempre en cualquier sociedad es una idea a respetarse. La emite el más sabio, el más cuerdo, EL MAS CALIFICADO. En teoría...

En cambio el 'COMENTARIO' simplemente es una noticia, quizás no es como un chisme, pero no amerita que deba seguirse, como cuando se emiten opiniones.

Puedo hacerle caso a los comentarios, pero las opiniones siempre deben tener mayor fuerza. Claro quizás algunos comentarios sean chismes y no deban ser considerados. Pero, si se trata de una OPINIÓN, esta siempre debe ser considerada como algo respetable, a la que debe dársele la atención apropiada y no rebajarla a un chisme o algún demerito, sin siquiera tener la capacidad para desvirtuarla o eliminarla.

Cuando se trata de OPINIONES, es porque un profesional la emite y es que se encuentra preparado para ello. Así que quien emite su opinión puede ejercerla de manera: personal, colegiada, calificada o unámime.

En este caso, los magistrados no son cualquier persona. De alguna manera se merecen el respeto, sin importar que tú y yo pensemos que no le saben al asunto. Pero ese calificativo, ese precisamente nos quedaría a nosotros dos. No así, a lo magistrados o a los jueces. Esta es la razon de que hay que mostrar la honorabilidad para con un juez, pues esta persona ofrece tambien honorabilidad para con la sociedad. Digamos que debe haber reciprocidad.

Así como un notario tiene la capacidad de otorgar una fe pública, el contador emite su dictamen financiero sobre una sociedad, el médico emite su diagnóstico o dictamen médico, el ingeniero emite su juicio profesional sobre alguna edificacion. De la misma manera, el juez emite: su sentencia. Cada profesionista emite JUICIOS U OPINIONES de diversas maneras. Antes, ya expliqué sobre cuáles formas(2)


5.-El juicio de amparo es un medio de DEFENSA de ACTOS DEFINITIVOS por lo tanto me aplicaria si ya tuviera los requisitos de pensión??


Definitivamente, si se fundamenta la Inconstitucionalidad del criterio de esa Jurisprudencia, claro que el amparo sería una de las vias pero no la única.

Pero, el amparo es el ideal, pero no es tan fácil la fundamentacion de la INCONSTITUCIONALIDAD. De ahí que se requiera de un buen abogado. Pues con alguna anomalía, se correría el riesgo de ser sobreseído el caso. No hay que olvidar que estos nuevos 5 casos, los que formaron una jurisprudencia brincaron la vara de la inconstitucional desde el punto de vista sobre los hechos, actos y pruebas que se presentaron en las deliberaciones.

Difícilmente se defendería o soportaría una inconstitucionalidad sobre los mismos hechos, actos y pruebas jurídicas. Terminaría sobreseido el litigio rápidamente. Hay que presentar nuevos hechos, actos y pruebas, que den nuevo rumbo a la aplicación de la norma jurídica, mediante la observancia y el fallo en nuestro favor de algún juez.


6.-Una tesis de JURISPRUDENCIA SIN PUBLICARSE en la GACETA de la SUPREMA ya tiene valor legal?


Desde que se emite el fallo. Ya se puede tomar como un recurso a invocarlo. Si es que se ajusta es caso juzgado, al nuevo caso en disputa. Y por lo general se aplicar esa jurisprudencia con el fin de tomar una especie de atajo. Pues, en los casos de la jurisprudencia ya se habria presentados las mismas deliberaciones se realizaron en los 5 casos consecutivos, de los cuales se otorgaron fallos que consolidaron una Jurisprudencia. Es decir, no sólo fue 1 ó 2 casos aislados. Fueron 5 y seguidos. No fue por casualidad que se presenta una jurisprudencia.

Y has de decir, porqué si ya había un criterio común, con una jurisprudencia 'normal'. ¿cómo es que se da otra en 'contra'? No puede ser, esto. Pues sí, en el DERECHO siempre TODO CAMBIA. De la misma manera que toda sociedad lo hace. Siempre habrán personas que observan cosas nuevas que otros no ven, encuentran 'grietas' o 'lados flacos', los atacan y consolidan un revire o algun defensa contra lo que en apariencia habia una nueva Justicia, por la cual habría que INVOCARSE a procederse, pero se requiere que un juez de su anuencia, SU SENTENCIA.

Y has de decir, entonces nunca se llega a la Justicia. Pues este término es muy voluble y más con el tiempo y por cada persona distinta. Que incluso en una misma persona, lo que le parece justo ahorita. En el futuro ya no lo es tanto. Solamente acuérdate de niño. Siempre se esta implorando una justicia. Que cuando le toca ser el padre, ya es muy distinta la forma de pensar. Este es un ejemplo clásico de cómo es cambiante la justicia. La justicia es derivada por la sociedad finalmente. Se va transformado de acuerdo a los nuevos acontecimientos y circunstancias que se variaron, ya no es el mismo criterio, ni la misma forma de pensar. Ya evolucionó. No se trata de algo INJUSTO o INCONSTITUCIONAL.

Así tan relativa es la justicia. Que en teoria es dar a cada quien lo que le corresponde para lograr una felicidad o en su defecto cuando es transgredida esa santidad, se le redima o restableca lo mejor posible ese bienestar inicial. Sin la impartición de la justicia conlleve a una transgresión del orden público y social. Es una búsqueda continua de la verdad.

Como ves, la justicia es subjetiva dependiendo del cristal de cada persona. Así que un magistrado debe decidir a su juicio, cuál es el camino de la verdad, por donde habría que proseguirse. Pero, para esto en un litigio le presentan hechos y pruebas. Si faltan hechos o pruebas que previamente no se le exhibieron, muy probablemente cambien el sentido de un fallo o sentencia.

De ahí que nazcan jurisprudencias nuevas en contra de otras. Se trata de una MISMA LEY, que ya fue aprobada, decretada y publicada PREVIAMENTE.

7.-Saben quien fue el juez que la promulgo y cual es su pasado con el IMSS??, para darnos una idea del tinte de esta JURIS?


Pues, no fue un sólo juez. Gabo, ya se dieron 5 casos distintos y consecutivos con el mismo veredicto o fallo. Y en estas las deliberaciones, nada tuvieron que ver con los otros casos resueltos sobre el mismo sentido.

Digamos que estos fallos, se presentan sobre el mismo sentido. Por MISMA ley que ya esta vigente PREVIAMENTE. Ahora se tiene un verdadero cause. Que previamente no se veía de esa forma. Repito porque no se discutia con atingencia como con anterioridad a esta jurisprudencia. Sino hasta que se presentaron los 5 casos seguidos y distintos.

El juez no promulga leyes. Las leyes ya estarían promulgadas. Sino cómo es posible darse un litigio de algo que no existiese con precedencia. El juez emite únicamente su fallo. Indicando cuál es sentido, por el cual debe seguirse por esa ley. Y él es la persona, competente por su calidad profesional para que se le confiera ese PODER JUDICIAL (emitir JUSTICIA a su leal entender), nos guste o no. No se trata de que exista una democracia. Y no debe haberla de manera necesaria.

Exactamente, sucede lo mismo en una familia. La cabeza decide qué hacerse. Los demás debemos seguir las órdenes por el bien común. Pues, así nos regimos en todos lados del mundo. Quizás esporádicamente exista un lider que emplee la democracia y se decidan caminos dizque mas 'justos'

Pero, con un juez no puede darse a sentimentalismos, simplemente debe ser estricto en sus criterios que aplica y con lo que le presentan. Pero, siempre con el animo de ser lo más leal y honorablemente posible.
 
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