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20/Jul/10 16:58
Beneficios fiscales del IMSS e INFONAVIT

El pasado 15 de Julio el Presidente, en una rueda de prensa nos señalo a los mexicanos, las facilidades que se han otorgado por parte del IMSS e INFONAVIT, con relacion a los contribuyentes residentes de las zonas declaradas como de desastre a consecuencia del huracan Alex.

A la vez señalo facilidades por contribuciones federales, que incluso al dia siguiente se publicaron en el DOF.

Al dia de hoy, no han salido publicados, al parecer, los beneficios fiscales por el IMSS e INFONAVIT.

En su pagina web el IMSS, no tiene algo al respecto.

El INFONAVIT si muestra el boletin informativo numero 095

En la pagina del SAT muestra el decreto suscrito por el Presidente, pero solo lo referente a los impuestos. Las aportaciones y amortizaciones no se expresan dentro del decreto presidencial.

¿Como es posible aplicar estas facilidades en cuanto a seguridad social por parte de los patrones? ¿ Existe tal decreto o tan solo con la platica de la rueda de prensa es suficiente para aplicarse?, O tambien ¿se vale, con lo publicado en la pagina del INFONAVIT?

Me parece una falta de seriedad, argumentar facilidades pero al parecer no hay tal decreto todavia. ¿Cual es la razon? ¿Estas facilidades que expreso el presidente, fueron decretadas con anterioridad y cuales son?

Ahora ¿como aplicarlas con el actual SUA? el pago de las aportaciones y amortizaciones ya se vencio ayer. ¿Habra una nueva version de SUA y ademas sera solo de aplicacion para ciertos contribuyentes para ciertos estados de la republica?

Rueda de prensa del Presidente:
ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servicio_ftp/publicaciones/legislacion10/fch_estimulos_NL_15072010.pdf

Decreto Presidencial:
ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servicio_ftp/publicaciones/legislacion10/dctoalex_16072010.doc

Les debo la liga del boletin de INFONAVIT
 
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enrique9727
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20/Jul/10 21:47
Re: Beneficios fiscales del IMSS e INFONAVIT

:neutral: Buenas noches. Dado que a través del pata-sua es que se aplican los beneficios fiscales al pago de las cuotas de seguridad social, tendremos forzozamente que esperar a que sea publicado el PARCHE respectivo. Al igual que sucedió cuando lo de la influenza de mayo 2009, se aplicará la ayuda a los afectados x 'Alex'. Paciencia. No es falta de seriedad, es obvio que los técnicos genios-informáticos programadores del pata-sua ya deben estar trabajando en las entrañas de este soft para que el parche salga en tiempo... cuál tiempo..? El que les hayan ordenado cumplir.

El paciente,
Lic.

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pepesoto
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20/Jul/10 22:39
Re: Beneficios fiscales del IMSS e INFONAVIT

Inicialmente pensé que por esto, fue que no salió el decreto.

Pues habria que sacar un SUA nuevo version 29 pero el problema como hacerlo para lo que no le aplicarian el Decreto motivado por el Alex, del resto de los contribuyentes.

Mas aun en el decreto se expresa que no se retenga en los meses de mayo, junio, julio y agosto. Lo que ahora resultaria regresar las retenciones y comenzar a retener en septiembre. Pero como hacerlo si al parecer las intenciones solo se quedaron en esto precisamente y nada del decreto.

Cuando fue lo de la influenza se aplico en todo el territorio nacional, pero ademas si se publico su decreto.

Como que no le informaron la oportunidad de aplicar ese decreto y su factibilidad a tan escasos momentos de vencerse el plazo de vencimiento del 3er bimestre del año.

Boletin 094 del INFONAVIT POR EL DECRETO DE ALEX (¿Cual decreto? Ni aqui se señala cuando se publico)

http://portal.infonavit.org.mx/wps/portal/EL%20INSTITUTO/Sala%20de%20prensa/Noticias2010/julio10/!ut/p/c5/hY7BUoMwGISfxQdw8hMChCMQSIAW0ioWuHRoiww2JCqO0_L0ctWLs6dvdr7ZRS1ao7vvcei-RqM7hWrUusdccGxximlZhQTSVOxzP7Zs7pO1b9xjxANBvA0ALSkFXMSSYZJD8AK_bZ97kEZhQVmW2ODjPzbI2F9tRjIZreg4_2xnqB2UOa0vD-x8vTETDCxm-3kJQYkTzsqUj3H2ZIJ4K9TjpL27DK9w3tnNYNikn0fns17kTnkKUq6tw9iTzRuHOY9wU2vr0t4p5u1ys-Q8JvPHhVYskmrvDq_e1tgJKoSZevQ-VfXSBw8_tvxhlQ!!/dl3/d3/L0lDU0lKSWdrbUEhIS9JRFJBQUlpQ2dBek15cXchLzRCRWo4bzBGbEdpdC1iWHBBRUEhLzdfS0hHMjFHODI4T1VCNDBJSUhSSzlFMTNHUDMvbjE4ZUw3NDkwMDA3Ng!!/?WCM_PORTLET=PC_7_KHG21G828OUB40IIHRK9E13GP3000000_WCM&WCM_GLOBAL_CONTEXT=/wps/wcm/connect/infonavit/contenidos_infonavit/seccion_el_instituto/sa_01_23_00/sa_01_23_07/sa_01_23_07_06/01_23_07_06_094

Boletin 095 del INFONAVIT POR EL DECRETO DE ALEX (Tampoco se hace referencia la fecha de la publicacion de este decreto, pero si señala informacion muy completa de como es que se aplicarian las facilidades)

http://portal.infonavit.org.mx/wps/portal/EL%20INSTITUTO/Sala%20de%20prensa/Noticias2010/julio10/!ut/p/c5/hY7BUoMwGISfxQdw8hMChCMQSIAW0ioWuHRoiww2JCqO0_L0ctWLs6dvdr7ZRS1ao7vvcei-RqM7hWrUusdccGxximlZhQTSVOxzP7Zs7pO1b9xjxANBvA0ALSkFXMSSYZJD8AK_bZ97kEZhQVmW2ODjPzbI2F9tRjIZreg4_2xnqB2UOa0vD-x8vTETDCxm-3kJQYkTzsqUj3H2ZIJ4K9TjpL27DK9w3tnNYNikn0fns17kTnkKUq6tw9iTzRuHOY9wU2vr0t4p5u1ys-Q8JvPHhVYskmrvDq_e1tgJKoSZevQ-VfXSBw8_tvxhlQ!!/dl3/d3/L0lDU0lKSWdrbUEhIS9JRFJBQUlpQ2dBek15cXchLzRCRWo4bzBGbEdpdC1iWHBBRUEhLzdfS0hHMjFHODI4T1VCNDBJSUhSSzlFMTNHUDMvbjE4ZUw3NDkwMDA3Ng!!/?WCM_PORTLET=PC_7_KHG21G828OUB40IIHRK9E13GP3000000_WCM&WCM_GLOBAL_CONTEXT=/wps/wcm/connect/infonavit/contenidos_infonavit/seccion_el_instituto/sa_01_23_00/sa_01_23_07/sa_01_23_07_06/01_23_07_06_095


Informacion adicional a lo de este DECRETO DE FACILIDADES POR EL HURACAN ALEX, PARA TODA LA REPUBLICA MEXICANA:
En esta liga encontraran las facilidades que el INFONAVIT esta aplicando para los morosos, que deseen regularizandose, condonandoles diferentes % en recargos dependiendo de las manera de como se realiza la regularizacion.

http://portal.infonavit.org.mx/wps/portal/EMPRESARIOS/Guia%20facil%20del%20empresario/ProgramaFacilidades2010/!ut/p/c5/hY1dcoIwGADP4gE6-QgU8hoJJPwooK1CXhxUmkkNSVs6HeX05QbOPu7sLJJowfZ_WvW_2tneoBbJ8FQIjj1OMIF0HwNOk7LycX7ImnDxXXiKORVBVAKQihDA26RmOCiAHuBJnSOpjDsvnyO73O7MUcUStpvmNRhxxnmVcZ3ke0eTjTAvo40e9foGl8bvlGOjfdOvP-1cNyYykHHrHfUQlJ8cpiLGXWu9q3wQzOV89-pJp9P3lbyzuDa7UH1EG-enaCvcOKCvsZ0Hulr9A-I-F64!/dl3/d3/L3dDb0EvUU5RTGtBISEvWUZSdndBISEvNl9LSEcyMUc4MjhPOUc3MElDQk44REpGMzA5Mg!!/
Editado: Julio 20, 2010 23:07:59
 
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21/Jul/10 22:34
Re: Beneficios fiscales del IMSS e INFONAVIT

:neutral: Buenas noches. Es cierto que el infamevit se adelantó, porque el decreto publicado no incluye disposiciones relativas a la seguridad social, x eso, en mi anterior participación comenté que metieron jonrón, con una pichada suavecita...

Salutes,
El Lic.

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22/Jul/10 00:06
Re: Beneficios fiscales del IMSS e INFONAVIT

Hola:

De jonron para mi, no tiene mucho, pues fue un ponche total. Ese jonroncito de las facilidades de condonaciones por los morosos, es a parte de lo del ALEX. Es algo que frecuentemente el INFONAVIT cada dos años o tres implementa para reducir su cartera vencida.

El pseudo decreto presidencial por INFONAVIT era que no se paguen las amortizaciones por el 3ro y 4to Bimestre 2010. Que no se retenga por parte de los patrones. Que se comience a retener a partir de los meses que comprenden del 5to Bimestre.

No se dispensarian los pagos por amortizaciones, solo se postergarian o se correrian para el 5to Bimestre, pero sin cubrir el 3ro y 4to Bimestres, sin que se incurra por intereses a saldos insolutos por estos mismos bimestres.

Pero, cómo devolver las retenciones de Mayo, Junio y lo que va de Julio del 2010, si el jijo decreto no ha salido publicado, ni se ha firmado.

Los achichincles del Presi, del IMSS e INFONAVIT,

Por esto, definitivamente se necesitaba un SUA parchadito version 29 desde mucho tiempo atras que el dia (Jueves) 15 de Julio pasado.

Aqui, no le dijeron a Calderon que pagar cuotas de seguridad social, no es lo mismo que pagar el predial u otra contribucion. Resulta algo mucho mas complicado.
Seguramente penso que con ordenar, se haría de inmediato, como por arte de magia, al estilo de los reyes del palacio de Buckingham. Con los 'mayordomos' que se tienen, ni para el cafe helado, 'nos sirven'.

Para mi, ni siquiera redactar el decreto hubiesen podido sacar.
 
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22/Jul/10 17:18
Re: Beneficios fiscales del IMSS e INFONAVIT

Hola:

Me comuniqué con los del IMSS, preguntando por el boletín de prensa sobre las facilidades el pago de las cuotas de seguridad social, que efectuó El Presidente Calderón, del pasado 15 de Julio.

Que ellos podrían autorizar el pago en parcialidades conforme a este comunicado y que no saldrá algún decreto.

Para hacer efectivas estas facilidades, el representante legal deberá presentarse en la Subdelegación correspondiente, con su poder notarial e identificaciones relativas, hacer fila, llevar el disquette de pago y por lo referente a las Cuotas Obrero Patronales y sus Afores correspondientes a su injerencia, posteriormente autorizarían el pago en parcialidades sin recargos y actualización. Pero sólo por los meses Junio y Julio

Por la parte del INFONAVIT, también habría que hacerse algo similar. Pero aquí sería por el 3er y 4to Bimestre del 2010.

Pues si, con la parte, que sí salió su decreto existen dudas por el lado del SAT, les dan cursos y capacitaciones mensuales y luego se va al departamento de DESorientación al contribuyente y te dicen que el decreto no se aplica. Que el municipio de Monterrey
no es zona de desastre. Afortunadamente no habría que pedirles permiso a los del SAT.

¿Cómo se lograría hacerse efectivo este comunicado con los del IMSS?
En dónde está lo de 'facilidades', luego dirán que no serían aplicables pues no es una empresa del sector productivo.


Fragmento del boletín de prensa:

En coordinación con su Consejo Técnico, el Instituto Mexicano del Seguro Social apoyará al sector productivo en los municipios afectados de Coahuila, Nuevo León y
Tamaulipas con las siguientes acciones:


1).- Se autorizará el pago a plazos de las cuotas que se causaron en el mes de junio, así como las que se causen en el mes de julio del 2010, a los patrones y demás sujetos obligados;

2).- No se impondrán multas, y en su caso se dejarán sin efecto los impuestos a los
patrones y sujetos obligados que soliciten y obtengan autorización del pago a plazos,

Y, 3).- En apoyo a los patrones y demás sujetos obligados no se realizarán nuevos
actos de fiscalización hasta el 15 de agosto del 2010.

Estas medidas tienen en claro propósito de contribuir decididamente a la reactivación de la planta productiva, así como a la restauración y normalización de la actividad económica de la región Noreste del país.



Conclusiones:

Pueden pagarse en parcialidades la cuotas del IMSS e INFONAVIT, pero no se diferiran. Se cubriria con recargos de convenio y con actualizacion, eso es lo que se señala en las leyes fiscales, pero bajo previa autorizacion.

Creo suponer que la fecha limite para aplicar estos convenios seria el 15 de Agosto proximo.
 
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22/Jul/10 20:13
Re: Beneficios fiscales del IMSS e INFONAVIT

:neutral: Buenas tardes. Imagino que ese boletin de prensa lo sacó la delegacion del norte porque ahi están los patrones más afectados. Ha habido difusion en la prensa..?? A ver amigos de la zona... ustedes nos pueden orientar...

El Lic.

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23/Jul/10 23:40
Re: Beneficios fiscales del IMSS e INFONAVIT

Nop, ese boletin de prensa, es lo que el Presidente dió de discurso en la noche del 15 de Julio. Es la página del SAT presenta ese discurso, como un Boletín de Prensa.

-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

La nueva 'nueva' es que APENAS el día de hoy, por fin les dieron facultades a los funcionarios del IMSS para que puedan otorgar las autorizaciones por pagos en parcialidades por los meses de Junio y Julio de 2010.

Es decir, el contribuyente que ya pagó, ya no puede aplicar esta facilidad, sólo le quedaría la facilidad para el mes de Julio 2010

Si hubiéramos ido incluso el día de hoy, a solicitar el diferimiento o los pagos en parcialidades, nos hubieran indicado los del IMSS, que no se podría ejercer este trámite, debido a que no tenían facultades para otorgar autorizaciones, ya que solo tendrian facultades para autorizaciones ordinarias, las cuales si contempla las leyes de la meteria. De haber autorizado habrían incurrido en irregularidades en sus actuaciones y funciones que podrian ser sancionables



ACUERDO ACDO.SA1.HCT.210710/212.P.DIR, dictado por el H. Consejo Técnico en la sesión ordinaria del 21 de julio del presente año, por el que se autoriza que los titulares de las Delegaciones Regionales en Nuevo León y en Tamaulipas, y de la Estatal en Coahuila del IMSS, así como de las Subdelegaciones en Apodaca, Montemorelos, 1 Noroeste, 2 Noreste, 3 Suroeste, 4 Sureste; Ciudad Mante, Ciudad Victoria, Matamoros, Nuevo Laredo, Reynosa, Ciudad Acuña, Monclova, Piedras Negras, Sabinas y Saltillo, concedan el pago a plazos, ya sea en forma diferida o en parcialidades, de las cuotas que se hayan causado durante el mes de junio y las que se causen durante el mes de julio de 2010.

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Mexicano del Seguro Social.- Secretaría General.- Oficio 09-9001-030000/.

El H. Consejo Técnico, en la sesión ordinaria celebrada el 21 de julio del presente año, dictó el ACDO.SA1.HCT.210710/212.P.DIR, en los siguientes términos:
'Este Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 40 C, 251, fracciones IV, XII, XIII, XXXIII y XXXVII, 263 y 264, fracciones III, VII, XIV, XVII, y 304 C, de la Ley del Seguro Social; 1, 5 y 57 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 133, 134 y demás relativos del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización; 31, fracciones II y XX, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social; y de conformidad con el planteamiento presentado por la Dirección General, por conducto de la Dirección de Incorporación y Recaudación, mediante oficio 372 del 15 de julio de 2010, Acuerda:

Primero.- Autorizar que los Titulares de las Delegaciones Regionales en Nuevo León y en Tamaulipas, y de la Estatal en Coahuila del IMSS, así como de las Subdelegaciones en Apodaca, Montemorelos, 1 Noroeste, 2 Noreste, 3 Suroeste, 4 Sureste; Ciudad Mante, Ciudad Victoria, Matamoros, Nuevo Laredo, Reynosa, Ciudad Acuña, Monclova, Piedras Negras, Sabinas y Saltillo, concedan el pago a plazos, ya sea en forma diferida o en parcialidades, de las cuotas que se hayan causado durante el mes de junio y las que se causen durante el mes de julio de 2010, cuyo pago en el primero de los casos, debió efectuarse a más tardar el día 19 de julio y, en el segundo, el día 17 del mes de agosto próximo, a solicitud de los patrones y demás sujetos obligados con centros de trabajo o cualquier otro establecimiento, ubicados en los Municipios de Abasolo, Agualeguas, Allende, Anáhuac, Apodaca, Cadereyta Jiménez, Carmen, Cerralvo, China, Ciénega de Flores, Doctor Coss, Doctor González, Galeana, García, General Bravo, General Escobedo, General Terán, General Treviño, General ZuaZua, Guadalupe, Hidalgo, Higueras, Hualahuises, Iturbide, Juárez, Lampazos de Naranjo, Linares, Los Aldama, Los Herrera, Los Ramones, Marín, Melchor Ocampo, Mina, Montemorelos, Monterrey, Parás, Pesquería, Sabinas Hidalgo, Salinas Victoria, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García, Santa Catarina y Santiago, del Estado de Nuevo León; Abasolo, Aldama, Burgos, Casas, Cruillas, Güemez, Hidalgo, Mainero, El Mante, Matamoros, Méndez, Padilla, Reynosa, Río Bravo, San Fernando, Soto la Marina, Valle Hermoso, Victoria, y Villagrán, del Estado de Tamaulipas; y Abasolo, Acuña, Allende, Arteaga, Candela, Castaños, Cuatrociénegas, Escobedo, Frontera, General Cepeda, Guerrero, Hidalgo, Jiménez, Juárez, Lamadrid, Monclova, Morelos, Múzquiz, Nadadores, Nava, Ocampo, Parras, Piedras Negras, Progreso, Ramos Arizpe, Sabinas, Sacramento, San Buenventura, San Juan de Sabinas, Saltillo, Villa Unión y Zaragoza, del Estado de Coahuila de Zaragoza, que resultaron afectados por la ocurrencia de lluvias severas en dichas localidades entre los días 28 de junio al 6 de julio de 2010, ocasionadas por el Huracán Alex, debiendo acreditar para ello, que por tal acontecimiento no estuvieron o estarán en posibilidad de cumplir en esas fechas con el pago de las cuotas a su cargo. Esta autorización sólo será aplicable a la parte de la cuota obrero patronal a su cargo, que les corresponda. Las cuotas respectivas al Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, así como las que se retengan a los trabajadores, deberán ser cubiertas en los términos y condiciones que establece la Ley del Seguro Social.

Segundo.- En el caso de las solicitudes de autorización para el pago en parcialidades a que se refiere el punto anterior, se dispensará el otorgamiento de la garantía del interés fiscal por parte de los patrones y demás sujetos obligados, previo cumplimento de los demás requisitos establecidos en la Ley del Seguro Social y en su Reglamento en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, siempre y cuando continúen realizando el pago de las parcialidades autorizadas por las cantidades y en las fechas correspondientes. Además de que dichas solicitudes deberán presentarse por los patrones y demás sujetos obligados al Instituto, a más tardar el 31 de julio de 2010, para efectos de gozar de la referida facilidad administrativa de no garantizar el interés fiscal.

Tercero.- Los patrones y demás sujetos obligados a que se refiere el punto Primero del presente Acuerdo, que con anterioridad al mes de junio de 2010 cuenten con autorización para efectuar el pago a plazos de cuotas, capitales constitutivos, actualización, recargos y multas, en los términos del artículo 40 C, de la Ley del Seguro Social, podrán diferir el pago de las parcialidades correspondientes al propio mes de julio de 2010 y las subsecuentes que se les hayan autorizado, reanudando su pago en los mismos términos y condiciones autorizadas, a partir del mes de agosto de 2010, sin que se considere que las parcialidades no fueron cubiertas oportunamente, por lo que no se generarán recargos por prórroga o mora.

Cuarto.- En el supuesto de que se dejen de pagar total o parcialmente dos o más de las parcialidades a que se refiere el presente Acuerdo, sucesivas o no, se considerarán revocados los beneficios de pago en parcialidades otorgados en el mismo. En este caso, las Subdelegaciones en Apodaca, Montemorelos, 1 Noroeste, 2 Noreste, 3 Suroeste, 4 Sureste; Ciudad Mante, Ciudad Victoria, Matamoros, Nuevo Laredo, Reynosa, Ciudad Acuña, Monclova, Piedras Negras, Sabinas y Saltillo, según corresponda, exigirán el pago de la totalidad de las cantidades adeudadas al Instituto, con la actualización y los recargos que procedan, de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Seguro Social.

Quinto.- Instruir a los Titulares de las Delegaciones Regionales en Nuevo León y en Tamaulipas, y en la Estatal en Coahuila del IMSS, así como de las Subdelegaciones en Apodaca, Montemorelos, 1 Noroeste, 2 Noreste, 3 Suroeste, 4 Sureste; Ciudad Mante, Ciudad Victoria, Matamoros, Nuevo Laredo, Reynosa, Ciudad Acuña, Monclova, Piedras Negras, Sabinas y Saltillo, para que en apoyo a los patrones y demás sujetos obligados a que se refiere el punto Primero del presente Acuerdo, no ordenen ni practiquen nuevos actos de fiscalización hasta el 15 de agosto de 2010.

Sexto.- Instruir a la Dirección de Incorporación y Recaudación, para que verifique que las Delegaciones Regionales y la Estatal, así como las Subdelegaciones citadas, por los períodos de junio y julio de 2010, no impongan multas o, en su caso, dejen sin efecto las impuestas a los patrones y sujetos obligados que lo soliciten y obtengan autorización para el pago a plazos de las cuotas, en términos del artículo 304 C, de la propia Ley del Seguro Social, y cuyo entero no pueda efectuarse por las mismas circunstancias a que se refiere el punto Primero de este Acuerdo.

Séptimo.- Instruir a la Dirección de Incorporación y Recaudación, para que promueva la difusión del presente Acuerdo, y emita, en su caso, los lineamientos normativos y procedimientos para su debida aplicación.

Octavo.- Instruir a las Delegaciones Regionales en Nuevo León y Tamaulipas, y Estatal en Coahuila del IMSS, para que por conducto de la Dirección de Incorporación y Recaudación, informen a este Organo de Gobierno en el mes de agosto de 2010, sobre los resultados de la aplicación del presente Acuerdo.

Noveno.- Instruir a la Dirección Jurídica, para que realice los trámites necesarios para la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.

Décimo.- Autorizar que las facilidades administrativas a que se refiere este Acuerdo, se apliquen a los patrones y demás sujetos obligados con centros de trabajo o cualquier otro establecimiento ubicados en los Municipios de los Estados de Coahuila, Nuevo León y Tamaulipas, que se listen en las declaratorias de desastre natural que publique la Secretaría de Gobernación en el Diario Oficial de la Federación con motivo del fenómeno meteorológico antes referido. Para este supuesto, se autoriza a la Dirección de Incorporación y Recaudación, a determinar, en caso de que así se requiera, los periodos por los que se aplicarán las facilidades establecidas en el presente Acuerdo y las fechas límite respectivas.

Décimo Primero.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación'.

Lo que me permito hacer de su conocimiento.

Atentamente.

México, D.F., a 22 de julio de 2010.- El Secretario General, Juan Moisés Calleja García.- Rúbrica.



Después de todo este cuento, no sé, entonces ¿cómo es que el INFONAVIT salvó el hecho de que cuentan con las facultades para el otorgamiento de diferimientos y pagos en parcialidades para el 3er y 4to Bimestre? Si para efectos de estos funcionarios no se ha emitido un acuerdo en el DOF

¿sabrian algo al respecto, alguno de Ustedes?
 
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25/Jul/10 21:24
Re: Beneficios fiscales del IMSS e INFONAVIT

:neutral: Buenas noches. Pues... el infamevit rara vez ha sacado acuerdos del tipo del seguro social. Casi todo han sido programas de facilidades que esporádicamente avisan. Y han sido igualmente válidos. No sé por qué la preocupación.

El Lic.

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25/Jul/10 21:41
Re: Beneficios fiscales del IMSS e INFONAVIT

No es preocupacion, sino mas bien, no comprendo porque no operan igual. Por ambas partes son cuotas de seguridad social.

Y ademas serviria saber porque se hace asi las cosas.

Conociendose los antecedentes se podria lograr mayor seguridad fiscal.
 
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