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26/Jul/10 20:25
ACREDITAMIENTO DE IVA SIN FLUJO DE EFECTIVO

Cuel seria el Fundamento Legal y de Forma para acreditar un IVA en el cual no existio flujo de efectivo ya que se compensa con una deuda que tenia el que nos emitio el comprobante fiscal con la compañia
 
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26/Jul/10 21:19
Re: ACREDITAMIENTO DE IVA SIN FLUJO DE EFECTIVO

Buena noche:

Una forma de extinción de las obligaciones es la “compensación”, la cual está regulada en el Código Civil Federal, artículos 2185 al 2205, y correlativos.

A su vez, la Ley del Impuesto al Valor Agregado en el artículo 1-B, contempla cualquier forma de extinción de las obligaciones que de lugar a las contraprestaciones, en este caso estaría considera esta figura (Compensación), como una forma de extinción de las obligaciones:

Artículo 1o.-B.- Para los efectos de esta Ley se consideran efectivamente cobradas las contraprestaciones cuando se reciban en efectivo, en bienes o en servicios, aun cuando aquéllas correspondan a anticipos, depósitos o a cualquier otro concepto sin importar el nombre con el que se les designe, o bien, cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones que den lugar a las contraprestaciones.

Por otra parte, la Regla I.3.3.1.4. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010, señala lo siguiente:

Requisitos de deducciones que se extingan con la entrega de dinero
I.3.3.1.4. Para los efectos del artículo 31, fracción III de la LISR, se considera que el requisito de deducibilidad consistente en que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00, se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de monederos electrónicos, sólo es aplicable a las obligaciones que se cumplan o se extingan con la entrega de una cantidad en dinero, sin que resulte aplicable en aquellos casos en los cuales el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier otra forma de extinción de las obligaciones que den lugar a las contraprestaciones.
LISR 31

Por lo tanto le resulta aplicable tanto lo dispuesto en la Ley del IVA (Art. 1-B) como en la Regla I.3.3.1.4. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010, en virtud de que ambos numerales contemplan cualquier forma de extinción de las obligaciones, en este caso se estaría haciendo uso de la figura de la Compensación, como una forma de extinción de las obligaciones, por lo tanto la erogación es deducible para ISR, como el IVA acreditable, en términos del artículo 5 de la LIVA, así mismo, para IETU también sería deducible en los términos del artículo 6 fracción III, de la LIETU.

Espero haberte ayudado.





Editado: Julio 26, 2010 21:48:08
 

 
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a_cano
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26/Jul/10 21:38
Re: ACREDITAMIENTO DE IVA SIN FLUJO DE EFECTIVO

La LIVA expresa cuando la contraparte que satisfecho a entera satisfaccion su cobro.

Pero para esto la compensacion debe ser firmada por representante legales con poder para ejercer este procedimiento y sea un pago 'efectivo'.

Pago es extiguir obligaciones (deudas). Hay diversos modos de cumplir con lo anterior. Y el pago en efectivo es una forma, mas no la unica. La LIVA no señala pagos en efectivo... simplemente pagos o cobros.

Sugiero leer tambien la siguiente disposicion:

Artículo 1o.-B LIVA.- Para los efectos de esta Ley se consideran efectivamente cobradas las contraprestaciones cuando se reciban en efectivo, en bienes o en servicios, aun cuando aquéllas correspondan a anticipos, depósitos o a cualquier otro concepto sin importar el nombre con el que se les designe, o bien, cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones que den lugar a las contraprestaciones.

Cuando el precio o contraprestación pactados por la enajenación de bienes, la prestación de servicios o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes se pague mediante cheque, se considera que el valor de la operación, así como el impuesto al valor agregado trasladado correspondiente, fueron efectivamente pagados en la fecha de cobro del mismo o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración.

Se presume que los títulos de crédito distintos al cheque suscritos a favor de los contribuyentes, por quien adquiere el bien, recibe el servicio o usa o goza temporalmente el bien, constituye una garantía del pago del precio o la contraprestación pactados, así como del impuesto al valor agregado correspondiente a la operación de que se trate. En estos casos se entenderán recibidos ambos conceptos por los contribuyentes cuando efectivamente los cobren, o cuando los contribuyentes transmitan a un tercero los documentos pendientes de cobro, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración.

Cuando con motivo de la enajenación de bienes, la prestación de servicios o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, los contribuyentes reciban documentos o vales, respecto de los cuales un tercero asuma la obligación de pago o reciban el pago mediante tarjetas electrónicas o cualquier otro medio que permita al usuario obtener bienes o servicios, se considerará que el valor de las actividades respectivas, así como el impuesto al valor agregado correspondiente, fueron efectivamente pagados en la fecha en la que dichos documentos, vales, tarjetas electrónicas o cualquier otro medio sean recibidos o aceptadas por los contribuyentes.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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26/Jul/10 22:14
Re: ACREDITAMIENTO DE IVA SIN FLUJO DE EFECTIVO

Claro que me ayudaste!!!

Te lo agradezco mucho
 
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