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04/Ene/12 13:56
acumulacion de ingresos de dos actividaes

Hola, tengo una pregunta estoy registrado con actividad empresarial regimen intermedio, pero ademas tengo ingresos como agricultor pero no rebasan los 40 salarios, tengo que acumularlos a mis demas ingresos ? o me aplica el art. 109 fracc. XXVII de ISR?
 
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MORENO-MARTINEZ
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04/Ene/12 14:25
Re: acumulacion de ingresos de dos actividaes

No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:

XXVII. Los provenientes de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, siempre que en el año de calendario los mismos no excedan de 40 veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año. Por el excedente se pagará el impuesto en los términos de esta Ley.

En un criterio conservador lo acumulas como ingreso y luego lo disminuyes como ingreso exento...
 
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rdelacruz
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04/Ene/12 18:41
Re: acumulacion de ingresos de dos actividaes

Siempre se consideran todos los ingresos. No lo dudes, ni por algun momento.

Cada tipo de ingreso tiene sus exenciones y no es por la totalidad que resultaria su acumulacion.

Si notas bien cada capitulo tiene un tipo de ingresos, dentro de los mismos existen exenciones y finalmente sale un monto por acumular

La suma de los ingresos por cada capitulo que se acumularian, resultaria un total a acumularse. Esta acumulacion tiene el objeto de gravar a una tabla el art 177 LISR

Donde el 176, se manifiesta que todos los ingresos se declaran pero tan solo se pagaria impuesto en la anual por todos los ingresos que resulten acumularse o que no provengan de pagos definitivos. En otras palabras si se paga impuestos por el 100% de los ingresos, solo que algunos se gravan a la tasa EXENTA, y otros ya se pagaron ISR de manera definitiva y por ultimos los acumulables se pagan mediante alguna tarifa.

En el caso de liquidaciones, existen otros no acumulables y que no son definitivos, tambien por estos se pagan un impuesto PROPORCIONAL, por resultar ingresos ganados por varios años atras y no por tan solo un año en particular.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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09/Ene/12 01:32
Re: acumulacion de ingresos de dos actividaes

Considero que la respuesta es más sencilla y categorica con este articulo:

'Art. 175 LISR.- Artículo 175. Las personas físicas que obtengan ingresos en un año de calendario, a excepción de los exentos y de aquéllos por los que se haya pagado impuesto definitivo, están obligadas a pagar su impuesto anual mediante declaración que presentarán en el mes de abril...' por lo que no puede ser acumulable lo que es exento y si esta exento no encudra en las excepciones del 175 con respecto al 109 titulo IV de renta.

En conclusion si son exentos no se acumulan, ni se declaran. Usted no tendria obligacion de acumular lo que percibe del 109 por la actividad que menciona. Ni la debe declrarar. El fundamnto ya lo sugerí.

Saludos.
 
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ruwens
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09/Ene/12 13:23
Re: acumulacion de ingresos de dos actividaes

Buenas


Considero que la respuesta es más sencilla y categorica con este articulo:


Difiero de su comentario y su respuesta, si debiese acumularlo de acuerdo al articulo 106 y disminuirlo con fundamento en el articulo 109, ya que de no ser así se aplicaría lo dispuesto en el articulo 107, el efecto de acumularlo y disminuirlo es cero, pero evitaría caer en el supuesto del articulo 107, mismo que transcribo en la parte que interesa....

Art. 107.- 'Cuando el contribuyente obtenga ingresos de los previstos en este título y no los declare se aplicará este precepto como si hubiera presentado la declaración sin ingresos. Tratándose de contribuyentes que tributen en el Capítulo I del Título IV de la presente Ley, se considerarán, para los efectos del presente artículo, los ingresos que los retenedores manifiesten haber pagado al contribuyente de que se trate.'

Por lo que su fundamento transcrito esta mal y su conclusión también,

Saludos
 
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rdelacruz
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09/Ene/12 17:40
Re: acumulacion de ingresos de dos actividaes

En conclusion si son (1)exentos no se acumulan, (2)ni se declaran


1) Coincido no se acumulan los exentos, para efectos del pago del ISR. Pero a mi agrada decir que si se acumulan para pagarse un impuesto cero o en definitiva tecnicamente como se señala en el art 109 para 'gravarse' a 'no pagar de impuestos'. Y es que segun la CPEUM en su art 28 primer parrafo PROHIBE LAS EXENCIONES DE IMPUESTOS.

Artículo 28. En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los monopolios, la (las, sic DOF 03-02-1983) prácticas monopólicas, los estancos y las exenciones de impuestos en los términos y condiciones que fijan las leyes. El mismo tratamiento se dará a ls (las, sic DOF 03-02-1983) prohibiciones a título de protección a la industria.



Que de alguna manera, en LISR no exenta ingresos (un total de algunos de ellos), sino porciones de ingresos les da tratamiento de no pago de impuesto, que luego los denomina ingresos exento. La CPEUM, prohibe exenciones totales a los ingresos a los impuestos.



2) Gravisimo error, jamas la LISR indica QUE NO SE DECLARAN. Nunca se expresa por un NO. Deben de hacerse por escrito en la LEY y asi de claro como lo señala Usted. No es asi.

Pero, supongamos que andamos los dos errados. Por mi parte, le respaldo segun el criterio del SAT como consideraria los ingresos exentos, DECLARABLES O NO DECLARABLES.

Segun mis apreciaciones es que si son DECLRABLES. Y para probarlo. Intente realizar una declaracion de PF, siempre vendran en los distintos tipos de ingresos o capitulos, que indique los ingresos BRUTOS, antes de exentos y por separado los EXENTOS. Estos datos se van incluyendo por default al formato AUTORIZADO POR EL SAT. Por otra parte el SAT tiene facultades para aprobar formatos de declaraciones, asi que por ley ellos deciden si serian declarable o no, obviamente ratificando a la LISR, en este caso.

Lo vemos mas claro en los ingresos por salario, se tienen que incluir cuantos ingresos son exentos y al final se declaran los ingresos brutos, los exentos y luego la diferencia de estos denominados POR ACUMULAR por cada capitulo (las sumas de estos), luego vendria las deducciones personales y por ultimo los ingresos acumulables que han de meterse a la tarifa 177 LISR

Algo similar pudiera venir en el restos de los capitulos de ingreos.
 
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enrique9727
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