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09/Ene/12 12:34
Comprobantes Fiscales Simplificados Atr. 29-C parrafo II inciso b)

Buenos días! Referente al articulo 29-C parrafo II que menciona sobre la obligacion de expedir comprobantes fiscales simplificados a los contribuyentes que tengan operaciones en publico en general y se encuentren en cualquier supuestos del parrafo I o II. Tengo una duda referente al parrafo II inciso b) que uno de los requisitos que deben de contener es el numero de folio. ¿Este numero de folio debe ser solicitado al SAT o debe ser un folio interno del sistema o ERP?.

Agradeceria mucho de sus respuestas.


Saludos!!!!
 
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meescobedo
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09/Ene/12 15:27
Re: Comprobantes Fiscales Simplificados Atr. 29-C parrafo II inciso b)

Hola. Buena Tarde:

Disculpe que le conteste con otras preguntas:

1.- ¿Cuál es su régimen?
2.- ¿Cómo le efectúan el pago? ¿Por transferencia, tarjeta de crédito, de débito?
3.- ¿Qué tipo de comprobante está expidiendo actualmente?

Salu2!!!
 
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memoli
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09/Ene/12 15:44
Re: Comprobantes Fiscales Simplificados Atr. 29-C parrafo II inciso b)

maescobedo:

'...Tengo una duda referente al parrafo II inciso b) que uno de los requisitos que deben de contener es el numero de folio. ¿Este numero de folio debe ser solicitado al SAT o debe ser un folio interno del sistema o ERP?.



En lo que me responde en mi pregunta anterior, le comento que en mi opínión este número de folio No es el que se solicita al SAT, puesto que por comprobantes simplificados No se aprueban folios en el SICOFI...

Salu2!!!
 
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memoli
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09/Ene/12 16:14
Re: Comprobantes Fiscales Simplificados Atr. 29-C parrafo II inciso b)

Buenas Tardes! El regimen Fiscal de la empresa donde laboro es 'Persona Moral del Regimen General.

Actualmente tenemos ventas de contado y a plazo o credito ejemplo; 12 meses, 18 meses, 24 meses. Y los pagos que nos hacen los clientes son en efectivo, cheque, transferencia, tarjeta de credito.

Actualmente el tipo de comprobantes que estamos imprimiendo es CFD con nuestros propios medios, pero queremos adoptar la facillidad de imprimir un comprobantes fiscal simplificado por todas las operaciones en publico en general y por eso es la duda referente a los folios de estos comprobantes si deben ser solicitados al SAT.

Saludos!!!!
 
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meescobedo
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09/Ene/12 16:51
Re: Comprobantes Fiscales Simplificados Atr. 29-C parrafo II inciso b)

maescobedo:

'....Actualmente el tipo de comprobantes que estamos imprimiendo es CFD con nuestros propios medios, pero queremos adoptar la facillidad de imprimir un comprobantes fiscal simplificado por todas las operaciones en publico en general y por eso es la duda referente a los folios de estos comprobantes si deben ser solicitados al SAT.



Okay...¿Qué le parece la siguiente Regla?:



RMF2012:
Expedición de comprobantes simplificados
I.2.9.3.

Para los efectos del artículo 29-C del CFF, cuando los contribuyentes expidan comprobantes fiscales simplificados conjuntamente con CFDI, CFD o comprobantes fiscales impresos con dispositivo de seguridad, deberán elaborar al menos un comprobante fiscal al mes que abarque las operaciones con el público en general de dicho periodo utilizando para ello la clave del RFC genérico a que se refiere la regla I.2.7.1.2., donde consten los números de folio correspondientes a los comprobantes fiscales simplificados que avalen las citadas operaciones.
Los comprobantes fiscales mensuales señalados en el párrafo anterior, se formularán con base en los comprobantes fiscales simplificados, separando el monto del IVA a cargo del contribuyente.
CFF 29-C, RMF 2012 I.2.7.1.2.

Salu2!!!


Editado: Enero 09, 2012 16:53:51
 
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memoli
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09/Ene/12 17:10
Re: Comprobantes Fiscales Simplificados Atr. 29-C parrafo II inciso b)

maescobedo:
Voy de salida, pero le voy dejando estos fundamentos para que los vaya analizando... Espero más tarde le responda otro colega. Si no, con mucho gusto le respondo más tarde:


RCFF:
Artículo 51
.- Para los efectos del artículo 29-A, tercer párrafo del Código, los comprobantes simplificados podrán expedirse en alguna de las formas siguientes:

I. Comprobantes que cumplan con los requisitos a que se refiere el artículo 29-A, fracciones I, II y III del Código, los cuales señalen el importe total de la operación consignado en número o letra y se expidan en original y copia, debiendo estar foliados en forma consecutiva previamente a su utilización. La copia se entregará al interesado y los originales se conservarán por el contribuyente que los expide;



II. Comprobantes consistentes en copia de la parte de los registros de auditoría de sus máquinas registradoras, equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal, en la que aparezca el importe de las operaciones de que se trate y siempre que se cumpla con lo siguiente:
a) Los registros de auditoría contengan el orden consecutivo de operaciones y el resumen total de las ventas diarias, revisado y firmado por el auditor interno de la empresa o por el contribuyente, y
b) Se formulen facturas globales diarias con base en los resúmenes de los registros de auditoría, separando el monto del impuesto al valor agregado a cargo del contribuyente. Dichas facturas deberán estar firmadas por el auditor interno de la empresa o por el contribuyente, y

III. Los contribuyentes que estén obligados a dictaminar sus estados financieros por contador público registrado en los términos del artículo 32-A del Código, podrán utilizar sus propios equipos para el registro de operaciones con el público en general siempre que cumplan los requisitos siguientes:
a) Contar con sistemas de registro contable electrónico que permitan identificar en forma expresa el valor total de las operaciones celebradas cada día con el público en general, así como el monto de los impuestos trasladados en dichas operaciones;
b) Que los equipos para el registro de sus operaciones con el público en general cumplan con los siguientes requisitos:
1. Contar con un dispositivo que acumule el valor de las operaciones celebradas durante el día, así como el monto de los impuestos trasladados en dichas operaciones;
2. Contar con un acceso que permita a las autoridades fiscales consultar la información contenida en el dispositivo mencionado;
3. Contar con la capacidad de emitir comprobantes que reúnan los requisitos a que se refiere la fracción I de este artículo, y
4. Contar con la capacidad de efectuar en forma automática, al final del día, el registro contable en las cuentas y subcuentas afectadas por cada operación, y de emitir un reporte global diario, y
c) Cumplir con los requisitos relativos a sistemas de registros electrónicos en términos del artículo 34 de este Reglamento.
No se requerirá que los comprobantes a que se refiere este artículo sean impresos por establecimientos autorizados.


También, consulte el Art. 29-A F-IV del CFF



Salu2!!!
 
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memoli
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09/Ene/12 17:10
Re: Comprobantes Fiscales Simplificados Atr. 29-C parrafo II inciso b)

Buenas Tardes! Muchas gracias por sus respuestas. Pero todavia me queda una duda referente a los Comprobantes Fiscales Simplificados si se tienen que solicitar folios al SAT?


Saludos!!!!
 
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meescobedo
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09/Ene/12 17:13
Re: Comprobantes Fiscales Simplificados Atr. 29-C parrafo II inciso b)

maescobedo:

'Pero todavia me queda una duda referente a los Comprobantes Fiscales Simplificados si se tienen que solicitar folios al SAT?'


Nop.

Al ratito regreso. Su respuesta está en los fundamentos que le comenté.

Salu2!!!
 
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09/Ene/12 17:31
Re: Comprobantes Fiscales Simplificados Atr. 29-C parrafo II inciso b)

maescobedo:

Antes de irme: Si usted lo que desea es emitir un COMPROBANTE FISCAL AL MES (CFD) por la suma de todos sus COMPROBANTES SIMPLIFICADOS, éste comprobante simplificado, puede ser una Nota de venta (por ejemplo) y éste, ya debe contener impreso el folio (Pero éste no será autorizado por el SAT, dado que se trata de un comprobante que No reúne todos los requisitos fiscales)...El formulismo para llevarlo a cabo, está contemplado en la regla que ya le mandé:


Expedición de comprobantes simplificados
I.2.9.3.
Para los efectos del artículo 29-C del CFF, cuando los contribuyentes expidan comprobantes fiscales simplificados conjuntamente con CFDI, CFD o comprobantes fiscales impresos con dispositivo de seguridad, deberán elaborar al menos un comprobante fiscal al mes que abarque las operaciones con el público en general de dicho periodo utilizando para ello la clave del RFC genérico a que se refiere la regla I.2.7.1.2., donde consten los números de folio correspondientes a los comprobantes fiscales simplificados que avalen las citadas operaciones.....

Salu2!!!
 
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09/Ene/12 17:34
Re: Comprobantes Fiscales Simplificados Atr. 29-C parrafo II inciso b)

Muchas Gracias por tu apoyo.


Saludos!!!!
 
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