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26/Abr/17 15:45
obligado a dictamenarme???

Buenas tardes, solo para ver si alguien de ustedes me puede retroalimentar en lo siguiente:

Es una persona moral s.a. de cv. que le llega una multa de infonavit por no enviar los anexos del dictamen fiscal 2012, razon por la cual surge la duda para la empresa ya que nunca habia estado obligada a presentar dictamen fiscal por sus,empleados y activos y el monto de sus ingresos acumulables, sin embargo en el año de 2011 obtuvo ingresos de 38millones 870,426 y verificado el cff el limite de ingresos es 34 millones 803,950 por los años de 2010-2011 y 2012, sin embargo tengo entendido que estos importes que vienen en le articulo 32-A del CFF deben estar actualizados.......alguien podria ayudarte con el monto actualizado y el fundamento o disposicion donde viene, ya que estuve buscando en resolucion miscelanea pero no encuentro nada.

En realidad quiero ver si con la actualizacion ya no esta estaria obligado a dictaminarse ya que no presento el dictamen fiscal y esta poquito arriba del tope de los ingresos.
 
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saultamayo
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26/Abr/17 17:19
Re: obligado a dictamenarme???

Buenas tardes:

Modificación al Anexo 5 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012

Lunes 31 de diciembre de 2012 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 75


A. Cantidades actualizadas establecidas en el Código.
I. Conforme a la fracción I de la regla I.2.1.7., se dan a conocer las cantidades actualizadas establecidas en el artículo que se precisa en dicha regla, que entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2013.


Artículo 32-A. ................................................................................................................................................
I. Las que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores
a $39,140,520.00, que el valor de su activo determinado en los términos del artículo 9o-A de la
Ley del Impuesto sobre la Renta sea superior a $78,281,070.00 o que por lo menos trescientos
de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio
inmediato anterior.

Espero le sea de utilidad

........................................................................................................................................................................
 
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JABUS
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26/Abr/17 20:33
Re: obligado a dictamenarme???

Buenas tardes, muchas gracias por su respuesta me es de mucha utilidad, unicamente me queda la duda respecto que la parte donde dice: conforme a la fraccion I de la rgla I.2.1.7, se dan a conocer las cantidades actualizadas establecidas en el articulo que se precisa en dicha regla, que [entraran en vigor a partir del 1 de enero de 2013].

en esta parte no me queda claro si el tope con esta actualizacion aplica para valorar los ingresos acumulables de 2011 que es mi caso para estar obligado para el dictamen de 2012,....por el ultimo parrafo que dice que entra en vigor a partir del 1ro. de ene-2013, en todo caso seria aplicable para los ingresos acum. de 2012 para ver si estas obligado a dictaminar 2013'.......esta es una duda? como que no lo entiendo muy bien porque sin embargo dice que es modificacion a resolucion miscelanea 2012.


O EN CONCLUSION quiero saber si puedo utilizar esta regla para defenderme ante la autoridad de infonavit, de que no tengo obilgacion de dictaminarme 2012 porque mis ingresos acumulables manifestados en la declaracion anual 2011 no supera este monto actualizado que contiene esta regla antes mencionada.

le agradezco mucho si me puede dar su opinion para poder resolverlo correctamente.

gracias de antemano por el apoyo.
 
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saultamayo
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26/Abr/17 21:15
Re: obligado a dictamenarme???

JABUS
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27/Abr/17 19:30
Re: obligado a dictamenarme???

Mil gracias por su apoyo, al proporcionarme esta informacion,fue de mucha utilidad, ya me quedo muy claro......gracias de nuevo por su atencion......saludos
 
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saultamayo
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04/May/17 18:14
Re: obligado a dictamenarme???

Te tengo 2 noticias. 1 mala y 1 buena

La mala:

Por lo que comentas, si estuviste obligado a dictaminarte, por lo que procede la multa por no presentar dicha informacion al INFONAVIT

La buena:
Acude a la PRODECON para que se cubra la multa al 50%, la impugnaras y la ganaras. El pago es para garantizar el credito fiscal. Luego lo recuperaras.

En la PRODECON mediante juicio de nulidad, gratuito te defenderan como sigue:

1.- El derecho de audiencia no se respeto. No te requeririeron, no hay dato de prueba en su resolucion, solamente es una declaracion. Prejuzgan un incumplimiento, no dejaron el citatorio. Multan si ofrecer este derecho de audiencia. El procedimiento esta viciado.

2.- El plazo para la entrega de esta informacion, no se argumenta en el CFF, ni la LINFONAVIT, por lo que actualmente estaria vigente el plazo para entregarse la informacion, espero que si se hayan dictaminado. Pues 34 millones es el monto actualizado, 38 millones lo sobrepasa. El plazo lo establece el reglamento del CFF, donde los unicos que deben establecer cargas es la Ley y el CFF. El reglamento no tiene porque establecer el plazo y esta es una carga. Por esta razon a interpretacion estrita es procedente presentarse en cualquier momento pues no hay un plazo determinado en leyes y codigo.

3.- La multa esta mal determinada, no es por la multa de un dictamen, sino por no entregar informacion y ademas la multa debe pasar al menos 15 dias despues de venceser el plazo de ejecutarse el derecho de audiencia, previo requerimiento. La multa se hizo con veces de Salarios Minimos cuando debe aplicarse mediante UMAS. Esta prohibido emplearse SMG
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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