Foros


Inicio » Fiscal

Página: 1

Mensaje Autor

Arriba
03/May/17 14:30
Devolucion de ISR a favor se considera ingreso acumulable?

Hola a todos, una duda, debo considerar como ingreso acumulable la devolución de ISR que obtuve en la declaración anual 2016?
En el SAT algunas veces me dicen que no se considera, en otra ocasión que si, pero no me dan un articulo claro
Gracias por sus comentarios.
 
Perfil

luciaboro
Soldado

Mensajes: 3
Ingresó: Agosto 21, 2014
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
03/May/17 16:46
Re: Devolucion de ISR a favor se considera ingreso acumulable?

En la ley del impuesto sobre la renta en su artículo 28 señala los conceptos que son no deducibles y por simetría fiscal tampoco deben ser ingresos acumulables.

Artículo 28. Para los efectos de este Título, no serán deducibles:

I. Los pagos por impuesto sobre la renta a cargo del propio contribuyente o de terceros ni los de contribuciones en la parte subsidiada o que originalmente correspondan a terceros, conforme a las disposiciones relativas, excepto tratándose de aportaciones pagadas al Instituto Mexicano del Seguro Social a cargo de los patrones, incluidas las previstas en la Ley del Seguro de Desempleo.

Tampoco serán deducibles las cantidades provenientes del subsidio para el empleo que entregue el contribuyente, en su carácter de retenedor, a las personas que le presten servicios personales subordinados ni los accesorios de las contribuciones, a excepción de los recargos que hubiere pagado efectivamente, inclusive mediante compensación.

Aquí hay un tópico parecido a éste pero es del IVA.
http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&sop=verTopico&idTema=28090&idCat=10

También te puede interesar, que de hecho aquí esta la respuesta mas clara:
http://www.aportacionesfiscales.com/index.php/sitio-mainmenu-94/colaboraciones-mainmenu-41/158-la-devolucie-saldos-a-favor-su-acumulaci-registro-contable
 
Perfil

cpallares
Capitán Primero

Mensajes: 876
Ingresó: Marzo 08, 2012
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
04/May/17 17:57
Re: Devolucion de ISR a favor se considera ingreso acumulable?

No concuerdo que sea valido para efectos fiscales el principio de la simetria fiscal. Las leyes fiscales en ningun lados las describen. Es algo que algunas personas doctrinalmente lo aceptan otras no comulgamos.

En lo que si coincidimos es que NO SE ACUMULEN pero tampoco se informan. La devolucion no representa un ingreso. esta partida no es informable. Su actualizacion es la que se informaria pero considero que si seria ACUMULABLE.

La devolucion no te modifico tu patrimonio, es un impuesto pagado en exceso, solo te lo reintegran. La actualizacion si procede a ser ACUMULABLE


Artículo 1. Las personas físicas y las morales están obligadas al pago del impuesto sobre la renta en Los siguientes casos:

I. Las residentes en México, respecto de todos sus ingresos, cualquiera que sea la ubicación de La fuente de riqueza de donde procedan.
...


[quote]Artículo 90. Están obligadas al pago del impuesto establecido en este Título, las personas físicas residentes en México que obtengan ingresos en efectivo, en bienes, devengado cuando en los términos de este Título señale, en crédito, en servicios en los casos que señale esta Ley, o de cualquier otro tipo.

También están obligadas al pago del impuesto, las personas físicas residentes en el extranjero que realicen actividades empresariales o presten servicios personales independientes, en el país, a través de un establecimiento permanente, por los ingresos atribuibles a éste.

..
.

[/quote]


Artículo 91. Las personas físicas podrán ser objeto del procedimiento de discrepancia fiscal cuando se compruebe que el monto de las erogaciones en un año de calendario sea superior a los ingresos declarados por el contribuyente, o bien a los que le hubiere correspondido declarar.

Para tal efecto, también se considerarán erogaciones efectuadas por cualquier persona física, las consistentes en gastos, adquisiciones de bienes y depósitos en cuentas bancarias, en inversiones financieras o tarjetas de crédito.

Las erogaciones referidas en el párrafo anterior se presumirán ingresos, cuando se trate de personas físicas que no estén inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes, o bien, que estándolo, no presenten las declaraciones a las que están obligadas, o que aun presentándolas, declaren ingresos menores a las erogaciones referidas. Tratándose de contribuyentes que tributen en el Capítulo I del Título

IV de la presente Ley y que no estén obligados a presentar declaración anual, se considerarán como ingresos declarados los manifestados por los sujetos que efectúen la retención.

No se tomarán en consideración los depósitos que el contribuyente efectúe en cuentas que no sean propias, que califiquen como erogaciones en los términos de este artículo, cuando se demuestre que dicho depósito se hizo como pago por la adquisición de bienes o de servicios, o como contraprestación para el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes o para realizar inversiones financieras ni los traspasos entre cuentas del contribuyente o a cuentas de su cónyuge, de sus ascendientes o descendientes, en línea recta en primer grado.

Los ingresos determinados en los términos de este artículo, netos de los declarados, se considerarán omitidos por la actividad preponderante del contribuyente o, en su caso, otros ingresos en los términos del Capítulo IX de este Título tratándose de préstamos y donativos que no se declaren o se informen a las autoridades fiscales, conforme a lo previsto en los párrafos segundo y tercero del artículo 90 de esta Ley. En el caso de que se trate de un contribuyente que no se encuentre inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes, las autoridades fiscales procederán, además, a inscribirlo en el Capítulo II, Sección I
de este Título.

Para conocer el monto de las erogaciones a que se refiere el presente artículo, las autoridades
fiscales podrán utilizar cualquier información que obre en su poder, ya sea porque conste en sus expedientes, documentos o bases de datos, o porque haya sido proporcionada por un tercero u otra autoridad.

Para los efectos de este artículo las autoridades fiscales procederán como sigue:

I. Notificaran al contribuyente, el monto de las erogaciones detectadas, la información que se
utilizó para conocerlas, el medio por el cual se obtuvo y la discrepancia resultante.

II. Notificado el oficio a que se refiere la fracción anterior, el contribuyente contará con un plazo de veinte días para informar por escrito a las autoridades fiscales, contados a partir del día siguiente a la fecha de notificación, el origen o fuente de procedencia de los recursos con que efectuó las erogaciones detectadas y ofrecerá, en su caso, las pruebas que estime idóneas para acreditar que los recursos no constituyen ingresos gravados en los términos del presente Título. Las autoridades fiscales podrán, por una sola vez, requerir información o
documentación adicional al contribuyente, la que deberá proporcionar en el término previsto
en el artículo 53, inciso c), del Código Fiscal de la Federación.

III. Acreditada la discrepancia, ésta se presumirá ingreso gravado y se formulará la liquidación
respectiva, considerándose como ingresos omitidos el monto de las erogaciones no aclaradas
y aplicándose la tarifa prevista en el artículo 152 de esta Ley, al resultado así obtenido.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
Perfil

enrique9727
General de División

Mensajes: 15565
Ingresó: Julio 10, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
04/May/17 18:12
Re: Devolucion de ISR a favor se considera ingreso acumulable?

Gracias por sus respuestas!
 
Perfil

luciaboro
Soldado

Mensajes: 3
Ingresó: Agosto 21, 2014
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo


Página: 1