08/Mar/14 19:58
Re: INTERESES DE FONDO DE AHORRO INTEGRAN PARA EL SEGURO SOCIAL
Hola buenas noches:
Estos intereses no son generados a consecuencia de una relacion laboral, es decir, que se paguen por motivo del desempeño de sus labores. Por tal motivo no corresponderia aplicarse la integracion al salario, ni laboral, ni para el seguro social.
Si observamos el concepto o definicion del termino salario segun la LFT, es toda aquella remuneracion a consecuencia del desempeño del trabajo, que se integra por la cuota diaria, gratificaciones, vacaciones, primas, tiempo extraordinario, aguinaldo, premios, comisiones, etc...
Dentro de la anterior definicion no se incluye los intereses, ya que estos reditos corresponde al pago por capitales, donde los mismos si son salarios.
Como el patron cubre partidas del fondo de ahorro, esta partida si es a consecuencia del trabajo, una parte la cubre el patron, mientras el trabajador cubre otra de las partes, si el trabajador no cubre su parte, no le pagan su otro 50%
Para efectos administrativos debe desglozar los intereses de que se cubren en favor del trabajador, aunque no deban integrarse para el pago de salarios, ni se integren para el SBC y este en ultimo para los fines del Seguro social.
En el caso del SBC se integra dos tipos de remuneraciones, los salarios y las prestaciones laborales. los intereses tampoco se aglutinan dentro de las prestaciones laborales, segunda razon por lo aque no corresponderia integrarse al SBC
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?