11/Mar/14 00:46
Re: TRAMITE PENSION POR INVALIDEZ, SE PAGA SUELDOS?
Hola buenas noches:
Le explicare lo mas sencillo posible
1.- Cuando un trabajador esta incapacitado, la relacion laboral es decir, el nexo o vinculo como tambien se le llama, se presenta en estado de suspension. Ni el trabajador labora, tampoco el patron cubre remuneraciones laborales, ni tampoco cubre indemnizaciones o subsidio, pues supuestamente ya dio de alta en IMSS o ISSSTE a su colaborador. Vea las disposicion 47 LFT por favor.
2.- Al estar en estado de suspension la relacion laboral. El patron no pudiera despedir o dar de baja a su trabajador. Existe un principio en la LFT que protege al trabajo se denomina principio de ESTABILIDAD. Que es mantener la planta de trabajo en posibilidad de mantenerse habilitado, lo mas posible. Por eso la ley no lo permite. Ni la LFT, por supuesto la LSS tambien lo respaldaria.
3.- Una vez que trabajador regresa a laborar, puedira darse dos situaciones.
a) que regresa el trabajador restablecido de salud, casi por completo. En este caso es posible o muy probable que la relacion prevalesca firme, se supone que el rendimiento laboral no se veria mermado. Pero si el patron decidiera eliminar el nexo laboral, pues debe indemnizar al trabajador conforme al art 50 LFT y de insistir que tiene justificacion y no lo prueba le imponen una segunda indemnizacion adicional al art 50, pues ademas del art 48, donde supuestamente ambas persona aprueban la terminacion laboral.
b) pero si el trabajador quedase incapacitado parcialmente o totalmente, aqui el IMSS genera un certificado señalado cualquiera de los dos tipos de incapacidades, lo que ya tuviera la justificacion de rescindir la relacion laboral, pues ahora el trabajador aunque sea involuntariamente su incumplimiento al trabajo, pues en una relacion por tiempo indefinido ambas partes se obligarian. El patron primero se obliga hasta que muera cualquiera de las partes muera o su contraparte se vaya a mantener la planta y darle trabajo a su colaborador, pero ademas debera remunerarselo, por esta razon se le llama por tiempo indeterminado, no se sabe que sucedera. Pero en el caso del trabajador, se obliga a tener que laborar tambien de manera indeterminada su tiempo, pero con la misma calidad que le exigeria el patron. A quedar incapacitado parcialmente y no logra desempeñarse la misma calidad de trabajo, se le abre la oportunidad al patron de escogerle otro puesto que sea capaz, solapar este demerito en el servicio o en su defecto despedir al colaborador con justificacion. Pero si la incapacidad se debio a consecuencia de su trabajo, si le corresponderia pagar una indemnizacion por despido. Si la incapacidad se debio a una enfermedad no laboral, no debe cubrir indemnizacion por despido.
Espero que lo anterior le quede ampliamente bien resueltas sus dudas
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?