12/Mar/14 09:15
Re: Solictud de incapacidad
Hola ... hizo una solictud de incapacidad retroactiva, y no se la han dado ya tiene un mes y tengo que pagar el SUA, podri capturar una incapacidad fantasma que abarque esos dias en el sua y que consecuencias habria
De acuerdo al artículo 138 del Reglamento de Prestaciones médicas del IMSS:
' El certificado de incapacidad temporal para el trabajo es el documento médico legal, que expide en los formatos oficiales el médico tratante o el estomatólogo del Instituto al asegurado, para hacer constar la incapacidad temporal para el trabajo y que, al expedirse en los términos del presente capítulo, producirá los efectos legales y administrativos correspondientes de protección al trabajador '
Así las cosas, de considerar una incapacidad 'fantasma' estarías considerando un documento que LEGAL, REAL ni ADMINISTRATIVAMENTE existe.
Recuerda que las contribuciones (entre ellas las cuotas de seguridad social) se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho.
Si al día de hoy, NO TIENES UN CERTIFICADO DE INCAPACIDAD, no puedes DARLE EFECTO ALGUNO, COMO SI LO TUVIERAS.
La razón, estarías determinando contribuciones por una cuantía menor a la DEBIDA.
La consecuencia, el posible fincamiento de diferencias, más actualización, más recargos, más multa.
La pregunta es, a cargo de quien serían ?
No a cargo del trabajador, ya que el responsable ante el organismo fiscal es el patrón, quien seguramente las pagará para así evitar que el IMSS las cobre coactivamente, pero, una vez pagadas podrá fincar responsabilidad hacia el trabajador que haya provocado tal omisión, es decir, tú.
Por ende, lo correcto es determinar las COPS, con base en los documentos que realmente dispones, para así evitar que esa incapacidad 'fantasma' logre darte un susto.
Por otro lado, de llegar a presentarte posteriormente dicho certificado de incapacidad, con tal elemento, puedes recalcular las COPS de los periodos, y solicitar al IMSS la devolucion de las pagadas en demasía, argumentando y comprobando lo conducente.
No te las devolverá, pero si te las hará efectivas mediante una nota de crédito aplicable a los periodos subsecuentes, con lo cual, quedará saldada la deuda´.
En conclusión, determina las COPS, con base en los elementos documentales con que cuentes, no con los que 'posiblemnte' podrías contar.
Por último, es importante comentar que de acuerdo al artículo 160, fraccion II, del Reglamento mencionado: '...de ser procedente, expedirá el certificado de incapacidad temporal para el trabajo, con efecto retroactivo, hasta por 2 días anteriores a la fecha en que se solicita su expedición, contando con el visto bueno del Director de la Unidad Médica'
"Perdona a tus enemigos, pero jamas olvides su nombre..."