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11/Mar/14 16:45
Solictud de incapacidad

Hola Tengo a un trabajador que hizo una solictud de incapacidad retroactiva, y no se la han dado ya tiene un mes y tengo que pagar el SUA, podri capturar una incapacidad fantasma que abarque esos dias en el sua y que consecuencias habria
 
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alexcmolina
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12/Mar/14 08:24
Re: Solictud de incapacidad

no comparto la idea de las incapacidades fantasmas, aunque las puedes meter siempre y cuando la consigan antes de que te llegue algun tipo de requerimiento, si es asi no habria ningun problema
 
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ksgc
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12/Mar/14 09:15
Re: Solictud de incapacidad

Hola ... hizo una solictud de incapacidad retroactiva, y no se la han dado ya tiene un mes y tengo que pagar el SUA, podri capturar una incapacidad fantasma que abarque esos dias en el sua y que consecuencias habria


De acuerdo al artículo 138 del Reglamento de Prestaciones médicas del IMSS:

' El certificado de incapacidad temporal para el trabajo es el documento médico legal, que expide en los formatos oficiales el médico tratante o el estomatólogo del Instituto al asegurado, para hacer constar la incapacidad temporal para el trabajo y que, al expedirse en los términos del presente capítulo, producirá los efectos legales y administrativos correspondientes de protección al trabajador '

Así las cosas, de considerar una incapacidad 'fantasma' estarías considerando un documento que LEGAL, REAL ni ADMINISTRATIVAMENTE existe.

Recuerda que las contribuciones (entre ellas las cuotas de seguridad social) se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho.

Si al día de hoy, NO TIENES UN CERTIFICADO DE INCAPACIDAD, no puedes DARLE EFECTO ALGUNO, COMO SI LO TUVIERAS.

La razón, estarías determinando contribuciones por una cuantía menor a la DEBIDA.
La consecuencia, el posible fincamiento de diferencias, más actualización, más recargos, más multa.

La pregunta es, a cargo de quien serían ?

No a cargo del trabajador, ya que el responsable ante el organismo fiscal es el patrón, quien seguramente las pagará para así evitar que el IMSS las cobre coactivamente, pero, una vez pagadas podrá fincar responsabilidad hacia el trabajador que haya provocado tal omisión, es decir, tú.

Por ende, lo correcto es determinar las COPS, con base en los documentos que realmente dispones, para así evitar que esa incapacidad 'fantasma' logre darte un susto.

Por otro lado, de llegar a presentarte posteriormente dicho certificado de incapacidad, con tal elemento, puedes recalcular las COPS de los periodos, y solicitar al IMSS la devolucion de las pagadas en demasía, argumentando y comprobando lo conducente.

No te las devolverá, pero si te las hará efectivas mediante una nota de crédito aplicable a los periodos subsecuentes, con lo cual, quedará saldada la deuda´.

En conclusión, determina las COPS, con base en los elementos documentales con que cuentes, no con los que 'posiblemnte' podrías contar.

Por último, es importante comentar que de acuerdo al artículo 160, fraccion II, del Reglamento mencionado: '...de ser procedente, expedirá el certificado de incapacidad temporal para el trabajo, con efecto retroactivo, hasta por 2 días anteriores a la fecha en que se solicita su expedición, contando con el visto bueno del Director de la Unidad Médica'
 
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Alberto
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12/Mar/14 09:59
Re: Solictud de incapacidad

Se debe procurar la cultura de la prevension, pensando lo peor que pudiera ocurrirles. Y no tomar medidas aventuradas que luego les trastoque la tranquilada del patron o el contribuyente.

1.- Ustedes 'inventan' un folio de incapacidad, suponiendo que se dara por asentada. Aqui todo perfecto y sino. Si coincide que si se da puesto todo estaria superado. Pero, de hecho la mayoria de las cosas no son tan sencilla, siempre tienen complicaciones por lo que el camino continua.

2.- Ya existiria una discrepancia, si hubiera cubierto, terminaria en el punto pasado el problema, pues ya habria quedado prevista. Quizas se la requieran o no. Sino pues que suerte, pues no les repercutio su falla.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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12/Mar/14 11:06
Re: Solictud de incapacidad

Muchas gracias por su respuesta Enrique 9727,Alberto y Ksgc

Me ayudaron mucho muy buena vida.

Saludos
 
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alexcmolina
Soldado

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12/Mar/14 17:53
Re: Solictud de incapacidad

Vamos imaginando supuestos mas tangibles:

No se si me comprendio lo de las incoherencias.... 'incapacidad retroactiva'.

1o Si el trabajador laboro, ¿cual incapacidad? si esta apto para trabajar. No la requiere.
2o. Si no laboro, para que requiere la incapacidad... el SUA solo le permite 8 faltas como ausentismo... Cierto para no pagar SUA por el resto de los dias. Ese es el detalle, justificar la realidad, no 'inventarla' o en su caso, rehacerla tiempo despues.
3o. ¿Usted cree que un medico certificara una incapacidad en el pasado y ponerla vigente tambien?... En cuyo caso, si la otorgaria la incapacidad, pero de hoy en adelante porque esto es lo que constaria. Seria muy irresponsable de mi parte, generar una incapacidad del pasado, el dia de hoy, cuando no me consta.
4o. Concediendo que se haga... Si me pongo en los zapatos de medico que lo certifica, COMO DIABLOS JUSTIFICA LA INCAPACIDAD TIEMPO ATRAS, SI SUCEDE APENAS AHORITA QUE LLEGA EL TRABAJADOR, que tan visionario o es tan torpe como para correrlo. Siendo una persona cuerda no arriesgaria su trabajo.

Por eso le argumentaba la mesura y actuar conservadoramente. Se repite el caso con el mismo trabajador, creo que nos sale mas barato despedirlo aunque se negocie su indemnizacion, pues no es factible tener personas desobligadas.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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