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11/Jul/07 17:29
IVA RETENIDO

Buenas tardes amigos del foro espero su ayuda

¿Se puede acreditar el iva retenido a mis proveedores nacionales?, yo tengo el programa IMMEX (yo tengo iva a favor de años anteriores)
 
APRENDER A QUERER CUALQUIERA LO HACE PERO SABER AMAR Y VALORAR LO QUE TIENES SOLO LOS GRANDES...
 
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RAFAEL_2510
Cabo

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12/Jul/07 12:29
Re: IVA RETENIDO

Hola!!
Parece ser que nos equivocamos de foro, con respecto a tu pregunta, claro que puedes acreditarte esas retenciones que tu ya enteraste y las tienes a tu favor, me imagino que como no las han acreeditado, tampoco lo han solicitado en devolución ni compensado con otro impuesto.

El artículo 23 del reglamento del IVA te indica el procedimiento para llevar a cabo esta corrección.

[i:c37b970ac2]Artículo 23. Para los efectos del artículo 6o. de la Ley, cuando se presenten declaraciones complementarias substituyendo los datos de la original, en virtud de las cuales resulten saldos a favor o se incrementen los que habían sido declarados, el contribuyente podrá optar por solicitar su devolución, llevar a cabo su compensación conforme a lo dispuesto en dicho artículo o por continuar el acreditamiento en la siguiente declaración de pago al día en que se presente la declaración complementaria.[/i:c37b970ac2]

Solo debes checar si de los meses que tienes que corregir no han sobrepasado el límite de complementarias que se pueden hacer para modificar saldos a favor. Como lo establece el artículo 32 del Código fiscal de la federación, el cual te copio un fragmento.

[i:c37b970ac2]Artículo 32.- Las declaraciones que presenten los contribuyentes serán definitivas y sólo se podrán modificar por el propio contribuyente hasta en tres ocasiones, siempre que no se haya iniciado el ejercicio de las facultades de comprobación.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, el contribuyente podrá modificar en más de tres ocasiones las declaraciones correspondientes, aún cuando se hayan iniciado las facultades de comprobación, en los siguientes casos:
Aumento de ingresos
I. Cuando sólo incrementen sus ingresos o el valor de sus actos o actividades.
Disminución de deducciones o cantidades acreditables
II. Cuando sólo disminuyan sus deducciones o pérdidas o reduzcan las cantidades acreditables o compensadas o los pagos provisionales o de contribuciones a cuenta.
Dictamen de contador público
III. Cuando el contribuyente haga dictaminar por contador público autorizado sus estados financieros, podrá corregir, en su caso, la declaración original como consecuencia de los resultados obtenidos en el dictamen respectivo.
Por disposición expresa de ley
IV. Cuando la presentación de la declaración que modifica a la original se establezca como obligación por disposición expresa de Ley. [/i:c37b970ac2]

Espero que mi comentario te sirva de algo.
 
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maria8a
Soldado

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13/Jul/07 17:00
Re: IVA RETENIDO

Hola

Sugereria que si se realiza mas de dos declaraciones complementarias, de cualquier forma aplique el tramite de devolucion.

La autoridad debe objetarla, por ese motivo

Ahora que si despues de algun tiempo despues de concedida la devolucion, la autoridad se percata de su error, pues debe devolverse la devolucion con recargos y actualizaciones, y estar concientes de esto.

Por otro lado, en algunos ejercicios las declaraciones eran multiples, si se presento alguna complementaria, no implica que deban ser por IVA, aunque de estas declaraciones ya casi prescribieron o estarian por prescribiser. Es decir esta declaraciones multiples pudieron haberse realizado por otro impuesto y no por IVA, y no se contaria para efectos del IVA, como complementaria, si no solamente complementarias por los impuestos modificados.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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