18/Jul/07 10:25
Re: dividendos
Hola:
Si la empresa no tiene utilidades, en teoria no serian un reparto de utilidades si no un reembolso del capital, asi pensamos los contadores que buscamos cuadrar o que tenemos un ambito mas cerrado.
Pero como se comenta en el topico, existe una operacion importante que muy posiblemente se presente una utilidad al finalizar del ejercicio, y los accionistas podrian disponer anticipadamente de utilidades y esto esta permitido, pues seria una resolucion que deben manifestarla en una acta y decretarse y cumplirse. Con LA VOLUNTAD anterior significaria que tendrian la falcultad de poder distribuir.
Al final del año ratificarian el monto final a decretar dividendos, menos los anticipos que hayan correspondido efectuarse.
Al no existir CUFIN definitivamente habria que pagarse ISR y ver la posibilidad de acreditarse ese impuesto en el futuro de ser posible, pues se estaria duplicando el pago del impuesto. Como sugerencia que Cheque menciono debe acreditarse este pago de ISR por ANTICIPOS de dividendos a una CUFIN que se declararía en el futuro, pero aplicaría ee acreditamiento de ISR a un ISR de ejercicio futuro, pudiendose hacer contra ISR del mismo ejercicio y los dos siguientes.
Primero con el decreto de dividendos anticipados y luego como utilidad de la empresa
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En la piramidacion debe ser considerada como sigue segun su servidor
1-tasa de impuesto (28%=.28)=.72
1/.72=1.3888 factor de priramidacion
dividendo neto (importe a repartir) x factor de piramidacion = 1000*1.3888
1388.88 Dividendo bruto a decretarse
388.88 Impuesto sobre la renta (retencion de la SA)
1000 Dividendo neto a repartir
Comprobacion:
1388.88*28%=388.88 ok Impuesto sobre la renta (retencion de la SA)
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1.- En mi muy particular opinion mientras no se decreten dividendos y solo anticipos, deben de registrarse los $ 1,388.88 a una cuenta de activo Deudores (dividendos por decretar) al pasivo 1,000 Dividendos por pagar y Pasivo (Acreedores el ISR) 388.88, mientras no se paguen los dividendos no operararia la retencion, es decir todavia no se causa el ISR sino al momento del pago de los dividendos y en ese momento se tendria que hacer el traspaso de ISR acreedores vs ISR (impuestos por pagar) y por su puesto el registro del pago de Dividendos por pagar vs Bancos.
2.- Cuando ya se tenga el acta del decreto de dividendo, ahi crearia un registro de la determinacion por ese decreto de dividendos con el pasivo, de manera TOTAL
3.- Finalmente los dividendos por decretar se cancelarian con el pasivo de los divendos decretados segun el parrafo anterior.
Saludos
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?