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17/Jul/07 12:46
dividendos

hola buenas tardes

una p moral puede distribuir dividendos aunque no tenga utilidades fiscales de ejercicios anteriores, es decir en este mes tuvo una venta importante y el accionista decide retirar una parte de ese dinero de la empresa, es posible ?

al hacerlo es como si se distribuyeran dividendos que no provienen de cufin?

y por lo tanto habria que pagar el impuesto correspondiente, la empresa puede acreditar contra el impuesto el crédito al salario?

el registro contable sería de esta forma? suponiendo que al accionista se le entregaran $ 1,000.00 y el impuesto correspondiente sean 380.00

dividendos o gastos no deducibles 1380
cta de resultados

imp. por pagar 380
dividendos por pagar 1000


pago al accionista:

dividendos por pagar 1000
nombre del accionista

bancos 1000


saludos y gracias por sus comentarios que siempre serán bienvenidos
 
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CPJORGTOMB
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17/Jul/07 14:28
Re: dividendos

Si es un SA, si no tiene utilidades contables, NO PUEDE, distribuir dividendos, con independencia de que este dispuesto a pagar el ISR.

Si tiene utilidades contables, podría pagar dividendos y pagar el ISR como diviendo de no CUFIN en este caso pues no hay tal, no es tan grave porque este ISR que pague en el dividendo es acreditable contra el ISR del ejercicio y los dos siguientes (leer art 11 lisr).
 
Lo importante no es saber, sino tener el teléfono del que sabe.
 
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Cheque
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17/Jul/07 16:23
Re: dividendos

Cuando urge la lana, queda la opción de un reembolso de capital......
 
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BR1
Coronel

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18/Jul/07 7:51
Re: dividendos

HAY UTILIDADES CONTABLES Y UTILIDADES FISCALES (cufin).
Puede darse el caso que se tengan utilidades contables y no utilidades fiscales.
Puede haber un decreto de dividendos por las utilidades contables reteniendo el impuesto correspondiente.
Si no hay ninguna de las dos, analizar el capital. Si hay suficiente para amortizar los resultados contables negativos, puede haber una reduccion de capital. Hay que recordar que primero se amortizan las perdidas contables antes de dismunución de capital.
Queda un prestamo al accionista con un interes bajo.
Saludos
Petrus
 
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Petrus
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18/Jul/07 10:25
Re: dividendos

Hola:

Si la empresa no tiene utilidades, en teoria no serian un reparto de utilidades si no un reembolso del capital, asi pensamos los contadores que buscamos cuadrar o que tenemos un ambito mas cerrado.

Pero como se comenta en el topico, existe una operacion importante que muy posiblemente se presente una utilidad al finalizar del ejercicio, y los accionistas podrian disponer anticipadamente de utilidades y esto esta permitido, pues seria una resolucion que deben manifestarla en una acta y decretarse y cumplirse. Con LA VOLUNTAD anterior significaria que tendrian la falcultad de poder distribuir.

Al final del año ratificarian el monto final a decretar dividendos, menos los anticipos que hayan correspondido efectuarse.

Al no existir CUFIN definitivamente habria que pagarse ISR y ver la posibilidad de acreditarse ese impuesto en el futuro de ser posible, pues se estaria duplicando el pago del impuesto. Como sugerencia que Cheque menciono debe acreditarse este pago de ISR por ANTICIPOS de dividendos a una CUFIN que se declararía en el futuro, pero aplicaría ee acreditamiento de ISR a un ISR de ejercicio futuro, pudiendose hacer contra ISR del mismo ejercicio y los dos siguientes.

Primero con el decreto de dividendos anticipados y luego como utilidad de la empresa

--------------------------------------------------------------------------------

En la piramidacion debe ser considerada como sigue segun su servidor

1-tasa de impuesto (28%=.28)=.72
1/.72=1.3888 factor de priramidacion
dividendo neto (importe a repartir) x factor de piramidacion = 1000*1.3888
1388.88 Dividendo bruto a decretarse
388.88 Impuesto sobre la renta (retencion de la SA)
1000 Dividendo neto a repartir

Comprobacion:
1388.88*28%=388.88 ok Impuesto sobre la renta (retencion de la SA)

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1.- En mi muy particular opinion mientras no se decreten dividendos y solo anticipos, deben de registrarse los $ 1,388.88 a una cuenta de activo Deudores (dividendos por decretar) al pasivo 1,000 Dividendos por pagar y Pasivo (Acreedores el ISR) 388.88, mientras no se paguen los dividendos no operararia la retencion, es decir todavia no se causa el ISR sino al momento del pago de los dividendos y en ese momento se tendria que hacer el traspaso de ISR acreedores vs ISR (impuestos por pagar) y por su puesto el registro del pago de Dividendos por pagar vs Bancos.

2.- Cuando ya se tenga el acta del decreto de dividendo, ahi crearia un registro de la determinacion por ese decreto de dividendos con el pasivo, de manera TOTAL

3.- Finalmente los dividendos por decretar se cancelarian con el pasivo de los divendos decretados segun el parrafo anterior.

Saludos
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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18/Jul/07 11:06
Re: dividendos

[quote:83ef096bb6="Petrus"]HAY UTILIDADES CONTABLES Y UTILIDADES FISCALES (cufin).
Puede darse el caso que se tengan utilidades contables y no utilidades fiscales.
Puede haber un decreto de dividendos por las utilidades contables reteniendo el impuesto correspondiente.
Si no hay ninguna de las dos, analizar el capital. Si hay suficiente para amortizar los resultados contables negativos, puede haber una reduccion de capital. Hay que recordar que primero se amortizan las perdidas contables antes de dismunución de capital.
Queda un prestamo al accionista con un interes bajo.
SaludosPetrus[/quote:83ef096bb6]

¿Qué crees Petrus?, caería en lo mismo:

Artículo 165. Las personas físicas deberán acumular a sus demás ingresos, los percibidos por dividendos o utilidades.........

Para los efectos de este artículo, también se consideran dividendos o utilidades distribuidos, los siguientes:

II. Los préstamos a los socios o accionistas, a excepción de aquéllos que reúnan los siguientes requisitos:

a) Que sean consecuencia normal de las operaciones de la persona moral.

b) Que se pacte a plazo menor de un año.

c) Que el interés pactado sea igual o superior a la tasa que fije la Ley de Ingresos de la Federación para la prórroga de créditos fiscales.

d) Que efectivamente se cumplan estas condiciones pactadas.
 
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BR1
Coronel

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