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09/Jul/07 19:20
Informativa Operaciones con Terceros y el DTA

Hola buenas Tardes!
Espero me puedan comentar algo sobre una duda que tengo, al hacer el archivo para cargar la informativa de operaciones con terceros simplificada, me salio la duda de como declarar el DERECHO DE TRAMITE ADUANERO (DTA) y su respectivo IVA.
1) Cual RFC coloco? el del SAT?
2) En la información que pone a disposición hacienda en la pagina del sat dentro del expediente integral del contribuyente en la sección de Comercio Exterior, están los pedimentos de importación que tiene la P.M. ó P.F., en su desglose toma como IVA de la importación el total del IVA del pedimento incluyendo el IVA del DTA, y en el importe del valor de la mercaría importada no incluye el DTA el cual es perfecto!!, pero ahora como seria la forma correcta de declarar estos IVA?
 
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maria8a
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13/Jul/07 17:29

Hola maria8a:

Disculpa no entiedo por que deba de informarse esa declaracion que comentas o para que tramite se refiere. No tengo conocimiento de esto.

Pero de incluirse obdeceria a un numero de pedimento no a un RFC, que tiene que ver el SAT con esto, no entiendo???

Efectivamente en la pagina del SAT viene integrada las operaciones del expediente integral de contribuyente, que en ocasiones no esta tan bien integrado, por los desbarajustes que hacen los agentes aduanales, pero no entiendo tu pregunta con relacion a este expediente. Disculpame.

En esta informacion en particular no se incluyen todas las partidas declaradas por algun pedimento, faltaria mucha informacion, gastos incrementales, valor comercial, el IGI, PRV, numero factura, proveedor, ID tax, integracion de partidas, tipo de cambio, los dolares facturados, ademas del DTA que mencionas

En un pedimento aparecen tres valores de importacion de mayor importancia:

1.- El valor en dolares.... si fue el pedimento a distinta moneda se convirtio a dolares americano, o se deja ese misma moneda, para toda operacion.

2.- Valor mercancia, que seria la conversion del TC a la fecha del pago de los impuestos de ese pedimento x valor en dolares arriba mencionado.

3.- Valor aduana. Se determina cuando al valor anterior se le adicionan los gastos incrementales (por fletes, seguros, embalajes, y otros gastos mas)

Para sacar la base del IVA se tomaria el (valor de aduana + IGI + DTA) por el 15%

¿No entiendo por que debe incluir el SAT el DTA, cometieron alguna irregularidad al mostrar el expediente integral del contribuyente?
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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13/Jul/07 21:28

La duda es respecto del DIOT?

Para el DIOT, se declara, el importe total segun valor de la mercancia. con ID TAX del proveedor extranjero.

El importe DTA. entra como proveedor global.
 
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21/Jul/07 10:28
Re: Informativa Operaciones con Terceros y el DTA

Con ID Fiscal en mi opinion debiese ser unicamente el valor mercancia, cuando menos asi se declaraba hace tiempos con la declaracion de proveedores, cuando habia esa obligacion y se ponian un RFC inventado con EXT.....

Si fuese la autoridad buscaria cotejar el valor mercancia vs los registros de aduana que en parte se encontraria con algunos datos en el expediente integral del contribuyente y luego buscaria la cooperacion de las oficinas de comercio exterior de las naciones con las cuales se efectuan esta transacciones para eso el ID Fiscal

Si concuerdan los datos, no habria necesidad de realizar a ese contribuyente una revision directa cuando menos por estas partidad de ID Fiscal que concuerden y solo se avocarian a investigar diferencias de importancia y ver la posibilidad de solicitar aclaraciones o realizar una auditoria directa, dependiendo de los cruces que se muestren en otras declaraciones y la razonabilidad de los datos ofrecidos y los "no declarados"

Ahora que el DTA, el IGI, asi como los gastos incrementales forma parte de la base de IVA que se declararia en un pedimento

Y me parece que esto seria muy importante que la autoridad indique la manera mas apropiada para realizar ese DIOT, pues si se globaliza ese valor en el ID Fiscal se me hace que perderia su utilidad de agilizar la fiscalizacion y por ende repercuteria en molestias al contribuyente.

La SHCP tiene la obligacion de otorgar detalladamente tripticos, folleteria, asi asistencia de este asunto, solo que cuenta con una capacidad muy limitada y en ocasiones ni se cuenta con la capacitacion de su personal para orientar en el campo a los contribuyentes, es parte de la fallas de implementaciones al vapor y que luego quedan en ahi se va, de una cultura muy identificada, de la poca seriedad y calidad total de las situaciones.

A escasos meses solo se tiene el software pero los manuales no indican paso a paso como llenar y proceder a cotejar todo tipo de operaciones que pudiese tener alguna empresa y como mostrarse en una declaracion, asi que son a criterios personales que se llenan, desalentando a la presentacion de declaraciones, o motivando a que se presente con una cultura poco cuidadosa, y del otro lado pasaria tambien la displicencia para revisarla en la mayoria de las ocasiones
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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