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20/May/14 13:48
VIGENCIA DE DERECHOS DEL IMSS

BUENAS TARDES A TODOS.,

AGRADECERE SI ME APOYARAN CON LA SIGUIENTE CONSULTA:

EL IMSS NOS INFORMA QUE EL PASADO 30 DE ABRIL DEL PRESENTE AÑO, NO GOZAMOS DE SERVICIO MEDICO PORQUE ESTAMOS DE BAJA.

LA EMPRESA DICE QUE POR CUESTIONES DE TRAMITES ADMINISTRATIVO LES HAN SUSPENDIDO LOS SERVICIOS MEDICOS DE TODOS LOS TRABAJADORES AFILIADOS CON ELLOS. EL DETALLE ES QUE NOS COMENTAN QUE HAY QUE HACER UN TRAMITE QUE SE DENOMINA VIGENCIA DE DERECHOS PARA QUE NOS ATIENDAN TEMPORALMENTE MIENTRAS SE ARREGLE EL PROBLEMA ADMINISTRATIVO DE LA EMPRESA CON EL IMSS. MI PREGUNTA ES: SERA QUE NO SE CORTA NUESTRA ANTIGUEDAD EN EL IMSS?? O SERA QUE NO TENGA PROBLEMAS LOS COMPAÑEROS QUE TIENEN CREDITOS CON EL INFONAVIT O LOS QUE ESTAN EN PROCESO DE TRAMITE DE CREDITO DE CASA??

AGRADEZCO ME COMPARTAN SUS CONOCIMIENTOS O EXPERIENCIAS AL RSPECTO.

SALUDOS
ARMANDO TUN
 
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ARMANDOT
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20/May/14 16:01
Re: VIGENCIA DE DERECHOS DEL IMSS

Es simple y sencillo de atender y comprender su asunto.

El patron se encuentra no localizado para el IMSS. Y posiblemente tampoco no paga las COP, asi que el IMSS suspende el servicio por alguna de las dos razones o ambas. Estuviera en su derecho por decirlo asi.

Por otro lado, los trabajadores deben acudir con algun recibo, cuando menos meter la denuncia ante el IMSS, sobre el domicilio actual del patron. Denuncia si cuenta con elementos para ratificar lo anterior. Querella en caso de tan solo probaria algunos elementos y no todo en firme, sin embargo el IMSS debe de reanudar su servicio al corroborar y hacerle una visita al patron.

No se reaunuda en un tiempo razonable, sugiero demandar en la Junta de Conciliacion y Arbitraje al patron y al IMSS a ambos, por la ausencia del servicio, tambien requerira el domicilio y datos del patron.

Se les instruye a los trabajadores realizar denuncias anonimas, resulta muy dificil este caso, pues las autoridades deben conocer los datos de quien demanda o el querellante. Ojala estas autoridades sean honestas en no divulgar la informacion y se logre rapidamente el cometido.

Pero, en el caso, que el patron se opone a la denuncia, debe conocer quien lo demanda por ley le dan este beneficio, sino como es posible contestar la demanda, debe conocer quien lo demanda.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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20/May/14 16:20
Re: VIGENCIA DE DERECHOS DEL IMSS

GRACIAS MI ESTIMADO ENRIQUE.

GRACIAS POR SU VALIOSO APORTE, AUNQUE NO LE ACLARE BIEN QUE ESTAMOS AFILIADOS POR UNA PAGADORA., EN ESE CASO, TENDRIAMOS QUE DEMANDAR A LA PAGADORA, LA EMPRESA Y EL IMSS EN CONCILIACION Y ARBITRAJE VERDAD?? PARA VER SI NOS DAN SOLUCION AL CASO. EN EL CASO DEL COMPAÑERO QUE TIENE UN TRAMITE DE CASA ANTE EL INFONAVIT, SERA QUE LE VAYA A PERJUDICAR LA ENTREGA DE SU CASA??. ESTA SUSPENCION CUENTA COMO UNA BAJA NORMAL COMO LA QUE SE DA EN EL IDSE?? O SOLO SE SUSPENDE EL DERECHO....

SALUDOS
ARMANDO TUN
 
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ARMANDOT
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22/May/14 12:50
Re: VIGENCIA DE DERECHOS DEL IMSS

Cuando se tratan de demandas juridicas, no nos andariamos por las ramas, se hace contra todos los responsables correspondientes. En el juicio se iran deslindando de responsabilidades quienes procedan y los que no, ellos responderian.

Pero antes de establecer la demanda, sugereria platicarlo amistosamente con los patrones, quien pague, o a quien se beneficia con el trabajo, esta ultima persona pudiera ser patron y verse inmiscuido en el asunto, pues es a quien le queda a su beneficio el servicio que ofrecen los trabajadores, que otra persona sea quien paga para efectos administrativos, pues si, tambien va para el baile. En caso de comisiones, es decir estos administradores toman el cargo de pagar, esto se le llama comision, le entran al desquite y absorven responsabilidades de otros, dificilmente se deslindarian, asi por eso le anticipo, todos van al baile y no nos andariamos por la ramas, pero platicado sin aspavientos, con tranquilidad, de buscar soluciones a los problemas es mejor, establecer tiempos para que quede solucionado, establecer pactos escritos o de palabras pero firmes. Sino pues la demanda seria la via, sin amenazas, pero si con firmeza.

Por favor observe con detenimiento el proximo articulo de la LSS. Muchos creen no caer en esta disposicion, considero que todos los patrones pudieran caer en un momento dado y en especial el segundo parrafo y mas especificamente su ultima oracion.


Artículo 17. Al dar los avisos a que se refiere la fracción I del artículo 15 de esta Ley, el patrón puede expresar por escrito los motivos en que funde alguna excepción o duda acerca de sus obligaciones, sin que por ello quede relevado de pagar las cuotas correspondientes. El Instituto, dentro de un plazo de cuarenta y cinco días hábiles, notificará al patrón la resolución que dicte y, en su caso, procederá a dar de baja al patrón, al trabajador o a ambos, así como al reembolso correspondiente.

La información que proporcionen los patrones para su registro podrá ser analizada por el Instituto, a fin de verificar la existencia de los supuestos y requisitos establecidos en esta Ley. Si el Instituto determina que no se dan los supuestos previstos en el artículo 12, fracción I, de esta Ley, notificará al presunto patrón para que éste, en el plazo de cinco días hábiles manifieste lo que a su derecho convenga y, en el caso de que no desvirtúe tales situaciones, el Instituto procederá a dar de baja al presunto patrón, a los presuntos trabajadores o a ambos.

En el caso anterior, el Instituto aplicará los importes pagados a resarcir sus gastos de administración y de operación, quedando a salvo los derechos del presunto trabajador para reclamar, en su caso, los importes que hayan sido depositados en la cuenta individual abierta a su nombre, en los términos de la presente Ley.


Se supone que hay una outsourcing que se beneficia del trabajo de colaboradores. Pero, en dado caso sea localizable el patron, le avisaran de su baja del el como patron o de sus trabajadores o de ambos. Pero cuando no es posible localizarlo, obvio que procede la baja, que es donde indico es una suspension. Pues si leemos el 37 de la LSS, en donde se expresa que mientras el patron no presente su aviso de baja, subsiste la obligacion de pagar cuotas. Por ende la baja que se comenta en el 17 LSS, es por no estar en regla el patron y mientras alguien no lo notifique cuando menos para que le permita al IMSS coaccionar al patron continuaran las suspensiones o bajas referidas en el 17 LSS

Comenzariamos con la denuncia al IMSS para que se reactiven los servicios cuando menos y con platicar con el patron para que cumpla el contrato laboral, pues es parte de sus oblicaciones el tener que dar el derecho de la seguridad social, que no tan solo es un derecho humano, que ya se posee desde la concepcion, pero cuando uno trabaja, se vuelve un derecho reiterativo, es decir con mayor relevancia.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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22/May/14 12:56
Re: VIGENCIA DE DERECHOS DEL IMSS

Artículo 37. En tanto el patrón no presente al Instituto el aviso de baja del trabajador, subsistirá su obligación de cubrir las cuotas obrero patronales respectivas; sin embargo, si se comprueba que dicho trabajador fue inscrito por otro patrón, el Instituto devolverá al patrón omiso, a su solicitud, el importe de las cuotas obrero patronales pagadas en exceso, a partir de la fecha de la nueva alta.


Con esta disposicion le fundamento que cuando el IMSS ya no da servicio, no siempre es por una baja que aplica el patron. Pero tambien le contestaria a su pregunta que consecuencias juridicas se mantienen con la suspension del servicio
 
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enrique9727
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06/Jun/14 18:04
Re: VIGENCIA DE DERECHOS DEL IMSS

Hola, buena tarde. Quizà sirva èsta tesis aislada, publicada el 09 de Mayo del presente:

SEGURO SOCIAL.
PARA DETERMINAR QUIÉNES SON
SUJETOS DEL RÉGIMEN OBLIGATORIO
, ÚNICAMENTE DEBE
ATENDERSE A LA EXISTENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL,
EN TÉRMINOS DE LA LEY RELATIVA,
Y NO A OTRAS
CUESTIONES QUE IMPLIQUEN DISCRIMINACIÓN.

En términos del artículo 1o. de la Constitución Federal, a ninguna persona puede
discriminarse, entre otros supuestos, por razón de su edad o condiciones de salud;
consecuentemente, para que el Instituto Mexicano del Seguro Social tenga por
asegurado a un trabajador sólo puede ponderar la existencia de la relación laboral
,
en términos del artículo 12, fracción I, de la Ley del Seguro Social
, que dispone que
son sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio las personas que de
conformidad con los diversos 20 y 21 de la Ley Federal del Trabajo, presten un
trabajo personal, de manera subordinada, y reciban a cambio un salario
, sin que legalmente esté facultado para valorar cuestiones tales como la capacidad,experiencia, edad o salud de ese trabajador asegurado, a efecto de desvirtuar dicha relación y darlo de baja como asegurado; y si a partir de tales supuestos se niega la posibilidad de trabajar a una persona y de estar inscrita en el Instituto Mexicano del Seguro Social, se le discrimina, privándola del derecho al trabajo y a la seguridad social, previsto en el artículo 123, apartado A, fracción XXIX, de la Constitución, y en los diversos 6, punto 1 y 9 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el martes doce de mayo de mil novecientos ochenta y uno.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO
CIRCUITO.
Amparo directo 602/2013. **********, S.A. de C.V. 5 de marzo de 2014.
Unanimidad de votos, con el voto concurrente del Magistrado Francisco Javier
Cárdenas Ramírez. Ponente: José Eduardo Téllez Espinoza. Secretaria: Elizabeth
Barrientos Sánchez.

Fuente:

http://www.poderjudicialchiapas.gob.mx/forms/archivos/939etesis-aislada-_constitucional_.pdf






Salu2!!
 
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memoli
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07/Jun/14 19:14
Re: VIGENCIA DE DERECHOS DEL IMSS

recapitulando
1.- El IMSS da de baja o mas bien suspende sus obligaciones de otorgar la seguridad social, por entrar el patron en el supuesto de estar no localizable o no cumple con sus obligaciones fiscales en relacion a la seguridad social
2.- El patron o los trabajadores deben informar el nuevo o ratificar el domicilio y validarse el mismo en una visita domiciliaria que el IMSS aplicara para dejar el status de localizable afin de reanudar las actividades de seguridad social.
3.- El IMSS podra coaccionar al patron para el cumplimiento de las demas obligaciones que le confiere a la ley.
4.- Si el IMSS continua con su reticencia de no otorgar la seguridad social a los trabajadores, estos pudieran acudir a demandar este derecho fundamental ante la JCyA y para el patron tambien. Ya que de este ultimo le nace los derechos de la relacion laboral. Que incluso, es una causal de rescision laboral inputable al patron por incumplimiento
5.- La junta dara el fallo en favor los trabajadores al demostrarse la relacion laboral, para que se otorge la seguridad social
 
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enrique9727
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