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10/Jun/14 17:49
PAGO PARCIAL DE NOMINA POR FIDEICOMISO

Buenas tardes.
Acudo a esta comunidad en busca de su orientación u opiniones sobre el siguiente tema.
Pago Parcial de Nómina a través de Fideicomiso. Bajo el concepto de Plan de Indeminización por Enfermedad y Riesgos Laborales.
¿Existe fundamento legal que permita pagar el sueldo parcial de un trabajador bajo esta figura?
El fin de hacer el pago a través del Fideicomiso es bajar la carga tributaria para el patrón.
El patrón ¿qué debería cuidar? ¿qué riegsos tendría ante las autoridades fiscales?
¿El trabajador qué ventajas y desventajas tendría?
Ojala tuvieran información con fundamentación legal que permita documentar esta figura de pago a los trabajadores.

Gracias
 
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SOLTEC2077
Soldado

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11/Jun/14 09:30
Re: PAGO PARCIAL DE NOMINA POR FIDEICOMISO

Buen día:

Cabe agregar criterio SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO:

Época: Octava Época
Registro: 215698
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Tomo XII, Agosto de 1993
Materia(s): Civil
Tesis: XVI.2o.25 C
Página: 572

SIMULACION, ELEMENTOS QUE LA CONSTITUYEN.

Una correcta interpretación de los preceptos legales que regulan la figura jurídica de simulación, lleva a concluir que ésta se compone de los siguientes elementos: a) La existencia de la disconformidad entre la voluntad real y lo declarado externamente; b) La intencionalidad consciente entre las partes para ello; c) La creación de un acto aparente como consecuencia de lo anterior y d) Que la creación de ese acto aparente sea con la finalidad de engañar a terceros. Lo anterior si se tiene en cuenta que el concepto de tal figura consiste en la existencia de un contrato aparente, regido por otro celebrado a la vez y mantenido en secreto por las partes, para producir, con fines de engaño, la apariencia de un negocio jurídico que no existe o es distinto del que realmente se ha llevado a cabo. Así, cuando se invoca como excepción en un asunto jurídico, el demandado debe indicar con precisión los hechos que a su juicio configuraron cada uno de los elementos que la constituyen y, desde luego, aporta las pruebas necesarias para su demostración. De esta suerte, si quien alega la simulación no precisó y menos probó cuál era el otro contrato que regía el simulado, pues no dijo haberse celebrado éste para engañar a otro, ni tampoco señaló la existencia de un tercero afectado, no opera la figura jurídica de la simulación.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO

.Amparo directo 477/92. Alfredo Fuentes Sánchez. 12 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Arredondo Elías. Secretario: Francisco Javier Solís López.

Saludos




Editado: Junio 11, 2014 09:31:42
 

 
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a_cano
Teniente Coronel

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11/Jun/14 13:35
Re: PAGO PARCIAL DE NOMINA POR FIDEICOMISO

Buenas tardes.

Pago Parcial de Nómina a través de Fideicomiso. Bajo el concepto de Plan de Indeminización por Enfermedad y Riesgos Laborales.


Segun lo anterior su plan no contempla pagos por servicios independiente. Cuando menos asi no se muestra estructurado. Es importante centrarse en hacer exactamente y unicamente el objeto del contrato, no hacer lo que no se menciona.


¿Existe fundamento legal que permita pagar el sueldo parcial de un trabajador bajo esta figura?


Antes de que exista fundamento legal, que es de cualquier patron que sea. ¿Se encuentra el fideicomiso bajo la figura del patron? El fideicomiso es tan solo un contrato
¿que tiene que ver con el que tenga que pagar salario?
Debe estar habilitado el pago de remuneraciones salariales. Segun lo que comenta es para el pago de indemnizaciones por x situaciones. Son cosas muy distintas. El objeto del contrato es imprescindible atender


El patrón ¿qué debería cuidar? ¿qué riegsos tendría ante las autoridades fiscales?
¿El trabajador qué ventajas y desventajas tendría?


Porque piensa que con fideicomiso o sin el hay diferencias marcadas. El fideicomiso simplemente es una intermediacion o herramienta para hacer frente obligaciones. Se cumple con las obligaciones, pues todo bien. Pero si se busca deslindarse de obligaciones tan solo para intentar desobligarse y no cumplir. Es exactamente lo mismo, que de no existir el fideicomiso.

Lo que es lo mismo que si se cumple. Con el fideicomiso o sin el, es exactamente lo mismo. Si se cumple pues todo estuviera bien, solo seria en cada caso un modo distinto de darles cumplimiento a obligaciones.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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