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11/Jun/14 15:11
PTU integra para 3% sobre nominas Quintana Roo.

Buenas tardes compañeros.

Me podrian apoyar comentandome si la PTU integra para el impuesto sobre nomina del Estado de Quintana Roo.

Muchas gracias por su atencion. Saludos cordiales.
 
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Athealwolf
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11/Jun/14 15:51
Re: PTU integra para 3% sobre nominas Quintana Roo.

Buenas tardes


El articulo 39 de la Ley de Hacienda al no exentar la PTU, considero que si debe formar parte de la base....

ARTICULO 39.-.- Son objeto de este impuesto, las erogaciones en efectivo o en especie por
concepto de remuneraciones al trabajo personal, prestado dentro del territorio del Estado, bajo la dirección y/o dependencia de un patrón, contratista, intermediario o terceros.(REF. 2006)

Para los efectos de este impuesto, quedan comprendidas entre las erogaciones mencionadas anteriormente, aquellas que se realicen por concepto de prestaciones o contraprestaciones cualquiera que sea el nombre con el que se le designe, ya sean ordinarias o extraordinarias, incluyendo honorarios asimilables a salarios, comisiones a trabajadores, premios, gratificaciones, rendimientos, primas vacacionales, dominicales, por antigüedad, así como cualquier otra erogación en razón de su trabajo o por la relación laboral reciba el trabajador. Son también objeto de este impuesto, las erogaciones por pagos realizados a los socios o accionistas, administradores, comisarios o miembros de los consejos directivos y de vigilancia en toda clase de sociedades y asociaciones. (REF. 2001)


saludos
 
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11/Jun/14 16:22
Re: PTU integra para 3% sobre nominas Quintana Roo.

Siempre que hay o nace el pago o la obligacion de impuestos o contribuciones. Es porque existe un OBJETO de la ley, PROPOSITO.

Ustedes deben investigar el mismo. DEFINIRLO, entenderlo y COMPRENDERLO. Es decir, no pensar que quizas deba pagarse o quizas no. Estar certeros de cuando si procede o cuando no procede pagarse esta contribucion.

Le anticipo la LISN ley del impuesto sobre nominas, tiende a pagarse por remuneraciones relativas al pago por servicios subordinados, entre las cuales se emite un recibo de nominas.

La PTU no es un remuneracion por un servicios subordinado, si se emite a cubrirse con un recibo de nominas, pero debe analizar el objeto de la ley. Y el objeto de cubrir la PTU.

Si es una remuneracion la PTU, pero no se paga por motivo de LA PRESTACION DE UN SERVICIO SUBORDINADO. Si es a consecuencia de este tipo de servicio, pero no por el motivo comentado. Es decir, que se pague por motivo de pagar un trabajo desempeñado


'así como cualquier otra erogación [u]en razón de su trabajo o por la relación laboral reciba el trabajador[/u]'.



La extraccion de la interpretacion de la ley, no es algo sencillo de determinarse. Debe uno leer cuidadosamente e intentar comprender el objeto o motivo de la ley. Para luego intentar seguirla.

Por ejemplo difiero del punto de vista del compañero que me antecede a mi postura. La pregunta seria ¿La PTU es pagada a razon de un trabajo desempeñado?. Es decir, debe trabajar por una actividad en especifico para se cubierta. Si fuese asi, entonces porque a algunos trabajadores en otras empresas no le cubren PTU.

Y tambien cabria el argumento, si debe ser pagada la PTU, ¿donde se estipula en el contrato laboral, como parte de las remuneraciones para que sea a consecuencia de UNA RELACION LABORAL? como indica la parte final de lo que arriba remarque POR LA RELACION LABORAL RECIBA EL TRABAJADOR


De manera concluyente llegaria a lo siguiente:

Es indiscutible que la PTU es una remuneracion, y que se paga por nomina, pero no se paga porque el contrato obligue al patron a tenerla que hacer, ni el trabajador la recibe por que trabajo y a su vez le tenga obligatoriamente en todos los casos pagarsele. La naturaleza de la PTU no cae entre lo que se tipifica en la LISN, por tal motivo no procederia su gravacion

Tambien pudiera entender que si hay prestaciones como algun seguro de gastos medicos favorecidos a los trabajadores que: ¿debieran pagarse el ISN? ¿toda prestacion laboral que no viene en contrato laboral, ya debe pagarse el ISN?

Leer por leer sin justificacion de analisis, no hace la tarea de una extraccion del sentido de la ley, para poder aplicarla de modo apropiado. Hay que aprender con el tiempo y la experiencia a mejorar este tipo de extracciones y cumplir con PRECISION Y EXACTITUD en el cumplimiento de las leyes.



Editado: Junio 11, 2014 16:43:52
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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11/Jun/14 18:08
Re: PTU integra para 3% sobre nominas Quintana Roo.

Enrique, en vista de que no le parece mi punto de vista, le comento

ud dice, que la PTU no se paga por motivo de un servicio subordinado,

Si es una remuneracion la PTU, pero no se paga por motivo de LA PRESTACION DE UN SERVICIO SUBORDINADO. Si es a consecuencia de este tipo de servicio, pero no por el motivo comentado. Es decir, que se pague por motivo de pagar un trabajo desempeñado



pero SI POR UNA RELACIÓN LABORAL, relación laboral que la Ley si contempla como objeto del gravamen

, así como cualquier otra erogación en razón de su trabajo o por la relación laboral reciba el trabajador.

por lo tanto la PTU si forma parte de la base del impuesto.


Y la pregunta de que porque algunas empresas no cubren PTU, la razón es simple, la empresa no tuvo BASE GRAVABLE de ISR, que si recuerda es la base para reparto.

Si vamos a realizar análisis la CPEUM establece en su articulo 123, fracción IX

IX.- Los trabajadores tendrán derecho a una participación en las utilidades de las empresas, regulada de conformidad con las siguientes normas:

Por su parte el articulo 8 de la LFT, señala que se entiende por trabajador

Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado.

y por relación de trabajo, el articulo 20 de la LFT nos dice

Se entiende [b]por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario.
[/b]

entonces si soy un trabajador por consiguiente tengo una RELACIÓN DE TRABAJO, y el articulo 116 de la LFT dice que tengo derecho a participar en las utilidades de la empresa

Los trabajadores participarán en las utilidades de las empresas, de conformidad con el porcentaje que determine la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas.


y si recuerda el objeto de la Ley es la remuneración que derive de su trabajo o por la RELACIÓN de trabajo, que ya vimos el PTU deriva de esta ultima,

Por lo que considero que al no excluir a la PTU la misma Ley de Hacienda, concluyo que la PTU si debería de formar parte de la base para el pago de dicho impuesto,

A guisa de ejemplo en la Ley de Hacienda del Estado de Baja California, si señala textualmente:

ARTICULO 151-18.- Para efectos de este impuesto, se consideran erogaciones destinadas a remunerar el trabajo personal subordinado, los salarios y demás cantidades que se entreguen al trabajador, como contraprestación por su trabajo.

No quedan comprendidas dentro de las remuneraciones objeto del impuesto, las prestaciones de previsión social, las participaciones de los trabajadores en las utilidades de las empresas, ni las indemnizaciones por terminación de la relación laboral.

Como podemos apreciar, en el articulo transcrito, si hace una distinción para no gravar la PTU, luego entonces en la del Estado del caso en concreto, al no excluirla, si debería gravarla

saludos

Editado: Junio 11, 2014 18:15:39
 
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