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29/Ago/07 10:16
MULTA POR EXPEDICION COMPROBANTES FISCALES

HOLA

Me revisaron la expedicion de comprobantes fiscales, me encuentro en regimen intermedio, y me acaba de llegar la multa porque la factura (solamente tengo facturas) que se expidio fue hecha al publico en general la cual amparaba una television, el acta levantada señala que se expidieron facturas sin el RFC y sin el iva desglosado, es decir no cumple los requisitos del CFF.

Mi pregunta es que aqui debi de expedir un comprobante simplificado?.
 
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mgmv21
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29/Ago/07 10:25
Re: MULTA POR EXPEDICION COMPROBANTES FISCALES

Hola:

Checa la multa a que infraccion procederia, conteja la fundamentacion si corresponde y si asi fue asentada en el acta de esa misma manera.

En caso de ser afirmativo todas las situaciones, deberas pagar la multa, a menos que todavia quieras verificar si el procedimiento que interpuso el SAT, apenas un experto tal vez lo realice e impugne es procedimiento.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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29/Ago/07 10:57
Re: MULTA POR EXPEDICION COMPROBANTES FISCALES

El problema es que emitiste el comprobante fiscal con requisitos y no el simplificado toda vez que se trataba de una operación con el público en general, el cual tiene un tratamiento distinto establecido en el Art. 29-A del CFF y 37 de su Reglamento.

Tal vez pudieras alegar una cuestión de fondo, como el señalar que no estas obligado a asentar el RFC cuando es publico en general e inmacularlo con el Reglamento del CFF, es algo superficial lo que te comento, habria que estudiar pormenorizadamente los hechos.

Por otro lado, la defensa puede estar en la fundamentación y motivación que pudiera hacer la Autoridad de la sanción.
 
'Todos somos iguales ante la Ley, pero no ante los encargados de aplicarla' http://groups.msn.com/AportacionesFiscales/home.htm SALUDOS
 
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jjfarias
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29/Ago/07 11:15

Facturaste a una persona en particular?

O fue ventas contado del dia?
 
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
 
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vabdo
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29/Ago/07 11:39

PUES ACONSEJARIA, APOYARTE EN UN BUEN ABOGADO FISCALISTA, CONSIDERO QUE NO ESTA ADECUADAMENTE FUNDADO Y MOTIVADO TU ASUNTO...... DESCONOZCO EL CONTENIDO.......PERO PERCIBO FORMA DE GANARLE A LA AUTORIDAD


SALUDOS



Registro No. 188869

Localización:
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XIV, Septiembre de 2001
Página: 1298
Tesis: XVII.3o.5 A
Tesis Aislada
Materia(s): Administrativa

COMPROBANTES FISCALES SIMPLIFICADOS. CASO EN QUE SE PUEDEN EXPEDIR CONFORME [color=red:4a8cfc4eb7]A LOS ARTÍCULOS 29 Y 29[/color:4a8cfc4eb7]-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Y 37 DE SU REGLAMENTO.

Los comprobantes simplificados a que hace referencia el último párrafo del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, son aquellos que se expiden cuando se realizan operaciones con el público en general y deben reunir los requisitos precisados en el numeral 37 del reglamento del código de mérito, deviniendo pertinente destacar lo previsto en la fracción I de éste, que especifica como únicos requisitos fiscales los establecidos en las fracciones I, II y III del artículo 29-A antes citado, además del importe total de la operación consignado en número y letra; [color=red:4a8cfc4eb7]de modo que cuando de una [u:4a8cfc4eb7]factura [/b:4a8cfc4eb7][/u:4a8cfc4eb7][/color:4a8cfc4eb7]se desprenda que [b:4a8cfc4eb7][u:4a8cfc4eb7][color=blue:4a8cfc4eb7]el contribuyente realizó una operación con público en general[/color:4a8cfc4eb7][/u:4a8cfc4eb7][/b:4a8cfc4eb7], [color=red:4a8cfc4eb7]en la que no está obligado a asegurarse que el nombre de la persona a favor de quien se expide el comprobante de referencia corresponde con el documento con el que acredite, en su caso, la clave del registro federal de contribuyentes[/color:4a8cfc4eb7], como lo precisa el quinto párrafo del artículo 29 del Código Fiscal de la Federación, [u:4a8cfc4eb7][b:4a8cfc4eb7][color=blue:4a8cfc4eb7]ni el adquirente de los bienes solicitó comprobante con los requisitos necesarios para efectuar deducciones o acreditamiento de contribuciones,[/color:4a8cfc4eb7][/b:4a8cfc4eb7][/u:4a8cfc4eb7] a que se refiere el penúltimo párrafo del citado artículo 29 y el último párrafo del diverso numeral 37 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación [color=red:4a8cfc4eb7]que requieren, entre otros, hacer la separación expresa entre el valor de la operación y el monto del impuesto al valor agregado [/color:4a8cfc4eb7]a pagar con motivo de dicha operación, es [b:4a8cfc4eb7][u:4a8cfc4eb7][color=blue:4a8cfc4eb7]indudable que se está en posibilidad legal [/color:4a8cfc4eb7][/u:4a8cfc4eb7][/b:4a8cfc4eb7]de [b:4a8cfc4eb7][u:4a8cfc4eb7][color=red:4a8cfc4eb7]optar [/color:4a8cfc4eb7][/u:4a8cfc4eb7][/b:4a8cfc4eb7]por expedir la documentación comprobatoria respectiva, [b:4a8cfc4eb7][u:4a8cfc4eb7][color=red:4a8cfc4eb7]en la forma prevista [/color:4a8cfc4eb7][/u:4a8cfc4eb7]por la precisada fracción I del artículo 37 citado en último término, es decir, como un comprobante simplificado de los que autoriza el último párrafo del numeral 29-A del Código Fiscal de la Federación.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Amparo directo 559/2000. Luis Gustavo Romero Manjarrez. 25 de mayo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Rivera Corella. Secretario: Manuel Vigliante Pérez.
 
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lobozac
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29/Ago/07 12:07

O SEA


RCFF

COMPROBANTES EN OPERACIONES REALIZADAS CON PÚBLICO EN GENERAL
ARTÍCULO 37.- Los contribuyentes que realicen enajenaciones [color=red:795ad198ae][size=24:795ad198ae]o [/size:795ad198ae][/color:795ad198ae]presten servicios, al público en general y siempre que en la documentación comprobatoria no se haga la separación expresa entre el valor de la contraprestación pactada y el monto del impuesto al valor agregado que se tenga que pagar con motivo de dicha operación, podrán expedir [color=red:795ad198ae][size=24:795ad198ae]su [/size:795ad198ae][/color:795ad198ae]documentación comprobatoria en [color=red:795ad198ae]los términos del
artículo 29-A del Código,[/color:795ad198ae] o bien [u:795ad198ae][color=blue:795ad198ae][size=18:795ad198ae]optar [/size:795ad198ae][/color:795ad198ae][/u:795ad198ae]por hacerlo en alguna de las formas siguientes:

DATOS DE LOS COMPROBANTES PARA EL PÚBLICO EN GENERAL

I.- Expedir comprobantes cuyo único contenido serán los requisitos a que se refieren las fracciones I, II y III del artículo 29-A del
Código y que señalen además el importe total de la operación consignado en número y letra.

ES DECIR.....SEMANTICA Y HERMENEUTICAMENTE SI TU TIENES "FACTURAS"......Y SE DAN LOS SUPUESTOS CONTENIDOS DENTRO DEL ARTICULO...PUEDES USAR ESAS FACTURAS..COMO COMPROBANTES SIMPLIFICADOS


SALUDOS

POR FAVOR , MANDA ALA CH A ESOS IMBECILES DEL SAT......GANALES CON ESTOS FUNDAMENTOS......Y COMENTA COMO TE FUE.....PARA CERRAR EL CIRCULO
 
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lobozac
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29/Ago/07 12:13

CORRELACION


COMPROBANTES PARA EL PÚBLICO EN GENERAL. REQUISITOS
Los contribuyentes que expidan los comprobantes a que se refiere la [color=red:25fd957898]fracción I del artículo 37 [/color:25fd957898]de este Reglamento, [color=red:25fd957898]deberán hacerlo siempre en original y copia[/color:25fd957898], debiendo estar foliados en forma consecutiva previamente a su utilización, [color=blue:25fd957898]entregar la copia [/color:25fd957898]de los mismos al interesado y conservar los originales empastándolos en su orden.

ESTO PUDIERA SER QUE NO LO HAYAS CUMPLIDO....ES DECIR QUE NO HAYAS ENTREGADO LA COPIA, SINO LA ORIGINAL......

POR ELLO ES INTERESANTE CONOCER LOS FUNDAMENTOS DE LA MULTA.........ESO YA LE CORRESPONDERIA A TU ABOGADO

SALUDOS
 
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lobozac
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29/Ago/07 15:39
Re: MULTA POR EXPEDICION COMPROBANTES FISCALES

[color=blue:3f6222fa2d]
mgmv21 ESCRIBIO:

Me revisaron la expedicion de comprobantes fiscales, me encuentro en regimen intermedio, y me acaba de llegar la multa porque la factura (solamente tengo facturas) que se expidio fue hecha al publico en general la cual amparaba una television, el acta levantada señala que se expidieron facturas sin el RFC y sin el iva desglosado, es decir no cumple los requisitos del CFF.

Mi pregunta es que aqui debi de expedir un comprobante simplificado?.[/color:3f6222fa2d][/b:3f6222fa2d]

[b:3f6222fa2d][color=green:3f6222fa2d]En mi anterior participacion te comente que analizaras la diligencia que te hizo llegar la autoridad, debieron haber tipificado las irregularidades, por cada irregularidad si se encuentran tipificadas en CFF, entonces procederian su multa correspondiente.

Por expedir comprobacion no habria multa, mas bien por no expedirla o por expedirla de manera inapropiada si... tal parece que no es el caso o si? solo tu podrias saberlo.

Por no desglozar el IVA tampoco seria inapropiado, tampoco expedirla sin RFC, pues no estan obligados los clientes del contribuyente a inscribirse en RFC cada uno antes de llegar a una negociacion a comprar, y eso seria no imputable al contribuyente.

¿Que se debio emitir comprobantes simplificados?, me parece que no era necesario, el hacerlo con un comprobante autorizado sin RFC y sin desgloce de IVA surteria los mismo efectos, un comprobante no deducible.

Tal vez faltaria de incluir la leyenda de IVA incluido en el total o algo por el estilo, pero no en todos los casos IVA deba ser desglozado, pues habria ocasiones de no proceda su traslado mas sin embargo si se incluria en el total de la factura.... Habria que ver si se encuentra tipificado esto en CFF o en Ley y cual seria la multa o pena.

Desgraciadamente no indicas los motivos de tu multa de manera integra a esa promocion, y si fueron exactamente como comentas seria muy facil de desvirtuarse esas multas, tal como Lobozac lo menciona.

Pero me parece muy irisorio, que se hayan presentado de esa forma los hechos..... ¿ya te cercioraste que de verdad sea una diligencia promobida efectivamente por funcionarios de hacienda o del SAT?

Estaria hecha con las patas esa diligencia, la mera verdad, se que los de SHCP estan mal en ocasiones, pero esto es nefasto.[/color:3f6222fa2d]

O se menciona una realidad virtual o bizarra.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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07/Sep/07 13:20
Re: MULTA POR EXPEDICION COMPROBANTES FISCALES

gracias por sus comentarios:, concretamentela multa por $11000.00 fue segun la autoridad por expedir "comprobantes sin requisitos fiscales ya que los comprobantes fiscales que expide por sus ventas y que me fueron proporcionadoas consisten en facturas ,mismas que al analizarlas se comprobo que carecen del REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES A FAVOR DE LA PERSONA a quien se le expide el comprobante, de conformidad a lo que dispone del art 29-A", esta venta se hizo por una television, la persona que lo compro únicamente se le expidio la factura porque para hacer valida la garantia ,esta debe ir acompañada de la factura de venta, no se desgloso iva en dicha factura.
y ese es el motivo real de la imposicion de la multa.

saludos a todos los foristas
 
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mgmv21
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07/Sep/07 18:46
Re: MULTA POR EXPEDICION COMPROBANTES FISCALES

Si se expidio la factura tal como se comento, a mi juicio no seria aceptable que procediese la multa, ya que no se estaria obligado a desglozarse el IVA trasladado, si a la personas que le corresponda no seria contribuyente, pero tampoco por no incluir el RFC, no se tiene obligacion de expedirse con RFC todas las facturas, si no lo proporciona el cliente, no habria obligacion de poner un RFC, y a no tenerse ese RFC seria una factura no deducible y por lo tanto sin obligacion de desglozarse el IVA que se traslade.

Artículo 83.- Son infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad, siempre que sean
descubiertas en el ejercicio de las facultades de comprobación, las siguientes:
I. No llevar contabilidad.
II. No llevar algún libro o registro especial a que obliguen las leyes fiscales; no cumplir con las
obligaciones sobre valuación de inventarios o no llevar el procedimiento de control de los mismos, que
establezcan las disposiciones fiscales.
III. Llevar la contabilidad en forma distinta a como las disposiciones de este Código o de otras leyes
señalan; llevarla en lugares distintos a los señalados en dichas disposiciones.
IV. No hacer los asientos correspondientes a las operaciones efectuadas; hacerlos incompletos,
inexactos o fuera de los plazos respectivos.
V. (Se deroga).
VI. No conservar la contabilidad a disposición de las autoridades por el plazo que establezcan las
disposiciones fiscales.

[color=red:856f1dd4c4]VII. No expedir o no entregar comprobante de sus actividades, cuando las disposiciones fiscales lo
establezcan, o expedirlos sin requisitos fiscales[/b:856f1dd4c4][/color:856f1dd4c4].

VIII. Microfilmar o grabar en discos ópticos o en cualquier otro medio que autorice la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público mediante disposiciones de carácter general, documentación o información
para efectos fiscales sin cumplir con los requisitos que establecen las disposiciones relativas.

[b:856f1dd4c4][color=red:856f1dd4c4]IX. Expedir comprobantes fiscales asentando nombre, denominación, razón social o domicilio de
persona distinta a la que adquiere el bien, contrate el uso o goce temporal de bienes o el uso de
servicios.[/color:856f1dd4c4][/b:856f1dd4c4]

X. No dictaminar sus estados financieros en los casos y de conformidad con lo previsto en el artículo
32-A de este Código, o no presentar dicho dictamen dentro del término previsto por las leyes fiscales.
XI. No cumplir con los requisitos señalados por los artículos 31, fracción I y 176, fracción III de la Ley
del Impuesto sobre la Renta y expedir los comprobantes correspondientes, tratándose de personas
autorizadas para recibir donativos deducibles.
XII. No expedir o acompañar la documentación que ampare mercancías en transporte en territorio
nacional.

[color=red:856f1dd4c4][b:856f1dd4c4]XIII. No tener en operación o no registrar el valor de los actos o actividades con el público en general
en las máquinas registradoras de comprobación fiscal, o en los equipos y sistemas electrónicos de
registro fiscal autorizados por las autoridades fiscales, cuando se esté obligado a ello en los términos de
las disposiciones fiscales[/b:856f1dd4c4].[/color:856f1dd4c4]

XIV. No incluir en el documento que ampare la enajenación de un vehículo, la clave vehicular que
corresponda a la versión enajenada, a que se refiere el artículo 13 de la Ley Federal del Impuesto sobre
Automóviles Nuevos.
XV. No identificar en contabilidad las operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero,
en los términos de lo dispuesto por el artículo 86, fracción XII de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
XVI. No presentar el reporte a que se refiere la fracción XX del artículo 86 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta.


Artículo 84.- A quien cometa las infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad a
que se refiere el Artículo 83, se impondrán las siguientes sanciones:
I. De $940.00 a $9,340.00, a la comprendida en la fracción I.
II. De $200.00 a $4,670.00, a las establecidas en las fracciones II y III.
III. De $200.00 a $3,740.00, a la señalada en la fracción IV.

[color=red:856f1dd4c4][b:856f1dd4c4]IV. De $11,000.00 a $62,860.00 a la señalada en la fracción VII, salvo tratándose de contribuyentes
que tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Sección III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, cuyos
ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de $1,967,870.00, supuestos en los que la
multa será de $1,100.00 a $2,200.00. En el caso de reincidencia, las autoridades fiscales podrán,
además, clausurar preventivamente el establecimiento del contribuyente por un plazo de 3 a 15 días.
Para determinar dicho plazo, las autoridades fiscales tomarán en consideración lo previsto por el artículo
75 de este Código.[/b:856f1dd4c4][/color:856f1dd4c4]

V. De $570.00 a $7,470.00, a la señalada en la fracción VI.

[color=red:856f1dd4c4][b:856f1dd4c4]VI. De $11,000.00 a $62,860.00, a la señalada en la fracción IX cuando se trate de la primera[/b:856f1dd4c4][/color:856f1dd4c4]

infracción, salvo tratándose de contribuyentes que tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Sección III
de la Ley del Impuesto sobre la Renta, cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan
excedido de $1,967,870.00, supuestos en los que la multa será de $1,100.00 a $2,200.00 por la primera
infracción. En el caso de reincidencia, la sanción consistirá en la clausura preventiva del establecimiento
del contribuyente por un plazo de 3 a 15 días. Para determinar dicho plazo, las autoridades fiscales
tomarán en consideración lo previsto por el artículo 75 de este Código.
VII. De $1,870.00 a $9,340.00, a la establecida en la fracción VIII. La multa procederá sin perjuicio de
que los documentos microfilmados en contravención a las disposiciones fiscales carezcan de valor
probatorio.

[color=red:856f1dd4c4][b:856f1dd4c4]VIII. De $4,290.00 a $21,430.00, a la comprendida en la fracción XIII[/b:856f1dd4c4].[/color:856f1dd4c4]

IX. De $8,570.00 a $85,740.00 y, en su caso, la cancelación de la autorización para recibir donativos
deducibles, a la comprendida en la fracción X.
X. De $610.00 a $10,160.00 y la cancelación de la autorización para recibir donativos deducibles, a la
comprendida en la fracción XI.
XI. De $410.00 a $8,130.00, a la comprendida en la fracción XII.
XII. De $1,070.00 a $3,220.00, a la comprendida en la fracción XIV, por cada documento en el que se
omita incluir la clave vehicular referida.
XIII. De $1,120.00 a $3,370.00, a la señalada en la fracción XV, por cada operación no identificada en
contabilidad.
XIV. De $20,000.00 a $30,000.00 a la comprendida en la fracción XVI, cuando el reporte no sea
presentado por el contribuyente y de $7,406.00 a $14,811.00, cuando el reporte no sea presentado ante
la asamblea de socios o accionistas por las personas señaladas en la fracción XX del artículo 86 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta.

[color=blue:856f1dd4c4]
[b:856f1dd4c4]Los renglones con rojo serian por los actos que procediesen multas por la no expedicion de comprobantes fiscales..... mas no se indica por que el RFC o no desglozar el IVA proceda esas multas.... ok???

Aplica el recurso de revocacion mediante algun escrito aportando las pruebas que desvirtuen la aplicacion de cada multa

Es mas facil ver el requerimiento como esta fundado, y desvirtuar.... que leer la ley y buscar la manera de desvirtuar lo que no se sabe que procedieron multar y por que.... eso te toca a ti

[/color:856f1dd4c4]
 
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enrique9727
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