07/Sep/07 18:46
Re: MULTA POR EXPEDICION COMPROBANTES FISCALES
Si se expidio la factura tal como se comento, a mi juicio no seria aceptable que procediese la multa, ya que no se estaria obligado a desglozarse el IVA trasladado, si a la personas que le corresponda no seria contribuyente, pero tampoco por no incluir el RFC, no se tiene obligacion de expedirse con RFC todas las facturas, si no lo proporciona el cliente, no habria obligacion de poner un RFC, y a no tenerse ese RFC seria una factura no deducible y por lo tanto sin obligacion de desglozarse el IVA que se traslade.
Artículo 83.- Son infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad, siempre que sean
descubiertas en el ejercicio de las facultades de comprobación, las siguientes:
I. No llevar contabilidad.
II. No llevar algún libro o registro especial a que obliguen las leyes fiscales; no cumplir con las
obligaciones sobre valuación de inventarios o no llevar el procedimiento de control de los mismos, que
establezcan las disposiciones fiscales.
III. Llevar la contabilidad en forma distinta a como las disposiciones de este Código o de otras leyes
señalan; llevarla en lugares distintos a los señalados en dichas disposiciones.
IV. No hacer los asientos correspondientes a las operaciones efectuadas; hacerlos incompletos,
inexactos o fuera de los plazos respectivos.
V. (Se deroga).
VI. No conservar la contabilidad a disposición de las autoridades por el plazo que establezcan las
disposiciones fiscales.
[color=red:856f1dd4c4]VII. No expedir o no entregar comprobante de sus actividades, cuando las disposiciones fiscales lo
establezcan, o expedirlos sin requisitos fiscales[/b:856f1dd4c4][/color:856f1dd4c4].
VIII. Microfilmar o grabar en discos ópticos o en cualquier otro medio que autorice la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público mediante disposiciones de carácter general, documentación o información
para efectos fiscales sin cumplir con los requisitos que establecen las disposiciones relativas.
[b:856f1dd4c4][color=red:856f1dd4c4]IX. Expedir comprobantes fiscales asentando nombre, denominación, razón social o domicilio de
persona distinta a la que adquiere el bien, contrate el uso o goce temporal de bienes o el uso de
servicios.[/color:856f1dd4c4][/b:856f1dd4c4]
X. No dictaminar sus estados financieros en los casos y de conformidad con lo previsto en el artículo
32-A de este Código, o no presentar dicho dictamen dentro del término previsto por las leyes fiscales.
XI. No cumplir con los requisitos señalados por los artículos 31, fracción I y 176, fracción III de la Ley
del Impuesto sobre la Renta y expedir los comprobantes correspondientes, tratándose de personas
autorizadas para recibir donativos deducibles.
XII. No expedir o acompañar la documentación que ampare mercancías en transporte en territorio
nacional.
[color=red:856f1dd4c4][b:856f1dd4c4]XIII. No tener en operación o no registrar el valor de los actos o actividades con el público en general
en las máquinas registradoras de comprobación fiscal, o en los equipos y sistemas electrónicos de
registro fiscal autorizados por las autoridades fiscales, cuando se esté obligado a ello en los términos de
las disposiciones fiscales[/b:856f1dd4c4].[/color:856f1dd4c4]
XIV. No incluir en el documento que ampare la enajenación de un vehículo, la clave vehicular que
corresponda a la versión enajenada, a que se refiere el artículo 13 de la Ley Federal del Impuesto sobre
Automóviles Nuevos.
XV. No identificar en contabilidad las operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero,
en los términos de lo dispuesto por el artículo 86, fracción XII de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
XVI. No presentar el reporte a que se refiere la fracción XX del artículo 86 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta.
Artículo 84.- A quien cometa las infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad a
que se refiere el Artículo 83, se impondrán las siguientes sanciones:
I. De $940.00 a $9,340.00, a la comprendida en la fracción I.
II. De $200.00 a $4,670.00, a las establecidas en las fracciones II y III.
III. De $200.00 a $3,740.00, a la señalada en la fracción IV.
[color=red:856f1dd4c4][b:856f1dd4c4]IV. De $11,000.00 a $62,860.00 a la señalada en la fracción VII, salvo tratándose de contribuyentes
que tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Sección III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, cuyos
ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de $1,967,870.00, supuestos en los que la
multa será de $1,100.00 a $2,200.00. En el caso de reincidencia, las autoridades fiscales podrán,
además, clausurar preventivamente el establecimiento del contribuyente por un plazo de 3 a 15 días.
Para determinar dicho plazo, las autoridades fiscales tomarán en consideración lo previsto por el artículo
75 de este Código.[/b:856f1dd4c4][/color:856f1dd4c4]
V. De $570.00 a $7,470.00, a la señalada en la fracción VI.
[color=red:856f1dd4c4][b:856f1dd4c4]VI. De $11,000.00 a $62,860.00, a la señalada en la fracción IX cuando se trate de la primera[/b:856f1dd4c4][/color:856f1dd4c4]
infracción, salvo tratándose de contribuyentes que tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Sección III
de la Ley del Impuesto sobre la Renta, cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan
excedido de $1,967,870.00, supuestos en los que la multa será de $1,100.00 a $2,200.00 por la primera
infracción. En el caso de reincidencia, la sanción consistirá en la clausura preventiva del establecimiento
del contribuyente por un plazo de 3 a 15 días. Para determinar dicho plazo, las autoridades fiscales
tomarán en consideración lo previsto por el artículo 75 de este Código.
VII. De $1,870.00 a $9,340.00, a la establecida en la fracción VIII. La multa procederá sin perjuicio de
que los documentos microfilmados en contravención a las disposiciones fiscales carezcan de valor
probatorio.
[color=red:856f1dd4c4][b:856f1dd4c4]VIII. De $4,290.00 a $21,430.00, a la comprendida en la fracción XIII[/b:856f1dd4c4].[/color:856f1dd4c4]
IX. De $8,570.00 a $85,740.00 y, en su caso, la cancelación de la autorización para recibir donativos
deducibles, a la comprendida en la fracción X.
X. De $610.00 a $10,160.00 y la cancelación de la autorización para recibir donativos deducibles, a la
comprendida en la fracción XI.
XI. De $410.00 a $8,130.00, a la comprendida en la fracción XII.
XII. De $1,070.00 a $3,220.00, a la comprendida en la fracción XIV, por cada documento en el que se
omita incluir la clave vehicular referida.
XIII. De $1,120.00 a $3,370.00, a la señalada en la fracción XV, por cada operación no identificada en
contabilidad.
XIV. De $20,000.00 a $30,000.00 a la comprendida en la fracción XVI, cuando el reporte no sea
presentado por el contribuyente y de $7,406.00 a $14,811.00, cuando el reporte no sea presentado ante
la asamblea de socios o accionistas por las personas señaladas en la fracción XX del artículo 86 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta.
[color=blue:856f1dd4c4]
[b:856f1dd4c4]Los renglones con rojo serian por los actos que procediesen multas por la no expedicion de comprobantes fiscales..... mas no se indica por que el RFC o no desglozar el IVA proceda esas multas.... ok???
Aplica el recurso de revocacion mediante algun escrito aportando las pruebas que desvirtuen la aplicacion de cada multa
Es mas facil ver el requerimiento como esta fundado, y desvirtuar.... que leer la ley y buscar la manera de desvirtuar lo que no se sabe que procedieron multar y por que.... eso te toca a ti
[/color:856f1dd4c4]
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?