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05/Sep/07 12:48
REQUERIMIENTO DEL COBRO DE CREDITO POR DIFERENCIA

Hola Amigos del foro....Buenos dias:

Una Persona Fisisca que sus unicas obligaciones fiscales son las de asalariado y la de accionista.

Ahora bien lo multaron por no tener contabilidad en una compulsa con relacion de terceros.

Se pidio el 50% de condonacion y se pago.

Y ahora me estan requiriendo el otro 50% por cierto porque no procede la condonación.


Que puedo hacer.


Gracias de antemano
 
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Andreitapreciosa
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05/Sep/07 13:02

Investigar ¿por que no procede el 50% que ahora intenta recuperar la SHCP?
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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05/Sep/07 13:09
Re: REQUERIMIENTO DEL COBRO DE CREDITO POR DIFERENCIA

Gracias....

Ellos comentan que no se presento declaración anual por la obligación de Accioistas
 
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Andreitapreciosa
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07/Sep/07 11:26

Declaracion anual por socio o accionista???

Recibio dividendos, o alguna percepcion al respecto?
 
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
 
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vabdo
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07/Sep/07 14:25
Re: REQUERIMIENTO DEL COBRO DE CREDITO POR DIFERENCIA

No recibio dividendos.......

No recibio otro tipo de ingresos más que los de Sueldos y Salarios
 
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Andreitapreciosa
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07/Sep/07 16:40

Para proceder las condonaciones de multas deben cumplirse requisitos y muy probablemente no se han cumplido, por eso te requieren.

Por ley el descuento seria el 20% maximo.

Ahora que por RFM y de manera discresional la autoridad podria otorgar un descuento o condonacion adicional.

Para tener derechos a algo adicional hay que ganarselo, si no se cumple con requisitos, pues como se quiere obtener el beneficio mayor

Por eso en mi anterior participacion indique que se investigara ¿por que no le otorgan el 50%?, solo que tampoco se sabe ¿por que se lo otorgaria?

Ese 50% debe el contribuyente haber presentado su declaracion anual, si no la ha presentado, de seguro que seria un requisito minimo, mas otros mas, que pudiese ser el valor de los ingresos, desconozco a ciencia cierta que requisitos mas.... asi seria como se consegueria ese otro 50% de condonacion.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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07/Sep/07 16:59
Re: REQUERIMIENTO DEL COBRO DE CREDITO POR DIFERENCIA

[quote:3694558586="Andreitapreciosa"]Gracias....

Ellos comentan que no se presento [color=red:3694558586]declaración anual por la obligación de Accioistas[/color:3694558586][/quote:3694558586]

Y CUAL ES EL FUNDAMENTO LEGAL EN QUE SE BASAN PARA LA DECLARACIÓN DE LA "OBLIGACIÓN" OMITIDA, TE LA PROPORCIONARON ?
 
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CHAVALON
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07/Sep/07 21:39
Re: REQUERIMIENTO DEL COBRO DE CREDITO POR DIFERENCIA

[quote:8e382eb53a="Andreitapreciosa"]No recibio dividendos.......

[color=red:8e382eb53a]No recibio otro tipo de ingresos más que los de Sueldos y Salarios[/color:8e382eb53a][/quote:8e382eb53a]

LO QUE NO QUEDA MUY CLARO, CÓMO ES QUE A TRAVÉS DE UNA COMPULSA (CON QUIÉN?), YA QUE COMENTAS QUE NO RECIBIÓ MAS QUE INGRESOS POR SUELDOS, FUE REQUERIDO Y MULTADO POR NO LLEVAR CONTABILIDAD. LA COMPULSA FUE CON SU PATRÓN ?.......

NORMALMENTE UNA COMPULSA, ES LA COMPARACIÓN DE LA INFORMACIÓN QUE PROPORCIONAN DOS O MAS CONTRIBUYENTES QUE TUVIERON OPERACIONES ENTRE SÍ.

SI ES ASALARIADO DE SU PROPIA EMPRESA, AL REVISAR LA MISMA DETECTÓ EL SAT ALGO DE LO SIGUIENTE ?:[/b:8e382eb53a]

[b:8e382eb53a]ART 165 LISR[/b:8e382eb53a]

[b:8e382eb53a]Otros ingresos que son dividendo o utilidad distribuida [/b:8e382eb53a]

[b:8e382eb53a]Para los efectos de este artículo, también se consideran dividendos o utilidades distribuidos, los siguientes:[/b:8e382eb53a]

[b:8e382eb53a]Intereses de acciones y participaciones de utilidad [/b:8e382eb53a]
I. Los intereses a que se refiere el artículo 123 de la Ley General de Sociedades Mercantiles y las participaciones en la utilidad que se paguen a favor de obligacionistas u otros, por sociedades mercantiles residentes en México o por sociedades nacionales de crédito.

[b:8e382eb53a]Préstamos a socios[/b:8e382eb53a]
II. Los préstamos a los socios o accionistas, a excepción de aquéllos que reúnan los siguientes requisitos:

a) Que sean consecuencia normal de las operaciones de la persona moral.

b) Que se pacte a plazo menor de un año.

c) Que el interés pactado sea igual o superior a la tasa que fije la Ley de Ingresos de la Federación para la prórroga de créditos fiscales.

d) Que efectivamente se cumplan estas condiciones pactadas.

[b:8e382eb53a]Erogaciones no deducibles[/b:8e382eb53a]
III. Las erogaciones que no sean deducibles conforme a esta Ley y beneficien a los accionistas de personas morales.

[b:8e382eb53a]Omisiones de ingresos o compras no realizadas[/b:8e382eb53a]
IV. Las omisiones de ingresos o las compras no realizadas e indebidamente registradas.

[b:8e382eb53a]Utilidad fiscal determinada por la autoridad[/b:8e382eb53a]
V. La utilidad fiscal determinada, inclusive presuntivamente, por las autoridades fiscales.

[b:8e382eb53a]Modificación a la utilidad por operaciones entre partes relacionadas
VI. La modificación a la utilidad fiscal derivada de la determinación de los ingresos acumulables y de las deducciones, autorizadas en operaciones celebradas entre partes relacionadas, hecha por dichas autoridades.

O BIEN, QUE HAYA RECIBIDO OTROS INGRESOS DE LOS SEÑALADOS EN LOS ART. 166 Y 167 DE LISR ?.

DE NO SER ASÍ, ES RARO QUE HAYA ACEPTADO Y PAGADO UNA MULTA QUE EN PRINCIPIO NO PROCEDE:

1.- LOS CONTRIBUYENTES QUE RECIBEN SOLAMENTE SUELDOS, PRESENTAN, DE ESTAR OBLIGADOS DE ACUERDO AL ART. 117 LISR, SU DECLARACIÓN ANUAL, PERO NO ESTÁN OBLIGADOS A LLEVAR CONTABILIDAD.

2.-LA OBLIGACIÓN FISCAL DE ACCIONISTA O SOCIO (CLAVE ANTERIOR S189), NO SE ENCUENTRA OBLIGADO NI A PRESENTAR DECLARACIÓN ANUAL SI NO RECIBIÓ DIVIDENDOS, NI TAMPOCO A LLEVAR CONTABILIDAD, HAYA O NO RECIBIDO DIVIDENDOS. VER ART. 165, CAPITULO VIII, "DE LOS INGRESOS POR DIVIDENDOS Y EN GENERAL POR LAS GANANCIAS DISTRIBUIDAS POR PERSONAS MORALES."
 
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CHAVALON
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08/Sep/07 8:32

Cuando no realiza la declaracion completa seria omision

Si le falto declarar dividendos no estaria completa, aun teniendo que declarar un cero.

Tendria de alta la obligacion... que el mismo contribuyente acepto tener esa obligacion... ahora el SAT debe recibir la informacion

No la tiene... lo multan despues de requerirla, le hacen el descuento, presenta una declaracion incompleta, le otorgan el descuento, pero la declaracion esta incompleta, no procede su descuento

Me parece que asi sucedieron las cosas

¿Andreitapreciosa asi fue la novela?
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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08/Sep/07 12:35
Re: REQUERIMIENTO DEL COBRO DE CREDITO POR DIFERENCIA

[quote:4b1dab6b83="Andreitapreciosa"]Hola Amigos del foro....Buenos dias:

Una Persona Fisisca que sus unicas obligaciones fiscales son las de asalariado y la de accionista.

Ahora bien [color=red:4b1dab6b83]lo multaron por no tener contabilidad en una compulsa con relacion de terceros.[/color:4b1dab6b83]

Se pidio el 50% de condonacion y se pago.

Y ahora me estan requiriendo el otro 50% por cierto porque no procede la condonación.


Que puedo hacer.


Gracias de antemano[/quote:4b1dab6b83]


ENRIQUE, Y LA MULTA POR NO TENER CONTABILIDAD ?.....PROCEDE ?
 
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CHAVALON
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