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06/Sep/07 19:14
RETENCION ISR POR PAGO DE DIVIDENDOS

EL ASUNTO A PLANTEAR, ES SI UNA PERSONA MORAL AL DISTRIBUIR DIVIDENDOS PROVENIENTES DE LA CUFIN - RE, EN EL 2006, ESTARA OBLIGADA A RETENER EL 5% DE ISR. . . . . . . .EN LA ANTERIOR LEY ESTABA MUY CLARO EN EL ART. 123 FR. IV . . . EN LA ACTUAL LEY NO ENCUENTRO EL FUNDAMENTO . . . . EN DIVERSOS ARTICULOS ESPECIALIZADOS COMENTAN QUE SI ES OBLIGACION HACER LA RETENCION . . . .

AGRADECERE LA AYUDA DE ALGUIEN :) :P
 
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CESARKONDO
Cabo

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07/Sep/07 12:23
Re: RETENCION ISR POR PAGO DE DIVIDENDOS

RECUERDA QUE LA LEY DE ISR CAMBIO EN EL 2002.

Si vas a distribuir dividendos o utilidades generadas en 1999,2000 y 2001. deberas pagar el impuesto que hubieras diferido a la tasa del 3% 0 5% segun se trate.

lee el art. 2do fraccion XLV de disposiciones transitorias 2002.
 
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MEXTAX
Capitán Segundo

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07/Sep/07 13:19
Re: RETENCION ISR POR PAGO DE DIVIDENDOS

RESPECTO AL COMENTARIO, DEL PAGO DEL ISR DIFERIDO . . . NO HAY DUDA . . . . .LA DUDA ES EN EL SENTIDO SI LA PERSONA MORAL DEBE RETENER ALGUN % DE ISR

SALUDOS
 
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CESARKONDO
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07/Sep/07 17:49
Re: RETENCION ISR POR PAGO DE DIVIDENDOS

Buenas tardes.


En mi caso tengo solo contribuyentes que no tienen saldo en CUFINRE... trataré de ejemplificar conforme al artículo que ya se refirió, y tengo dudas respecto a su aplicación...se los comento.

[i:73ff57ae93]Los dividendos o utilidades que distribuyan las personas morales o establecimientos permanentes provenientes del saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta reinvertida que hubiesen constituido con anterioridad a la entrada en vigor de este artículo, pagarán el impuesto que se hubiera diferido, aplicando la tasa del 3% o del 5%[/b:73ff57ae93], según se trate de utilidades generadas en 1999 o en 2000 y 2001. [color=red:73ff57ae93][b:73ff57ae93]Para estos efectos, los dividendos o utilidades distribuidos se adicionarán con el impuesto sobre la renta que se deba pagar en los términos de este artículo. Para determinar el impuesto que se debe adicionar a los dividendos o utilidades, éstos se deberán multiplicar por el factor de 1.5385 al resultado se le aplicará la tasa que corresponda[/b:73ff57ae93][/color:73ff57ae93]. Este impuesto se pagará conjuntamente con el pago provisional correspondiente al mes en el que se haya distribuido el dividendo o la utilidad de que se trate.[/i:73ff57ae93]


[u:73ff57ae93][b:73ff57ae93]Datos:[/b:73ff57ae93][/u:73ff57ae93]
Saldo CUFINRE repartido: 500,000
Año en que se generó: 2001

[u:73ff57ae93][b:73ff57ae93]I. Determinación del ISR:[/b:73ff57ae93][/u:73ff57ae93]
Dividendo prov de CUFINRE........ 500,000
Por: factor................................. 1.5385
Igual:Base................................. 769,250
Por: Tasa................................... 5%
Igual: ISR.................................. [i:73ff57ae93][b:73ff57ae93]38,462.50[/b:73ff57ae93][/i:73ff57ae93]
Mas: Dividendo prov de CUFINRE. 500,000
Igual: Base gravable................... 538,462.50
Por: Tasa ISR............................. 5%
Igual: ISR a cargo PM................. [i:73ff57ae93][b:73ff57ae93]26,923.13[/i:73ff57ae93]


Entonces ¿cual es el ISR que se debe pagar 38,462.50 o 26,923.13?
 
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BR1
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07/Sep/07 18:02

Hola CESARKONDO:

La ley obliga que si repartes dividendo se formarian dos cuentas que pudiese haber sido el caso o no... dependiendo de como se pagaron los impuestos en 1999, 2000 y 2001. Debiendose agotar primero la de CUFINre y luego CUFIN

Si se pago sin buscar el diferimiento es decir a la tasa maxima, no habria CUFINre solo CUFIN

Por la primera CUENTA (CUFINre) se pagaria el diferencial por la cual se opto diferirse para cuando se repartiera el dividendo.... ¿cuanto seria? pues fijate en sus declaraciones anuales de esos años y ahi vendria cuanto y ademas en las leyes de esos años para ver si se procedio conforme a derecho y no a lo chueco.

MEXTAX excelentemente te asesoro que en ley del 2007 estarian pero en transitorios.... muy bien

Mientras Br1 tiene un caso de su persona, analizalo
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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07/Sep/07 18:15
Re: RETENCION ISR POR PAGO DE DIVIDENDOS

Ahora bien, hagamos un poco de historia acerca de la distribución de dividendos u utilidades ya que, hasta el año de 1998 cuando se trataba de repartir dividendos por parte de la persona moral, primero, tenían que revisar si existía saldo en la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN). Si se tenia saldo en esta cuenta los dividendos no causaban impuesto alguno y en caso contrario, el impuesto que causaba era del 34%, este impuesto lo tenia que pagar la empresa que realizaba la distribución de dividendos, por otra parte, la persona física o moral que recibía el dividendo no pagaba ningún impuesto.

Posteriormente en 1999 surge una cuenta que obliga a integrarla además de la integración de la CUFIN denominada: Cuenta de Utilidad Fiscal Neta Reinvertida (CUNFIRE).

Como la CUNFIRE se integra a partir de 1999 con el resultado fiscal de ese mismo año, las personas morales que distribuyeron un dividendo en 1999 y tenían saldo en la CUFIN no estaban obligados a pagar impuesto ya que la distribución de utilidades forzosamente debía hacerse de la cuenta de la CUFIN, estas utilidades en su momento ya pagaron el impuesto correspondiente. Bien, esto corresponde a las empresas que distribuyeron dividendos pero, ¿qué pasa con las personas físicas y morales que percibieron dividendos en el ejercicio de 1999?

En 1999 las personas físicas pasan a pagar de un 35% a un 40% ya que la persona moral les retiene el 5% sobre los dividendos pagados.

ISR SOBRE DIVIDENDOS FICTOS

Cuando se habla sobre distribución de utilidades no solo es el importe que se le entrega a cada accionista, sino que la Ley contempla casos en los cuales el accionista está percibiendo un beneficio económico en sustitución del beneficio que pudiera tener la empresa. Como tal beneficio no es en sí un dividendo plenamente comprendido como tal, se le denomina DIVIDENDO FICTO.

Con fundamento en el artículo 120 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta se consideran ingresos por utilidades distribuidas los siguientes:

La ganancia distribuida por personas morales residentes en México a favor de sus accionistas.
Los rendimientos distribuidos por las sociedades cooperativas de producción a sus miembros.
En los reembolsos de capital a los accionistas, la diferencia entre el reembolso por acción y el capital de aportación por acción actualizado, cuando dicho reembolso sea mayor.
En las disminuciones de capital, la diferencia entre el capital contable según el estado de posición financiera aprobado para tales efectos por la asamblea de accionistas y el saldo de la cuenta de capital de aportación que se tenga a la fecha de la reducción, cuando este sea menor. (a esta cantidad se le resta la utilidad distribuida según el punto 3 y el resultado será la utilidad distribuida gravable).
Los intereses que de conformidad con el artículo 123 de la Ley General de Sociedades Mercantiles pueden recibir los accionistas por un plazo máximo de tres años sobre el valor de sus acciones y a una tasa anual no mayor al 9%.
Las participaciones en la utilidad que se pagan a favor de obligacionistas u otros por sociedades mercantiles residentes en México o por sociedades nacionales de crédito. No se consideran ingresos por utilidades distribuidas los rendimientos de las obligaciones convertibles en acciones.
Los préstamos a los socios o accionistas, excepto aquellos que reúnan los requisitos siguientes:
Que sea como consecuencia normal de las operaciones de la persona moral.
Que se pacte para su pago un plazo menor a un año.
Que el interés pactado sea igual o superior a la tasa que fije la Ley de Ingresos de la Federación para la prórroga de créditos fiscales (tasa de recargos con prórroga).
Que efectivamente se cumplan las condiciones pactadas.
Las erogaciones que no sean deducibles y beneficien a los accionistas de personas morales.
Las omisiones de ingresos o las compras no realizadas o indebidamente registradas.
La utilidad fiscal determinada, inclusive presuntamente, por las autoridades fiscales.
La modificación a la utilidad fiscal derivada de la determinación de los ingresos acumulables y deducciones autorizadas en operaciones celebradas entre partes relacionadas, hecha por dichas autoridades.
El resultado fiscal de las personas morales que tributen en el régimen simplificado, determinado por las autoridades fiscales inclusive presuntamente.
La diferencia entre el resultado fiscal y la disminución de capital de aportación a que se refiere el artículo 67-E, correspondientes a las personas morales que tributan en el régimen simplificado.
La distribución de ganancias o utilidades que hace un asociante a sus asociados o a sí mismo.
A todo esto, el ingreso lo percibe el propietario del título valor y en el caso de partes sociales la persona que aparezca como titular de las mismas.

Según los puntos anteriormente descritos, nos damos cuenta que del punto 1 al 4, 11 y 12, existe la intención de la sociedad de hacer una entrega efectiva de dinero al accionista. Por otro lado, del punto 5 al 10 es circunstancial que la entrega de dinero se convierta en dividendo tomando este la característica de DIVIDENDO FICTO.

Ejemplo:

Se realizó un préstamo de $ 10,000.00 a un accionista, el cuál no cumple con los requisitos del artículo 120 de la LISR.

Dividendo decretado
$ 10,000.00

Por:
Factor establecido
1.5385

Igual:
Dividendo integrado
15,385.00

Por:
Tasa de ISR
35 %

Igual:
Impuesto a pagar
$ 5,385.00



Este impuesto resultante lo paga la persona moral que realizó la supuesta distribución. Si es persona física a quien se le imputó la percepción del dividendo deberá pagar mediante retención el 5% sobre el dividendo integrado. Si es persona moral, no se le efectúa ninguna retención.

Ejemplo:

SI SE LE OTORGÓ A UNA PERSONA FÍSICA

Dividendo integrado
$ 15,385.00

Por:
Tasa de ISR
5 %

Igual:
Impuesto a retenerle al accionista
$ 769.00




Según el ejemplo anterior, es lógico pensar que si ya se pagó un impuesto sobre el préstamo que recibió el accionista, este puede ya no reintegrar dicho préstamo a la sociedad, claro, si sus socios están deacuerdo.

Pero también debe tomarse en cuenta de que independientemente que se tuvieran este tipo de dividendos, si se tiene saldo en la CUFIN, no se deberá pagar ningún impuesto.

DIVIDENDO PAGADO EN EL 2000 RESPECTO AL RESULTADO FISCAL DE 1999

La tasa de ISR en 1999 fue para las personas morales del 35%, sin embargo, por disposición expresa de ley de ese año únicamente se pudo pagar un 32% y diferirse el pago del 3% restante hasta el momento en que se pagara el dividendo.

En el pago de ISR sobre dividendos distribuidos encontramos tres sujetos:

La persona moral que realiza el pago.
Accionista, persona física que recibe el dividendo
Accionista, persona moral que recibe el dividendo
La persona moral respecto a la utilidad de 1999, debe cubrir un 35% de ISR sobre sus actividades empresariales. Un 32% al momento de determinar su resultado fiscal y el otro 3% al momento de pagar un dividendo.

El Accionista persona física que percibe el dividendo debe cubrir un 40% de ISR sobre sus ingresos. Ya que la persona moral que realiza la distribución del dividendo paga un 35%, la persona física deberá cubrir el 5% restante, mediante retención que le efectuará la persona moral al momento de entregarle el dividendo.

El accionista persona moral que percibe el dividendo no paga ningún ISR por el dividendo que percibe. El ISR lo paga la persona moral que realiza la distribución. En virtud de que es un ingreso que ya pago ISR, las personas morales no deben considerar como ingresos acumulables los ingresos por dividendos como lo fundamenta también la Ley del ISR en su artículo 15, último párrafo.

DIVIDENDOS QUE SE PAGARÁN EN EL 2001, RESPECTO DE LAS UTILIDADES

OBTENIDAS EN EL 2000.

La tasa del Impuesto Sobre la Renta en este año del 2000 para las personas morales es del 35% hasta el momento, pero en el presente año según Ley, únicamente se puede pagar un 30% y diferir el 5% restante, esperando hasta el momento en que se pague el dividendo.

Los sujetos que participan en el caso mencionado son:

La persona moral que realiza el pago respecto a la utilidad del 2000 debe cubrir un 35% de ISR sobre sus actividades empresariales. Un 30% al momento de determinar su resultado fiscal y un 5% al cuando pague un dividendo.
El accionista persona física que percibe el dividendo debe cubrir en total un 40% de ISR sobre sus ingresos. Debido a que la persona moral que distribuye el dividendo paga un 35%, la persona física cubre el 5% restante, mediante la retención que le realiza la persona moral al momento de entregarle el dividendo.
El accionista persona moral que percibe el dividendo no paga ISR por el dividendo que recibe.
El ISR sobre dividendos tendrá el carácter de pagos definitivos y se enterará conjuntamente con el pago provisional del periodo correspondiente después de haber pasado 30 días de la fecha en que se realizó el pago de dividendos o utilidades.

Cuando se trate de un préstamo a un accionista a que hace referencia el punto número 7 del artículo 120 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta el pago del ISR sobre dividendos se efectuará a más tardar en la fecha en que se presente o deba presentarse la declaración del ejercicio. Solamente en este caso la fecha es distinta ya que el inciso b) de ese mismo numeral nos habla de un plazo menor a un año y mientras no se pueda verificar que el plazo es mayor no se considerará dividendo, de ahí que el pago deba realizarse conjuntamente con la Declaración anual.

Otra observación acerca del pago de ISR sobre dividendos lo podemos hacer fundamentado en el artículo 10 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta ya que nos menciona que la omisión de ingresos o compras no realizadas e indebidamente registradas, la utilidad fiscal determinada, inclusive presuntamente por las autoridades fiscales y la modificación a la utilidad fiscal derivada de la determinación de los ingresos acumulables y deducciones autorizadas en operaciones celebradas entre partes relacionadas, hecha por dichas autoridades pagarán el impuesto a la tasa del 35%, esto es como si se pagara parte del impuesto por la actividad empresarial de la persona moral. Es por eso que en el primer párrafo del artículo 10-A de la LISR señala que no se pagará el impuesto sobre dividendos por los conceptos arriba mencionados, así como también por las erogaciones no deducibles, cuando por los mismos ya se hubiera pagado el impuesto al 35% antes señalado.
 
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